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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 7 de julio de 2016 Pág. 29031

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 31 de mayo de 2016 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinataria ausente en el reparto (expediente 107B 2006/35-0).

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 2 de mayo de 2016, resolución por la que se impone una primera multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número 107B 2006/35-0 a María Teresa Doce Fernández como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 2 de marzo de 2010, que ordenaba la demolición de 52 apartamentos adosados en grupos de cuatro, cinco y seis vivendas, compuestas de planta sótano, planta baja y planta bajo cubierta, articuladas alrededor de una zona central donde se sitúan piscinas, edificio de servicios, viales interiores, muros de contención de tierras y grandes movimientos de tierras, en San Vicente do Mar, en el término municipal de O Grove, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la interesada dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2016

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística