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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 17 de agosto de 2016 Pág. 36442

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 2 de agosto de 2016 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las entidades financieras y con las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Programa de apoyo financiero a las pymes).

BDNS (identif.): 314686.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE, cualquiera que sea su forma jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tendrán que haber formalizado una operación de préstamo con una entidad financiera adherida al convenio de colaboración firmado al efecto, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las bases reguladoras, con fondos del ICO de las líneas ICO-Empresas y Emprendedores 2016, ICO-Garantía SGR/SAECA 2016, o bien con fondos de la propia entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR o por el Igape.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la bonificación de los costes de la financiación superior a 25.000 €, para acometer inversiones en Galicia y dotarse de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 2 de agosto de 2016 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 €, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las entidades financieras y con las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Programa de apoyo financiero a las pymes).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700 y por un importe de 400.000 € con cargo al ejercicio 2016 y de 1.100.000 € con cargo al ejercicio 2017.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape se iniciará al día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2016. En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape (www.igape.es) a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2016

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica