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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 29 de julio de 2016 Pág. 33396

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Las transformaciones que están experimentando la economía, la sociedad, los continuos avances tecnológicos y los cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización del trabajo, acompañado de la pérdida de lazos sociales y familiares, configuran algunas de las múltiples causas de exclusión social. El actual contexto económico y de alta tasa de desempleo incrementan el número de personas en situación o riesgo de exclusión social. Un rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social es la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

Para paliar y erradicar estas situaciones de desarraigo y exclusión social, surgen las empresas de inserción laboral, cuya finalidad primordial es la incorporación al mercado laboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral ordinario.

Las empresas de inserción, reguladas a nivel estatal en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es, para las personas más desfavorecidas y excluidas, uno de los principales factores de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, regula las empresas de inserción en el capítulo II de su título IV y destaca que los itinerarios de inserción laboral son el marco de estímulo y promoción de empleo con colectivos de inserción laboral que se desarrolla desde la Administración laboral gallega, como políticas de acción positiva, sobre todo las empresas de inserción y los estímulos a la creación de empleo de estos colectivos.

El Decreto 156/2007, de 19 de julio, regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, crea su registro administrativo y establece las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral. En su capítulo V se enuncian las medidas de fomento que la Xunta de Galicia podrá destinar a las empresas de inserción laboral. En desarrollo de este capítulo, en esta orden se establecen las ayudas destinadas al fomento y al sostenimiento de las empresas de inserción laboral, con la finalidad de promover la inserción laboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a ésta la gestión administrativa del Registro de Empresas de Inserción Laboral, así como la gestión de los programas de apoyo a las empresas de inserción laboral.

Las bases reguladoras del programa contenido en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y con el objeto del programa, no resulta necesario realizar, en un único procedimiento, la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, y así hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), reconoce a las empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

Las empresas de inserción laboral son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con metodologías que hacen posible la inserción laboral de personas excluidas socialmente. Son empresas que desarrollan actividades económicas a fin de conseguir la reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables, personas en situación o riesgo de exclusión social, favoreciendo así su inclusión social.

Por lo tanto, las empresas de inserción laboral dan repuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia, como es la integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, sirviendo de instrumento de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

En este sentido, la actividad de estas empresas constituye un servicio de interés económico general y las ayudas por la compensación de este servicio, establecidas en esta orden, quedarán sometidas al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DOUE L 114, de 26 de abril de 2012). Este reglamento limita a 500.000 euros la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa que presta servicios de interés económico general en el plazo de tres ejercicios fiscales.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

Artículo 1. Finalidad y principios de gestión y financiación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2016, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. El programa regulado en esta orden está financiado con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal. Este programa está incluido por la Xunta de Galicia en el Plan anual de políticas de empleo (PAPE) para el año 2016.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

En el ejercicio económico 2016 las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, recogidas en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, con la siguiente distribución:

Ayudas a las empresas de inserción laboral.

09.40.322C.470.2, código de proyecto 2015 00561, con un crédito de 200.000 euros.

Ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción laboral.

09.40.322C.481.2, código de proyecto 2016 00309, con un crédito de 10.000 euros.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Confederación Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 y, en el que resulte de aplicación, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que hayan solicitado, conforme al procedimiento establecido al efecto, su calificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no podrá procederse al pago de la ayuda en cuanto no obtengan esa calificación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 4. Sujetos y personas beneficiarias de la inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral

1. La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social en las cuales concurran uno o varios factores de exclusión relacionados en este artículo.

La situación y las circunstancias de riesgo o exclusión social que determinen la cualificación de una persona como posible trabajador o trabajadora en proceso de inserción en una empresa de inserción laboral serán acreditadas por el Sistema gallego de servicios sociales.

Para la valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social se verificará por los servicios sociales comunitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de la situación de desempleo, la ausencia o déficit grave de recursos económicos, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, cuando esta condición suponga especiales dificultades de integración social o laboral:

a) Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.

b) Ser una persona víctima de violencia doméstica.

c) Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante. 

d) Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

e) Tener la condición de persona con discapacidad.

f) Ser inmigrante o emigrante retornado.

g) Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.

h) Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.

i) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.

j) Pertenecer a una minoría étnica.

k) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

l) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.

m) Cualquier otro factor no previsto expresamente en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, siempre que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

2. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

I. Personas con discapacidad, aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

II. Personas desempleadas, aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social, será realizada directamente por el órgano gestor de las ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 18.3 de esta orden, salvo que la inscripción haya sido realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carezca de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 18.3 de esta orden.

III. Personas emigrantes retornadas, aquellas que cumplan con la condición de que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno y la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 5. Contratos de trabajo subvencionables

1. Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción laboral tendrán que reunir las siguientes características para ser subvencionables:

a) Deberán formalizarse por escrito, ajustándose a las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.

b) Su duración no podrá ser inferior a seis meses.

c) La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50 % de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legalmente establecida.

d) Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada, la empresa de inserción laboral y los servicios sociales deberán suscribir el convenio de inserción, con el contenido señalado en el artículo 13 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción laboral.

2. No podrán ser contratadas las personas trabajadoras que en los dos años inmediatamente anteriores hayan prestado servicios mediante un contrato de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo, en la misma o en distinta empresa de inserción laboral, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, el servicio social público competente considere lo contrario a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 6. Tipos de ayuda

1. Las empresas de inserción laboral podrán acceder a los siguientes tipos de ayuda:

a) La contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social.

b) La contratación de gerentes o personas técnicas necesarias para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción laboral.

c) La contratación de personas técnicas expertas en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

d) La realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario.

e) La formalización de préstamos con entidades financieras.

f) La creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.

g) El inicio y puesta en marcha de la actividad.

h) El fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral y asistencia técnica.

2. Las entidades promotoras de empresas de inserción laboral podrán ser beneficiarias de los siguientes tipos de ayuda:

a) La contratación de personas técnicas expertas en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

b) El fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral.

Artículo 7. Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social

1. Se subvencionarán parcialmente a las empresas de inserción laboral los costes de los contratos de trabajo suscritos con personas en situación o en riesgo de exclusión social incluidas en el artículo 4 de esta orden.

2. La cuantía de la subvención será equivalente al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, incluidas las pagas extraordinarias de los meses de diciembre y junio. Esta cuantía será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.

Cuando la persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea, obligatoriamente, a cargo de la empresa, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social. Tampoco serán subvencionables las indemnizaciones y dietas.

3. Al amparo de esta ayuda se subvencionarán las mensualidades de octubre de 2015 hasta septiembre de 2016, ambas inclusive, correspondientes a los contratos de trabajo formalizados con personas trabajadoras en proceso de inserción.

4. Para la subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social deberá presentarse una única solicitud que comprenderá las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre del año 2015 y las de enero a septiembre de 2016.

Artículo 8. Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas

1. Para facilitar la contratación de gerentes o personas técnicas que sean necesarias para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción laboral, podrá concederse una subvención equivalente al 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa.

El importe de la subvención será de hasta 8.000 euros anuales, por el total del periodo subvencionable de octubre de 2015 a septiembre de 2016, o el importe proporcional si la duración es inferior.

Se podrá conceder esta subvención a aquellas empresas de inserción laboral que hayan sido beneficiarias de esta línea de ayudas anteriormente, siempre que el total de las mensualidades subvencionadas a todas las personas técnicas o gerentes no superen en conjunto las 36 mensualidades.

2. Esta subvención estará condicionada a la justificación por la empresa de inserción laboral de que con las contrataciones objeto de subvención se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y su buen fin.

3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

4. Serán subvencionables al amparo de esta orden las mensualidades de octubre de 2015 hasta septiembre de 2016, ambas incluidas, que tengan una jornada de trabajo no inferior al 50 %.

Artículo 9. Subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción

1. Las empresas de inserción laboral y las entidades promotoras de empresas de inserción laboral podrán acceder a una subvención para la contratación de personal técnico de inserción, con la finalidad de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento de las personas trabajadoras en proceso de inserción y facilitar su plena integración laboral en empresas normalizadas.

2. La cuantía de esta subvención será equivalente al 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa o de la entidad promotora, y tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 3.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de inserción, sin que, en ningún caso, el importe de la subvención pueda superar los 12.000 euros anuales, por el total del periodo subvencionable de octubre de 2015 a septiembre de 2016, o el importe proporcional si la duración es inferior.

Cuando la contratación de la persona trabajadora en proceso de inserción sea a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

3. Las empresas de inserción laboral y las entidades promotoras que se hayan subvencionado por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción al amparo de este programa, podrán solicitar esta ayuda una vez transcurrido el período subvencionado.

4. El personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción contratado deberá poseer una titulación universitaria oficial de grado adecuada a las funciones a desarrollar, o bien, teniendo una titulación universitaria oficial de grado, acredite una experiencia de dos años en programas de orientación y acompañamiento de personas desfavorecidas desde la perspectiva laboral y social. Se considerarán titulaciones universitarias adecuadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral.

5. Si la subvención la solicitasen las entidades promotoras, no podrán solicitarla la empresa o las empresas de inserción laboral que promuevan.

6. Serán subvencionables al amparo de esta orden las mensualidades de octubre de 2015 hasta septiembre de 2016, ambas incluidas.

Artículo 10. Subvención por la realización de labores de mediación laboral

1. Con la finalidad de fomentar las labores de mediación laboral, se subvencionará a las empresas de inserción laboral con una ayuda de 6.000 euros por la incorporación indefinida y la jornada completa a la empresa ordinaria de una persona trabajadora en proceso de inserción gestionada por la empresa de inserción laboral. Si el contrato suscrito es de carácter temporal y tiene una duración de 24 meses, la subvención será de 3.000 euros y si es inferior a 24 meses e igual o superior a 6 meses, el incentivo será proporcional a la duración del contrato. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral pactada.

El plazo entre la baja en la empresa de inserción laboral y la fecha de alta en la empresa ordinaria no podrá ser superior a un mes.

2. Se subvencionará con una ayuda de 6.000 euros a la empresa de inserción laboral que asesore, apoye y acompañe una persona trabajadora en proceso de inserción en su iniciativa de autoempleo.

3. Estas actuaciones de mediación laboral serán subvencionables una vez transcurridos seis meses desde la formalización del contrato con la empresa ordinaria o desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y siempre que la finalización de este plazo se hubiese producido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

4. El importe de esta subvención tendrá como límite los costes salariales totales, por la contratación de la persona en proceso de inserción en la empresa ordinaria durante seis meses. En el supuesto de apoyo a una persona en proceso de inserción para su constitución como trabajador o trabajadora autónoma, el límite de esta subvención será el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social durante 12 meses en el régimen especial de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

5. Las empresas de inserción laboral beneficiarias de esta subvención asumen la obligación de realizar el seguimiento laboral de las personas insertadas en el mercado ordinario durante un período mínimo de doce meses; a tal efecto deberán adjuntar ante el órgano concedente una memoria del seguimiento realizado. Procederá el reintegro total de la subvención concedida en el supuesto de no justificar el seguimiento realizado, y procederá el reintegro parcial en el supuesto de que no se mantenga el empleo de las personas insertadas, excepto por causas debidamente justificadas.

Artículo 11. Subvención financiera

1. La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar las inversiones que sean necesarias para la creación y puesta en marcha de las empresas de inserción laboral, así como los necesarios para la ampliación de los puestos de trabajo en inserción, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75 % del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.

A efectos de esta orden, se entenderá por inmovilizado material o intangible aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, en el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 26 de marzo de 2013 e incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguna de las entidades promotoras de las empresas de inserción laboral.

En el supuesto de elementos de transporte, solamente se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por las personas representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100 % de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

No obstante, para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrá concederse la subvención financiera para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

2. Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito un convenio, a tal fin, con la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión. También serán subvencionables los microcréditos concedidos por entidades públicas o por otras entidades de crédito.

A efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de setiembre de 2016 y justificados mediante facturas emitidas en el mismo período. Los documentos bancarios acreditativos de su pago deberán presentarse con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

No se admitirá, a los efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo a los préstamos objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.

3. Esta subvención, pagadera de una sola vez, será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de vigencia de éste. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato de préstamo, si ésta es anterior.

La entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar una certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

En caso de microcréditos concedidos por entidades públicas o por otras entidades de crédito, la subvención podrá ser el coste total de los gastos financieros, con los límites máximos señalados en el número siguiente.

4. Esta subvención tendrá como límite la cuantía máxima de 3.000 euros por empleo creado para los colectivos de personas desempleadas definidos en el artículo 4 de esta orden durante el primer año desde el inicio de la actividad, siempre que supongan incremento con respecto al número de personas trabajadoras en inserción tenidas en cuenta en el último expediente de subvención financiera.

Artículo 12. Subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral

1. Podrá concederse una subvención por la creación de empleo a las empresas de inserción laboral de nueva creación o a las que amplíen su plantilla creando nuevos empleos para personas en proceso de inserción.

El importe máximo de esta subvención se determinará en atención al número de nuevos puestos de trabajo creados y ocupados por personas en procesos de inserción, hasta un máximo de 12.000 euros por cada puesto de trabajo a jornada completa, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

Serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que, cubiertos por personas en proceso de inserción, supongan un incremento de personal respecto de las personas en situación o en riesgo de exclusión social que tuviese la empresa de inserción laboral en el último expediente de ayudas a la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.

El importe de esta subvención no podrá superar el importe máximo de 12.000 euros por cada puesto de trabajo a jornada completa, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

2. La concesión de la subvención por la creación de nuevos puestos de trabajo para personas en proceso de inserción requerirá acreditar la realización por la empresa de inserción laboral de la inversión que sea necesaria para la creación del puesto de trabajo.

El importe de la subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral no superará el 60 % del coste total de la inversión en inmovilizado material o intangible directamente relacionado con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción laboral.

Las inversiones podrán ser computadas para el cálculo del límite de la subvención siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa.

En el supuesto de elementos de transporte, solamente se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100 % de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

En ningún caso, para la acreditación del inmovilizado material o intangible, se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

3. A efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Para el cálculo del límite de la subvención, se tendrá en cuenta la acreditación de las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 y justificados mediante facturas emitidas en el mismo período. Los documentos bancarios acreditativos de su pago deberán presentarse con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

Artículo 13. Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de 3.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de inserción de la empresa de inserción laboral y hasta un máximo de 12.000 euros.

2. A través de esta subvención, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y efectivamente justificados mediante facturas emitidas entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. Los documentos bancarios acreditativos de su pago deberán presentarse con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

3. La subvención se destinará a sufragar los gastos necesarios derivados de la puesta en marcha de la actividad realizados en los siguientes conceptos:

– Compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos.

– Gastos de arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos.

– Gastos de seguro del local, publicidad y suministros.

No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén expedidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas a nombre de la entidad promotora.

4. Podrán solicitar esta subvención las empresas de inserción laboral que inicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2015.

5. Se entiende que una empresa inicia su actividad empresarial desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 14. Subvención para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral y asistencia técnica

1. Esta ayuda está destinada a financiar parcialmente a las entidades promotoras de empresas de inserción laboral los costes que conlleva el proceso de creación de empresas de inserción laboral y a las empresas de inserción laboral las modalidades de asistencia técnica dirigida a la mejora o reorientación de la actividad empresarial.

2. Serán subvencionables al amparo de esta ayuda los estudios de mercado, los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y las labores de asesoramiento y consultoría que tengan por objeto la constitución de una empresa de inserción laboral.

En la asistencia técnica de las empresas de inserción laboral serán subvencionables los mismos costes, así como los necesarios para la realización de estudios de mercado para la apertura de nuevos mercados o para la reorientación de la actividad empresarial.

3. La cuantía de esta subvención será equivalente al 50 % del coste total de los servicios, con un límite máximo de 6.000 euros. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. La concesión de la subvención obliga a las entidades promotoras a realizar el proceso de creación dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda y a crear la empresa de inserción laboral en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

5. A efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta los gastos, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 y justificados mediante facturas emitidas en el mismo período. Los documentos bancarios acreditativos de su pago deberán presentarse con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

CAPÍTULO III

Competencia y procedimiento

Artículo 15. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones presentadas al amparo de esta orden corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 16. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella. Para la presentación de las solicitudes vía electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia de la persona representante que actúe con poder suficiente, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas previstas en esta orden finalizará el 30 de septiembre de 2016.

3. Las solicitudes están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en el enlace http://traballo.xunta.es/axudas-e-subvencions

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo establecido en el artículo 11.h) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el caso de las entidades promotoras de empresas de inserción laboral, las certificaciones previstas en el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán remitirse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.1 b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

Artículo 18. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

2. La presentación de la solicitud al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de las personas trabajadoras para la cesión de datos de carácter personal a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por parte de la empresa solicitante, por lo que esta es responsable de informar a las personas trabajadoras sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, previstos en el artículo 4.2.II de esta orden, se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada, de la documentación común y específica que se relaciona:

A) Documentación común para todos los tipos de ayuda:

a) Solicitud en el modelo del anexo I de esta orden, que incluirá la declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones.

b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad en caso de no prestar la autorización en la solicitud a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, así como poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

c) Memoria descriptiva de la entidad solicitante en que se recojan las actividades de inserción realizadas durante el último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción. La memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.

B) Documentación específica para cada tipo de ayuda:

a) Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social:

– Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa de inserción laboral, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las cuales se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

– Contratos de trabajo y convenios de inserción de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención.

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

– Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

– Descripción detallada de los puestos de trabajo a cubrir y sus características técnicas.

b) Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas:

– Relación nominal de gerentes o personas técnicas de la empresa de inserción laboral por las que se solicita subvención, según el modelo del anexo II, en el que se indicarán los costes laborales totales a cargo de la empresa de inserción laboral, de gerentes o personas técnicas, correspondientes al período por el que se solicita subvención.

– Memoria explicativa de la necesidad de la contratación de gerentes o personas técnicas para el desarrollo de la actividad empresarial, en la que conste el número y los perfiles profesionales y los servicios a prestar.

– Contratos de trabajo de las personas gerentes o técnicas por las que se solicita subvención.

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

– Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

– Relación nominal del personal técnico de la empresa de inserción laboral o de la entidad promotora por la que se solicita subvención, según el modelo del anexo II, en el que se indicarán los costes laborales totales a cargo de la empresa de inserción laboral o de la entidad promotora, del personal técnico por el que se solicita subvención.

– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, en la que conste el número y los perfiles profesionales, las funciones a realizar, así como el número de personas trabajadoras en proceso de inserción que van a orientar y el porcentaje de la jornada de trabajo que le van a dedicar.

– Contratos de trabajo del personal técnico por el que se solicita subvención.

– Curriculum vitae del personal técnico, junto con la documentación que acredite su formación y experiencia profesional.

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de presentación de la solicitud.

– Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Subvención por la realización de labores de mediación laboral:

– Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa de inserción laboral, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

– Contrato de trabajo formalizado entre la persona trabajadora de la empresa de inserción laboral y la empresa ordinaria a la que se incorpora o documentación acreditativa de alta de la persona trabajadora en proceso de inserción en cualquier régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

– En su caso, declaración de la empresa contratante de que la incorporación de la persona trabajadora a la empresa ordinaria se realizó por mediación de la empresa de inserción laboral, junto con las nóminas abonadas a la persona trabajadora correspondientes a los seis primeros meses desde el inicio de la contratación.

– En su caso, declaración del trabajador o de la trabajadora autónoma de que su iniciativa de autoempleo se realizó mediante el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de la empresa de inserción laboral, junto con los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social desde el alta en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

e) Subvención financiera:

– Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa de inserción laboral, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

– Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversiones y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la subvención y justificación de su necesidad.

– Contrato de préstamo o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin, o que justifique que se trata de un microcrédito.

– Plan de inversiones junto con las facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras de los activos a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión en inmovilizado material o intangible a realizar y el destino del préstamo.

f) Subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral:

– Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa de inserción laboral, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

– Contratos de trabajo de las personas trabajadoras en proceso de inserción por las que se solicita la subvención.

– Memoria ampliada del proyecto.

– Estudio económico-financiero de la viabilidad del proyecto.

– Detalle del plan de inversiones en inmovilizado material o intangible y calendario para su ejecución, junto con las facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras.

g) Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa de inserción laboral, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

h) Subvención para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral y asistencia técnica:

– Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que elaborará el estudio o el asesoramiento, que deberá incluir la modalidad de ayuda solicitada y la justificación de su necesidad. En el supuesto de creación de una empresa de inserción deberá incluir la actividad a desarrollar por la empresa de inserción laboral y una previsión económica-financiera para los dos ejercicios iniciales.

– En el caso de las subvenciones para la realización de estudios de mercado, proyecto de apertura de mercados o de reorientación de la actividad empresarial que se somete al estudio, deberá presentarse un índice de su contenido.

– Presupuesto detallado del estudio o asesoramiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o información relacionados en el número anterior, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia actuante; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que los de sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Integración Laboral de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se acompaña de la documentación exigida, el Servicio de Integración Laboral requerirá a la entidad interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hace, se considerará por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 21. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de las propuestas emitidas por el Servicio de Integración Laboral, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y deberán ser notificadas a las entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Artículo 22. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo III.

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se acompañen deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables, y la indicación específica de su cofinanciación por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

B. Documentación específica para cada tipo de ayuda:

a) Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social:

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social de las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo IV.

b) Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas:

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social de las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Informe de la actuación desarrollada por las personas gerentes o técnicas.

– Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo IV.

c) Subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social de las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Informe de la actuación de apoyo desarrollada por el personal técnico, en el que conste la relación de personas trabajadoras en proceso de inserción a las que se prestaron las acciones de orientación y acompañamiento, y los resultados obtenidos en materia de inserción, debidamente cuantificados y documentados.

– Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo IV.

d) Subvención por la realización de labores de mediación laboral:

– En su caso, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social desde la alta en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia, no presentados con la solicitud.

e) Subvención financiera:

– Contrato de préstamo, en el caso de no adjuntarse con la solicitud.

– Lista firmada con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado.

– Facturas y demás documentos justificativos de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible emitidos desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2016.

– Documentos bancarios acreditativos del pago de las inversiones de fecha igual o inferior al 20 de diciembre de 2016.

f) Subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral:

– Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de las inversiones realizadas tenidas en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

– Documentación justificativa de la realización de las inversiones tenidas en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención: facturas emitidas desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016 y documentos bancarios acreditativos de su pago de fecha igual o inferior al 20 de diciembre de 2016.

g) Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona acreedora y del documento, o importe, la fecha de emisión, desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016 y, en su caso, la fecha de pago de fecha igual o inferior al 20 de diciembre de 2016.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención: facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

h) Subvención para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral y asistencia técnica:

– Copia del estudio o asesoramiento realizado.

– Facturas emitidas y documentos bancarios acreditativos del pago del estudio o asesoramiento de fecha igual o inferior al 20 de diciembre de 2016.

2. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas en el período del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la persona receptora y la persona emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

6. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago quedase justificada una cuantía inferior de la subvención inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

7. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 23. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en el artículo 7 de esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada y el límite previsto en el artículo 29 de esta orden.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se acompañará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable apropiado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligación, la empresa de inserción laboral deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Servicio Público de Empleo Estatal en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para ello, incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre de la empresa, la expresión «Empresa de inserción laboral» o EIL, el logotipo de la Xunta de Galicia. Los formatos que se deben utilizar serán proporcionados por la Secretaría General de Empleo, en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/publicidade-de-empresas-de-insercion

Igualmente, para cumplir esta obligación, la empresa de inserción laboral beneficiaria deberá presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo IV de esta orden.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 26. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

De conformidad con el artículo 14.1 letra n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 24 letra c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en el artículo 24 letras f) y g) de esta orden, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, según lo previsto en el artículo 24 letra h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

e) La percepción de otras subvenciones públicas, concedidas como medida de fomento de empleo por las contrataciones por cuenta ajena, incompatibles con la subvención prevista en el artículo 7 de esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

Además, cuando sea la Administración de la Comunidad Autónoma la que advierta un exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite del 100 % de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, pública o privada, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y éstas sean compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

3. El procedimiento de reintegro se sustanciará según lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 28. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 29. Adecuación a la normativa de ayudas del estado

1. Esta orden de ayudas, y las resoluciones de concesión dictadas a su amparo, constituyen los documentos formales de atribución por los que se determinan las compensaciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio de interés económico general, consistente en la inserción social y laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estas ayudas estatales en forma de compensación por la prestación de servicios de inserción, considerados servicios de interés económico general, quedarán sometidas al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DOUE L 114, de 26 de abril).

Por lo tanto, el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas como compensación por la prestación del servicio de interés económico general, concedidas al amparo de esta orden, se podrán acumular con las concedidas al amparo del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), hasta el límite máximo de 500.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual.

3. En las resoluciones de concesión de las ayudas se informará a la entidad beneficiaria del servicio de interés económico general para el que se concede y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la documentación justificativa para realizar el pago de la subvención concedida la empresa de inserción deberá presentar una declaración, referente a cualquier otra ayuda de minimis recibida en virtud del Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, o de conformidad con otros Reglamentos de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

4. Por tratarse de ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, no podrán concederse a las siguientes empresas:

a) Las que operen en el sector de la pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre (DOUE L354, de 28 de diciembre).

b) Las dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las dedicadas a las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Empresas en las que las ayudas estén condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

f) Empresas activas en el sector del carbón.

g) Empresas en crisis.

En la solicitud de ayudas la empresa solicitante declarará no estar incursa en alguna de estas excepciones.

Disposición adicional primera. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respeto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional tercera. Publicación de la convocatoria en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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