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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 29 de julio de 2016 Pág. 33485

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1853/2015).

Yo, Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, hago saber que en el presente procedimiento familia, guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial supuesto contencioso 1853/2015, seguido a instancia de María Rocío Paris Lorenzo frente a Ramón Calvo Basavilbaso, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal presentada por Rocío Paris Lorenzo, representada por el procurador Sr. Barreiro Fernández Y asistida de la letrada Sra. Rúa Cebrián, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir un hijo menor de edad, frente a Ramón Calvo Basavilbaso, mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesal, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

I. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre el hijo habido en común, siendo la patria potestad compartida sobre el mismo por ambos progenitores, pero el ejercicio atribuible de manera unilateral a la actora en temas médicos, sanitarios, educativos y de empadronamiento y de tramitación administrativa complementaria.

II. Ausencia de todo régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio.

III. Fijación a cargo del demandado de una pensión de alimentos de 150 euros/mes para el citado menor, con abono por mitad de los gastos extraordinarios del mismo.

La pensión de alimentos se abonará en la cuenta bancaria que designe la actora de manera anticipada en los 5 primeros días de cada mes, con actualización anual a fecha 1 de enero de cada año conforme a la variación precedente del IPC.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 siguientes y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el Sr. juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Ramón Calvo Basavilbaso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia