BDNS (Identif.): 312383
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una empresa (excepcionalmente dos), en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que tengan constituida una unidad mixta de investigación para el desarrollo de forma conjunta y coordinada de actividades de I+D+i. Estas unidades mixtas deberán tener un presupuesto mínimo elegible de 2 millones de euros para el período 2016-2019.
En el marco de esta resolución se consideran organismos de investigación:
– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.
– Las universidades del Sistema universitario gallego.
– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Los centros en Galicia del Instituto Español de Oceanografía.
– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.
– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
Las empresas integrantes de las unidades mixtas de investigación podrán ser pequeñas, medianas y grandes, según las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio).
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para:
– La creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.
– La consolidación de las unidades mixtas de investigación ya existentes.
Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan estas ayudas para el año 2016 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN853A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 5.000.000,00 euro con la siguiente distribución por años:
Año 2016 (€) |
Año 2017 (€) |
Año 2018 (€) |
Año 2019 (€) |
Total (€) |
450.000 |
2.225.000 |
1.200.000 |
1.125.000 |
5.000.000 |
Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
Intensidad de las ayudas: 30 % del presupuesto de la unidad mixta considerable subvencionable, con un máximo de 1.500.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día da publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.
Otros datos.
Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para cada anualidad.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2016
Manuel Antonio Varela Rey.
Director de la Agencia Gallega de Innovación