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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 2 de agosto de 2016 Pág. 34335

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1127/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 1127/2010, a instancia de Dominga Martínez Dosil contra Servicur Limpiezas y Mantenimiento, S.L., Ayuntamiento de A Coruña, Fondo de Garantía Salarial, empresa Samyl, S.L., empresa Procedimientos de Aseo Urbano Pau, S.A. y Limpergal, S.L., sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 25.4.2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dominga Martínez Dosil frente a Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L., Procedimientos de Aseo Urbano, Pau, S.A., Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. Limpergal, S.L. y el Ayuntamiento de A Coruña y, en consecuencia:

– Se absuelve al Ayuntamiento de A Coruña y a la empresa Limpergal, S.L. de las pretensiones frente a ellos dirigidas.

– Se condena a las empresas Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L., Procedimientos de Aseo Urbano, Pau, S.A. y Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. a abonar solidariamente a Dominga Martínez Dosil la cantidad de mil cuarenta y cinco euros con sesenta céntimos (1.045,60 euros), devengando tales conceptos salariales el interés moratorio del 10 %, todo ello sin perjuicio de repetir contra el verdadero deudor.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Servicur Limpiezas y Mantenimiento, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 6 de julio de 2016

La secretaria judicial