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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 17 de agosto de 2016 Pág. 36612

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3722/2015).

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Pri mera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3722/2015 de esta sección, seguido a instancia de Lucinda Pequeño Ríos contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Siottemp ETT, S.L. sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Lucinda Pequeño Ríos contra la sentencia dictada el 28.4.2015 por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo en autos nº 1152/2014, seguidos a su instancia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap y la empresa Siottemp Empresa de Trabajo Temporal, S.L. resolución que se confirma en su integridad.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Siottemp ETT, S.L., con último domicilio conocido en c/ Novoa Santos, 16-1º, 15006 A Coruña, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia