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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 29 de julio de 2016 Pág. 33465

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 20 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los titulares de explotaciones lecheras que estén en dificultades financieras derivadas de su actividad.

BDNS (Identif.): 313251.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias de vacuno de leche que se encuentren, en el momento de la publicación de esta convocatoria, en alguna de las situaciones relacionadas a continuación:

1. Con relación a cuotas vencidas e impagadas o embargos de préstamos:

a) Que tengan cuotas vencidas e impagadas de un préstamo concedido para la mejora de su explotación.

b) Que tengan una resolución o providencia de embargo de bienes propios o ajenos por deudas relacionadas con el impago de un préstamo concedido para la mejora de su explotación.

2. Con relación a la modificación de las condiciones del crédito concedido:

a) Que hubieran refinanciado la deuda concedida por la entidad bancaria.

b) Que hubieran ampliado el plazo del pago del crédito.

c) Que hubieran ampliado el período de carencia del capital.

3. Con relación a las deudas con proveedores de su explotación ganadera vencidas y no pagadas, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hubiera pasado un plazo de más de tres meses desde su vencimiento.

b) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.

El beneficiario deberá cumplir con los siguientes compromisos:

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación de la que es titular durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

b) En el plazo de 1 mes desde el pago de la ayuda, el beneficiario tendrá que acreditar que el importe de la ayuda fue destinado a los conceptos subvencionados.

Segundo. Objeto

Ayudas para los titulares de explotaciones lecheras que estén en dificultades financieras derivadas de su actividad.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los titulares de explotaciones lecheras que estén en dificultades financieras derivadas de su actividad.

Cuarto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2016, de tres millones de euros (3.000.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cuantía de la ayuda se calculará en base a lo establecido en los apartados siguientes:

a) En el caso de los beneficiarios que tuvieran cuotas vencidas e impagadas o embargo de bienes propios por impago de un préstamo concedido para mejorar la explotación agraria:

Una cantidad equivalente a las cuotas reclamadas mediante la providencia de embargo o a las cuotas vencidas e impagadas, con un límite máximo por explotación de 15.000 €.

b) En el caso de los beneficiarios que modificaran las condiciones de un préstamo concedido para mejorar la explotación agraria:

Una cantidad equivalente al principal del préstamo refinanciado o modificado en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la orden, con un límite de 7.500 €.

c) En el caso de los beneficiarios con deudas con proveedores de su explotación ganadera vencidas y no pagadas:

Una cantidad equivalente a las deudas contraídas con un límite de 15.000 €.

Las ayudas de los apartados a), b) y c) se podrán acumular en un mismo beneficiario, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, hasta el máximo de 15.000 € para un período de tres ejercicios fiscales establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016

Belén Mª del Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias