BDNS (Identif.): 311091.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que, además de reunir los correspondientes requisitos, participen en las acciones formativas recogidas en el marco de la formación de oferta de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, dirigidas prioritariamente tanto a personas trabajadoras desempleadas como a personas trabajadoras ocupadas.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, así como en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en el marco de la formación de oferta de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. También se incluyen las subvenciones en concepto de becas y ayudas derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos. Además, por medio de esta orden también se convocan, para la anualidad 2016, las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se establecen en esta orden.
Cuarto. Importe
Importe total de la convocatoria: 4.000.000 de euros.
El importe correspondiente a cada persona beneficiaria se determina en el articulado de la orden, en función del cumplimiento de una serie de requisitos y del tipo de beca o ayuda: beca de asistencia, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, ayudas a la conciliación y ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho y, en cualquier caso, antes del 15 de diciembre de 2016.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 2016
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria