La Orden de la Consellería del Mar de 9 de mayo de 2016 (DOG núm. 107) aprobaba las bases y procedía a la convocatoria de becas para formación de personal en temas de investigación marina.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes y realizados los trámites previstos en la referida orden, la comisión de evaluación, constituida al amparo del artículo 8.a) de la convocatoria, evaluó los méritos de los solicitantes admitidos de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria y elevó una relación de personas propuestas para la adjudicación de las becas según las especialidades con los solicitantes que consiguieron una mayor puntuación, así como un listado de suplentes con los restantes candidatos admitidos, de acuerdo con el establecido en las bases de la convocatoria.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las bases de la convocatoria
RESUELVO:
1. Adjudicar las becas para formación de personal en temas de investigación marina, según las especialidades, a los candidatos que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
Las personas beneficiarias de las becas se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el establecido en el artículo 3 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
De acuerdo con el artículo 3 de la convocatoria, la cuantía de las becas será de 800 euros brutos mensuales, en los cuales van incluidos los costes de la cuota obrera a la Seguridad Social.
2. Establecer el listado de suplentes según las especialidades, por orden decreciente de puntuación, que se indica en el anexo I de esta resolución, que podrá ser operativo en caso de que el/la becario/a seleccionado/a no se incorpore en la fecha establecida, cuando manifieste expresamente su no aceptación a la beca o renuncie a ésta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.
3. No admitir las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por no cumplir con los requisitos indicados.
4. Los/las beneficiarios/as de las becas deberán confirmar su aceptación o renuncia en el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de esta resolución en el DOG.
Una vez transcurrido dicho plazo, si los/las beneficiarios/as no se declarasen en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.
5. Las personas beneficiarias de las becas tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 11 de las bases de la convocatoria.
6. El período de realización de las becas es de dos años comprendidos entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2018.
7. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2016
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 30.3.2012; DOG núm. 70, de 12 de abril)
Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero