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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 25 de agosto de 2016 Pág. 37783

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.

El artículo 51 de la Constitución de 1978 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de éstas y que promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Por su parte, en el artículo 38 de la Constitución se reconoce el sistema de libre empresa en el marco de la economía de mercado y precisa que los poder públicos protegerán su ejercicio.

La vinculación de las competencias entre la defensa del consumidor y la defensa de la competencia se recogían ya en la Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia, al indicar que la competencia es un elemento básico para el avance de las economías de mercado modernas. Su estímulo ocasiona una mejor asignación de recursos y favorece las fuerzas dinámicas del mercado, de modo que se fortalece la eficiencia económica y aumenta el bienestar de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios. En última instancia, la competencia induce a una mayor productividad y competitividad del tejido económico y, por lo tanto, a un mayor desarrollo económico y social.

En el ámbito de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Unión Europea establece en su artículo 4 que los Estados miembros instaurarán una política económica que debe aplicarse respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, y en los artículos del 81 al 89 se consideran las líneas básicas del sistema de defensa de la competencia que se aplica en la Comunidad Europea.

Esta vinculación de las competencias entre la defensa del consumidor y el funcionamiento del mercado interior a nivel europeo se ponen de manifiesto en diferentes normas, pudiendo citarse, a título de ejemplo, los considerandos 3 y 4 de la Directiva 2011/83/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre los derechos de los consumidores, donde se indica que el artículo 169, apartado 1 y apartado 2, letra a), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que la Unión contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud de su artículo 114 y que, según el artículo 26, apartado 2 del TFUE, el mercado interior debe comprender un espacio sin fronteras interiores en el que están garantizadas la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30.I.4, otorga competencias exclusivas sobre comercio interior y defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Como consecuencia de esa competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y el usuario, por medio de la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, se creó el Instituto Gallego de Consumo, que ejerce en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias de defensa del consumidor, siendo ratificado en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

En cuanto a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de defensa de la competencia, estas derivan de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, que reconoce de modo explícito la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas con competencias en materia de comercio interior para aplicar en su territorio las normas de defensa de la competencia en lo que se refiere a las conductas que tengan o puedan tener efectos restrictivos sobre la libre concurrencia en los mercados. Esa sentencia tuvo su plasmación normativa en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, en la cual se establecieron los mecanismos procedimentales para que las comunidades autónomas pudieran ejercer esas competencias ejecutivas, así como los puntos de conexión en el reparto de expedientes con las instituciones del Estado en esta materia.

Haciendo uso de esas competencias se promulgó la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue sustituida por la Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia.

Partiendo de esta situación organizativa, la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su artículo 38, autoriza a la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de consumo, que tendrá como fines generales y objetivos básicos la defensa, protección, promoción e información de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y la garantía, promoción y preservación de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y el aumento del bienestar de los consumidores y consumidoras.

Habida cuenta esta autorización, a través del presente decreto se procede a la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la aprobación de sus estatutos.

En su virtud, por propuesta conjunta del conselleiro de Hacienda y del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Creación y aprobación de estatutos

En virtud de la autorización contenida en el artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Integración del Instituto Gallego de Consumo y el Consejo Gallego de la Competencia

1. El Instituto Gallego de Consumo y el Consejo Gallego de la Competencia quedan integrados dentro del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que, de acuerdo con el establecido en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad corresponden al Instituto Gallego de Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia, que se suprimirán en el momento de su entrada en funcionamiento, sin que suponga incremento de gasto público.

2. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que pueda adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Personal

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición anterior, el personal funcionario de carrera y el laboral fijo que preste sus servicios en el Instituto Gallego de Consumo y en el Consejo Gallego de la Competencia pasará a desempeñar puestos de trabajo en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a prestar servicios en él como personal funcionario, en la misma situación en la que se encontraba, o como personal laboral destinado en el instituto, con efectos desde la fecha de su entrada en funcionamiento y con reconocimiento de su antigüedad y de todos sus derechos adquiridos y que puedan corresponderles.

Al personal a que se refiere el párrafo anterior se le reconoce en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia el tiempo y la situación en que permanezca en ella a los efectos de antigüedad, carrera profesional y demás derechos inherentes a su condición, de conformidad con lo que se establezca en la normativa aplicable para cada personal y sin que esto suponga diferencias respeto al resto del personal de la Xunta de Galicia.

2. El personal funcionario interino que preste servicios en el Instituto Gallego de Consumo y en el Consejo Gallego de la Competencia pasará a desempeñar puestos de trabajo en el nuevo instituto y a prestar sus servicios en él como personal funcionario interino.

Disposición adicional tercera. Inicio de la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

El inicio de la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional cuarta. Referencias al Instituto Gallego del Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia

Las referencias al Instituto Gallego de Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia deberán entenderse realizadas al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia desde el inicio de su actividad, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Disposición transitoria primera. Relaciones de puestos de trabajo del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo inicial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, de personal funcionario y laboral se mantendrán las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Gallego de Consumo y del Consejo Gallego de la Competencia con las dotaciones existentes en el momento de la creación del instituto.

Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional

1. La actual persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo pasará a desempeñar las funciones de Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a partir del inicio de la actividad de éste.

2. La actual persona titular de la Gerencia del Instituto Gallego de Consumo pasará a desempeñar las funciones de la Gerencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a partir del inicio de la actividad de éste.

3. La actual persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de la Competencia pasará a desempeñar las funciones de la Presidencia de la Comisión Gallega de la Competencia a partir del inicio de la actividad de éste y hasta la finalización de su actual mandato.

4. Los actuales vocales del Consejo Gallego de la Competencia pasarán a desempeñar las funciones de vocales de la Comisión Gallega de la Competencia a partir del inicio de la actividad de esta y hasta la finalización de su actual mandato.

5. La actual persona titular de la Subdirección de Investigación del Consejo Gallego de la Competencia pasará a desempeñar las funciones de la Subdirección General de Investigación de la Comisión Gallega de la Competencia a partir del inicio de la actividad de éste.

6. Las personas titulares de los servicios extintos del Instituto Gallego de Consumo pasarán a desempeñar sus funciones en los correspondientes del nuevo organismo que se crea en este decreto a partir del inicio de la actividad de éste.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos

Los expedientes iniciados por el Instituto Gallego de Consumo y por el Consejo Gallego de la Competencia con anterioridad a la puesta en funcionamiento del instituto y no resueltos en la citada fecha, relativos a ámbitos de competencia asignados al nuevo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia por el estatuto que aprueba este decreto, se resolverán por el órgano competente del instituto de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecidas por su estatuto.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas

En el momento en que se produzca la puesta en funcionamiento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y de forma específica:

El Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.

El número 3 del artículo 2, las letras a), b) y c) del número 2.B) del artículo 3 y el número 2 del artículo 4 del Decreto 232/2006, de 23 de noviembre, por el que se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre los órganos de la Consellería de Innovación e Industria y se determinan normas de tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia.

El Decreto 60/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la estructura organizativa del Consejo Gallego de la Competencia.

El Decreto 184/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia

1. Se modifica la letra b) del artículo 2 del Decreto 129/2015, que queda con la siguiente redacción:

«b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable.

3. La Agencia Tributaria de Galicia.

4. El Consejo Económico y Social, ente institucional de derecho público, órgano consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio».

2. Se modifica la letra b) del artículo 5 del Decreto 129/2015, que queda con la siguiente redacción:

«b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Innovación.

2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

4. El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

5. El ente público Instituto Energético de Galicia.

6. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo».

3. La citada modificación entrará en vigor al inicio de la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

1. Se modifica el párrafo segundo de la parte expositiva del Decreto 175/2015, que queda con la siguiente redacción:

«Posteriormente, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y, en su artículo 5, en relación con la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dicha consellería se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Comercio, la Secretaría General de Empleo y la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. Quedan adscritos a esta consellería la Agencia Gallega de Innovación, el ente público Instituto Gallego de Promoción Económica, el organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, el organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, el ente público Instituto Energético de Galicia y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo».

2. Se modifica la letra a) del artículo 1 del Decreto 175/2015, que queda con la siguiente redacción:

«a) El ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la promoción y dinamización de la economía, investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas y recursos minerales, artesanía, comercio interior y exterior, consumo y defensa de la competencia, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, y de las infraestructuras de los servicios empresariales del suelo industrial».

3. Se modifican los números 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 175/2015, que quedan con la siguiente redacción:

«1. Quedan adscritas la esta consellería las siguientes entidades:

a) La Agencia Gallega de Innovación.

b) El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

c) El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

d) El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

e) El ente público Instituto Energético de Galicia.

f) El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo.

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería:

a) El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Energía y Minas.

b) El Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

c) La Real Academia Gallega de Ciencias, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

d) El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia y el Observatorio de Innovación de Galicia, creados por la Ley 5/2013, de 30 de mayo, a través de la Agencia Gallega de Innovación».

4. Dichas modificaciones entrarán en vigor al inicio de la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda

1. Se modifica el número 2 del artículo 2 del Decreto 101/2014, que queda con la siguiente redacción:

«2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda las siguientes entidades:

– Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, al previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y a las normas que la desarrollan.

– Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec), ente de derecho público creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril.

– Agencia Tributaria de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre.

– Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio».

2. La modificación entrará en vigor al inicio de la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Disposición final cuarta. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería de adscripción del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de agosto de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia es un organismo autónomo creado al amparo del artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia está adscrito a la consellería competente en materia de consumo.

Artículo 2. Personalidad jurídica

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia tiene personalidad jurídica propia diferenciada respeto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, dentro de los límites que establezcan la normativa vigente y este estatuto.

Artículo 3. Fines y objetivos

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia tendrá como fines generales y objetivos básicos la defensa, protección, promoción e información de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y la garantía, promoción y preservación de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y el aumento del bienestar de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 4. Funciones y competencias

1. Las funciones del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia serán las siguientes:

a) Orientar, formar e informar a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y la forma de ejercerlos y de difundir su conocimiento, con el fin de que se tengan en cuenta y se respeten por todos aquellos que intervengan en el mercado y por aquellos a los que pueda afectar directa o indirectamente en relación con los bienes y servicios.

b) Potenciar el establecimiento y desarrollo de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

c) Promover y llevar a cabo los estudios que permitan una idónea prognosis de la problemática del consumo, así como llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y, en general, todos los procedimientos técnicos que se precisen para el mejor conocimiento de los bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.

d) Elaborar y difundir información para facilitar a las personas consumidoras y usuarias la elección, con criterios de racionalidad, de los bienes, productos y servicios genéricos más adecuados a sus necesidades.

e) Impulsar la formación de la ciudadanía, como personas consumidoras y usuarias, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.

f) Cooperar y colaborar con las administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, a través de acuerdos y convenios de colaboración, en el ámbito de los objetivos de este organismo.

g) Potenciar la mediación y el arbitraje para la resolución de los conflictos en materia de consumo, organizando y gestionando el funcionamiento de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia.

h) Realizar actuaciones de inspección y sanción en el ámbito de protección de las personas consumidoras, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

i) Velar para que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias incorporen la información y los niveles de seguridad legalmente exigibles, y realizar campañas de control en los diferentes sectores del mercado gallego, de manera especial las dirigidas a evitar el fraude, la publicidad engañosa o la utilización de cláusulas abusivas.

j) Poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración propuestas e iniciativas en relación con las funciones y competencias del instituto.

k) Las que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, corresponden al Instituto Gallego de Consumo.

l) La aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, según los criterios establecidos por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

m) Preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

n) Ejercer todas las funciones, competencias y potestades que sean precisas para el desarrollo y ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia de protección de las personas consumidoras y defensa de la competencia.

Artículo 5. Sede

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

Artículo 6. Potestades

Corresponde al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de todas las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en los presentes estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 7. Régimen jurídico

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia ajustará su actuación a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; a la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico; a la normativa básica estatal de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; a la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras; a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, a los presentes estatutos, a sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo previsto en las normas aplicables a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica gallega.

2. Los actos administrativos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislación básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

3. Los actos dictados por la Presidencia y por el Consejo Rector agotan la vía administrativa. Los actos de la Dirección agotan la vía administrativa en aquellos casos en que específicamente se establezca.

4. Las resoluciones sancionadoras por infracciones graves de la Dirección del instituto serán susceptibles de recurso de alzada ante la Presidencia.

5. Las resoluciones y los actos de la Subdirección general de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán objeto de recurso ante el Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia, en el plazo de diez días desde su notificación. Este resolverá después de poner de manifiesto el expediente a las partes para que formulen alegatos en el plazo de quince días.

6. Contra las resoluciones y los actos de la Presidencia y del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia no cabe recurso en vía administrativa, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO II
Organización del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

Artículo 8. Estructura del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le están encomendados, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos de gobierno:

La Presidencia.

El Consejo Rector.

b) Órganos ejecutivos:

La Dirección.

La Gerencia.

c) Demás estructura administrativa:

Órganos centrales:

Servicio de Asuntos Generales.

Servicio de Protección al Consumidor.

Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos.

Servicio de Información, Cooperación y Fomento.

Órganos territoriales:

Jefaturas territoriales del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Servicios de Consumo.

Otros órganos:

Laboratorio de Consumo de Galicia.

Escuela Gallega de Consumo.

d) Órganos adscritos:

Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

Comisión Gallega de la Competencia.

e) La Comisión Gallega de la Competencia.

La Presidencia.

El Pleno.

Subdirección General de Investigación.

2. En la designación de las personas titulares de los órganos creados en este decreto se procurará atender al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Sección 1ª. Órganos de gobierno

Artículo 9. La Presidencia

1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la consellería de adscripción.

Por razones organizativas y de oportunidad o por otra causa legal, la persona titular de la consellería competente en materia de consumo podrá proponer al Consello de la Xunta de Galicia el nombramiento de una persona para desempeñar la Presidencia en su lugar.

2. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 10. Competencias de la Presidencia

Son competencias de la persona titular de la Presidencia:

a) La representación institucional del instituto, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en la Dirección.

b) Las relaciones del organismo con los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones públicas a que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos.

c) Presidir el Consejo Rector y desempeñar las demás competencias que, en ejercicio de esta función, le correspondan, según lo dispuesto en la normativa básica estatal de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Suscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público.

e) La resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy graves en materia de consumo.

f) Cualquier otra que le atribuyan estos estatutos o las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 11. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros, que serán nombrados por la persona titular de la consellería de adscripción:

a) Una persona en representación de la consellería competente en materia de comercio y su suplente.

b) Una persona en representación de la consellería competente en materia de industria y su suplente.

c) Una persona en representación de la consellería competente en materia de hacienda y su suplente.

d) Una persona en representación de la consellería competente en materia de salud pública y su suplente.

e) Una persona en representación de la consellería competente en materia del mar y su suplente.

f) Una persona en representación de la consellería competente en materia del medio rural y su suplente.

g) Una persona en representación de la consellería competente en materia de administraciones públicas y administración de justicia y su suplente.

h) Una persona en representación de la consellería competente en materia de turismo y su suplente.

2. La persona titular de la Dirección es miembro nato del Consejo Rector.

3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, sin perjuicio de que puedan delegar su voto en alguno de los restantes miembros que sí asistan a las sesiones.

4. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, será designada y nominada por éste entre el personal funcionario del organismo.

5. El Consejo Rector ejercerá las siguientes atribuciones:

a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la Dirección.

b) La resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.

c) La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada por la entidad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

d) La propuesta de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo del instituto, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública.

e) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

f) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Cualquier otra que le atribuyan estos estatutos o las demás normas que resulten de aplicación.

6. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el desempeño de su cargo.

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde la Presidencia o lo soliciten la mitad de sus miembros.

2. La convocatoria del Consejo Rector será realizada por la persona que ejerza la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e incorporará al orden del día los asuntos que se van a tratar.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quien las sustituya, deberán estar presentes, en la primera convocatoria, la mitad de sus miembros y, en la segunda convocatoria, que se celebrará 30 minutos más tarde de la primera, se constituirá con los miembros presentes.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros y, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto dirimente.

5. Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán a lo dispuesto en sus estatutos y reglamento de régimen interno; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la normativa básica estatal de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la demás normativa de aplicación para este tipo de órganos colegiados.

6. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, las personas representantes de entidades públicas o privadas, así como todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia en calidad de personas expertas en alguna de las materias incluidas en el orden del día.

Sección 2ª. Órganos ejecutivos

Artículo 13. La Dirección

1. La Dirección es el órgano ejecutivo del instituto, responsable de la gestión ordinaria del mismo, ejerciendo las competencias inherentes a su cargo establecidas legalmente y en los presentes estatutos, así como las que le deleguen los órganos de gobierno.

2. Será titular de la Dirección la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de comercio.

3. Le corresponden a la Dirección las siguientes funciones:

a) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector, así como las resoluciones judiciales.

b) Impulsar y supervisar las acciones del organismo.

c) Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

d) Actuar como órgano de contratación del instituto con sujeción a la normativa vigente, ordenar los pagos y ejercer la superior dirección del personal del instituto.

e) Formular ofertas de acuerdo con la normativa de contratos del sector público que resulte de aplicación para ser adjudicatario de contrataciones públicas en España y cualquier otro país, en especial respecto a los servicios que presta el Laboratorio de Consumo de Galicia.

f) Someter para su aprobación por el Consejo Rector el informe general anual de la actividad del instituto y cualquier otro informe extraordinario.

g) Someter para su aprobación por el Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de deberes de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

h) Someter para su aprobación por el Consejo Rector las cuentas anuales del instituto y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Someter para su aprobación por la consellería de adscripción el Plan anual de actuación, previo informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

j) Preparar los asuntos para la interposición ante la jurisdicción competente de las acciones de cesación o colectivas en materia de consumo.

k) La resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves en materia de consumo.

l) Conocer y coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del instituto y que no estén expresamente reservados a otros órganos de la Xunta de Galicia.

m) La iniciación y resolución del procedimiento para la adopción de las medidas administrativas para la corrección de los mercados.

n) Confirmar, modificar o levantar, en materias de su competencia, las medidas administrativas para la corrección de los mercados adoptadas por la Inspección de Consumo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.5 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

ñ) Presidir la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, sin perjuicio de la creación, en su caso, de delegaciones dentro del ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia.

o) Velar por el cumplimiento de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

p) Ejercer cualquier otra función que se le asigne legal o reglamentariamente, así como cualquier otra no reservada expresamente a otros órganos en materia propia del instituto.

4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Gerencia sustituirá a la persona titular de la Dirección.

Artículo 14. La Gerencia

1. La Gerencia es el órgano al que le corresponden todas las iniciativas y actuaciones encaminadas a asegurar el funcionamiento operativo de las diferentes unidades del organismo y, en especial:

a) La elaboración del borrador del Plan anual de actuación y de la memoria anual de actividad.

b) La preparación de las cuentas y del anteproyecto del organismo.

c) La gestión del presupuesto del organismo y la propuesta de ordenación de pagos.

d) El diseño, impulso, seguimiento y control económico-financiero.

e) La gestión integral de los recursos del personal y actuaciones dirigidas a la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.

f) La planificación e impulso a los sistemas de información y comunicación del organismo.

g) El establecimiento y mantenimiento de los procedimientos de gestión interna.

h) La interlocución con la Secretaría General Técnica de la consellería de adscripción para los asuntos de trámite y para cualquier otro que le sea encomendado por la Dirección del organismo.

i) Ejercer cualquier otra función que se le asigne legal o reglamentariamente o le delegue o encomiende la persona titular de la Dirección del organismo.

2. La Gerencia tendrá rango de subdirección general a todos los efectos, siendo designada y separada su persona titular de acuerdo con la regulación general para la provisión de este tipo de puestos.

3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular del Servicio de Asuntos Generales sustituirá a la persona titular de la Gerencia.

Sección 3ª. Demás estructura administrativa

Subsección 1ª. Órganos centrales

Artículo 15. Servicio de Asuntos Generales

1. Bajo la dependencia de la Dirección y la coordinación de la Gerencia existirá el Servicio de Asuntos Generales, al que le corresponde realizar las funciones de planificación, coordinación y ejecución, en relación con las siguientes materias:

a) Asesorar y emitir informes sobre aquellas cuestiones que le someta la Dirección, así como aquellas que le encomiende la propia Gerencia del instituto.

b) La elaboración del borrador de anteproyecto de presupuestos del instituto y su ejecución y control, la tramitación de sus modificaciones, así como la gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios y la justificación de cuentas generales.

c) La habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento común del instituto y de los recursos económicos de éste.

d) La coordinación y gestión de expedientes de contratación administrativa.

e) La gestión de personal, régimen interno y coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otras de contenido administrativo que le atribuya la Dirección.

f) La gestión de nóminas de personal del instituto.

g) La iniciación, instrucción y tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) La coordinación y gestión de las unidades y aplicaciones informáticas del instituto o vinculadas a éste.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia.

2. En el caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la Gerencia del instituto.

Artículo 16. Servicio de Protección al Consumidor

1. Bajo la dependencia de la Dirección y la coordinación de la Gerencia existirá el Servicio de Protección al Consumidor, al que le corresponderá realizar las funciones de planificación, coordinación, ejecución y control en relación con las siguientes materias:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones necesarios para el desarrollo y actualización de la legislación general de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

b) La investigación dentro de sus competencias de las denuncias por supuesta infracción en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, en coordinación con la Inspección de Consumo y, sin perjuicio de las funciones de ésta, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

c) La iniciación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan para corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del instituto.

d) El fomento de la formalización de convenios arbitrales entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas para solucionar sus controversias mediante el arbitraje de consumo.

e) La mediación, cuando proceda, respeto de las controversias derivadas de reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias.

f) El mantenimiento actualizado de los datos del censo de las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de Galicia.

g) Las actuaciones correspondientes a la Secretaría de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia.

h) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia del instituto.

2. En el caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, la persona titular del Servicio será sustituida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación de las actuaciones correspondientes a la Secretaría de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia.

Artículo 17. Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos

1. Bajo la dependencia de la Dirección y la coordinación de la Gerencia existirá el Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos, al que le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de las actividades de vigilancia del mercado, en lo que respeta a los productos o servicios destinados a las personas consumidoras o usuarias finales, y de las medidas adoptadas para velar porque tales productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación y que no supongan un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos de la Administración autonómica de Galicia.

b) La gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre peligros derivados de productos de uso o consumo (red de alerta de productos no alimenticios), así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la materia de seguridad de los productos.

c) La supervisión y seguimiento de las medidas administrativas para corrección de los mercados, cuando tales medidas afecten al ámbito territorial de más de una jefatura territorial.

d) La advertencia y requerimiento a los productores y distribuidores, por medio de la Inspección de Consumo, del cumplimiento dos sus deberes de producir y distribuir productos seguros.

e) La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actividades de inspección de los establecimientos, bienes y servicios existente en el mercado, para el cumplimiento de su normativa reguladora y la protección de los derechos y legítimos intereses de las personas consumidoras o usuarias, en coordinación con el Servicio de Protección al Consumidor.

f) Ordenar y coordinar las actuaciones de la Inspección de Consumo en cumplimiento de sus funciones, dictando las instrucciones generales y particulares a tal fin.

g) La iniciación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan para corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de las personas consumidoras o usuarias en el campo de la seguridad de los productos y aquellas materias derivadas de la obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones inspectoras.

h) La dirección y coordinación de las actuaciones del personal de la Inspección de Consumo adscrito al servicio.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia del instituto.

2. En el caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Protección al Consumidor.

Artículo 18. Servicio de Información, Cooperación y Fomento

1. Bajo la dependencia de la Dirección y la coordinación de la Gerencia, existirá el Servicio de Información, Cooperación y Fomento, al que le corresponderá realizar las funciones de planificación, coordinación, ejecución y control en relación con las siguientes materias:

a) La elaboración y difusión de proyectos de estudios, análisis y encuestas sobre productos y servicios ofrecidos a las personas consumidoras o usuarias.

b) La propuesta de diseño, elaboración, implementación y difusión de publicaciones y material informativo y métodos de gestión del instituto.

c) El diseño y elaboración de campañas y jornadas informativas sobre consumo, dirigidas a distintos sectores y/o a las personas consumidoras o usuarias en general.

d) La cooperación y asistencia a las organizaciones de consumidores, oficinas y demás organismos y entidades interesadas.

e) La tramitación, ejecución y seguimiento de convenios de colaboración o cooperación con organismos, entidades y organizaciones en materia de consumo.

f) La gestión del registro de organizaciones de consumidores y demás entidades relacionadas con el instituto.

g) La tramitación y seguimiento de ayudas y subvenciones a organizaciones de consumidores, ayuntamientos y entidades con funciones relacionadas con las materias competencia del instituto.

h) La elaboración de la memoria anual y la estadística de consumo.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia.

2. En el caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la Gerencia del instituto.

Subsección 2ª. Órganos territoriales

Artículo 19. Las jefaturas territoriales del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

1. Bajo la dependencia de la Dirección y la coordinación de la Gerencia, y de acuerdo con la distribución territorial de la Xunta de Galicia, existirán jefaturas territoriales del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, siendo ejercidas sus funciones por los titulares de las jefaturas territoriales de la consellería de adscripción y siendo su ámbito territorial el de estas últimas.

2. En el ámbito territorial respectivo les corresponden las siguientes competencias:

a) La iniciación y resolución del procedimiento para la adopción de las medidas administrativas para la corrección de los mercados, cuando las medidas a adoptar se circunscriban exclusivamente al ámbito territorial de una jefatura territorial.

b) Confirmar, modificar o levantar, en el campo de su competencia, las medidas administrativas para la corrección de los mercados adoptadas por la Inspección de Consumo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.5 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

c) La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves.

d) Cualquier otra competencia o atribución que las leyes y demás disposiciones generales les confieran o les sean delegadas.

3. En caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, la persona titular de la jefatura territorial, en el ámbito de las competencias de consumo, será sustituida por la persona titular de la Gerencia del instituto o la persona titular del servicio de consumo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección del instituto.

Artículo 20. Servicios de consumo

1. Bajo la dependencia de la Dirección y la coordinación de la Gerencia, en cada provincia existirá una unidad administrativa con la categoría de servicio, que tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión de cuantos asuntos en materia de consumo tengan atribuidas las jefaturas territoriales, asegurando el cumplimiento de los objetivos en su correspondiente ámbito territorial.

b) La ejecución de las medidas adoptadas por la Gerencia en materia de régimen interior, tramitación administrativa, gestión de personal, registro general y archivos de la delegación, información al público, elaboración de las estadísticas en su ámbito territorial en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística y cualquier otra que le sea encomendada por la Gerencia.

c) El apoyo a actuaciones informativas y formativas en el marco de planificación estratégica del instituto.

d) La coordinación y seguimiento de las actividades de vigilancia del mercado en lo que respecta a los productos y servicios destinados a las personas consumidoras o usuarias finales y de las medidas emprendidas en velar por que tales productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación y no supongan un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias, en el ámbito de su territorio, y sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos de la Administración autonómica de Galicia.

e) La supervisión y seguimiento de las medidas administrativas para la corrección de los mercados en su ámbito territorial.

f) La dirección y coordinación de las actuaciones del personal y de la Inspección de Consumo adscritos al servicio, de acuerdo con las directrices del Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos.

g) La advertencia y requerimiento a los productores y distribuidores por medio de la Inspección de Consumo del cumplimiento de sus deberes de producir y distribuir productos seguros.

h) La ejecución de las medidas adoptadas por la Dirección y la Gerencia del instituto y la persona titular de la jefatura territorial.

i) La mediación, cuando proceda, así como la iniciación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan para corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de las personas consumidoras o usuarias, en su ámbito territorial de competencia.

j) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia del instituto.

2. En el caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, la persona titular de la jefatura del Servicio de Consumo será sustituida por la persona titular de la Gerencia del instituto o la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección del instituto.

Subsección 3ª. Otros órganos

Artículo 21. Laboratorio de Consumo de Galicia

1. El Laboratorio de Consumo de Galicia, bajo la dependencia de la Dirección y la coordinación de la Gerencia, contará con un/a director/a técnico/a con categoría de jefe/a de servicio y tendrá las siguientes funciones:

a) La realización de estudios, análisis e informes técnicos sobre los productos existentes en el mercado a disposición de las personas consumidoras o usuarias.

b) La información y asesoramiento en temas relacionados con el control de los productos a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

c) La participación en los comités técnicos de normalización en el ámbito de sus competencias y en cuantos foros técnicos le sean encomendados por la persona titular de la Dirección del instituto.

d) La propuesta, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación en materia, análisis y evaluación de productos de consumo, y la participación, coordinación y elaboración de estudios prospectivos en materia de seguridad y calidad de productos de consumo.

e) La prestación de servicios de asistencia científico-técnica a los sectores sociales e industriales y a los gestores públicos en materia de consumo.

f) La participación y propuesta de ofertas en contrataciones públicas tanto en España como en otros países.

g) La participación y propuesta de programas, acciones y actividades formativas de concienciación y promoción en materia de consumo.

h) El soporte analítico de las actuaciones del instituto.

i) El desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.

j) La colaboración con otros organismos y entidades que tengan funciones en armonía con el Laboratorio de Consumo de Galicia.

k) Realizar informes en materia de seguridad de los productos con el objeto de evaluar su cumplimiento con respeto a los productos existentes en el mercado.

l) Proponer campañas de inspección especialmente en materia de seguridad de los productos.

m) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquiera otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Dirección del instituto.

2. En el caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la Gerencia del instituto.

Artículo 22. Escuela Gallega del Consumo

1. La Escuela Gallega del Consumo, bajo la dependencia de la Dirección y la coordinación de la Gerencia, contará con un/a director/a técnico/a con categoría de jefe/a de servicio y tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes anuales de formación.

b) La gestión de convenios y acuerdos de colaboración en el ámbito de la función de la escuela.

c) El diseño y gestión de concursos, certámenes y exposiciones en materia de formación y educación en consumo.

d) La coordinación de la red de educación para el consumo responsable Galicons.net.

e) La coordinación de programas europeos de formación en la materia de consumo.

f) La información y asesoramiento pedagógica a centros escolares, asociaciones y colectividades.

g) La elaboración de informes y estudios de investigación en el ámbito de la formación y la educación para el consumo.

h) La elaboración de materiales didácticos.

i) La gestión de la mediateca de la Escuela Gallega del Consumo.

j) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Dirección o de la Gerencia del instituto.

2. En el caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, la persona titular del servicio será sustituida por la persona titular de la Gerencia del instituto.

Sección 4ª. Órganos adscritos

Artículo 23. La Xunta Arbitral de Consumo de Galicia

1. La Xunta Arbitral de Consumo de Galicia queda adscrita al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. La Xunta Arbitral de Consumo de Galicia se regirá por su convenio de constitución, los presentes estatutos, la normativa reguladora del Sistema Arbitral de Consumo y demás normativa de aplicación.

3. Los cargos de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia no son retribuibles.

4. Los árbitros que conforman los colegios arbitrales percibirán, en el desempeño de sus funciones, indemnizaciones de acuerdo con la Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio a los árbitros de los colegios arbitrales de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia o norma que la sustituya.

Artículo 24. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios

1. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios queda adscrito al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios se regirá por lo establecido en la Ley 2/2012, de 27 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras, los presentes estatutos y su normativa reguladora.

Artículo 25. La Comisión Gallega de la Competencia

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la Comisión Gallega de la Competencia se configura como órgano colegiado independiente del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en los términos de lo establecido en la sección siguiente.

Sección 5ª. La Comisión Gallega de la Competencia

Artículo 26. La Comisión Gallega de la Competencia

1. La Comisión Gallega de la Competencia, como órgano colegiado independiente, adscrito al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, será la encargada, de acuerdo con la norma reguladora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, de estos estatutos y demás normativa, de la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, según los criterios establecidos por la Ley 1/2002, de coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

2. Le corresponden a la Comisión Gallega de la Competencia las siguientes funciones:

a) Instruir y resolver expedientes sobre conductas prohibidas por la Ley de defensa de la competencia y de control de ayudas públicas.

b) Informar sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia, a solicitud del Parlamento de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, sus conselleiros o conselleiras, corporaciones locales de Galicia, asociaciones de personas consumidoras y usuarias o de empresarios/as o productores/as.

c) Promover la competencia efectiva en los mercados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Realizar estudios y trabajos de investigación de los sectores económicos, analizando la situación y el grado de competencia de cada uno de ellos, así como la existencia de prácticas restrictivas, y recomendar la adopción de medidas conducentes a la remoción de los obstáculos en los que se ampare la restricción en el marco de la política económica general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Actuar como órgano de asesoramiento de la Administración autonómica en materia de defensa de la competencia.

f) Informar de modo preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley y proyectos de otras disposiciones autonómicas de carácter general que puedan tener algún efecto sobre la competencia efectiva en los mercados.

g) Vigilar el funcionamiento competitivo de los mercados para garantizar los niveles de competencia efectiva en los mismos en beneficio de las personas consumidoras y usuarias de Galicia.

h) Elaborar informes en el marco de la Ley de defensa de la competencia en materia de ayudas públicas.

i) Imponer multas sancionadoras y coercitivas y adoptar otras medidas de ejecución forzosa previstas en la normativa vigente, en los términos previstos en la Ley de defensa de la competencia.

j) Sancionar los comportamientos anticompetitivos producidos en el ámbito de la contratación del sector público, en particular, los comunicados por los órganos de contratación, la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia y los órganos competentes para resolver el recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

k) Impugnar los actos y disposiciones generales de rango inferior a la ley de las administraciones públicas autonómica y locales de la Comunidad Autónoma de Galicia sujetas a derecho administrativo, de los que deriven obstáculos a la competencia efectiva en los mercados.

l) Realizar las funciones de arbitraje entre operadores económicos, de acuerdo con la Ley de defensa de la competencia.

m) Realizar funciones de colaboración y coordinación con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, los órganos judiciales y los organismos reguladores.

n) Emitir informe acerca de la posible vulneración de la normativa de unidad de mercado en aquellos casos que se consideren de interés para el mantenimiento o defensa de la libre competencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

o) Cualquier otra que le atribuyan estos estatutos o las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 27. Órganos de la Comisión Gallega de la Competencia

Son órganos de la Comisión Gallega de la Competencia los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Pleno.

c) La Subdirección General de Investigación.

Artículo 28. Nombramiento y duración de la Presidencia

1. La Presidencia de la Comisión Gallega de la Competencia tiene rango de director o directora general y su titular es nombrado por el Consello da Xunta de Galicia, por propuesta de la persona titular de la consellería a la que se encuentre adscrito el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, entre juristas, economistas y otros/as profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de actuación de la comisión.

2. El nombramiento de la persona titular de la Presidencia será por un período de seis años, no renovable. Al expirar el plazo de su mandato, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta.

3. La persona titular de la Presidencia ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración autonómica.

Artículo 29. Causas de cese y suspensión de la Presidencia

1. El cargo de la persona titular de la Presidencia es inamovible, sin que pueda ser cesada ni suspendida, excepto en los casos que se señalan a continuación.

2. La persona titular de la Presidencia cesará en su cargo:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del término de su mandato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

c) Por incompatibilidad sobrevenida, estimada por decisión administrativa o judicial firme, conforme el régimen de incompatibilidades de altos cargos.

d) Por haber sido condenada por delito.

e) Por incapacidad permanente.

f) Por separación a causa de incumplimiento grave de los deberes de su cargo, acordada por el Consello de la Xunta de Galicia por propuesta de la persona titular de la consellería de adscripción.

3. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gallega de la Competencia sólo podrá ser suspendida en el ejercicio de su cargo:

a) Cuando se dicte en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral en procedimientos por delito doloso.

b) Cuando se acuerde en expediente disciplinario o de declaración de incapacidad temporal.

c) Por sentencia firme condenatoria que imponga la suspensión como pena principal o accesoria.

Artículo 30. Funciones de la Presidencia

1. Le corresponden a la Presidencia de la Comisión Gallega de la Competencia las siguientes funciones:

a) Mantener el buen orden y el gobierno de la Comisión, velando por el adecuado cumplimiento de sus funciones y la aplicación de sus normas de organización y funcionamiento.

b) Ejercer la dirección, la coordinación y la supervisión de los órganos de la Comisión Gallega de la Competencia, singularmente la coordinación del Pleno de la Comisión con la Subdirección General de Investigación y con el secretario del Pleno.

c) Convocar el Pleno por propia iniciativa, o por demanda de uno de los vocales, y presidirlo, así como ejercer las demás competencias que les correspondan a los presidentes de los órganos colegiados administrativos, según lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en el Consejo de Defensa de la Competencia, creado por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

e) Comparecer antes de 30 de junio de cada año ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, Industria, Energía, Comercio y Turismo del Parlamento de Galicia para informar sobre la situación de la competencia y del plan de actividades y los objetivos previstos para el año siguiente. Asimismo, siempre que se le requiera para eso, comparecerá por asuntos cuya competencia para resolver o instruir le corresponda a la Comisión Gallega de la Competencia.

f) Impugnar ante la jurisdicción competente los actos y las disposiciones generales de rango inferior a ley de las administraciones públicas autonómica o locales de la Comunidad Autónoma de Galicia sujetas al derecho administrativo, de los que deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

g) Ejercer cualquier otra función que se le asigne legal o reglamentariamente, así como cualquier otra no reservada expresamente a otros órganos en materia propia del instituto.

2. Asimismo, es el órgano competente para:

a) Proponer el nombramiento de la persona responsable de la Subdirección General de Investigación de la Comisión Gallega de la Competencia.

b) Designar quien actuará como secretario del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia.

Artículo 31. Composición del Pleno

1. El Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia está integrado por el presidente o la presidenta y por dos vocales.

2. El cargo de vocal de la Comisión Gallega de la Competencia no exige dedicación absoluta y, por lo tanto, los/las vocales no percibirán retribuciones periódicas de ninguna clase por el desarrollo de su función. No obstante, percibirán las compensaciones económicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 relativo a su régimen retributivo.

3. Los/las vocales de la Comisión Gallega de la Competencia estarán sometidos a los regímenes de nombramiento, duración del cargo, cese y suspensión establecidos para la Presidencia.

4. El cargo de vocal del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia es incompatible con el ejercicio de cualquiera otro cargo o actividad que pueda comprometer la independencia en el ejercicio de las tareas que le son propias y, en particular, con cualquier actividad profesional que tenga relación directa con el ámbito de actuación del organismo. Tampoco pueden ser nombradas vocales las personas que, directa o indirectamente, en el período de dos años anteriores a la fecha de nombramiento, comparecieran ante los órganos gallegos de defensa de la competencia en calidad de persona interesada o representante de alguna persona interesada.

5. Los/las vocales, una vez que cesaran en el cargo, se deben abstener de intervenir en los procedimientos iniciados durante su mandato.

6. La Secretaría del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia será ejercida de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 30, correspondiendo su designación a la Presidencia, entre los vocales de la comisión o entre el personal adscrito a la Comisión Gallega de la Competencia. En el caso de no ser uno de los vocales, el secretario dispondrá de voz pero no de voto en los plenos.

Artículo 32. Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia quedará válidamente constituido con la asistencia de las personas titulares de la Presidencia, de la Secretaría y de un vocal. En el caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia, para la válida constitución del Pleno, deberán estar presentes los/las dos vocales.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes. En el caso de empate, decidirá el voto de quien presida.

3. El Pleno aprobará su reglamento de régimen interior para regular su actividad y funcionamiento en aquellas cuestiones no previstas en el presente decreto.

Artículo 33. Funciones del Pleno

1. El Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones de la comisión en materia de competencia previstas en el presente decreto.

2. En particular, el Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia es el órgano competente para:

a) Solicitar la instrucción de expedientes sobre conductas restrictivas de la competencia por la Subdirección General de Investigación.

b) Resolver, por propuesta de la Subdirección General de Investigación, los procedimientos sobre conductas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente decreto, incluida la aplicación del sistema de clemencia de los artículos 65 y 66 de la misma ley y su normativa de desarrollo.

c) Aprobar y acordar el envío de los informes relativos a conductas restrictivas y al control de concentraciones por propuesta de la Subdirección General de Investigación.

d) Aprobar y acordar el envío de los informes relativos al control de ayudas públicas.

e) Ejercer las funciones de arbitraje, consultivas, de promoción de la competencia, de asesoramiento, representación y vigilancia de los mercados, en los términos previstos en los presentes estatutos, sin perjuicio de las atribuciones del presidente o de la presidenta de la Comisión Gallega de la Competencia.

f) Acordar la impugnación de los actos y de las disposiciones referidos en el artículo 26.i) del presente decreto.

3. Además, el Pleno ejercerá las siguientes funciones de carácter interno:

a) Elaborar y aprobar las normas de régimen interno, que regularán el funcionamiento del Pleno y el régimen de convocatoria y sesiones, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

b) Resolver sobre las recusaciones y las correcciones disciplinarias.

Artículo 34. Normas de procedimiento

La Comisión Gallega de la Competencia aplicará a los procedimientos que tramite las normas establecidas en la legislación estatal en materia de competencia y, con carácter supletorio, lo que disponga la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 35. Régimen retributivo de los/las vocales

1. Los/las vocales percibirán compensaciones económicas por cada acto jurídico dictado, por su asistencia a las sesiones del Pleno y por la elaboración de los trabajos que les encomiende el/la presidente/a. Estas compensaciones se ajustarán a las previsiones presupuestarias del organismo para cada ejercicio y se diferenciarán, en caso de que actúen en condición de ponentes/as, en función de la complejidad del asunto.

2. Las compensaciones económicas a percibir por los/las vocales serán las acordadas por el Pleno para cada anualidad según el presupuesto asignado a tal fin, previo informe preceptivo de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

3. Asimismo, los/las vocales tienen derecho a ser indemnizados por razón del servicio en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, siendo clasificados a este efecto en el grupo 1º de los definidos en el anexo I del citado decreto y siempre sujeto a las previsiones presupuestarias del organismo para cada ejercicio.

Artículo 36. Subdirección General de Investigación

1. La Subdirección General de Investigación es la unidad encargada de la instrucción de los expedientes previstos en este decreto en la materia de defensa de la competencia.

2. En particular, la Subdirección General de Investigación es la unidad competente para:

a) Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes sobre conductas restrictivas de la competencia prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, conforme los procedimientos establecidos en la Ley 15/2007, de defensa de la competencia, y en el reglamento aprobado por el Real decreto 261/2008, de 22 de febrero, o en la normativa que los sustituya.

b) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de esos expedientes.

c) Vigilar la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones y de los acuerdos adoptados en aplicación de las competencias de la Comisión Gallega de la Competencia.

d) Elaborar los informes sobre conductas restrictivas en los términos previstos en los presentes estatutos.

e) Elaborar las propuestas de informes sobre control de concentraciones en los términos previstos en los presentes estatutos.

f) Colaborar, en el ámbito de sus funciones, con los organismos homólogos de las comunidades autónomas y de la Administración general del Estado. En especial, le corresponde a la Subdirección General de Investigación la competencia para realizar y recibir las notificaciones a las que se refieren los artículos 2.1, párrafo primero, y 2.2, párrafo primero, de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

g) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Comisión Gallega de la Competencia o la persona titular de la presidencia de la misma.

CAPÍTULO III
Régimen de personal

Artículo 37. Personal del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia contará con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario que preste sus servicios en el instituto se rige por la normativa reguladora del régimen del personal empleado público y por sus normas de desarrollo.

3. Al personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma destinado en el instituto se le garantizarán los derechos y deberes que se recogen en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y por la restante normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El personal del instituto quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 38. Ordenación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de empleo público. Esta relación será pública y, en todo caso, los puestos de nueva creación se integrarán en la oferta de empleo público de la Xunta de Galicia o en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

2. La propuesta de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo del instituto serán acordadas por el Consejo Rector, por propuesta de la Dirección, después del informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

3. La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia y en su tramitación estará sometida a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 39. Selección del personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. Los procesos de selección del personal funcionario y/o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia destinado en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia serán realizados por el centro directivo competente en materia de función pública y les serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma destinado en el instituto se someterán al régimen general previsto en la normativa de empleo público.

Artículo 40. Condiciones de trabajo y régimen retributivo

1. La aprobación de los instrumentos por los cuales se regulen las condiciones de trabajo del personal destinado en el instituto y su régimen retributivo requiere informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberán ser negociados previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del empleo público.

2. Los conceptos retributivos del personal funcionario del instituto son los establecidos en la normativa reguladora de la función pública de Galicia y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. Las condiciones retributivas del personal laboral del instituto son las establecidas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo.

CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial y de contratación

Artículo 41. Patrimonio

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma, integrado por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular.

2. Asimismo, se podrá acordar la adscripción al instituto, para el cumplimiento de sus fines, de los bienes del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de cualquier titularidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 42. Bienes y derechos propios

1. El instituto podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

2. La afectación de los bienes adquiridos, así como la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 43. Bienes adscritos

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación autonómica de patrimonio. Tales bienes conservarán su calificación y titularidad jurídica originaria, excepto en el caso de los bienes patrimoniales, y le corresponderá al instituto el ejercicio de las competencias que determina la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma para los bienes adscritos.

Artículo 44. Inventario

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de su dirección, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.

Artículo 45. Contratación

1. La contratación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El órgano de contratación del instituto es la Dirección, que precisará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, le corresponda a éste autorizar el gasto.

CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero, presupuestario y jurídico

Artículo 46. Régimen económico

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas, en especial las derivadas de la actuación del Laboratorio de Consumo de Galicia.

c) El producto de la alienación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los ingresos provenientes de multas y sanciones.

h) Las tasas y demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

i) Cualquiera otro recurso que se le pueda atribuir.

2. No se considerarán recursos económicos, a los efectos del apartado anterior, los ingresos por multas y sanciones en tanto no sea firme en vía administrativa o jurisdiccional el acto de imposición, de tal manera que las devoluciones de ingresos provenientes de multas y sanciones como consecuencia de la revocación del acto de imposición se ejecutarán en primer término con cargo a los ingresos provenientes de multas y sanciones.

Artículo 47. Presupuesto

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia elaborará su anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Plan anual de actuación y con la estructura y documentación establecida por la consellería competente en materia de hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, el anteproyecto será remitido a la consellería de adscripción, que, después de su examen, lo remitirá, junto con el presupuesto de la propia consellería, a la competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El presupuesto deberá estar equilibrado, tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

3. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, por propuesta de la Dirección del instituto, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a gastos de personal y de capital. La autorización de las restantes variaciones que superen lo inicialmente presupuestado, mismo en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de las líneas b), e), f) y g) del artículo 46.1 de los estatutos, por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, le corresponde al Consejo Rector, que deberá dar cuenta posteriormente a la consellería competente en materia de hacienda.

4. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan más de cuatro ejercicios, y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder la cantidad que resulte de aplicarle al importe total de cada programa, excluidos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.

5. En casos especialmente justificados, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades.

6. La Dirección del instituto podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, después del informe preceptivo y vinculante del centro directivo de la Comunidad Autónoma competente en materia de presupuestos. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control.

7. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato de gestión.

Artículo 48. Contabilidad

El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia. El instituto deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

Artículo 49. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera del instituto le corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera del instituto le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 50. Asistencia jurídica y defensa letrada

La asistencia jurídica y la defensa letrada del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia corresponden a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO VI
Plan de acción anual y control de eficacia

Artículo 51. Plan de acción anual

1. El Plan de acción anual comprenderá la previsión de la actividad del instituto para el ejercicio siguiente, la definición de los objetivos que se tienen que conseguir, la previsión de los resultados que se pretenden obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que se tiene que someter la actividad del instituto.

2. El Plan de acción anual contemplará los recursos personales, materiales y presupuestarios precisos para la consecución de los objetivos y resultados fijados.

Artículo 52. Control de eficacia

El instituto estará sometido a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del Plan anual de actuación, por la consellería de adscripción y por el órgano con competencias en evaluación y reforma administrativa. Este control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO VII
Modificación de estatutos y extinción del Instituto
Gallego del Consumo y de la Competencia

Artículo 53. Modificación de estatutos

La modificación de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda y audiencia de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública, cuando la modificación propuesta afecte a los contenidos incluidos dentro del ámbito de las materias enunciadas en el artículo 37 del Estatuto básico del empleado público.

Artículo 54. Extinción del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

La extinción del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería de adscripción, después del informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda. El decreto determinará el destino de los bienes, derechos y deberes del instituto, así como las medidas aplicables al personal empleado del organismo en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.