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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 3 de agosto de 2016 Pág. 34421

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de análisis del potencial competitivo, profesionalización y desarrollo estratégico (programa Re-Acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 28 de abril de 2016, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de análisis del potencial competitivo, profesionalización y desarrollo estratégico (programa Re-Acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general su convocatoria y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de análisis del potencial competitivo, profesionalización y desarrollo estratégico (programa Re-Acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

La prestación de estos servicios está cofinanciada al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (...).

Segundo. Convocar las ayudas a los servicios de análisis del potencial competitivo, profesionalización y desarrollo estratégico (programa Re-Acciona) para los ejercicios 2016 y 2017, que tienen la consideración de ayuda en especie establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria

Inicio del plazo

Fin del plazo

2016-1

4.8.2016

16.9.2016

2016-2

19.9.2016

21.10.2016

2016-3

24.10.2016

25.11.2016

2017-1

13.01.2017

28.2.2017

Cuarto. La distribución de servicios ofertados en cada convocatoria será la siguiente:

Servicio

2016-1

2016-2

2016-3

2017-1

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora (A Coruña)

20

11

11

6

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora (Pontevedra)

19

10

10

6

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora (Lugo-Ourense)

8

4

4

2

Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación

16

18

3

2

Optimización de la producción y cadena logística

20

11

11

6

Asesoramiento para el relanzamiento comercial

19

10

10

5

Implementación de gestión por procesos

15

16

3

2

Mejora de la imagen y comunicación empresarial

8

5

4

3

Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial

18

9

10

5

Asesoramiento en el desarrollo de planes de acción

16

9

8

5

Elaboración de planes y protocolos de empresa familiar

6

3

3

2

Identificación de redes de cooperación y socios

8

5

4

3

Asesoramiento para la redefinición de negocio

8

5

4

3

Las empresas que, cumpliendo las condiciones para ser beneficiarias, resulten rechazadas en una convocatoria debido al agotamiento de los servicios previstos, podrán presentar nueva solicitud en convocatorias posteriores.

Los servicios que resulten excedentes de una convocatoria podrán ser reasignados a convocatorias posteriores, mediante modificación de esta resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas a los servicios de análisis del potencial competitivo, profesionalización y desarrollo estratégico (programa Re-Acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo
al programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Las empresas necesitan reinventarse continuamente para dar respuesta a los retos del mercado. La aportación de conocimiento externo, junto con metodologías y herramientas de trabajo, es necesaria para promover el cambio. Sin embargo, las pymes se encuentran con dificultades a la hora de acceder a servicios profesionales especialmente adaptados a sus necesidades. El coste de los servicios, junto con la incertidumbre por los resultados y la dificultad de seleccionar prestadores de servicios adecuados, impiden en muchos casos la ejecución de los necesarios proyectos de mejora.

De esta manera, el Área de Competitividad del Igape tiene, entre sus funciones de creación y establecimiento, el desarrollo y oferta de un catálogo propio de servicios de diagnóstico, apoyo y mejora competitiva dirigidas a las pymes. La oferta de estos servicios pretende mejorar el futuro de las empresas gallegas mediante la adquisición de nuevas competencias que les permitan disfrutar de ventajas competitivas permanentes.

En el mismo sentido, la Agenda de Competitividad Industrial Galicia Industria 4.0 aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. La prestación de servicios especializados de asesoramiento que apoyen el desarrollo estratégico de las pymes se encuentra encuadrada en el plan de impulso a las personas y organizaciones, dentro del enfoque estratégico «Profesionalización de las pymes».

A la hora de diseñar el instrumento de apoyo más adecuado, se optó por contratar, mediante procedimiento abierto (PA 4/15 «programa Re-Acciona»), la ejecución de un número amplio de servicios, para a continuación ofertarlos al tejido empresarial. Las empresas que soliciten un servicio deberán pagar al Igape el importe establecido en esta base reguladora en concepto de cofinanciación privada. La diferencia entre el coste de cada servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie y su concesión respetará los límites establecidos para las ayudas en régimen de minimis según las definiciones de los reglamentos de la UE aplicables en cada caso.

La contratación directa por el Igape de los servicios ofertados aporta al esquema de apoyo la capacidad por parte del Igape de controlar exhaustivamente la ejecución y resultados de los proyectos.

El programa Re-Acciona queda configurado de esta manera como un programa de servicios a pymes que, a través de las empresas prestadoras de servicios –seleccionadas mediante procedimiento abierto de acuerdo con los artículos 138.2 y 157 a 161 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público–, le permite a las pymes ejecutar proyectos de mejora en distintos ámbitos: análisis de negocio, profesionalización (en ventas, producción, calidad, imagen corporativa y financiación) y desarrollo estratégico (construcción de estrategia, ejecución de planes, planificación de la sucesión en empresa familiar, reorientación de negocio y cooperación).

La convocatoria de estas ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación y el plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Servicios objeto de apoyo

1. El Igape podrá conceder ayudas a las pymes destinatarias de los siguientes servicios de análisis de potencial competitivo, profesionalización y desarrollo estratégico (programa Re-Acciona), integrados en tres categorías:

a) Análisis del potencial competitivo. Se estudiarán los diversos factores que definen la capacidad de la empresa para competir en el mercado, en cuanto a la estructura del negocio, de los procesos y de la cultura organizativa. Como resultado se obtendrá un informe en el que se establece la posición actual de la empresa y se dan las pautas a seguir para su mejora.

b) Profesionalización:

1º. Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación. Se analizará la condición económico-financiera de la empresa, estableciendo y optimizando sus necesidades financieras a corto y medio plazo y formalizándolas en un Plan de mejora de la gestión financiera.

2º. Servicios de optimización de los procesos de producción y cadena logística: el servicio adaptará a la realidad de la empresa esquemas de producción que mejoren su trabajo: estandarización de procedimientos de trabajo, eliminación del despilfarro, programación de la producción y aseguramiento del cumplimiento de plazos y control de la calidad.

3º. Relanzamiento comercial. Se formalizarán los procedimientos de comercialización: análisis de la oferta actual de productos y su adaptación a los clientes de la empresa, formalización de una cartera de productos y de una estructura de precios adecuada, establecimiento de un procedimiento formal de gestión de oportunidades comerciales y captación de clientes.

4º. Implementación de gestión por procesos. Se analizarán los procesos operativos de la empresa y la implementación de un modelo de gestión basado en procesos.

5º. Imagen y comunicación empresarial. Se ordenará la imagen corporativa y las responsabilidades de comunicación dentro de la empresa, siguiendo un enfoque de comunicación estratégica.

c) Desarrollo estratégico:

1º. Desarrollo estratégico integral de la empresa. Una vez analizada la situación de la empresa mediante el análisis del potencial competitivo -o por otro medio equivalente-, se elaborará de manera conjunta con la empresa un proyecto de futuro para la misma que la provea con los planes necesarios para conseguir su objetivo tutorizando este proceso para ejecutar al menos un plan transversal. Existirán dos modalidades de servicio que podrán llevarse a cabo en secuencia:

i) Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.

ii) Asesoramiento en el desarrollo de planes de acción.

2º. Planes y protocolos de empresa familiar. Se planificará el proceso de sucesión familiar mediante la elaboración de un plan en el que se detalle dicho proceso y de un protocolo que establezca las reglas por las que se debe regir la relación entre la empresa y la familia.

3º. Identificación de redes de cooperación y socios. Se pondrán en marcha iniciativas de cooperación entre la empresa receptora del servicio y otras empresas que presenten con ella capacidades de generación de sinergias mediante la cooperación en el aprovisionamiento, comercialización de sus productos o servicios, recepción de servicios profesionales, especialización en productos o procesos, aumento de la capacidad, etc.

4º. Redefinición del modelo de negocio (dirigido preferentemente a empresas con negocios maduros y a empresas que deban diseñar un modelo de negocio para una nueva línea de productos). Se analizará la empresa y el entorno, con el fin de redefinir radicalmente su negocio (o una de sus líneas) y orientarlo a otros mercados o productos en los que pueda disfrutar de ventajas competitivas debido a las fortalezas y competencias que posee en la actualidad o a otras que pueda desarrollar ventajosamente a partir de las actuales.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios.

3. Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la pyme destinataria. A este efecto, deberán establecerse inicialmente los parámetros de cada uno de ellos: priorización de necesidades, alcance del trabajo y ámbitos complementarios necesarios. La empresa contratada por el Igape para la prestación del servicio actuará durante todo el proceso como facilitador, aportando la metodología de trabajo y asegurando la calidad del mismo.

4. Determinados servicios podrían contar con la participación de un becario tutelado por el agente colaborador del Igape, el cual será determinado por la disponibilidad de los mismos en el Igape y por la especificidad del servicio a prestar.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
(DOG nº 121, de 25 de junio).

b) Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº 651/2014).

c) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Para solicitar las ayudas para la prestación de los siguientes servicios, y teniendo en cuenta sus especiales características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Para el servicio definido en el artículo 1.1.c) 1º «Servicio de construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial», las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que aporte la información necesaria para el arranque del servicio, o comprometerse a realizarlo durante la primera fase del mismo.

b) Para el servicio definido en el artículo 1.1.c) 2º «Servicio de asesoramiento en el desarrollo de planes de acción», las pymes deben haber desarrollado previamente un plan estratégico que diera origen a los planes de acción que se van a desarrollar.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie, de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha ayuda se conforma como la diferencia entre el coste abonado por el Igape por la prestación del servicio y el importe exigido a las beneficiarias en concepto de cofinanciación.

El importe de la cofinanciación privada es el que se indica en la siguiente tabla para cada tipo de servicio y para cada tipo de empresa destinataria del servicio:

Servicio

Coste del servicio para el Igape (€)

Cofinanciación (€)

Cofinanciación pyme asociada a clúster (€)

Cofinanciación microempresas (€)

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora

2.964,50 A Coruña

3.164,15 Pontevedra

4.301,55 Lugo-Ourense

258,00

194,00

129,00

Mejora de la gestión financiera y procura de financiación

4.356,00

1.394,00

1.046,00

697,00

Optimización de la producción y cadena logística

5.999,18

1.980,00

1.485,00

990,00

Asesoramiento para el relanzamiento comercial

5.082,00

1.372,00

1.029,00

686,00

Implementación de gestión por procesos

6.116,55

2.447,00

1.835,00

1.224,00

Mejora de la imagen y comunicación empresarial

4.918,05

1.721,00

1.291,00

861,00

Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial

5.808,00

1.568,00

1.176,00

784,00

Asesoramiento en el desarrollo de planes de acción

5.808,00

2.497,00

1.873,00

1.249,00

Elaboración de planes y protocolos de empresa familiar

5.445,00

1.851,00

1.388,00

926,00

Identificación de redes de cooperación y socios

4.537,50

953,00

715,00

477,00

Asesoramiento para la redefinición de negocio

5.898,75

1.298,00

974,00

649,00

2. Teniendo en cuenta lo anterior, la diferencia entre el coste del servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie, en régimen de minimis, y su cuantía se indicará en la resolución de concesión.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que éstos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas en especie concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 5. Solicitudes

1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los especificados en la convocatoria, con el objetivo de organizar con la mejor eficacia posible la formación grupal, y tramitar el procedimiento como bloques de solicitudes a los que se aplicarán los criterios de selección que a continuación se indica.

Los períodos de admisión de solicitudes se anunciarán en la página web del Igape (http://www.igape.es/reacciona) y en su oficina virtual (http://tramita.igape.es), y serán los especificados en la convocatoria. Si se da el caso de agotamiento de los servicios contratados a las empresas mediante licitación pública, se publicará tal circunstancia en el DOG con el fin de anular los plazos de presentación de solicitudes que restaran por producirse.

2. Para presentar la solicitud, las pymes deberán cubrir previamente un formulario a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o del número de teléfono 900 81 51 51. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

4. Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo I) con el IDE.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la pyme solicitante.

Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también podrán emplear la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación electrónica en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación electrónica, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

5. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes serán evaluadas por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Según el número de empleados de la pyme en el último ejercicio:

De 0 a 5: 5 puntos.

De 6 a 15: 20 puntos.

De 16 a 50: 50 puntos.

51 o superior: 35 puntos.

b) Haber desarrollado un análisis previo o plan estratégico donde se ponga de manifiesto la necesidad del servicio para el cual se solicita la ayuda (estos análisis o planes no tienen por qué ser los propios del plan Re-Acciona): 25 puntos. Para la asignación de esta puntuación, el análisis deberá contener, por lo menos: presentación de la empresa, principales magnitudes económicas y organizativas, exposición de la situación actual de la empresa, análisis consensuado con el equipo directivo de las principales características del entorno y propias de la empresa en las que se pueden abordar proyectos de mejora, y de planes de acción motivados (o borrador de los mismos).

c) Actividades preferentes de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, que constituye el Plan director de la Industria de Galicia 2015-2020, definido en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, regulador de la política industrial de Galicia, o referenciados en el Reto 2 (El modelo industrial de la Galicia del futuro) de la estrategia RIS3 de Galicia: sector automoción y auxiliar de automoción, industria de la madera, industria de transformación agroalimentaria, sector moda (confección y complementos), industria aeronáutica y auxiliar, sector náutica deportiva y de recreo y auxiliar de náutica deportiva y de recreo, sector químico e industria farmacéutica, fabricación de material sanitario, biotecnología, biomecánica, fabricación de equipos medioambientales, fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables, eliminación, valorización o reciclaje de residuos, servicios y desarrollo de software, sector audiovisual y desarrollo de contenidos y centros telemáticos, logística: 15 puntos.

d) Por la asociación a un clúster: 10 puntos.

En el caso de empate en la baremación, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio «a». Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio «b» y así sucesivamente. Agotados estos criterios de desempate, se decidirá por el número de expediente más bajo, que se otorga según la fecha de presentación de la solicitud en el Igape.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución.

3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las ayudas.

5. La resolución conjunta relativa a cada período de admisión de solicitudes será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es

6. En todo caso, en la resolución deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El importe de la cofinanciación privada.

b) La cuantía de la ayuda en especie, en régimen de minimis, calculada como se establece en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

c) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Plazo para la ejecución del servicio.

La ayuda tendrá la consideración de ayuda en especie en régimen de minimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 30 días hábiles desde el cierre de cada período de admisión. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 8. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 9. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la modificación del plazo de ejecución del servicio, y a la tipología de servicio/s a acometer, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 5 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 10. Ejecución del servicio

1. Una vez concedida la ayuda en especie, la empresa prestadora del servicio se pondrá en contacto con la pyme destinataria del mismo, con el fin de organizar la formación inicial descriptiva del servicio, que podrá ser individual o en grupo.

2. Una vez recibida dicha formación, y antes de comenzar su ejecución, la pyme destinataria deberá ingresar en la cuenta bancaria indicada en la resolución de concesión su parte de cofinanciación, que será empleada por el Igape con el fin único y exclusivo de contribuir al pago de los servicios contratados con el correspondiente proveedor, precio que será abonado directamente por el Igape a la contratista.

3. En el caso de que dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del servicio no se haya producido el ingreso, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda, y se archivará el expediente. Este plazo podrá ser excepcionado mediante resolución del órgano competente para la instrucción del procedimiento, siempre que concurran causas justificadas.

4. El beneficiario de la ayuda deberá prestar la dedicación requerida para la ejecución del proyecto de mejora durante la prestación del servicio, así como facilitar el cometido de la prestadora del mismo poniendo a su disposición la información requerida para completar el trabajo. El Igape estudiará y resolverá cualquier situación de desacuerdo entre las partes que se pudiera producir en esta fase.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto de mejora, en el que podrán participar en todo momento técnicos del Igape.

b) Ingresar antes de la ejecución del servicio, mediante el procedimiento establecido en el artículo 3, el importe de la cofinanciación privada, que no será reintegrada una vez comenzada la ejecución del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

c) Colaborar con el Igape en las actividades divulgativas del programa Re-Acciona: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas y cualquier otra similar. El compromiso máximo exigido será el de una jornada laboral de alguna de las personas implicadas en la prestación de servicio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

e) Proceder al reintegro de la ayuda recibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto de mejora, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

g) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

h) Facilitar al Igape o las entidades que colaboren con él la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización del mismo.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

j) Las pymes beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

k) El beneficiario acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.

Artículo 12. Justificación de la ejecución

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución del servicio terminará un mes después del plazo establecido para su ejecución.

2. La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente:

a) Justificante de haber impartido la formación inicial.

b) Justificante de la pyme destinataria de haber abonado la cofinanciación privada.

c) Memoria del proyecto y otros entregables definidos en el contrato entre el Igape y la empresa prestadora del servicio.

3. La entrega al Igape de la documentación justificativa se realizará por la empresa prestadora del servicio, en virtud de la autorización de la pyme prestadora del servicio recogida en el anexo I, a través de la plataforma informática de gestión que mantendrá el Igape con las empresas prestadoras de los servicios.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro

1. Se producirá la pérdida de la ayuda en especie en el supuesto de falta de justificación de la ejecución del servicio, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de reintegrar al Igape total o parcialmente la cuantía de la ayuda en especie percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de la ayuda en especie y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

1º. Negativa u obstrucción a facilitar información de indicadores: penalización económica equivalente al importe de la cofinanciación privada del servicio.

2º. No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 14. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas ayudas se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 16. Comprobación de ayudas

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la ejecución del servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

2. Para todo lo no previsto en el punto anterior será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas en especie concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a las entidades con las que colabore para la prestación de los servicios y a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo
(DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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