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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 15 de julio de 2016 Pág. 30753

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), y se convocan para el ejercicio 2016.

Desde sus comienzos, el servicio del taxi fue evolucionando, pasando de ser un servicio complementario de otros medios de transporte a ser un servicio alternativo competitivo. Con esta finalidad, la Xunta de Galicia viene colaborando con el sector mediante el otorgamiento de ayudas dirigidas a la implantación de medios que faciliten su modernización y seguridad.

Una de las obligaciones más relevantes que incumbe a toda Administración pública es disminuir aquellas dificultades que afectan a sectores concretos de la población, de manera que se profundice más en la igualdad material exigida por la Constitución española. En ese sentido, implantar unos servicios de transporte público cada vez más accesibles es una de las medidas que más eficazmente puede contribuir a conseguir ese objetivo, puesto que incrementa la autonomía de las personas con movilidad reducida y posibilita un transporte público más eficaz y útil. Así, tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, en el momento actual la movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas. De esta manera, el transporte público de personas en vehículos de turismo, en especial el servicio de taxi, tiene una importancia decisiva como instrumento conformador de la convivencia de la ciudadanía y de la habitabilidad en el entorno urbano e interurbano. Las administraciones competentes deben velar, por lo tanto, por garantizar la universalidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio.

En este contexto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, pretende, mediante esta orden de ayudas, fomentar el cumplimiento del Real decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, en el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de modos de transporte para personas con discapacidad, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas a este respecto en el resto de la normativa sectorial de aplicación. Se trata así de contribuir a garantizar la movilidad en el transporte público de toda la ciudadanía.

Dentro de esta línea de actuación se propone la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de ayudas con la finalidad de ayudar a la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi). Estos vehículos deben satisfacer los requisitos recogidos en el Real decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, en el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de modos de transporte para personas con discapacidad.

Todo eso se hace en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2016.

3. En concreto, podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2016 hasta la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda.

4. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y beneficiarios

1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden, durante el año 2016.

c) En ningún caso de admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano.

Artículo 3. Financiación y cuantía

1. Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación 08.02.512A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, en la que se garantiza la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones concedidas será de 400.000 euros. No obstante, este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las subvenciones objeto de esta orden se declaran compatibles, de ser el caso, con otras aportaciones, ayudas o subvenciones que para la misma finalidad pueda obtener la entidad beneficiaria; no obstante, la suma total de todas ellas nunca podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

4. La ayuda por vehículo será de 10.000 euros.

5. Las ayudas contempladas en esta orden quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1). La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de Movilidad competentes.

2. Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante.

Artículo 5. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I a esta orden, y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), con el código IF303A.

Este modelo irá acompañado, además, de la documentación relacionada en el artículo 6, que necesariamente deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

2. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, de ser el caso, indicación de que no ha recibido ninguna.

b) Ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis (artículo 6.1 del Reglamento de minimis).

c) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

d) Autenticidad de los datos facilitados.

e) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud y puesta a disposición de la administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

h) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 6. Documentación justificativa

1. Con la solicitud debe aportarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona física, en el supuesto de que no autorice su verificación por parte de la Administración.

b) Copia compulsada de la factura proforma y presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.

c) En el caso de que el vehículo fuera adquirido en el ejercicio 2016 con anterioridad a la publicación de la orden, se remitirá con la solicitud la documentación exigida para la justificación de la ayuda en el artículo 17 de esta orden.

d) En el caso de actuar por medio de representante, debe aportarse la documentación acreditativa de la representación.

Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

La documentación complementaria se presentará únicamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, estos se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La persona interesada o representante deberá indicar el código del procedimiento. La documentación que sea aportada por otros medios diferentes de los previstos no será considerada a efectos de esta orden de ayudas.

La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como la única válida a efectos de posibles notificaciones que se realicen por parte de la Administración, y será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 14 de octubre de 2016, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento previo de crédito. En ese caso, se informará del cierre adelantado del plazo para la presentación de solicitudes a través de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el epígrafe de Movilidad (código de procedimiento IF303A), de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes que se presenten una vez comunicado el agotamiento del crédito, en su caso, quedarán en una situación de «espera» y serán admitidas a trámite en la medida en la que exista crédito para poder atenderlas (bien sea porque se incremente el crédito inicial previsto para las ayudas, bien porque se libere crédito inicialmente comprometido con base en otras solicitudes).

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

En particular, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla aquel, el solicitante podrá hacer constar en el formulario su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En caso de que no preste ese consentimiento, deberá anexar con la solicitud una copia del DNI en vigor.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que han sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, la consellería publicará la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto se hará conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Conselería de Infraestructuras y Vivienda, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, Santiago de Compostela (15781), o a través de un correo electrónico a civ.mobilidade@xunta.gal.

Artículo 10. Órganos competentes

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos y notificaciones

1. El otorgamiento de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de fecha de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiario de las ayudas, analizando, para tal fin, las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en la citada normativa, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución.

La remisión de documentación complementaria que sea requerida por la Administración o la enmienda de la solicitud inicialmente formulada se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (en los mismos términos requeridos para la presentación de la solicitud inicial). La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele a la persona interesada que aporte la documentación original. En este caso, la presentación de esa documentación se hará en el registro u oficina indicada por la Administración en su requerimiento.

4. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

5. Las notificaciones con base en esta orden serán electrónicas y se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Propuesta de resolución

1. Los expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

2. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará, respecto de cada una de ellas, un informe en el que consten esas circunstancias, que servirá como propuesta de resolución. Todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la orden serán admitidas y contarán con una propuesta de resolución favorable, siempre que estén dentro del límite presupuestario previsto para atender las ayudas reguladas en esta orden, conforme a lo indicado en el artículo 7.2.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La directora general, a la vista de la propuesta respecto de cada una de las solicitudes admitidas a trámite, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación. Del mismo modo, en la resolución se indicará el carácter de ayuda de minimis exenta, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos (2) meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 7 de esta orden. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La concesión o la denegación de la ayuda serán notificadas al solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta orden.

Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el epígrafe de Movilidad.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Obligación de destinar el nuevo vehículo a prestar el servicio de taxi en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que esté domiciliada la autorización VT-N del solicitante, adscribiendo el vehículo a esta.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá sustituir el vehículo subvencionado por otro de características semejantes, siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y dicha sustitución sea autorizada expresamente por la Dirección General de Movilidad y por el ayuntamiento.

e) Obligación de incorporar en un lugar visible del vehículo/s adquirido/s una referencia expresa a que la adquisición del vehículo ha sido subvencionada por la Xunta de Galicia (Consellería de Infraestructuras y Vivienda). Esta información debe ir acompañada con el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual).

f) Obligación de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años, excepto en el supuesto de que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

g) Obligación de conservar en buen estado el vehículo adquirido.

Artículo 17. Aceptación y justificación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, el propuesto como beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el interesado.

Una vez notificado el otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2016, el interesado deberá presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la factura de compra del vehículo subvencionado y el justificante de la transferencia o transferencias bancarias de su abono. El importe total de estas deberá ser igual o superior a la cuantía de la subvención que le haya sido otorgada.

A falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención.

2. Los beneficiarios de la subvención asumen la obligación de adscribir el vehículo a la autorización de transporte de la serie VT-N antes del 1 de julio de 2017. La Dirección General de Movilidad comprobará de oficio que se haya realizado la adscripción; de no haberse realizado, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme con lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En la documentación aportada para la adscripción debe constar que el vehículo es un vehículo adaptado conforme a los requisitos fijados en la normativa vigente.

3. Transcurrido el plazo previsto en el punto 2 de este artículo sin que el interesado haya cumplido con la obligación señalada, se le requerirá para que en el plazo de diez días enmiende ese incumplimiento. La realización de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 18. Pago

Una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el punto 1 del artículo anterior, se librará ésta, en un único pago, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden de convocatoria o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Control

1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.

2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en esta orden se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 22. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 23. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.cmati.xunta.es).

b) El teléfono 981 99 50 53 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica civ.mobilidade@xunta.gal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Movilidad para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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