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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 13 de julio de 2016 Pág. 30007

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 27 de junio de 2016 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso 2016/17.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, números 22, 23 y 24, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, aplicándose entre otros al ámbito de la juventud.

Asimismo, mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 116/2015, de 4 de octubre, se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (aprobada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre), y con el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se estableció, en su artículo 8, la estructura de la Consellería de Política Social. Esta consellería cuenta con una Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado a la cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 25 del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud, entre los que destacan las instalaciones juveniles y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

La Consellería de Política Social dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las cuales figuran las residencias juveniles, que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a los/las jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades convivenciales y educativas complementarias.

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclos formativos de grado superior de los/las estudiantes con escasos recursos, y al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

En este marco general hay que incardinar esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se convocan plazas de personas colaboradoras becarias, en régimen de concurrencia competitiva, para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las posteriores modificaciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, y en la normativa de desarrollo, en la cual se establecen los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la cual, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Convocar en régimen de concurrencia competitiva esta oferta de plazas para personas colaboradoras becarias en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2016/17, y establecer las bases para su concesión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

Ciudad

Residencia

Plazas

Lugo

Centro Residencial Juvenil LUG

4 hombre/mujer

Ourense

Florentino L. Cuevillas

5 hombre/mujer

Vigo

Altamar

6 hombre/mujer

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar las becas para residencia todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

2. Tener una edad mínima de 18 años y menos de 30 en la fecha de 31 de diciembre del año en curso.

3. Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria, estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclo formativo de grado superior, que admitan, por su contenido y salidas profesionales, la formación y la práctica a través de cualquiera de las tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil.

4. No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador/a por causa imputable a la persona solicitante.

5. No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.

6. Tener una renta media familiar que no supere el 150 % del Iprem del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 6.1.b).

Artículo 3. Solicitudes

1. Lugar de presentación de la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o el sistema de identificación con usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel (anexo I) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente a de la publicación de esta orden en el DOG. El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Documentación

1. Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE sólo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos de identidad por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Fotocopia de todas las hojas del libro de familia donde figuren todas las personas que componen la unidad familiar.

c) Fotocopia del título de familia numerosa, en su caso. Cuando este título hubiese sido emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia no será preciso adjuntarlo siempre y cuando se autorice expresamente en la solicitud el acceso telemático a estos datos (anexo I continuación).

d) Certificado de empadronamiento sólo en el caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de residencia.

e) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de que no se aportase ya certificado de empadronamiento donde conste este dato.

f) Justificación de ingresos de la unidad familiar. Solo tendrá que presentarlos en caso de que la persona solicitante deniegue expresamente su consulta.

Las demás personas con ingresos que componen la unidad familiar podrán autorizar en el apartado 2 del anexo II, en caso contrario deberán presentar la documentación correspondiente.

De no prestar consentimiento expreso a la Consellería de Política Social para la obtención de los datos tributarios a los que se refiere el punto anterior, tendrán que presentar copia de la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de cada una de las personas de la unidad familiar obligadas a declarar o, en su caso, certificación emitida por la AEAT de no tener la obligación de declarar en ese año.

En el supuesto de que non sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la nueva situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.

g) La acreditación de ser mujer gestante, en su caso, se justifica presentando una certificación médica que acredite el embarazo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

h) La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, el testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

i) La situación de orfandad: acreditación de esta condición, en su caso.

j) Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar. En el caso de documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será necesario presentar dicha acreditación si cada persona de la unidad familiar con discapacidad reconocida autoriza expresamente a la Consellería de Política Social para el acceso telemático de sus datos. Así cuando la condición de discapacidad la tenga el/la solicitante, basta con marcar el recuadro correspondiente de la solicitud, en otro caso se deberá firmar el anexo II.

k) Familia monoparental: acreditación mediante certificado de convivencia y sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno/materno-filiales.

l) Certificación académica: original o copia en la cual figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que estuvo matriculado o, en su caso, de la prueba de selectividad. En la certificación deberá constar la nota media.

m) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia juvenil de acuerdo con las funciones recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10. Este proyecto deberá incluir objetivos, metodología, actividades y la temporalización y costes de estas. Como tal proyecto, deberá tener en cuenta la realidad, el centro en que se pretende desarrollar y las peculiaridades de los/as destinatarios/as.

n) Desempleo: acreditación de la situación de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la tutor/a legal, en su caso. No será necesario presentar ninguna acreditación cuando se autorice expresamente a la Consellería de Política Social para obtener del Servicio Público de Empleo Estatal, la situación actual de desempleo, a través de medios informáticos o telemáticos. Para consentir expresamente el padre, la madre o tutor o tutora en situación de desempleo firmarán en el apartado 3 del anexo II.

2. Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 5. Comisiones calificadoras y órgano instructor

1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radica aquélla, mediante una comisión calificadora creada para tales efectos y constituida por:

a) Presidente/a: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado de la correspondiente provincia.

b) Vocales:

La persona que ejerza la jefatura de la Sección de Juventud e Voluntariado y, en el caso de no existir ese puesto, una persona funcionaria del Servicio de Juventud y Voluntariado de esa provincia.

Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

c) Secretario/a: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

En la designación de las personas integrantes de la comisión de calificación se procurará atender el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

La selección de solicitudes por las distintas comisiones seguirá una interpretación única de los criterios establecidos en el artículo 6.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado en cada servicio territorial, y se llevará a cabo conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Criterios de selección

1. Los criterios de selección que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

a) Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 7 puntos, de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:

1º. Objetivos. Se valorará la definición y coherencia interna de los objetivos y el sistema de evaluación y seguimiento propuestos: hasta 1,25 puntos.

1) Objetivos: hasta 1 punto.

- Inexistencia de descripción de objetivos: 0 puntos.

- Descripción básica (objetivos generales): 0,50 puntos.

- Descripción correcta (objetivos generales y específicos): 1 punto.

2) Sistema de evaluación: hasta 0,25 puntos.

- No se establecen sistemas de evaluación y seguimiento o los previstos son deficientes: 0 puntos.

- El/los sistema/s elegido/s es/son básicos: 0,10 puntos.

- El/los sistema/s elegido/s es/son destacados: 0,25 puntos.

Cuando el sistema de evaluación se valora como correcto es porque se entiende que resulta adecuado y suficiente para evaluar el grado de consecución de los objetivos, la adecuada utilización de los recursos y la eficacia del programa.

2º. Metodología: hasta 0,25 puntos.

– Descripción básica: 0,10 puntos.

– Descripción correcta: 0,25 puntos.

3º. Actividades previstas para implementación práctica del proyecto teniendo en cuenta: hasta 5 puntos.

1) Descripción de las actividades: hasta 1 punto.

- Descripción básica: 0,25 puntos.

- Descripción correcta: 0,50 puntos.

- Descripción destacada: 1 punto.

2) Tipología de actividades: hasta 2,50 puntos.

- Educativas didácticas: 1 punto.

- Lúdicas: 0,75 puntos.

- Deportivas: 0,50 puntos.

- Otras: 0,25 puntos.

3) Carácter innovador: 0,50 puntos.

4) Recursos a emplear: hasta 1 punto.

- Descripción imprecisa: 0,25 puntos.

- Descripción detallada: 1 punto.

4º. Temporalización: hasta 0,25 puntos.

– Imprecisión: 0,10 puntos.

– Precisión: 0,25 puntos.

5º. Costes: hasta 0,25 puntos.

– Descripción imprecisa: 0,10 puntos.

- Descripción detallada: 0,25 puntos.

b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.

La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro (cuadros 366+374 de la declaración de IRPF). Se tomará el importe del total de los ingresos de la unidad familiar (suma de las rentas del total de miembros computables), y el resultado se dividirá por el número de miembros computables para obtener así la renta media de la unidad familiar.

El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, y siempre y cuando cumplan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 4.1.f).

La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:

Inferior al 50 % del Iprem: 10 puntos.

Entre el 50 % y el 75 % del Iprem: 8 puntos.

Superior al 75 % e inferior al 100 % del Iprem: 6 puntos.

Entre el 100 % y el 125 % del Iprem: 3 puntos.

c) Situación de familia numerosa:

1º. Categoría general: 0,25 puntos.

2º. Categoría especial: 0,50 puntos.

d) Distancia desde su domicilio hasta la residencia solicitada, según el siguiente baremo:

1º. De 0 a 99 km: 1 punto.

2º. De 100 a 200 km: 2 puntos.

3º. Más de 200 km: 3 puntos.

e) Orfandad:

1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.

2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.

f) Discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad:

1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.

2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.

g) Residencia: por tener su residencia familiar en Galicia: 2 puntos.

h) Embarazo: por ser mujer en estado de gestación: 1 punto.

i) Violencia de género: mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la hubiesen sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias hubiese sido emitida dentro del intervalo de tiempo de doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 4.1.h): 1 punto.

j) Otras circunstancias sociofamiliares: por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada en el momento de presentar la solicitud: hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:

1º. Por tener algún/alguna hermano/a-os/as con plaza renovada en la residencia: 1 punto.

2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un/una único/a progenitor/a que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos/as menores a su cargo, siempre que el otro/a progenitor/a, no contribuya económicamente a su sustento.

k) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad (en la prueba de acceso a la universidad se tendrá en cuenta sólo la nota media de la parte general). Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no hubiese sido completo, se tendrán en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media en base a 60 créditos de los que cuenta el curso universitario según el plan Bolonia. La puntuación en este caso se corresponderá con dicha nota media.

l) Entrevista personal. La comisión calificadora podrá citar a las personas solicitantes para la realización de una entrevista personal que se valorará de 1 a 5 puntos.

Se puntuara según el siguiente baremo:

1º. Respuesta a diferentes situaciones que pueden surgir en la residencia: hasta 1,5 puntos.

2º. Preguntas concretas sobre el desarrollo del proyecto presentado (aclaraciones...): hasta 1,5 puntos.

3º. Motivaciones para la solicitud de la plaza de becario: hasta 1 punto.

4º. Análisis de aptitudes y actitudes: hasta 0,5 puntos.

5º. Preguntas base para ver su adaptación a la figura de colaborador: hasta 0,5 puntos.

m) Desempleo: situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/a tutor/a legal: 1 punto por cada situación.

n) Haber sido residente en la misma residencia para la que se solicita la beca, bien en años anteriores o bien en el mismo año en el que se solicita: 5 puntos.

Este criterio preferente no se tendrán en cuenta para el caso de aquellos/as residentes que abandonasen la residencia juvenil antes de finalizar el curso académico. No obstante, se puntuarán los criterios indicados en el caso de no completar el curso académico en la residencia por los siguientes motivos:

1º. Enfermedad personal grave de los/as residentes o de algún/alguna familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con los/las que convivan, debidamente justificada.

2º. Contrato laboral en otra localidad.

3º. Ser personas merecedoras de una beca de Erasmus o Séneca.

4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.

En todo caso, la admisión de personas que ya hubiesen sido residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable por parte de la comisión calificadora prevista en el artículo 5, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán miembros computables de la unidad familiar:

La persona solicitante, el padre, la madre o los/as tutores/as legales, y los/as hermanos/hermanas menores de edad que convivan en el domicilio familiar o los/as de mayor edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar, hermanos y hermanas, descendentes y ascendentes hasta segundo grado que convivan con la persona solicitante y que no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del Iprem.

a) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo en el número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

2º. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, la constituye.

b) En caso de divorcio o separación legal del matrimonio no se considerará miembro computable aquel/aquella que no conviva con la persona solicitante, sin prejuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya su contribución económica. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.

c) Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con la que esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as, si los tuviere. En este caso deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del/de la solicitante.

Artículo 7. Derechos de las personas adjudicatarias

1. La concesión de la beca comporta alojamiento y manutención gratuitos en la residencia juvenil durante su período ordinario de funcionamiento (de septiembre a julio):

a) Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento, si bien se les reservará a las personas residentes el derecho a la tenencia de enseres en los cuartos.

b) Los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

c) El alojamiento será de tal forma que le permita al/a la becario/a la normal realización de sus estudios.

2. El reconocimiento de su condición de colaborador/a becario/a ante el resto de las personas residentes.

3. Contar con la asistencia de un tutor o tutora que coordine y dirija la actividad que desarrolle como becario/a en la residencia.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plaza

1. Relación de admitidos/as y lista de espera.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el artículo 6. Cada comisión calificadora confeccionará una lista, por orden de puntuación, con las solicitudes recibidas para la respectiva residencia. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de evaluación, elevará la propuesta de resolución al/a la jefe/a territorial de la Consellería de Política Social, que será quien resuelva por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

La relación provisional de admitidos/as y la lista de espera, con la puntuación obtenida, se hará pública en la página web http://xuventude.xunta.es y podrá consultarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y en las propias residencias juveniles, así como en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Las personas interesadas tendrán el plazo de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

La lista de espera estará formada por las personas solicitantes evaluadas que no hubiesen obtenido plaza por quedar fuera del corte debido al número de plazas convocado, y estará ordenada según la puntuación obtenida en aplicación del baremo indicado no artículo 6.

2. Resolución de adjudicación de la beca, notificación y recursos.

Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, se elevará la relación definitiva a la jefatura territorial.

La resolución de concesión de adjudicación de la plaza y la relación definitiva de admitidos/as y la lista de espera con la puntuación obtenida será aprobada por el/la jefe/a territorial por delegación de la Consellería de Política Social en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día de la publicación de esta orden. Dichas relaciones se harán públicas en la página web: http://xuventude.xunta.es y podrán consultarse en los mismos lugares indicados para la relación provisional.

La propuesta de resolución definitiva será motivada y expresará la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y, en su caso, los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Al amparo del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación de la resolución se realiza exclusivamente a través de su publicación en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado http://xuventude.xunta.es

La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la beca que será efectiva desde el día siguiente a su publicación.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de silencio administrativo, en el plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de silencio administrativo, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Con posterioridad a la primera propuesta de resolución, se podrán realizar otras propuestas por el órgano instructor, partiendo del informe emitido por la comisión calificadora, siempre que se respete el orden de la lista de espera definida en el último párrafo del apartado 1 de este artículo.

Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los/las solicitantes de la lista de espera.

4. Posteriormente a la publicación de la resolución definitiva de la adjudicación se requerirá a las personas beneficias para que presenten la siguiente documentación necesaria para formalizar la beca, advirtiéndoles que, en el caso de no atender al requerimiento se entenderán decaídas en su derecho a la plaza y se redactará nueva propuesta de resolución según lo dispuesto en el artículo 8.1:

a) Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

b) Certificado médico en el que se haga constar que la persona solicitante no padece enfermedad infectocontagiosa ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Fotocopia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que van a cursar o, en el caso de los alumnos del 3er ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente conforme la persona interesada está realizando el doctorado en aquél.

La documentación a la que se refiere el apartado anterior tendrán que presentarla en el registro oficial dirigida al Servicio de Juventud de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radique la residencia juvenil correspondiente, o en la misma residencia adjudicada, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2016. En el caso de que el/la interesado/a no pueda presentar la fotocopia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, y deberá, no obstante, presentar la fotocopia del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

Artículo 9. Justificación de la ayuda

1. En el mes siguiente de la finalización de la beca, la persona interesada deberá presentar en la jefatura territorial correspondiente una memoria final indicativa de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de actividades propuesto y desarrollado en la residencia. Una copia de dicha memoria será remitida por la jefatura territorial a la Subdirección General de Programas para la Juventud de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para su archivo en el correspondiente expediente.

2. En el mismo plazo se remitirá a la jefatura territorial, un certificado emitido por la persona que ejerza la dirección de la residencia, en el que conste que la persona becaria permaneció en dicha residencia desde la fecha en que se le concedió la beca hasta el final del curso académico.

Artículo 10. Obligaciones de los/as colaboradores/as becarios/as

1. La condición de persona colaboradora becaria obliga a esta en los términos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Obligación de incorporarse a las residencias juveniles el día de inicio del curso académico, según el plan de estudios de cada persona beneficiaria y como máximo el 15 de octubre de 2016, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso contrario perderán el derecho a la plaza adjudicada y se cubrirá la vacante conforme a la lista confeccionada por la comisión calificadora.

La jefatura territorial correspondiente emitirá certificación de la incorporación de los/las becarios/as a las residencias juveniles.

3. Obligación de participar en todas las tareas y cometidos relacionados con la dinamización del centro en actividades de información juvenil, biblioteca, informática y deporte, entre otras, y corresponde al/a la director/a de la residencia asignar estas tareas en función del proyecto de actividades previsto en el artículo 4.1.m) de la orden, así como también colaborar en el funcionamiento ordinario de la residencia según las indicaciones de la dirección del centro.

En ningún caso, el/la becario/a realizará prácticas vinculadas a tareas que sean exclusivas del personal propio de la Xunta Galicia.

4. Dentro de las actividades de información juvenil a las que hace referencia el párrafo anterior se incluye la de participar en el programa Corresponsales juveniles 3.0 de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, asumiendo las obligaciones y derechos derivados del referido programa.

5. Obligación de suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.

Artículo 11. Naturaleza de la relación becarios/as-Administración

La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en el caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en esta orden.

Las personas seleccionadas adquirirán exclusivamente la condición de becarias, y no sustituirán o realizarán actividades propias del personal de la residencia juvenil. En ningún caso supondrá relación contractual o de cualquier otro tipo entre el/la becario/a y la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Revocación o interrupción en el disfrute de las becas

1. El/la jefe/a territorial, después de los informes pertinentes, y previa audiencia al interesado, motivando la resolución, procederá a la revocación de la resolución de otorgamiento de las becas en los casos previstos en el capítulo I del título II de la Ley de subvenciones de Galicia, así como cuando las personas adjudicatarias:

a) Incumplan las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 2 y 10 de esta orden.

b) Incurran en ausencias reiteradas e injustificadas.

c) Incumplan la disciplina del centro.

2. Como ayuda en especie, en el caso de que se declare la procedencia del reintegro de la beca, se considerará como cantidad recibida y habrá que reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del servicio, y será exigible el interés de demora correspondiente. Todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Autorizaciones y publicidad de subvenciones

La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Política Social publicará en su página web la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/de las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la persona beneficiaria autoriza a la Consellería de Política Social a incluir y hacer públicos, en los registros regulados en este decreto, los datos relevantes a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicho órgano, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politica.social@xunta.es

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Política Social, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, o reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Financiación

Las actuaciones recogidas en esta orden constituyen una subvención en especie, regulada en la disposición adicional tercera da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, que se financiará con cargo a los gastos corrientes de la Consellería de Política Social.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en la Ley de subvenciones de Galicia y demás normas de procedente aplicación.

La devolución de la ayuda concedida por incumplimiento de las condiciones establecidas y aceptadas por el becario/a no se inserta en el ámbito del derecho sancionador.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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