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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29898

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (PO 4630/2008-E).

Procedimiento ordinario 4630/2008-E

Recurrente: Asociación de Vecinos de Coruxo

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Letrada: Eva Comesaña Bastero

Administración demandada: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transporte

Letrado: Xunta de Galicia

Codemandados: Ayuntamiento de Vigo, Administración general del Estado

Letrado Ayuntamiento de Vigo, procurador Sr. Lage Fernández-Cervera; abogado del Estado

En el procedimiento ordinario arriba indicado se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 12 de noviembre de 2015, así como la parte dispositiva del auto aclaratorio de la misma, de fecha 7 de enero de 2016.

Sentencia:

«Fallamos:

1º. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación 1824/2014, interpuesto por la Asociación de Vecinos de Coruxo, contra la sentencia de 20 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo 4630/2008, sentencia que casamos y anulamos.

2º. Que estimando el recurso contencioso-administrativo 4630/2008, interpuesto por la Asociación de Vecinos de Coruxo, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia, de 18 de mayo de 2008, por la que se aprueba, definitiva y parcialmente, el Plan general de ordenación urbana de Vigo, así como la posterior Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 13 de julio de 2009, que aprobó definitivamente el documento de cumplimiento de la citada orden en cuanto a las cuestiones que en la primera quedaron en suspenso, nulidad que comprende también la del propio Plan general de ordenación urbana de Vigo aprobado en ellas.

3º. No formulamos declaración expresa sobre condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia, ni tampoco en este recurso de casación.

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertar por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Auto:

«La Sala acuerda:

Rectificar, exclusivamente, el error material al que se hace referencia en el fundamento jurídico tercero anterior.

«Tampoco procede acceder a la solicitud de rectificación de errores materiales, en los términos planteados por la recurrente, habiéndose procedido –por las razones que se expresan en el fundamento segundo de la sentencia– a la anulación de ambas órdenes y del Plan general de ordenación urbana de Vigo, sólo procede acceder, sin embargo, a rectificar la fecha de la primera de las órdenes impugnadas, que es de 16 de mayo de 2008, y no de 18, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia, por la que se aprobó, definitiva y parcialmente, el Plan general de ordenación urbana de Vigo, de conformidad con los artículos, ya citados, 214 de la LEC y 267.3 de la LOPJ.

Por todo ello, la Sala acuerda:

Rectificar, exclusivamente, el error material al que se hace referencia en el fundamento jurídico anterior.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

A Coruña, 20 de junio de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia