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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 8 de julio de 2016 Pág. 29409

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 3 de junio de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2015435AL-PO, por infracción en materia sanitaria.

En fecha 16 de mayo de 2016, el director general de Salud Pública dictó resolución del expediente sancionador 2015435AL-PO iniciado en la Jefatura Territorial de Pontevedra a la entidad Panadería Mollabao, S.L.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a la entidad Panadería Mollabao, SL el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de él.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de la Dirección General de la Salud Pública, situada en San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de conformidad con el contenido de esta resolución, el abono voluntario de la sanción podrá hacerse en el siguiente plazo: 1) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente; 2) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente. Todo esto mediante el ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de Abanca; del BBVA transacción 1316, NIF S1511001H, o del Santander, empleando los impresos normalizados que se le facilitarán en las dependencias de esta dirección general. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2016

Andrés Paz-Ares Rodríguez
Director general de Salud Pública

ANEXO

Nº expediente: 2015435AL-PO.

Denunciada: Panadería Mollabao, S.L.

DNI/CIF: B36275956.

Última dirección conocida: calle Rosalía de Castro, 67 Pontevedra.

Precepto/s infringido/s:

Artículos 3, 4.2 y 5 y el capítulo I puntos 1, 2 a), b) y c), 4, 6 y 9, capítulo II punto 1 c) d) e) y f), capítulo V punto 1 a), b) y d), capítulo VI puntos 1 y 2, capítulo IX punto 4, capítulo X punto 2 y capítulo XII punto 1 del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO núm. 139, de 30 de abril de 2004; rectif. DO núm. 204, de 4 de agosto de 2007).

Tipificación: grave.

Sanción impuesta: 3.000,07 € y mantenimiento de la suspensión provisional de actividad expediente SC 27/15 DESP PAN.