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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 17 de agosto de 2016 Pág. 36621

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (409/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento despido objetivo individual 409/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Antonio García Couselo contra Nogasa Servicios y Obras, S.A., Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando la demanda formulada por Juan Antonio García Couselo, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá ejercer en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la letrada de la Administración de justicia de este juzgado de lo social, proceda: a) A la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4.4.2016) hasta que la readmisión tenga lugar; b) O bien, a abonarle una indemnización por importe ascendente, s.e.u.o, a 5.537,40 euros; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el TSJG, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada JAT en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nogasa Servicios y Obras S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia