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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 1 de agosto de 2016 Pág. 33920

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (840/2015).

Sentencia: 170/2016

En la ciudad de Santiago de Compostela, 30 de junio del año 2016

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por María Aurora Martís Sobrido –asistida de la señora letrada Rosa María Martínez Ferreiro- frente a las entidades Alcor Seguridad, S.L. (en adelante, Alcor) representada por el letrado Ángel Palomero Gómez, Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L. (Serramar, en lo sucesivo), su administración concursal –en la persona de Carmen Oteo Barranco- Segur Euskal Security, S.L. (Segur Euskal, en adelante) y el Fogasa –todos ellos incomparecidos al acto de juicio, no obstante su citación en forma- ha pronunciado, en nombre del rey la siguiente resolución:

Fallo

1º. Que, estimando íntegramente la demanda promovida por María Aurora Martis Sobrido en cuanto se dirigió contra la empresa Secur Euskal Security, S.L., debo declarar y declaro improcedente su despido, condenando a la aludida demandada a que opte, bien por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel y con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde el despido a razón de 1.306,5 € mensuales, o bien por el abono de la cantidad de 3.453,1 € en concepto de indemnización, en cuyo caso la extinción del contrato de trabajo se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en la prestación del servicio.

La aludida opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este órgano jurisdiccional. Si la demandada no la verifica, se entenderá que opta por la readmisión.

2º. Que debo absolver y absuelvo a las empresas Alcor Seguridad, S.L. y Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L. de todos los pedimentos de la demanda articulados en su contra.

3º. Que, asimismo, debo condenar y condeno al Fogasa, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por las condenas impuestas a la aludida codemandada.

4º. No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así lo acuerdo y firmo.

El juez