BDNS (Identif.): 314345.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Deberán ostentar la titularidad o tener la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras o intervenciones subvencionables. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los ayuntamientos propietarios de un edificio en el que presten servicios otras entidades públicas o privadas cuando, por disposición legal o acuerdo entre las partes, haya quedado establecida la obligación de realizar reformas, obras o intervenciones de adaptación por la entidad gestora.
Segundo. Objeto
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de obras e intervenciones para eliminar las barreras de comunicación en edificios destinados a la prestación de servicios públicos, así como también en los espacios públicos, y la adquisición e instalación de equipamiento para garantizar la accesibilidad en dichos edificios y espacios. En el artículo 5 de la orden consta relación al efecto.
Tercero. Bases reguladoras
Contenidas en la Orden de 21 de julio de 2016, que abarca tanto las bases reguladoras como la convocatoria 2016-2017.
Cuarto. Cuantía
Se destina crédito por importe de 900.000 euros, distribuido en las anualidades 2016 (212.500 euros) y 2017 (687.500 euros) cofinanciado con fondos Feder en un 80 %, Programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo específico 9.7.1.
La cuantía máxima que se puede conceder por entidad beneficiaria será de 70.000 euros, que en ningún caso podrá exceder del 75 % del presupuesto total subvencionable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
Con la solicitud, sin perjuicio de la demás documentación relacionada en la orden, se deberá adjuntar el plan de accesibilidad en vigor o, en su defecto, el programa de accesibilidad.
Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las inversiones señaladas en el anterior punto segundo que se correspondan de forma inequívoca con la operación cofinanciada. Esto, salvo los reflejados en el artículo 7 de la orden, puntos 2, 3 y 4.
El período de referencia para la imputación de gastos abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 31 de octubre de 2017. Esto, excepto determinados gastos relacionados en el artículo 7.5, que serán también subvencionables de haberse realizado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
La justificación se realizará a través de cuenta justificativa, con obligación de identificar y justificar de forma independiente los gastos que se deben imputar a cada ejercicio en función de lo previsto en el artículo 7.5 y según lo establecido en el artículo 18.
Santiago de Compostela, 21 de julio de 2016
José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social