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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 25 de agosto de 2016 Pág. 37835

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 5 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria para el año 2016.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el ejercicio presupuestario 2016 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, el Programa nacional de reformas, la Estrategia española de activación para el empleo (2014-2016) y del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el campo de la colaboración institucional y el dialogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. Para eso resulta necesario contar con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro para posibilitar y contribuir al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, al tiempo que favorece la creación de empleo, mediante la prestación gratuita de servicios de interés general y social.

Así, para 2016, se implementa en y para Galicia un programa autonómico, que no es otra cosa que una adaptación del programa estatal, coherente con el momento actual y con los requerimientos específicos de la realidad de nuestro mercado laboral, como instrumento a través del cual se ofrece a las personas desempleadas una oportunidad para adquirir una experiencia laboral que redunde en el avance de su empleabilidad y que facilite su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que dio al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan anual de política de empleo (PAPE) de cada año e integrarse en los distintos ejes previstos en la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, aprobada por el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

Se mantiene el uso y la aplicación, de manera exclusiva, de medios telemáticos de cara a tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en el avance de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva consigo la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

Por otra parte, se consolida la novedad introducida en convocatorias anteriores con el establecimiento de una serie de requisitos y condicionantes que tratan de objetivar más, si cabe, la tramitación y concesión de las ayudas. Así, se introducen unos requisitos objetivos, a partir de cuyo cumplimiento, se presume que las entidades solicitantes disponen de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.

El mantenimiento para este ejercicio del escenario presupuestario en materia de políticas activas de empleo hace que se mantenga en esta convocatoria la prioridad para aquellas entidades prestadoras de servicios sociales, especialmente en el ámbito de la discapacidad y riesgo de exclusión social. El objetivo fundamental de esta medida es facilitar el avance de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas a través de la adquisición de experiencia profesional, objetivo que no se desvirtúa, sino que se potencia, concentrando los servicios a desarrollar y, por tanto, las contrataciones en un sector potencialmente generador de empleo como es el de los servicios sociales, cada vez más demandados por la sociedad y que precisan de profesionales con experiencia para cubrir las necesidades cada vez mayores en este ámbito.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 09.41.322A.481.0 por el importe global de 8.100.000 euros, contenida en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctima de violencia para la realización de servicios de interés general y social (procedimiento TR352A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, a través de los créditos consignados en la aplicación 09.41.322A.481.0 (código de proyecto 2015 00489), por el importe global de 8.100.000 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales a la fecha de publicación de la presente convocatoria, que establezcan acciones específicas de conformidad con su escritura pública y/o con sus estatutos para la inserción, preferentemente, de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hubieran otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a ésta.

b) Que sean titulares de un contrato de telefonía fija en el citado local.

c) Que hubieran contratado por cuenta ajena, por más de seis meses, algún trabajador o trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar las personas contratadas, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Artículo 4. Requisitos de los servicios a prestar

Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de los trabajadores y trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, preferentemente, en el ámbito de la discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar.

c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios no supere los nueve meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, del 50 o del 75 por cien, dicha duración máxima podrá extenderse hasta los doce meses.

e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, tal como exige el apartado h) del artículo 15 de esta orden.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contrataciones consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de la Seguridad Social de las personas que se van a contratar, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social, conforme a la siguiente escala:

• Para el grupo de cotización 1: 2.175 €.

• Para el grupo de cotización 2: 1.963 €.

• Para el grupo de cotización 3: 1.935 €.

• Para el grupo de cotización 4: 1.875 €.

• Para el grupo de cotización 5: 1.756 €.

• Para el grupo de cotización 6: 1.732 €.

• Para el grupo de cotización 7: 1.637 €.

• Para el grupo de cotización 8: 1.576 €.

• Para el grupo de cotización 9: 1.512 €.

• Para el grupo de cotización 10: 1.488 €.

3. La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

4. A efectos del incentivo a la movilidad geográfica, la subvención será de 180 € mensuales por cada beneficiaria contratada del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia que reúna los requisitos para percibirlo.

5. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1ºc) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

6. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

7. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de formalización electrónica, se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp).

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365). Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de mujeres víctima de violencia, que podrán presentarse hasta el 15 de noviembre. A estos efectos se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En caso de presentación de varias, sólo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el número 2 del artículo siguiente, podrá identificar la entidad solicitante como información accesible, de manera que la Secretaría General de Empleo podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante, en el caso de denegar expresamente su consulta para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud.

b) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria o acta donde se determine dicha representación.

c) Copia de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro.

d) Memoria global de los servicios a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente el de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) La ausencia de ánimo de lucro.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.

e) La disposición de financiación suficiente para financiar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, en su caso.

f) El nivel de inserción laboral de los participantes en ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 10.4.b).

g) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Secretaría General de Empleo, previa petición, la documentación acreditativa de los extremos la que se refiere la declaración responsable.

h) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y c) del apartado anterior coinciden con los originales, poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportar los mismos cuando se requieran.

3. Si del examen del expediente se comprobase que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida de su petición, tras la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Secretaría General de Empleo; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Economía, Empleo e Industria/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 10. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Empleo.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración.

A estos efectos, la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá, y, como vocales, por las personas responsables de la Jefatura de Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita a dicho servicio, que realizará las funciones de secretaría.

Si, por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Los servicios de mayor interés general y social, según los fines de la entidad solicitante recogidos en su escritura pública y/o en sus estatutos y en relación con el contenido del servicio que se va a realizar. Hasta 30 puntos.

– Entidades prestadoras de servicios en materia de discapacidad: 30 puntos.

– Entidades prestadoras de servicios en riesgo de exclusión social: 20 puntos.

– Entidades prestadoras de otros servicios de interés general y social, tales como de mayores, familia e infancia, mujeres y otros: hasta 15 puntos.

b) Mayor nivel de inserción laboral: hasta 30 puntos. Se entenderá como «inserción laboral» aquella que suponga la contratación por cuenta ajena por la entidad solicitante de la subvención de los trabajadores y de las trabajadoras que participaron en servicios aprobados en los seis ejercicios inmediatamente anteriores, durante un período mínimo de seis meses, en los dos años siguientes a la finalización del contrato subvencionado.

c) Que tengan un ámbito de actuación superior al municipal: hasta 5 puntos:

– Las entidades de ámbito autonómico: 5 puntos.

– Las entidades de ámbito pluriprovincial: 4 puntos.

– Las entidades de ámbito provincial: 3 puntos.

– Las entidades de ámbito comarcal: 2 puntos.

– Las entidades de ámbito municipal: 1 punto.

d) Que correspondan a entidades con una mejor valoración en relación a las actuaciones llevadas a cabo al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en años anteriores: hasta 10 puntos. Se valorará la antigüedad de constitución de la entidad en más de tres años a la fecha de publicación de la convocatoria, así como la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que participaron en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad, restando hasta 5 puntos.

Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 75 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera dentro del crédito disponible señalado en el párrafo segundo del artículo 2, aquellas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios y teniendo en cuenta los siguientes números máximos de plazas, establecidos en función de su ámbito territorial de actuación:

a) Municipal: hasta un máximo de 3.

b) Comarcal: hasta un máximo de 5.

c) Provincial: hasta un máximo de 7.

d) Pluriprovincial: hasta un máximo de 10.

e) Autonómico: hasta un máximo de 15.

La aplicación de estos límites máximos podrá exceptuarse en el caso de solicitudes de entidades que presten atención a personas con discapacidad, por razones de interés general y social, y deberá motivarse y justificarse expresamente en el acta de la Comisión de Valoración.

6. El órgano instructor podrá modificar a la baja en la propuesta de resolución el número máximo de personas trabajadoras y el tiempo a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores o trabajadoras y el número de personas y colectivos beneficiarios.

Artículo 11. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona responsable de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la fecha límite de realización de todas las contrataciones, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctima de violencia que reúnan los requisitos para percibirlo, previsto en la Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se regula el programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctima de violencia (DOG nº 89, de 10 de mayo), se realizará, en su caso, mediante resolución complementaria de la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

6. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, para la contratación de mujeres víctima de violencia solicitadas con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el artículo 6.3, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional tercera, y de aquellos servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Registro de Subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y trabajadoras

1. Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupadas y que estén disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento del inicio de la relación laboral la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupada disponible para el empleo.

2. Los trabajadores y trabajadoras que fueran contratados, por un período igual o superior a seis meses, con cargo a las ayudas concedidas en el año 2015 por las órdenes de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 23 de diciembre de 2014 y de 20 de julio de 2015, en el ámbito de colaboración con las entidades locales y con las entidades sin ánimo de lucro, en materia de políticas activas de empleo, para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, no podrán ser contratados con cargo a las ayudas previstas en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a ocho dígitos, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta en su formulación no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo quinto o se trate de favorecer a los colectivos enumerados en el mismo.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse cómo criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a la titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión, para lo cual deberán aportar a la oficina la solicitud, la resolución y los anexos de concesión de la subvención.

d) Las ofertas deberán presentarse necesariamente en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, excepcionalmente y con la autorización expresa de la Secretaría General de Empleo, previa solicitud debidamente argumentada, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a la que le correspondan más puestos de trabajo ofertados.

e) La ocupación u ocupaciones solicitadas deberán corresponder a la misma familia que las ocupaciones indicadas en el expediente de solicitud.

f) Con carácter general, las entidades deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones. En el caso de las ayudas concedidas en el último trimestre del año, se presentarán con la suficiente antelación para que las oficinas de empleo puedan tramitarlas.

4. Recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que no podrá ser inferior a dos ni superior a diez.

La remisión de nuevas personas candidatas sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia.

b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primero empleo o aquellos y aquellas sin cualificación profesional.

c) Personas en paro de larga duración.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas desempleadas mayores de 45 años.

f) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate al/a la cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y previa autorización expresa de la Secretaría General de Empleo, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar a mujeres víctima de violencia y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por trabajadores sociales, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este apartado, deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los apartados 1 y 2 de este artículo.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que ésta realice la selección definitiva, que le deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 13. Contratación de los trabajadores y trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, teniendo en cuenta que los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención, y en todo caso, dentro del ejercicio 2016.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo Contrat@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarias de estos programas.

b) Que se utilizase el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos, no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 14. Justificación y pago

1. El pago de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, en que conste:

• La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de ésta y la relación nominal de las personas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, así como de las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desagregadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Una declaración responsable de la entidad solicitante del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, y de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

e) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 16.1.a).

f) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención, debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego

2. El abono de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las trabajadoras contratadas beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctima de violencia se hará efectivo una vez comprobado que reúnen los requisitos para acceder al mismo y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la respectiva intervención.

3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Empleo una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de la Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

f) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, una declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas está destinada a la prestación de servicios de interés general y social de conformidad con los fines recogidos en la escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad beneficiaria de la subvención y en relación con el contenido del servicio que se va a realizar.

i) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

j) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que se establezca por la Secretaría General de Empleo y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego, en el que constará la colaboración de la consellería. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

Artículo 16. Seguimiento

1. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado, establecido y publicado por la Secretaría General de Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego

2. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de las mismas, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por las personas trabajadoras contratadas.

• Certificación acreditativa de recepción de fondos, de acuerdo con el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego

• Extracto bancario (original o copia compulsada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

• Un certificado de fin de servicio y anexos correspondientes según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http:// emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego

• Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez se dispongan de los mismos.

• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.a) de este artículo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 14.1: en caso de que el retraso sea de hasta el 30 % del plazo establecido, supondrá una pérdida del derecho al cobro del 2 % sobre el gasto subvencionado; cuando el retraso sea entre el 31 % y el 100 % del plazo establecido, la pérdida del derecho al cobro será del 10 % sobre el gasto subvencionado; y, en el supuesto de que el retraso supere el 100 % del plazo establecido, procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 16.2.c): en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

e) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50 % del gasto subvencionado, el importe a reintegrar será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido; y, en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 16.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 16.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

h) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 16.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 18. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 09.41.322A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente, y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional tercera

Las subvenciones para la contratación de mujeres víctima de violencia tendrán siempre una duración de doce meses, debiendo iniciarse dentro del ejercicio 2016.

En todo caso, las solicitudes presentadas una vez finalizado el primer plazo señalado en el artículo 6.3 estarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la existencia de mujeres víctima de violencia cuya contratación deba realizarse en el ámbito territorial de la solicitante.

Disposición adicional cuarta

Por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del dialogo social e institucional en Galicia y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional quinta

A efectos de que puedan ser tenidas en cuenta en la valoración de solicitudes de ejercicios posteriores, las oficinas de empleo comunicarán a la Secretaría General de Empleo los incidentes que se puedan producir en los procesos de selección, así como la relación de entidades que no les comuniquen los resultados de la selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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