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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 11 de agosto de 2016 Pág. 35997

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (540/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 540/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Victoria Vázquez Antúnez contra la empresa Gespalia, S.L., su administrador concursal Concurlex Avogados, S.L.P., y Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 214/2016, de fecha 14 de julio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 540/2013, sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancia de María Victoria Vázquez Antúnez, representada y asistida por la letrada Sra. Vila Amarelle; contra Gespalia, S.L., que no ha comparecido al acto del juicio oral; y Concurlex Avogados, S.L.P., como administradora concursal de Gespalia, S.L., que no ha comparecido al juicio oral; y habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en los siguientes,

Se tiene a María Victoria Vázquez Antúnez por desistida de la reclamación de las cantidades de 3.477,37 euros por indemnización de despido objetivo y 228,20 euros por falta de preaviso, reclamadas en la demanda que dio origen al presente procedimiento ordinario.

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Victoria Vázquez Antúnez, contra Gespalia, S.L., Concurlex Avogados, S.L.P. y Fogasa, debo condenar y condeno a la mercantil Gespalia, S.L. a abonarle a la actora la suma de 1.524,52 euros por los conceptos indicados en el hecho probado sexto de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de esta resolución; y debo condenar y condeno a Concurlex Avogados, S.L.P. a estar y pasar por dicha declaración y condena.

En relación con la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de esta resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gespalia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia