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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 26 de julio de 2016 Pág. 32577

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 13 de julio de 2016 por la que se modifican los módulos económicos para la renovación anual de la financiación de los gastos de personal de los servicios sociales comunitarios establecidos en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía le reconoce a la Comunidad Autónoma gallega, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que define y regula el sistema gallego de servicios sociales como servicio público destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos estratégicos de dicho sistema.

El Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, vino a desarrollar dicha ley, regulando, entre otros aspectos, un nuevo marco para la financiación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, con el objetivo de mejorar aspectos clave para las haciendas locales, como son la continuidad y estabilidad, así como la economía procesal y la agilidad en la gestión de los pagos. Con este decreto se produjo un cambio desde un procedimiento basado en la convocatoria anual de subvenciones a otro de transferencias finalistas de ciclo anual, procurando avanzar en la garantía de la calidad y de la continuidad de unos servicios fundamentales prestados a la ciudadanía por las corporaciones locales.

La regulación de estas transferencias finalistas para la cofinanciación de los gastos derivados del normal funcionamiento y desarrollo de los servicios sociales comunitarios municipales, recogida en el capítulo VIII de dicho Decreto 99/2012, de 16 de marzo (artículos 40 y siguientes), prevé, como uno de los principales gastos a financiar, los «gastos derivados de la retribución del personal adscrito a dichos servicios».

De hecho, el artículo 47 del propio Decreto 99/2012, de 16 de marzo, garantiza la renovación anual de lo que denomina «financiación básica para el funcionamiento de los servicios sociales comunitarios», e incluye, en dicha financiación garantizada, los gastos de personal de los servicios sociales comunitarios municipales conforme a los módulos económicos por categorías definidos en el apartado 3 del propio artículo 47.

Después de transcurrir cuatro años desde el establecimiento de estos módulos de financiación y, de acuerdo con el resultado de la experiencia adquirida al aplicarlos en la práctica, se considera necesario acometer una modificación de su estructura y una actualización al alza de sus cuantías. Esta medida materializa el mandato del artículo 25.1 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que establece que «las administraciones públicas promoverán la calidad en el empleo y la estabilidad laboral de las personas profesionales de servicios sociales, evitando situaciones de precariedad, como medio de lograr la calidad y permanencia de la oferta pública de servicios sociales».

La disposición adicional primera del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, en su punto primero, autoriza a la «persona titular de la consellería competente en el sistema gallego de servicios sociales para modificar, mediante orden, la estructura y cuantías de los módulos de financiación recogidos ... en el artículo 47 de este decreto, con la finalidad de adaptarlos ... a las variaciones del IPC gallego».

En virtud de lo expuesto y, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, por el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, y por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de los módulos económicos para la renovación anual de la financiación de los gastos de personal de los servicios sociales comunitarios establecidos en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación

El apartado 3 del artículo 47 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, que queda de la siguiente manera:

«3. Para la renovación anual de la financiación de los gastos de personal de los servicios sociales comunitarios, y tomando como referencia el personal financiado y correctamente justificado en el ejercicio inmediatamente anterior, se aplicarán los siguientes módulos económicos:

Categoría profesional

Módulo

A 1/Grupo I

20.229,00 €

A 2/Grupo II

16.815,00 €

C 1/Grupo III

15.144,00 €

C 2/Grupo IV

13.472,00 €

Agrupaciones profesionales/Grupo V

9.426,00 €

».

Disposición transitoria única. Posibilidad de revisar la solicitud de financiación para el 2016

A aquellas corporaciones locales que ya hubieran completado la presentación de su proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales en la aplicación informática https://planconcertado.xunta.es/, conforme a lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, se les reabrirá la posibilidad de revisar y replantear su solicitud de financiación de los gastos de personal para el 2016, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con la finalidad de que puedan adaptarla a los nuevos módulos económicos para la financiación de los gastos de personal de los servicios sociales comunitarios aprobados por la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de servicios sociales comunitarios de la Consellería de Política Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social