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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 18 de julio de 2016 Pág. 31238

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016 por la que se cancela de oficio el convenio Xaxán, Fontela, Basil y otros, 3615525, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Domaio (Moaña, Pontevedra).

Antecedentes.

1º. El 25.11.1981 se clasificó el monte vecinal en mano común Montes de Domaio, de la comunidad de Domaio, en el ayuntamiento de Moaña (Pontevedra), con una superficie de 805 ha.

2º. El 10.1.1995 se aprobó el convenio Xaxán, Fontela, Basil y otros, número 3615525, sobre las 805 ha del monte Montes de Domaio.

3º. El 29.6.2009 se aprobó el Plan técnico de gestión del monte vecinal en mano común de Domaio, con número de registro 360072, que está en vigor en la actualidad.

4º. De acuerdo con el Servicio de Montes de Pontevedra, el convenio Xaxán, Fontela, Basil y otros no presenta deuda en la actualidad.

5º. El 18.4.2016 el Servicio de Montes de Pontevedra notificó al presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común de Domaio que se le abría un trámite de audiencia de 10 días hábiles, respecto a la cancelación de oficio del convenio. Este plazo transcurrió sin que la comunidad hubiese presentado ninguna alegación.

6º. El 1.6.2016 la jefa del Servicio de Montes de Pontevedra propuso la cancelación de oficio del convenio.

7º. El 15.6.2016 el director general de Ordenación y Producción Forestal propuso la cancelación de oficio del convenio.

8º. El 27.6.2016 el letrado asesor de la Consellería del Medio Rural informó favorablemente la propuesta de cancelación de oficio del convenio.

Consideraciones legales y técnicas.

1º. La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece en su artículo 27 que a la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde la competencia exclusiva en materia de montes.

2º. El artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, confiere a los conselleiros las atribuciones relativas a los contratos de asuntos propios de su consellería.

3º. Según el apartado 1.a) de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley serán objeto de cancelación de oficio en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, en tres casos, entre los que se encuentran los montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de la ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.

4º. El apartado 2 de la misma disposición transitoria indica que, previamente a la cancelación del convenio o consorcio, la Administración forestal elaborará y aprobará un instrumento de ordenación o de gestión forestal, que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible.

5º. En este caso el monte ya posee un plan técnico de gestión en vigor. Este instrumento, de acuerdo con el artículo 8.18 de la Ley de montes de Galicia, se considera un tipo de instrumento de ordenación o de gestión forestal, por lo que está garantizada la continuidad de la gestión forestal sostenible.

6º. Según el apartado 5 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2012, las cancelaciones de oficio se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de montes.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal,

DISPONGO:

1º. Que se cancele de oficio el convenio Xaxán, Fontela, Basil y otros, 3615525, con una superficie de 805 ha, de titularidad de la comunidad de montes vecinales en mano común de Domaio (Moaña, Pontevedra), de acuerdo con el apartado 1.a) de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por no presentar dicho convenio saldo deudor.

2º. Que dicha cancelación sea efectiva sin que el titular deba pagar ninguna cantidad a la Administración, ya que el convenio no presenta deuda.

3º. Que se publique esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural