En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empresas y empleo.
La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y tras la asunción de funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme a los sucesivos reales decretos de transferencias, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a la generación de nuevos puestos de trabajo y al fomento de la iniciativa emprendedora.
La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
La Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el marco de las políticas activas de empleo, gestiona los programas de apoyo a los emprendedores y a la economía social, ya que el autoempleo se está mostrando una fórmula eficaz para la incorporación o la reincorporación al mercado de trabajo de las personas desempleadas. El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, que se regula en la presente orden, tiene por finalidad apoyar a las personas emprendedoras que, constituyendo pequeñas empresas, actúan como agentes dinamizadores de la economía y del empleo en Galicia, especialmente aquellas empresas que se implantan en los territorios rurales y, a su vez, generen empleo para nuestra juventud y para las mujeres en desempleo.
Esta orden también responde al mandato del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, que establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino se tendrán en cuenta de manera preferente las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.
La Comunidad Autónoma gallega considera de importancia el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que en esta línea se pretende también llegar a la población gallega, laboralmente activa, que reside fuera de Galicia.
Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y el objeto de este régimen no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en esta orden.
Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C 470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 3.000.000,00 euros, que figura en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
Objeto y finalidad, marco normativo, principios de gestión y definiciones
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2016 del programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.
2. La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre la juventud, los hombres mayores de 45 años y las mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.
Artículo 2. Marco normativo
1. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.
Artículo 3. Principios de gestión
La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 4. Presupuestos
1. La concesión de las subvenciones previstas para el año 2016 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio económico de 2016, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 09.40.322C 470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 3.000.000,00 euros, que figura en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.
2. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
3. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
4. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentase en alguno de los lugares previstos en el artículo 14.1 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.
Artículo 5. Definiciones
1. A los efectos de este programa se entenderá por:
a) Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.
La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha del alta en la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.
La comprobación de carecer de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.
b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de las personas promotoras, siempre que no prestaran servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.
c) Personas promotoras socias: aquellas que figuren como tales en la escritura de constitución.
d) Empresas de nueva creación: aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de enero de 2016.
e) Inicio de actividad empresarial: la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
f) Período subvencionable: podrán ser objeto de subvención, al amparo de este programa, las actuaciones subvencionables que, cumpliendo los requisitos de cada tipo de ayuda, se desarrollaran desde el 1 de enero de 2016 y, en el caso de las entidades del artículo 6.2, siempre que se desarrollaran en su primer año de actividad.
g) Persona con discapacidad: aquella que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 y 2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre), presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Además, y a todos los efectos, tiene la condición de persona con discapacidad aquella a quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, previa autorización del interesado; en el caso de no prestar autorización o que hubiese sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.
h) Ayuntamiento rural, aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos se tomará como referencia las cifras de población referidas a 1 de enero de 2015 resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1079/2015, de 27 de noviembre (BOE nº 301, de 17 de diciembre).
2. A los efectos de este programa, tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, por concurrir alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia:
a) Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.
b) Ser una persona víctima de violencia doméstica.
c) Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante.
d) Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.
e) Tener una discapacidad valorada superior al 33 %.
f) Ser inmigrante o emigrante retornado.
g) Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.
h) Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.
i) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
j) Pertenecer a una minoría étnica.
k) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.
l) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.
m) Cualquier otro factor no previsto expresamente en el artículo 3 de la Ley 10/2013, siempre que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.
Artículo 6. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:
a) Que sean empresas de nueva creación.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que como mínimo el 50 % de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
2. Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que obtuvieran la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).
Estas empresas, calificadas previamente como ILE, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, deben estar constituidas y haber iniciado su actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
La actividad desempeñada por la empresa debe coincidir con la del proyecto previamente calificado como iniciativa local de empleo.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
3. En el caso de la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, podrán ser beneficiarias las personas promotoras que cumplan lo establecido en el artículo 11.
Artículo 7. Tipos de ayuda
El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:
a) Subvención a la generación de empleo estable.
b) Subvención para formación.
c) Subvención para el inicio de la actividad.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
Artículo 8. Subvención a la generación de empleo estable
1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes cuantías:
A. 4.500 euros, desempleado en general.
B. 5.100 euros para mujer desempleada, joven desempleado menor de 30 años y hombre desempleado mayor de 45 años.
C. 6.000 euros persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social y persona desempleada con discapacidad.
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, sólo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación aportada con la solicitud y, en caso de que de la documentación aportada inicialmente con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que se solicita por el colectivo A de este punto.
2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención.
3. Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 9. Subvención para la formación
1. La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que van a desarrollar, de manera que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.
2. Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en la que esté de alta la empresa. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas.
3. El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.
La cuantía de la subvención, que sólo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.
Artículo 10. Subvención para el inicio de la actividad
1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 3.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general. Para mujeres, jóvenes menores de 30 años o hombres mayores de 45 años la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para la persona desempleada con discapacidad y persona perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social la cuantía será de hasta 4.800 euros.
En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, sólo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación aportada con la solicitud y, en caso de que de la documentación aportada inicialmente con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que se solicita por el colectivo del importe mínimo.
2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.
3. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.
Artículo 11. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras
1. Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por los que se obtuviera la subvención establecida en el artículo 8 de esta orden, sean titulares de familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
3. Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable, y teniendo como fecha límite máxima el mes de septiembre de 2016.
Artículo 12. Incremento de los incentivos
Las cuantías máximas de las ayudas para la subvención a la generación de empleo estable reguladas en esta orden se incrementarán en un 15 % por empleo subvencionable, en los casos en que la empresa tenga su domicilio social y el centro de trabajo en un ayuntamiento rural.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 13. Competencia
La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.
Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2016. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
3. Con respecto a solicitudes de subvención a la generación de empleo estable por las actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta orden, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es. y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
5. Para la presentación de solicitudes de ayudas las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los y las agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
5. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, previstos en el artículo 5, número 1 de esta orden, se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 16. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.industriaxunta.es
Artículo 17. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación
1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio del Empleo Autónomo de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Artículo 18. Documentación
1. Las solicitudes, una por cada tipo de ayuda, se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden, una para cada ayuda solicitada, y deberán ir acompañadas del original o fotocopia compulsada o comparada de la documentación, común y específica, que se relaciona.
2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común para todas las ayudas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante, sólo en el caso de no dar autorización a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
b) En su caso, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.
c) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, únicamente en caso de que deniegue expresamente la consulta telemática del IAE.
e) Memoria económica y descriptiva del proyecto empresarial, firmada por la persona representante de la empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, el currículo de las personas promotoras, el número de empleos creados y que esté previsto crear, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el presupuesto de inversión, el plan de financiación que acredite la viabilidad de la iniciativa empresarial, las medidas de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos y la adecuación en materia de protección del ambiente según la localización y la actividad empresarial (según modelo anexo II).
f) Listado firmado, una para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones y gastos, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o proforma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o que se va a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo anexo III de esta orden.
Este listado no será necesario presentarlo con la solicitud de subvención a la generación de empleo estable.
g) En su caso, documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos por los que se solicita la subvención, certificación de la concurrencia de las circunstancias que determinen la pertenencia a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, o certificado de discapacidad en los casos de reconocimiento fuera de Galicia o que no autorizara su consulta en el anexo I o VI, según corresponda.
h) Documentación acreditativa de que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que la persona solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.
3. Documentación específica:
a) Subvención a la generación de empleo estable:
– Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido ocupados por colectivos beneficiarios y relación nominal de ellos con indicación de la fecha de incorporación efectiva, donde se hagan constar los costes salariales de dos anualidades de cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se solicita subvención, según modelo anexo IV de esta orden.
– Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.
b) Subvención para la formación.
– Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada en la que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de su función gerencial o la relación directa con la actividad económica en la que esté de alta la empresa.
– Certificación de la entidad formadora en la que consten, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Nombre del curso/actividad.
2. Lugar y fechas de celebración.
3. Módulos a impartir y distribución temporal (número de horas).
4. Plazo de inscripción.
5. Número de plazas.
– Solicitud de inscripción o matrícula en el curso/actividad.
– En el caso de estar realizando el curso, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, prevista para el contrato menor en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de servicios, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Subvención para el inicio de la actividad:
– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a que se va a destinar la subvención.
– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.
– Declaración del número de empleos estables creados o que se crearán hasta el 30 de septiembre de 2016 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las cuales se solicita la subvención, según el modelo anexo IV.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
– Libro de familia con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos e hijas menores de tres años y nombre, apellidos y número de DNI del cónyuge, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el anexo VI. En su caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia.
– Documento acreditativo del coste de la mensualidad de la guardería.
– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.
4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 19. Resolución y recursos
1. Previa fiscalización por la intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 20. Justificación y pago
1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado antes del 20 de diciembre de 2016.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los deberes de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.
La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.
4. Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.
5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación del original o fotocopia compulsada o cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:
A. Documentación general para todos los tipos de ayuda:
– Declaración complementaria, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores, según modelo anexo V.
B. Documentación específica:
a) Subvención a la generación de empleo estable:
– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se concedió la subvención.
b) Subvención para la formación:
– Facturas de la empresa, entidad o persona física y documentos bancarios acreditativos del efectivo pago del servicio recibido.
– Certificado de la entidad formadora de la asistencia del solicitante al curso/actividad objeto de la ayuda.
c) Subvención para el inicio de la actividad:
– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo anexo III de esta orden.
– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras:
– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo anexo III de esta orden.
– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.
6. Cuando concurran varias ayudas sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.
7. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse con la solicitud, a opción de la entidad o persona interesada.
8. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa firme del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.
CAPÍTULO III
Incompatibilidades y obligaciones
Artículo 21. Incompatibilidades y concurrencia
1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.
2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en este programa.
3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica, empleo autónomo y cooperativas convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Asimismo, serán incompatibles con las ayudas para la creación de pymes o la realización de inversiones en empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, convocadas por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
4. La subvención por la generación de empleo estable por los contratos por cuenta ajena será incompatible con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.
5. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la ayuda prevista para la adaptación de los puestos de trabajo regulada en las diferentes ayudas de integración laboral de las personas con discapacidad, siendo incompatible con el resto de las ayudas reguladas en los diferentes programas de integración laboral de las personas con discapacidad convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Artículo 22. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
1. Son deberes de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Servicio Público de Empleo Estatal. Para esto, incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. Dicho cartel estará disponible en el portal de empleo: http://emprego.ceei.xunta.gal/.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden cuando, en el período de dos años desde la fecha de incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se haya concedido la subvención, están obligadas, en el plazo de dos meses, a cubrir la vacante con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda, y la nueva persona trabajadora debe pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa, por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que haya causado baja. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.
Para el supuesto de la cobertura de estas vacantes se podrán admitir las transformaciones de contratos temporales en indefinidos de personas trabajadoras vinculadas temporalmente a la empresa, siempre que la baja de la persona trabajadora sustituida se realice una vez transcurrido el primer año desde su incorporación a la empresa.
Transcurridos dos años desde la fecha de inicio de su actividad las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hubiesen sido objeto de subvención, presentarán dentro de los tres meses siguientes, una relación de la variación de las altas y bajas del personal de la empresa durante esos dos años.
3. Las empresas beneficiarias de las subvenciones del programa regulado en esta orden deberán mantener la forma jurídica por la que se les concedieron las subvenciones durante un tiempo mínimo de un año desde que se inició la actividad. Transcurrido este tiempo, deberán presentar documento acreditativo del cumplimiento de este deber.
4. Las entidades beneficiarias del artículo 6.1 asumen el deber de mantener la aportación al capital social y, como mínimo, su porcentaje de participación en el capital social durante el mismo período, referido a los promotores o promotoras que crearan su propio puesto de trabajo en la empresa. La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales o acciones del capital social solamente se podrá hacer a favor de personas físicas y sin que, en este caso, se supere el máximo de cinco personas físicas socias de la empresa. Esta transmisión deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la subvención.
Con el objeto de acreditar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria de las subvenciones, transcurrido un año desde el inicio de su actividad, aportará al órgano concedente certificación del Registro Mercantil sobre las variaciones en el capital social desde la fecha de la constitución de la sociedad y declaración del órgano de administración de la sociedad con relación a la información que conste en el libro de personas socias respecto a la titularidad y las alteraciones producidas desde la fecha de la constitución.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.
3. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación establecida en el artículo 22, apartado 1, letra a) de mantener la actividad empresarial durante por lo menos dos años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos dieciocho meses, y que el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
4. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de todas las subvenciones percibidas en función de la persona trabajadora de que se trate, cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 22, apartado 2, por cada contratación subvencionada y no sustituida en el plazo de dos meses. El cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:
Se divide entre setecientos veinte el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate, se calcula el número de días que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder al relevo y se multiplica el importe obtenido en el paso primero por el número de días en los que el puesto de trabajo haya estado vacante.
También procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando la persona trabajadora sustituida sea de un colectivo diferente al sustituido y le corresponda una subvención inicial inferior.
5. El incumplimiento del deber en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, según lo previsto en el artículo 22.h), tendrá un reintegro del 2 % de la subvención concedida.
No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de este deber, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo del origen del reintegro.
Artículo 25. Exclusiones
1. Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:
a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social o, en su caso, en mutualidad profesional, prestaran servicios mediante un contrato indefinido en empresas en que participaran personas o entidades que, a su vez, sean promotoras de la empresa solicitante.
b) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social.
c) Las personas o empresas que percibieran subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo, iniciativas de empleo, o iniciativas de empleo de base tecnológica, en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en éste adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. La justificación por parte de las personas o entidades solicitante de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los números 2 y 3 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.
Artículo 26. Seguimiento y control
La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
Artículo 27. Ayudas bajo condiciones de minimis
Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o la otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Artículo 28. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Disposición adicional primera. Seguimiento
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo la función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Disposición adicional segunda. Documentación original
La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Disposición adicional cuarta. Información sobre la gestión de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2016
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria