El artículo 45 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño, entre otros.
Por Orden de 10 de junio de 2009 se actualizó la oferta educativa de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, por ciclo completo y oferta modular, y de estudios superiores de diseño en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Desde la publicación de dicha orden, se aprobaron los siguientes currículos de especialidades de artes plásticas y diseño: Decreto 131/2013, de 18 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño correspondiente al título de técnico superior de artes plásticas y diseño en Cerámica artística; y los decretos 92/2015, 94/2015 y 95/2015, todos ellos de 11 de junio, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño correspondientes a los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño en Fotografía, en Gráfica publicitaria y en Ilustración.
Igualmente, se publicaron los reales decretos 218/2015, 219/2015, 220/2015 y 223/1995, todos ellos de 27 de marzo, por los que se establecen los currículos básicos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño en, respectivamente, Técnicas escultóricas, Ebanistería artística, Escultura aplicada al espectáculo y en Dorado, plateado y policromía.
En este contexto, la necesidad de mantener actualizada la oferta educativa de las escuelas de arte y superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia justifica su revisión periódica.
En consecuencia, y de acuerdo con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atendiendo a las solicitudes recibidas de las escuelas de arte y superiores de diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, con informe favorable del Consejo Gallego de Enseñanzas artísticas superiores, y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,
DISPONGO:
Artículo 1. Actualización de la oferta
Se actualiza la oferta educativa de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, por ciclo completo y oferta modular, y la de los estudios superiores de diseño, a partir del año académico 2016/17, en los centros públicos relacionados en el anexo.
Artículo 2. Número mínimo de solicitudes
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas estará condicionada a la existencia de un mínimo de 10 alumnos/as y no se contará, a estos efectos, al alumnado repetidor. Con esta finalidad, se abrirá un período de solicitud de matrícula que se establecerá en las resoluciones anuales que regulen el acceso y la admisión a estos estudios.
La condición del número mínimo de alumnos/as exigido deberá ponerse en conocimiento de los aspirantes en el momento de la solicitud de matrícula.
Un número menor de alumnos/as exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento estas enseñanzas; mientras no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria