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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 22 de julio de 2016 Pág. 32226

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 6 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

BDNS (Identif.): 312474.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

a) Cooperativas agrarias titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Sociedades agrarias de transformación (SAT) titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones.

c) Cooperativas agrarias con socios titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Todos los beneficiarios deberán tener la consideración de agricultores activos y reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones.

2. Comprometerse a ejercer la actividad agraria, objeto de la ayuda, durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda. Asimismo, deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención.

3. Establecer las normas internas que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la continuación de la actividad de que se trate.

4. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

5. No tener la consideración de empresa en crisis.

6. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de explotación conjunta de instalaciones y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo, y convocarlas para el año 2016 (procedimiento MR323C).

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en esta Orden de 6 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

Cuarto. Importe

1. El importe global de estas ayudas será de 4.000.000 €.

2. El importe individual de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 70 % en función de los siguientes criterios:

a) 10 % para inversiones en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

b) 10 % en el caso de las operaciones subvencionadas en el marco de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

c) 10 % en inversiones relacionadas con operaciones en agricultura ecológica.

3. La inversión mínima subvencionable será de 5.000 € por beneficiario.

4. La inversión máxima subvencionable computará individualmente por cada una de las explotaciones agrarias socias o fusionadas que participen en la inversión, a razón de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 € por explotación, en un período de cuatro años.

Quinto. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Instalaciones y construcciones agropecuarias que supongan una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.

b) La compra de terrenos por un valor inferior al 10% del coste subvencionable.

c) Gastos en honorarios profesionales en la redacción del anteproyecto y proyecto que, en su caso, se requiera.

2. No se concederán ayudas para:

a) Las inversiones de simple sustitución, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.

b) Gastos de conservación y mantenimiento o los derivados de actividades de funcionamiento de la explotación.

c) Las inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos.

d) Las inversiones de carácter forestal.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2016

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias