Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 26 de agosto de 2016 Pág. 38035

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 12 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a desarrollar por las corporaciones locales para la puesta en marcha de programas de ayudas económicas a familias con menores a cargo para la compensación de sus gastos farmacéuticos, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales para Galicia, establece, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales le corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley.

La Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), conscientes de las dificultades económicas que atraviesan actualmente muchas familias como consecuencia de la reciente crisis económica, acaban de proponer conjuntamente una agenda social que tiene como finalidad establecer y consolidar programas que den respuestas coordinadas, efectivas y adaptadas a las nuevas realidades económicas y sociales de las familias gallegas.

La Comunidad Autónoma de Galicia y las corporaciones locales gallegas comparten competencias en materia de servicios sociales conforme a lo previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La coordinación y la implicación de todos los agentes implicados y, en especial, aquellos con competencias en la materia, es fundamental para tejer una red de apoyo que permita combatir la exclusión social de muchos colectivos y, muy especialmente, de los más vulnerables.

Así, una de las medidas consensuadas en la agenda social consiste en apoyar a familias con menores a cargo que atraviesan dificultades económicas a través de ayudas para la compensación de gastos farmacéuticos no cubiertas por los sistemas públicos de salud, bajo el principio de homogeneidad en cuanto a los ingresos mínimos a considerar.

Para esta labor, se considera de vital importancia fomentar la colaboración entre la Administración autonómica y los ayuntamientos de Galicia, dado que éstos se configuran como las instituciones más próximas a la ciudadanía y, en consecuencia, están en situación de evaluar en mejores condiciones el grado y la diversidad de la demanda de atención social, articular la oferta y optimizar los recursos, aspectos todos de vital importancia para mejorar la calidad de la atención prestada en el ámbito de los servicios sociales y, consecuentemente, la rentabilidad social de estos servicios.

Por otro lado, hay que mencionar que estas medidas están incardinadas en la Estrategia gallega de inclusión social (EIS Galicia 2014-2020), aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de diciembre de 2014, que constituye el marco de planificación de la Xunta de Galicia de medidas de lucha contra la pobreza y la exclusión en la Comunidad para el período 2014-2020 y que integra prioridades de coordinación y cooperación con las corporaciones locales, las entidades de iniciativa social y otros agentes que operan en el territorio a favor de la inclusión social de las personas.

La Consellería de Política Social, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social, y considera de especial interés la puesta en marcha de programas dirigidos a compensar las dificultades que presentan estos colectivos.

La presente orden regula la convocatoria de subvenciones a las corporaciones locales de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016 existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones previstas en esta orden, en el estado de gasto correspondiente a la Dirección General de Inclusión Social.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por lo que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que, bajo el principio de homogeneidad, se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las corporaciones locales para el desarrollo de programas que tengan por finalidad la concesión de ayudas económicas a familias con menores a cargo para la compensación de sus gastos farmacéuticos, y proceder a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

El programa consistirá en la gestión de ayudas económicas a la cofinanciación del 40 % de los medicamentos financiados por el Sistema nacional de salud y prescritos a través de receta a familias con menores a cargo que atraviesan dificultades económicas que estén empadronadas en su término municipal.

A los efectos de la presente orden tendrán esta condición aquellas familias de las indicadas en el párrafo anterior que no superen los umbrales de ingresos a los que se refiere el artículo 12.d) de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y que tengan menores de 16 años a su cargo.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.312A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 1.500.000 euros para la anualidad 2016 y 1.500.000 euros para la anualidad 2017.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades solicitantes

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o desarrollar el programa mencionado en el artículo primero.

Se entienden incluidos en el punto anterior los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos y acuerden desarrollar el programa conjuntamente, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

No obstante lo anterior, y en relación a aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación.

En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual para el mismo programa.

2. En cualquier caso las corporaciones locales solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales cumplieran el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste del programa que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 5. Cuantía máxima

1. La determinación del importe de las ayudas para la realización de este programa se establecerá en función de lo siguiente:

a) En primer lugar, y a efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos o agrupaciones que puedan participar en esta convocatoria, se asignará a cada entidad una cuantía inicial en función del tramo en el que se encuentre según la escala y de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación. A estos efectos, se emplearán los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística a fecha de fin de presentación de solicitudes:

1º. Ayuntamientos o agrupaciones de menos de 5.000 habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 3.000 €, 1.500 € para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 20 %.

2º. Ayuntamientos o agrupaciones de 5.000 a 9.999 habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 9.000 €, 4.500 € para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 20 %.

3º. Ayuntamientos o agrupaciones de 10.000 a 19.999 habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 19.000 €, 9.500 € para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 20 %.

4º. Ayuntamientos o agrupaciones de 20.000 a 59.999 habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 40.000 €, 20.000 € para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 30 %.

5º. Ayuntamientos o agrupaciones de 60.000 o más habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 90.000 €, 45.000 € para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 40 %.

b) Una vez efectuadas las propuestas de resolución según lo establecido en el apartado anterior, en el caso de no agotamiento del crédito se procederá a un segundo reparto mediante prorrateo entre aquellas solicitudes que no alcanzaron la financiación del 80 % del coste total del programa, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En todo caso, las cuantías máximas establecidas en este artículo nunca superarán el 80 % del presupuesto presentado.

3. La cuantía máxima que cada entidad local podrá conceder a los destinatarios finales del programa será de 120 euros por persona integrante de la unidad familiar y anualidad.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá superarse este límite en los casos en que la situación del destinatario final lo haga aconsejable, circunstancia que deberá estar debidamente justificada en el correspondiente informe social emitido por la trabajadora o trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos.

4. Cada entidad podrá destinar como máximo un 5 % del importe de la ayuda a compensar los gastos generales imputables al desarrollo directo del programa.

5. A los efectos de la presente base reguladora, la anualidad de 2016 comprenderá aquellas actuaciones del programa a realizar por la entidad local entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016 y la anualidad de 2017 entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017.

Artículo 6. Iniciación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la Administración electrónica. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Artículo 7. Documentación

1. La solicitud (anexo) deberá ir acompañada, además, por la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad en que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención y porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto total.

b) Para el caso de gestión compartida de servicios, deberán aportar el convenio donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación. También debe constar el representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

c) A los efectos establecidos en el artículo 3, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, a efectos de acreditar la realización conjunta del programa, deberá presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual.

d) Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos respecto de la presentación individual.

e) Capacidad de representación legal de la persona firmante de la solicitud en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos. En este caso únicamente se incluirá la copia del DNI o NIE de la persona representante en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

f) Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la cual se exprese que la corporación local está al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y que no concurre ninguna de las restantes circunstancias a que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (anexo).

g) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo).

h) Número previsto de personas beneficiarias del programa y presupuesto necesario para el desarrollo del programa (anexo).

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras y comporta la autorización de la corporación local solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social a través de certificaciones telemáticas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Estos certificados serán sustituidos por declaración responsable del órgano competente que se presentará junto con la solicitud (anexo).

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. Se autorizará a través del modelo de solicitud la realización de las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos de identidad de la persona solicitante. En caso de que ésta no lo autorice, estará obligada a aportar copia del documento nacional de identidad.

Artículo 9. Enmienda de la solicitud

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las corporaciones locales interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

Los citados requerimientos de enmienda, de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se harán a través del portal de Bienestar de la Consellería de Política Social (http://benestar.xunta.es o http://benestar.xunta.gal), lo cual, excepcionalmente, podrá sustituirse por otro medio de notificación, bien individual o colectiva, únicamente en el caso de existir imposibilidad de realizar la primera.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección General de Inclusión e Integración Social podrá comunicar los requerimientos a las direcciones que se indiquen en la solicitud. Esta comunicación no afectará al plazo establecido en el párrafo primero.

2. Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta, y eleve la citada propuesta al órgano competente para resolver. La resolución será notificada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Artículo 11. Régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia esta circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 12. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por el director general de Inclusión Social, actuando por delegación del conselleiro de Política Social, por propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la intervención delegada.

2. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales interesadas en el plazo máximo de cuatro meses contados de fecha a fecha y a partir del día siguiente de la entrada de cada una de las solicitudes en el registro. Si venciera el plazo máximo para resolver sin que haya recaido resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Con carácter excepcional se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido en el apartado anterior por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes, o debido a un incremento de los créditos disponibles, en los términos establecidos por el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

4. Una vez notificada la resolución, las corporaciones locales beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la subvención. Si transcurrido dicho plazo no se produce manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. No obstante lo anterior, como regla general, se permite la acumulación de ayudas, siempre que el importe total de estas no supere el coste total del programa. Este aspecto se hará constar en la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 14. Obligaciones de las corporaciones locales subvencionadas

Las corporaciones locales que sean subvencionadas deberán:

a) Acreditar la realización del programa o acción que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente.

b) Dar adecuada publicidad de que las actuaciones objeto de esta orden están financiadas por la Xunta de Galicia, remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, y en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, y demás órganos implicados en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

c) Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades tanto públicos cómo privados, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los programas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

d) Acreditar, mediante declaración responsable, encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud de los artículos 10 y 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como cumplir todos aquellos deberes y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención para programas se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa.

2. Las corporaciones locales beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente, según lo establecido a continuación:

a) La justificación correspondiente a 2016 se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2016, mediante la presentación de la solicitud de pago, documentación justificativa del gasto realizado según lo expuesto en el siguiente apartado.

b) Para la justificación final correspondiente a la anualidad 2017 y con la finalidad de acreditar la realización total de las acciones, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar con fecha límite 5 de diciembre de 2017 la siguiente documentación:

1º. Memoria del programa justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con cuantificación e indicación de las actividades realizadas e identificación veraz de los beneficiarios.

2º. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del alcalde/alcaldesa o presidente/presidenta, relativo a la aprobación del gasto por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

4º. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. Declaración responsable firmada por la persona representante de la corporación local en la que se indique que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. De toda la documentación señalada deberá enviarse un ejemplar original o copia compulsada y otro en formato electrónico a la dirección de correo que se comunique a la entidad, en caso de que sea requerido.

4. En el caso de no presentarse la justificación en el Registro General de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela se deberá enviar al número de fax 981 54 56 38, correspondiente a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social, el oficio de presentación de la documentación con su correspondiente sello de entrada.

Artículo 16. Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se realizará según se establece a continuación:

a) Una vez justificada cada anualidad de la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b) En la anualidad 2016 se hará un pago a cuenta de la liquidación definitiva en función del gasto realizado, y en la anualidad 2017 se hará el pago final, en ambos casos enviando la documentación prevista en el artículo anterior.

2. Los programas que se subvencionan deberán efectuarse entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2017. En todo caso y, en aplicación del artículo 45.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la resolución de concesión fijará el plazo de justificación de la subvención.

Artículo 17. Incumplimientos, reintegros y sanciones de las subvenciones concedidas

1. Serán de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. A efectos de reintegro de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el título 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su reglamento de desarrollo.

No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente orden.

La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 18. Control

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Política Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

2. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, y demás órganos implicados en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

3. Asimismo, autorizarán la verificación por los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Consellería de Política Social aplicará un sistema de seguimiento y control, que podrá incluir visitas a las corporaciones locales subvencionadas aprobadas para comprobar el grado de cumplimiento del destino para el que fue concedida la subvención, y emitirá el correspondiente informe, que podrá dar lugar, en su caso, a la tramitación de un procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán recabados por las corporaciones locales para ser incluidos en un fichero denominado Gestión de servicios sociales cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses, que comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de tres meses, que comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y proponer pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Comunicación de datos a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

missing image file
missing image file
missing image file