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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 6 de julio de 2016 Pág. 28852

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 24 de mayo de 2016 por la que se notifica la ejecución subsidiaria de orden de demolición en el expediente 107B 2009/45-0, devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinatario ausente en el reparto.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 18 de abril de 2016, resolución por la que se dispone la ejecución forzosa, mediante la ejecución subsidiaria por cuenta de José Andrés Felpeto Prado y sus causahabientes, de la Resolución de 12 de mayo de 2010, que ordenó a José Andrés Felpeto Prado la demolición de las obras de construcción de una vivienda unifamiliar, en el lugar de Pedrouzos, parroquia de A Torre, en el término municipal de Vilalba, provincia de Lugo.

Al no poder realizar la notificación personal de esta resolución al interesado, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su fecha de publicación es la que determina la eficacia del acto notificado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia la notificación se entenderá producida al día siguiente de su publicación.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste, y sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2016

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística