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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 30 de agosto de 2016 Pág. 38316

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2016, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas.

Las actuaciones de fomento del deporte tienen en la concesión de subvenciones a las entidades deportivas una de sus principales y más eficaces manifestaciones. Estas actuaciones, realizadas conforme baremos públicos y objetivos, se vienen realizando en los últimos años de forma que las entidades deportivas puedan acometer las actividades objeto de subvención de la forma más operativa, y garantizando siempre la finalidad última de toda política de fomento deportivo en la Comunidad Autónoma, que es el crecimiento y fortalecimiento de la actividad desarrollada por los agentes deportivos de Galicia.

De conformidad con los parámetros de actuación establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y según las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2015, de 16 de abril, la Secretaría General para el Deporte viene a establecer las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas, teniendo como referencia las bases y convocatorias que, en los ejercicios precedentes, se vienen publicando.

Junto a la experiencia acumulada en los años anteriores, las presentes bases tienen en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, especialmente en lo dispuesto en ambos textos en relación con las bases reguladoras de las subvenciones. En lo que respeta a las ayudas a las sociedades anónimas deportivas para la realización de las actividades que les son propias y para el desarrollo de su programación deportiva, quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis, por lo cual no podrán exceder el límite cuantitativo de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

En virtud del expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones por la Secretaría General para el Deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

1.2. El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente resolución. En lo que respeta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

1.3. Las subvenciones concedidas conforme a las presentes bases se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

Artículo 2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de la Secretaría General para el Deporte.

2.2. De igual forma, para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el plan Galicia Saludable de la Xunta de Galicia:

– Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).

– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.4. Las entidades solicitantes deberán tener adaptados sus estatutos con base en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, teniendo como plazo límite el momento de la justificación de la subvención concedida.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y compatibilidad

3.1. Serán subvencionables, en el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas, los gastos derivados de su participación en competiciones de carácter oficial y, en el caso de las agrupaciones deportivas escolares, los gastos acometidos por la participación en la campaña del deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte –programa Xogade–.

3.2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio del deber de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por el beneficiario. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

Artículo 4. Plazo de solicitudes y documentación

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOG. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4.2. Las solicitudes se dirigirán a los servicios provinciales de Deportes de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365). Alternativamente, también se podrán presentar en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4.3. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar, sin perjuicio de otra documentación que se les pueda requerir en la correspondiente convocatoria, las fotocopias del NIF de la entidad (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta) y del DNI de su representante (sólo en el caso de no autorizar su consulta), declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados incluida en el impreso de solicitud y, en el caso de las sociedades anónimas deportivas, declaración de ayudas, amparadas por la cláusula de minimis, obtenidas o solicitadas durante los últimos dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado, también incluida en el impreso de solicitud.

La documentación complementaria podrá presentarse por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digital del documento original. En este caso, las copias digitales presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4.4. En su caso, en los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas, certificación acreditativa de la realización de la actividad denominada «Conoce mi club» (programa Xogade), expedida por el secretario del centro educativo donde se desarrolló, así como la declaración de adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte y la certificación de mujer en cargo directivo.

4.5. Las fotocopias aportadas deben estar compulsadas o debidamente cotejadas por un funcionario de la Xunta de Galicia o un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

4.6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados por vía electrónica accediendo a la «Carpeta del ciudadano» de la persona interesada o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.7. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte, con el objeto de comprobar que se encuentran debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas.

En caso contrario, se requerirá el solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días, proceda a subsanar las deficiencias observadas, con la advertencia de que, si no lo hiciere así, se considerará que desiste de su petición, previa adopción de la oportuna resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el DOG de la lista de solicitudes admitidas, las excluidas y su causa, y las que están pendientes de aportar alguna documentación o realizar subsanación, haciendo indicación expresa de que, en el caso de no presentar la documentación requerida, se dará por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.

4.8. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para lo Deporte, calle Madrid, 2-4, 2º andar (As Fontiñas), 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.deporte@xunta.gal

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

5.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

5.2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para la realización de esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento. En caso de que el/la interesado/a no prestara dicho consentimiento de comprobación de datos, se le podrá exigir que presente a fotocopia del documento de identidad correspondiente.

5.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5.4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, debe presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5.5. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

6.1. El titular de la Subdirección General de Planes y Programas será el órgano instructor del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme a todo lo actuado, al secretario general para el Deporte, quien adoptará la resolución en virtud de la cual se otorgarán o denegarán las subvenciones solicitadas, en ejercicio de las competencias desconcentradas en los secretarios generales dependientes de la Presidencia, en virtud de la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, puesto en relación con el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, de 14 de junio).

6.2. Revisados los expedientes con la documentación presentada en el momento de la solicitud, así como en el plazo de subsanación, el órgano instructor remitirá a cada federación deportiva gallega una lista con las solicitudes correspondientes a cada una de ellas.

El secretario de cada federación deportiva gallega certificará, con el visto bueno del presidente, los datos deportivos señalados en el punto 4 de este artículo de cada una de las solicitudes correspondientes a su federación, remitiendo estas certificaciones al órgano instructor, en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Los datos de las agrupaciones deportivas escolares serán certificados por los correspondientes servicios provinciales de deportes.

6.3. En el caso de solicitudes de clubes de modalidades deportivas no adscritas a ninguna federación deportiva gallega, el órgano instructor podrá solicitar la certificación de estos datos a la federación deportiva española correspondiente. En el caso de no estar adscritas a ninguna federación deportiva española, se solicitará por este orden de prelación a la asociación gallega de clubes o a la asociación española de clubes correspondiente a la modalidad deportiva indicada en la solicitud.

6.4. Las federaciones deberán emitir las certificaciones señaladas en el punto anterior respecto de los siguientes datos:

a) En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas:

1. Relevancia de la actuación deportiva de la entidad:

1.a) En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas:

– Nivel de la liga (1º = división de honor, 2º = división de plata o equivalentes, etc.) en el que participó en la categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta (juvenil/júnior).

– Participación de la entidad en competiciones europeas oficiales a las cuales se accede por clasificación (no por acceso libre).

– Número de ligas de diferente nivel existente en la modalidad deportiva de la entidad (división de honor, división de plata, o equivalentes, etc.), en categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta a las cuales se accede por clasificación (no por acceso libre).

– Número de licencias de la modalidad en España.

1.b) En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales:

– Número de pódiums conseguidos por los deportistas de la entidad en los campeonatos de España oficiales de las diferentes modalidades/especialidades deportivas de categoría absoluta.

2. Número de deportistas de la entidad con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta, en la absoluta y femeninas, así como número de licencias de entrenadores de la entidad tramitadas.

3. Número de equipos de la entidad participantes en las ligas A de los deportes colectivos de la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte.

4. Participación en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional:

4.a) En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas:

– Número de equipos y deportistas de la entidad que hubieran participado en la liga nacional del máximo nivel de categoría absoluta.

– Número de equipos y deportistas de la entidad que hubieran participado en el campeonato de España de clubes, en cualquiera de las categorías previas a la absoluta.

– Número de equipos y deportistas de la entidad que, no participando en la liga nacional del máximo nivel de categoría absoluta, hayan participado en ligas de categoría absoluta compuestas por equipos de, al menos, tres comunidades autónomas.

4.b) En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales, se valorará el número de deportistas de la entidad participantes en cualquiera de las dos competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional más relevantes para la modalidad, siendo una de ellas obligatoriamente el campeonato de España y pudiendo ser la otra la Copa del Rey/Reina o la Copa de España o, en su defecto, otra similar en cuanto al nivel deportivo, en categoría absoluta y/o inferiores.

En ambos tipos de entidad, de competición por liga o por concentración, se especificará si la entidad, en estas competiciones principales ha participado, en algún caso, en pruebas de tipo olímpico o paralímpico.

5. Número de deportistas de la entidad en la categoría absoluta y anteriores que hayan participado con la selección española correspondiente en competiciones oficiales de ámbito internacional.

6. Número de encuentros/jornadas disputados por la entidad fuera de Galicia con motivo de la participación en fases de ascenso a ligas regulares de ámbito supraautonómico.

b) En el caso de las agrupaciones deportivas escolares: número de modalidades deportivas, número de equipos, número de participantes totales teniendo en cuenta todas las modalidades, número de entidades participantes y número de actividades deportivas realizadas en edad escolar incluidas en el programa Xogade.

6.5. Con el fin de certificar los datos señalados, las federaciones deberán tener en cuenta que:

a) Únicamente se valorarán las licencias que habiliten para la participación en competiciones oficiales y tengan validez para toda la temporada de competición. No se tendrán en cuenta las licencias expedidas para la participación en cursos de promoción o para actividades puntuales que no constituyan la actividad deportiva habitual y preferente de cada modalidad deportiva, ni las de categoría de veteranos, grupos de edad o similares.

b) La categoría absoluta es aquella categoría de edad en que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel de la modalidad.

c) Para la valoración de los apartados 6.4.a).1 y 6.4.a).4, los clubes y sociedades anónimas deportivas se clasificarán en:

I. Clubes y sociedades anónimas deportivas de sistema de competición principal por ligas: son los clubes o sociedades anónimas deportivas de aquellas modalidades/especialidades deportivas en las que la competición más relevante se desarrolla, en la categoría absoluta o en la previa a la absoluta, entre equipos formados por más de un jugador que participan de forma simultánea dándose entre ellos situaciones de cooperación, en diferentes encuentros deportivos, en sistema de liga regular a la cual se accede por clasificación, con ascensos y descensos de categoría y con un volumen de desplazamientos frecuente.

No podrán incluirse en este grupo las entidades de modalidades/especialidades deportivas en las que en la categoría absoluta no exista, al menos, una liga de ámbito nacional.

II. Clubes y sociedades anónimas deportivas de sistema de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales: son los clubes y sociedades anónimas deportivas de aquellas modalidades deportivas en las que la competición más relevante no se adecúa a lo definido en el epígrafe anterior.

d) La temporada deportiva que se va a valorar, y cuyos datos serán certificados por las respectivas federaciones, se indicará en la correspondiente convocatoria de subvenciones y deberá ser la misma para todos los clubes y sociedades anónimas deportivas de la misma modalidad/especialidad deportiva.

e) Se consideran competiciones deportivas oficiales las calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por la correspondiente Administración deportiva dentro de su ámbito competencial.

6.6. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones señaladas en el punto anterior, este las publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal/) a los efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones a los datos contenidos en las referidas certificaciones, en un plazo improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor remitirá las alegaciones recibidas a las respectivas federaciones para, en su caso, modificar las certificaciones emitidas en primera instancia, en un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de recepción de la notificación.

Recibidas por el órgano instructor las certificaciones definitivas señaladas en el punto anterior, éste se las remitirá, junto con la documentación que cumpla las exigencias contenidas en las presentes bases, a la comisión de valoración encargada de aplicar los criterios de determinación del importe de la subvención establecidos en el artículo siguiente.

La referida comisión estará presidida por el/la titular de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue, actuando como vocales los jefes de los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte y un técnico deportivo de la misma secretaría general designado por el presidente/a de la comisión. Será secretario de la comisión el titular de la jefatura del Servicio de Deporte Escolar de la Secretaría General para el Deporte o persona que lo sustituya.

6.7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

Artículo 7. Criterios de determinación del importe de la subvención

7.1. Para la asignación de los puntos establecidos en los diferentes grupos de puntuación de cada criterio de determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta los datos certificados por las correspondientes federaciones y los aportados por las propias entidades, en el caso de los clubes y las sociedades anónimas deportivas, y por los respectivos servicios provinciales de deportes, en el caso de las agrupaciones deportivas escolares, y referidos a la temporada que se indique en la convocatoria.

Los importes de las subvenciones que se concedan a los beneficiarios serán calculados por la comisión referida en el artículo 6.6, conforme a los siguientes criterios:

7.1.1. Clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas:

A. Relevancia de la actuación deportiva de la entidad: hasta 40 puntos.

Para la determinación de los grupos de puntuación se atenderá a los siguientes criterios:

a) En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas, tanto en el caso de las ligas masculinas como en las femeninas, para la adjudicación de los puntos se atenderá, en cada caso, al nivel de la liga (1º = división de honor, 2º = división de plata o equivalentes, etc.) en el que participó en la categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta (juvenil/júnior), a la participación de la entidad en competiciones europeas oficiales a las cuales se accede por clasificación, al número de ligas de diferente nivel existentes en la modalidad (división de honor, división de plata, o equivalentes, etc.) en categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta a las cuales se accede por clasificación (no por acceso libre) y al número de licencias de la modalidad en España.

Las entidades que cuenten a la vez con equipo masculino y femenino susceptible de puntuación por este criterio obtendrán la puntuación correspondiente a la suma obtenida por cada uno de los equipos, hasta el límite máximo de los 40 puntos. Se podrá valorar hasta un equipo por cada categoría de las indicadas anteriormente y género.

Para esta adjudicación no se valorarán los equipos de las entidades que hayan participado en ligas profesionales.

Grupo 1: 40 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>3

>1

>1

>1

>3

>6

Nº licencias de la modalidad

>15.000

>10.000

>20.000

>25.000

>50.000

>400.000

Grupo 2: 30 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>1

>3

>5

Nº licencias de la modalidad

>2.000

>15.000

>200.000

Grupo 3: 20 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>2

>1

>3

Nº licencias de la modalidad

>5.000

>20.000

>15.000

Grupo 4: 10 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>0

>5

>3

>5

Nº licencias de la modalidad

>10.000

>5.000

>10.000

>200.000

Grupo 5: 5 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>0

>1

>2

>5

>5

Nº licencias de la modalidad

>1.000

>10.000

>5.000

>5.000

>150.000

Grupo 6: 2 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>1

>1

Nº licencias de la modalidad

>1.000

>1.000

Debido a las especiales características del deporte practicado por personas con alguna discapacidad, en estos casos, las entidades que participen en la liga nacional del máximo nivel obtendrán la puntuación del grupo 1, las que participen en la liga nacional del según máximo nivel obtendrán la puntuación del grupo 2 y las que participen en la liga nacional del tercer máximo nivel obtendrán la puntuación del grupo 3.

Las entidades con participación en competiciones europeas a las cuales se accede por clasificación (no por acceso libre) obtendrán la puntuación del grupo 1.

Las entidades que cuenten con equipos de categoría previa a la absoluta puntúan de la siguiente manera:

– Club de modalidad deportiva con más de 500.000 licencias en el ámbito nacional, con equipo en categoría previa absoluta participante en la liga del máximo nivel de dicha categoría, alcanzará la puntuación del grupo 3 (20 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la de la obtenida por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del grupo 1.

– Club de modalidad deportiva con más de 500.000 licencias en el ámbito nacional, con equipo en categoría previa a la absoluta participante en la liga del segundo máximo nivel de dicha categoría, alcanzará la puntuación del grupo 4 (10 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la de la obtenida por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del grupo 1.

– Club de modalidad deportiva con más de 200.000 licencias en el ámbito nacional, con equipo en categoría previa a la absoluta participante en la liga del máximo nivel de dicha categoría, alcanzará la puntuación del grupo 4 (10 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la de la obtenida por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del grupo 1.

b) En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de pódiums obtenidos por los deportistas de la entidad en los campeonatos de España oficiales de las diferentes modalidades/especialidades deportivas de categoría absoluta.

Grupo 1: 40 puntos: 8 y más.

Grupo 2: 35 puntos: 7.

Grupo 3: 30 puntos: 6.

Grupo 4: 25 puntos: 5.

Grupo 5: 20 puntos: 4.

Grupo 6: 15 puntos: 3.

Grupo 7: 10 puntos: 2.

Grupo 8: 5 puntos: 1.

Respeto a la aplicación objetiva del baremo anterior, se realizan dos atenciones singulares:

– Atletismo: esta modalidad tiene, al margen de las competiciones oficiales de tipo concentrado, otra competición de características similares a las definidas en estas bases para las competiciones tipo liga, que es de gran relevancia en esta modalidad deportiva y en la cual participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que, además de participar en competiciones de tipo concentrado también hayan participado en la liga del 1er nivel de ámbito nacional, obtendrán la puntuación del grupo 1, y las que participaran en la liga del 2º nivel de ámbito nacional obtendrán la puntuación del grupo 3, salvo en caso de que hubieran obtenido una puntuación superior por pódiums en los campeonatos de España de categoría absoluta. En caso de que una entidad tuviera equipos en las dos ligas, obtendrá la puntuación del grupo superior.

– Remo: esta modalidad tiene, a la margen de las competiciones oficiales de tipo concentrado, otra competición de características similares a las definidas en estas bases para las competiciones tipo «liga», que es de gran relevancia en esta modalidad deportiva y en la cual participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que, además de participar en competiciones de tipo concentrado, también hayan participado en la liga del máximo nivel de ámbito nacional, se puntuarán en el grupo 1 en caso de que la competición tuviera 12 o más jornadas, y en el grupo 3 si tuviera menos, salvo en caso de que obtuvieran una puntuación superior por pódiums en los campeonatos de España de categoría absoluta. En caso de que una entidad tuviera equipos en las dos ligas, obtendrá la puntuación del grupo superior.

B. Número de deportistas de la entidad con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta, en la absoluta y femeninas, así como número de licencias de entrenadores de la entidad tramitadas: hasta 30 puntos.

– Categorías previas a la absoluta: hasta 18 puntos.

Grupo 1: 18 puntos: 170 y más.

Grupo 2: 15 puntos: 100 a 169.

Grupo 3: 10 puntos: 50 a 99.

Grupo 4: 5 puntos: 20 a 49.

Grupo 5: 2 puntos: 10 a 19.

– Categoría absoluta: hasta 5 puntos.

Grupo 1: 5 puntos: 80 y más.

Grupo 2: 4 puntos: 60 a 79.

Grupo 3: 3 puntos: 40 a 59.

Grupo 4: 2 puntos: 20 a 39.

Grupo 5: 1 punto: 10 a 19.

– Femeninas: hasta 3 puntos.

Grupo 1: 3 puntos: 50 y más.

Grupo 2: 2 puntos: 35 a 49.

Grupo 3: 1 punto: 10 a 34.

– Entrenadores: hasta 4 puntos.

Grupo 1: 4 puntos: 11 y más.

Grupo 2: 3 puntos: 6 a 10.

Grupo 3: 2 puntos: 3 a 5.

Grupo 4: 1 punto: 1 a 2.

C. Número de equipos de la entidad participantes en las ligas A de los deportes colectivos de la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte: hasta 12 puntos.

Grupo 1: 12 puntos: 4 equipos y más.

Grupo 2: 10 puntos: 3 equipos.

Grupo 3: 7 puntos: 2 equipos.

Grupo 4: 4 puntos: 1 equipo.

D. Participación en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional: hasta 10 puntos.

Dada la mayor relevancia deportiva de los deportes olímpicos/paralímpicos, se valorarán de forma diferenciada las entidades que, en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional, hayan participado, en caso alguno, en pruebas de tipo olímpico/paralímpico.

Igualmente, se valorarán de forma diferenciada, dadas sus especiales necesidades logísticas, las entidades de los deportes náuticos olímpicos/paralímpicos de piragüismo, remo y vela, y que también en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional hayan participado, en caso alguno, en pruebas de tipo olímpico/paralímpico.

Así, se establecen los siguientes grupos de puntuación, en función del número de deportistas de la entidad participantes en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional:

– Modalidades/especialidades náuticas olímpicas/paralímpicas de piragüismo, remo y vela.

Grupo 1: 10 puntos: 50 y más.

Grupo 2: 8 puntos: 30 a 49.

Grupo 3: 6 puntos: 20 a 29.

Grupo 4: 4 puntos: 10 a 19.

Grupo 5: 2 puntos: 4 a 9.

– Resto de las modalidades/especialidades olímpicas/paralímpicas.

Grupo 1: 10 puntos: 60 y más.

Grupo 2: 8 puntos: 40 a 59.

Grupo 3: 6 puntos: 20 a 39.

Grupo 4: 4 puntos: 15 a 19.

Grupo 5: 2 puntos: 11 a 14.

– Modalidades/especialidades no olímpicas/paralímpicas.

Grupo 1: 10 puntos: 70 y más.

Grupo 2: 8 puntos: 60 a 69.

Grupo 3: 6 puntos: 40 a 59.

Grupo 4: 4 puntos: 20 a 39.

Grupo 5: 2 puntos: 15 a 19.

a) En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de equipos y deportistas de la entidad que hayan participado en la liga nacional del máximo nivel de categoría absoluta, al número de equipos y deportistas que hayan participado en el campeonato de España de clubes en cualquiera de las categorías previas a la absoluta, así como al número de equipos y deportistas de categoría absoluta que, no participando en la liga nacional del máximo nivel, hayan participado en ligas compuestas por equipos de, al menos, tres comunidades autónomas.

b) En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de deportistas de la entidad participantes en cualquiera de las dos competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional más relevantes para la modalidad, siendo una de ellas obligatoriamente el campeonato de España y pudiendo ser la otra la Copa del Rey/Reina o la Copa de España, o en otro caso, otra similar en cuanto al nivel deportivo, en categoría absoluta y/o inferiores.

E. Número de deportistas de la entidad en la categoría absoluta y/o inferiores que hayan participado con la selección española correspondiente en competiciones oficiales de ámbito internacional: hasta 5 puntos.

Grupo 1: 5 puntos: 9 y más.

Grupo 2: 4 puntos: 7 a 8.

Grupo 3: 3 puntos: 5 a 6.

Grupo 4: 2 puntos: 3 a 4.

Grupo 5: 1 punto: 1 a 2.

F. Por la participación de la entidad en la actividad denominada «Conoce mi club», integrada dentro del programa Xogade: 1 punto.

G. Por la adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte: 1 punto.

H. En caso de que sea una mujer quien ocupe la presidencia, vicepresidencia o secretaría general de la entidad: 1 punto.

Este cargo deberá ser ocupado con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

I. Por encuentros/jornadas disputados fuera de Galicia con motivo de la participación en fases de ascenso a ligas regulares de ámbito supraautonómico: hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 3 o más encuentros/jornadas.

Grupo 2: 15 puntos: 2 encuentros/jornadas.

Grupo 3: 10 puntos: 1 encuentro/jornada.

7.1.2. Agrupaciones deportivas escolares:

Para a asignación de los puntos establecidos en los diferentes grupos de puntuación de cada criterio de determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta los datos certificados por los correspondientes servicios provinciales de deportes.

A. Número de modalidades deportivas, hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 15 y más.

Grupo 2: 16 puntos: 14.

Grupo 3: 12 puntos: 10 a 13.

Grupo 4: 8 puntos: 6 a 9.

Grupo 5: 4 puntos: 3 a 5.

B. Número de equipos, hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 775 y más.

Grupo 2: 16 puntos: 490 a 774.

Grupo 3: 12 puntos: 200 a 489.

Grupo 4: 8 puntos: 85 a 199.

Grupo 5: 4 puntos: 1 a 84.

C. Número de participantes totales, teniendo en cuenta todas las modalidades deportivas, hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 8.000 y más.

Grupo 2: 16 puntos: 5.800 a 7.999.

Grupo 3: 12 puntos: 1.500 a 5.799.

Grupo 4: 8 puntos: 1.000 a 1.499.

Grupo 5: 4 puntos: 1 a 999.

D. Número de entidades participantes, hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 100 y más.

Grupo 2: 16 puntos: 90 a 99.

Grupo 3: 12 puntos: 30 a 89.

Grupo 4: 8 puntos: 11 a 29.

Grupo 5: 4 puntos: 1 a 10.

E. Número de actividades deportivas realizadas en edad escolar incluidas en el programa Xogade (Juegos Gallegos deportivos), hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 25 y más.

Grupo 2: 15 puntos: 18 a 24.

Grupo 3: 10 puntos: 12 a 17.

Grupo 4: 7 puntos: 6 a 11.

Grupo 5: 4 puntos: 3 a 5.

En las modalidades deportivas en las cuales la competición se realice en un sistema de liga, se entenderá como una actividad cada una de las ligas organizadas, independientemente del número de jornadas, categorías y sexos.

En las modalidades deportivas en las cuales la competición no se realice en un sistema de liga, se entenderá como una actividad cada una de las pruebas clasificatorias, comarcales, provinciales o autonómica.

Artículo 8. Cuantía de la subvención

8.1. El importe de las subvenciones será el resultado aritmético de la regla de tres de asignar a la puntuación máxima a obtener (120 puntos), el importe máximo que se puede conceder (29.999 € en el caso de los clubes y de las sociedades anónimas deportivas y 15.000 € en el caso de las agrupaciones deportivas escolares).

Se procederá al rateo proporcional de los importes inicialmente adjudicados a las distintas solicitudes en caso de que el crédito disponible resulte insuficiente para atenderlas.

8.2. En el caso de los clubes y sociedades anónimas deportivas con participación en competiciones oficiales de más de una federación, se hará un cálculo diferenciado para cada una de las secciones, asignándoles cantidades diferenciadas que se sumarán hasta alcanzar la cuantía definitiva, que no superará en ningún caso los 29.999 €.

8.3. En su caso, para la determinación del importe de las subvenciones otorgadas a las sociedades anónimas deportivas, se tendrán en cuenta las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas en cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

8.4. Todos los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 (cinco) puntos no obtendrán la condición de beneficiario, excepto las entidades participantes en las competiciones deportivas oficiales dirigidas a personas con alguna discapacidad. En este último caso deberán obtener una puntuación mínima de 3 (tres) puntos.

Artículo 9. Resolución y notificación

9.1. Analizadas las solicitudes por el órgano instructor, éste, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta motivada de resolución, que será elevada al titular de la Secretaría General para el Deporte, encargado de resolver sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

9.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el DOG. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

9.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

9.4. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, y con base en el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre), se informará por escrito al posible beneficiario sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento citado.

9.5. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Publicación

La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el secretario general para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se haya comunicado la renuncia en plazo, el titular de la Secretaría General para el Deporte dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 14. Justificación de la subvención

14.1. La solicitud de abono de la ayuda concedida deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, actualizada en la fecha de la justificación.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios presentarán una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Relación clasificada de los gastos efectuados y pagados por un importe equivalente, al menos, al de la subvención concedida. Esta relación deberá contener la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Esta relación de gastos deberá referirse:

2.A. En el ámbito de los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas, y en cuanto a la participación de sus equipos y deportistas en las competiciones deportivas oficiales, los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

a) Licencias federativas abonadas.

b) Seguros deportivos abonados y otros seguros contratados, relacionados con la actividad deportiva, que no hayan sido objeto de otras ayudas, subvenciones o aportaciones de esta o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Inscripciones en competiciones oficiales abonadas y otros gastos propios del calendario que asumirá el club por normativa de competición.

d) Gastos de arbitrajes.

e) Gastos de entrenadores/as.

f) Gastos relacionados con el transporte y medios de transporte utilizados para asistir a entrenamientos y competiciones.

g) Gastos de mantenimiento y alojamiento para asistir al calendario de competiciones.

h) Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones, etc.).

i) Productos básicos de farmacia/botiquín.

j) Gastos de ambulancias en el desarrollo de eventos deportivos.

k) Alquiler de instalaciones deportivas para el desarrollo de entrenamientos o competiciones.

l) Gastos derivados de la contratación de personal, incluyendo salario, cuotas de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF practicadas. En cuanto a las relaciones de responsabilidad que deriven de ese carácter contractual entre la entidad beneficiaria y el personal contratado, serán de única y exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria.

2.B. En el ámbito de las agrupaciones deportivas escolares, y en cuanto a la participación en las competiciones y programas deportivos incluidos en el programa Xogade de la Secretaría General para el Deporte, los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

a) Gastos de organización (material de oficina, comunicaciones, desplazamientos, personal de apoyo, arbitraje y cualquier otro relacionado y directamente imputables a la organización de la actividad).

b) Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones, etc.).

3. En el caso de las S.A.D., certificaciones acreditativas de que la entidad está al día en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

14.2. El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de dichos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se obtenga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, y de conformidad con el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 € la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.

14.3. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos.

14.4. La documentación señalada en este artículo será presentada por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a través de los servicios provinciales de Deportes, ante la Secretaría General para el Deporte, o a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) en el caso de aquellas entidades que optaron por esta vía a la hora de presentar la solicitud.

Artículo 15. Pago

15.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán solicitar el abono de la ayuda concedida en el momento señalado en la correspondiente convocatoria.

15.2. El pago de la subvención queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa señalada en el artículo anterior.

15.3. El importe de la subvención se hará efectivo en un único pago en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de abono de la ayuda.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

16.1. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en particular a adoptar las siguientes medidas de identificación, información y publicidad de la subvención concedida:

a) Incluir el logotipo de la Secretaría General para el Deporte, disponible a los efectos en la página web http://deporte.xunta.gal/, en los medios de comunicación de la entidad. Asimismo, los clubes que compitan a nivel estatal deberán incluir en el vestuario deportivo oficial el citado logotipo.

b) Colaborar en las actividades programadas por la Secretaría General para el Deporte y, especialmente, mediante la participación de los jugadores, entrenadores y equipo técnico en las actividades, cursos, conferencias o clínics dirigidos a deportistas de base y a la comunidad educativa.

c) Facilitar la incorporación de los deportistas en las convocatorias de las selecciones gallegas para participar en torneos o campeonatos oficiales o amistosos.

d) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En todo caso, y según el artículo 49.1.h) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, los beneficiarios de las subvenciones acogidas a esta resolución quedan exentos de aportar los justificantes de las anteriores obligaciones.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 17 de las presentes bases.

16.2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Consellería de Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas o del Tribunal de Cuentas.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

17.1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver totalmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

17.2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

Las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la norma anteriormente citada; así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjunto normativo en el que se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2016

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para o Deporte