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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 12 de agosto de 2016 Pág. 36281

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (830/2015).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que en este juzgado se tramita divorcio contencioso 830/2015, a instancia de Vicente Fernández Silva contra María Luisa Domínguez Cadavid, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son de tenor literal siguiente:

«Sentencia de divorcio.

Sentencia nº 768/2016.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 9 de junio de 2016.

Vistos los presentes autos 830/2015 sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. López Calvete en nombre y representación de Vicente Fernández Silva, como demandante, asistido por la letrada Sra. López-Guerrero, frente a María Luisa Domínguez Cadavid, declarada en rebeldía.

Fallo:

Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Vicente Fernández Silva y María Luisa Domínguez Cadavid con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de veinte (20) días, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal.

Debiendo constituir el depósito legalmente establecido.

Una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil, donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.».

Para que así conste y sirva de cédula de notificación para la demandada María Luisa Domínguez Cadavid, en paradero desconocido, expido el presente edicto.

Ourense, 9 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia