Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 2 de septiembre de 2016 Pág. 39015

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016 por la que se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Proyecto sectorial de la Ciudad del Mueble de A Estrada (Pontevedra), aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de julio de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de julio de 2016 del Proyecto sectorial de la Ciudad del Mueble de A Estrada.

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia) se hacen públicas las disposiciones normativas del Proyecto sectorial de la Ciudad del Mueble de A Estrada para su entrada en vigor:

Normativa urbanística

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito definido por el Proyecto sectorial de la Ciudad del Mueble de A Estrada para todas las obras, instalaciones y actividades que hayan de realizarse en el mismo.

Artículo 2. Marco legal de referencia

El proyecto sectorial se ordena y regula al amparo de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y su modificación Ley 15/2004 y del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Artículo 3. Vigencia

La vigencia del presente documento será indefinida, desde la fecha siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia hasta que se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o mayor rango que lo sustituya o modifique.

Artículo 4. Instrumentos de desarrollo del proyecto

Se contempla la posibilidad de redactar estudios de detalle y proyectos de parcelación para los casos en los que se planteen proyectos o promociones unitarias para ámbitos parciales.

Artículo 5. Proyectos de urbanización y parcelación

Además del proyecto de urbanización contenido en el propio proyecto sectorial, se definirá un proyecto de urbanización independiente para la parcela de servicios centrales según ordenanza propia de zona.

La redacción conjunta del proyecto de urbanización general con el documento de regulación urbanística suple el establecimiento de las condiciones técnicas a cumplir por dicho proyecto.

El proyecto sectorial incluye una parcelación indicativa que podrá modificarse en el transcurso de la urbanización. A la recepción de las obras de urbanización, se elaborará el documento de parcelación definitiva. En todo caso, se podrán realizar parcelaciones posteriores según la normativa urbanística propia de cada zona.

Artículo 6. Régimen urbanístico del suelo

Clasificación: el ámbito del PS se inscribe en el suelo urbanizable delimitado por proyecto sectorial del municipio de A Estrada, con una calificación global de uso industrial.

Calificación pormenorizada: se establecen las siguientes zonas y sistemas:

– Sistemas generales

Sistema general viario (N-640)

– Parcelas industriales

I-PT Industrial-primera transformación

I-PMP Industrial-proveedores de materias primas

I-EA Industrial-empresas auxiliares

I-EM Industrial-empresas micro

I-EP Industrial-empresas pequeñas

I-EMG Industrial-empresas medianas-grandes

I-L Industrial-logístico

I-EE Industrial-empresas especializadas

I-ECV Industrial-empresas comercialización y venta

– Servicios comunes

SC-SCE Servicios centrales y exposición

SC-CIE Centro de incubadora de empresas

– Servicios comunes de cesión de equipamental

EQ1-PLI Equipamiento 1. Punto limpio

EQ2-C Equipamiento 2. Comercial

EQ3-S Equipamiento 3. Servicios

– Sistemas locales

Sistema local de zona verde

Sistema local de red viaria

Artículo 7. Sistema de actuación

El sistema de actuación será el de expropiación según el apartado 5 del artículo 108 de la Ley 15/2004: «En caso de proyectos sectoriales promovidos por la Administración autonómica con la finalidad de crear suelo urbanizado con destino a infraestructuras, dotaciones o instalaciones, podrán ser ejecutados mediante el sistema de expropiación establecido por los artículos 140 a 149 de la presente ley».

II. Normas generales

El Plan de ordenación municipal de A Estrada será el contexto amplio de regulación para los aspectos no explícitos en las presentes normas.

Artículo 8. Usos admisibles/Ciudad del Mueble

El carácter especializado y temático de la Ciudad del Mueble de A Estrada se preservará, en cuanto a los usos admisibles, respetando la relación pormenorizada de usos y actividades permitidas en las respectivas zonas y sistemas.

La zonificación pormenorizada será la señalada en el plano de ordenación PO-1. Tendrá un carácter orientativo y podrá modificarse justificadamente aportando plano que sustituya al plano de zonificación pormenorizada PO-1, sin que por ello sea necesario modificar el proyecto sectorial. Los usos compatibles serán los previstos en las zonas previstas dentro del ámbito del proyecto sectorial.

Artículo 9. Reglamentación sectorial

Para su autorización, todas las actividades constructivas o funcionales estarán sometidas al cumplimiento de las distintas normativas sectoriales vigentes que les sean de aplicación. De forma concreta se justificará la adecuación a los siguientes aspectos:

• Prevención contra incendios.

• Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

• Seguridad y salud en el trabajo.

• Accesibilidad.

Artículo 10. Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

En el transcurso de las obras de urbanización y en las de acondicionamiento y desarrollo de las actividades productivas, se respetará el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de afecciones medioambientales del presente proyecto sectorial.

III. Ordenanzas de uso y edificación por zonas

1. Ordenanza 1. Zona industrial-primera transformación (OR.1.I-PT)

Artículo 11. Definición de zona industrial-primera transformación (I-PT)

Zona reservada a la ubicación de empresa dedicada a la primera transformación de la madera, como aserraderos y secaderos de madera.

La unidireccionalidad de los procesos define la forma de la parcela extremadamente alargada.

Se localiza en la zona sur del polígono, en un punto extremo.

Zona industrial-primera transformación I-PT

Zona

Parcelas

Superficie

Sur

7.5

9.281,97 m2

Artículo 12. Condiciones de uso (I-PT)

Usos principales (I-PT):

• Almacenamiento de madera, secado de madera y aserrado de madera.

• Transformación de productos aserrados.

Usos compatibles (I-PT):

• Oficina de explotación de la empresa.

• Actividades de control de calidad.

• Valorización de residuos.

• Los usos compatibles nunca superarán el 40 % de la actividad principal.

Artículo 13. Tipo de ocupación (I-PT)

Edificación aislada, con retranqueos mínimos a linderos y frentes de parcela.

Artículo 14. Condiciones de parcela (I-PT)

Se permitirá la división de la parcela actual 7.5 en dos para separar usos principales. La superficie mínima de parcela será de 4.000 m2 y mantendrá los frentes actuales de parcela. La modificación de parcelas se justificará debidamente mediante estudio de parcelación y se aportará un plano que sustituya al PO-3 de definición geométrica de parcelas resultantes.

Los costes de adecuación de urbanización e infraestructuras causados por la segregación correrán a cargo del titular de la nueva parcela.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 15. Ocupación de parcela por la edificación (I-PT)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 60 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

Los acopios tanto de materias primas como de productos terminados se realizarán con orden, esmerando la imagen del conjunto de las instalaciones, respetarán las servidumbres a lindero de los edificios y en su distribución en planta contemplarán de manera especial las disposiciones vigentes de seguridad y prevención de incendios.

Artículo 16. Sótanos y semisótanos (I-PT)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 17. Características de la edificación (I-PT)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta).

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 18. Edificabilidad máxima (I-PT)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

Artículo 19. Aparcamientos (I-PT)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 de edificabilidad consumida.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

Se prohibirán acopios en el exterior de la parcela o el estacionamiento prolongado de remolques o camiones.

2. Ordenanza 2. Zona industrial-proveedores materias primas (OR.2.I-PMP)

Artículo 20. Definición de zona industrial-proveedores de materias primas (I-PMP)

Zona reservada junto al aserradero y secadero destinada a la localización de empresas destinadas a la logística de aprovisionamiento de materias primas y componentes para la fabricación del mueble.

Zona industrial-proveedores materias primas I-PMP

Zona

Parcelas

Superficie

Sur

7.1

4.498,81 m2

Sur

7.2

4.685,55 m2

Sur

7.3

4.685,55 m2

Sur

7.4

4.490,25 m2

Artículo 21. Condiciones de uso (I-PMP)

Usos principales (I-PMP):

• Almacenamiento y comercialización de materias primas, componentes y accesorios para la industria del mueble.

Usos compatibles (I-PMP):

• Oficinas de la empresa y laboratorios de control de calidad.

• Ferretería, venta de maquinaria, reparación y repuestos.

• Locales de exposición y venta de producto de la actividad principal.

• Los usos compatibles nunca superarán el 40 % de la actividad principal.

Artículo 22. Tipo de ocupación (I-PMP)

Edificación aislada, con retranqueos mínimos a linderos y frentes de parcela.

Artículo 23. Condiciones de parcela (I-PMP)

Se permitirán agrupaciones y parcelaciones siempre que la parcela mínima sea de 3.000 m2, con frente mínimo de 20 m a vial. La modificación de parcelas se justificará debidamente mediante estudio de parcelación de la manzana completa y plano que sustituya al PO-3 de definición geométrica de parcelas resultantes.

Los costes de adecuación de urbanización e infraestructuras causados por la segregación o agrupación correrán a cargo del titular de la nueva parcela.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 24. Ocupación de parcela por la edificación (I-PMP)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante:

Parcelas 7.1, 7.2, 7.3: 60 %.

Parcela 7.4: 55 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

Artículo 25. Sótanos y semisótanos (I-PMP)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 26. Características de la edificación (I-PMP)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta).

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 27. Edificabilidad máxima (I-PMP)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

Artículo 28. Aparcamientos (I-PMP)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 de edificabilidad consumida.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

3. Ordenanza 3. Zona industrial-empresas auxiliares (OR.3.I-EA)

Artículo 29. Definición de zona industrial-empresas auxiliares (I-EA)

Zona reservada al este del polígono, junto al parque fluvial, en la que se ubicarían empresas auxiliares al sector del mueble (marmolistas, cristaleros, saneamientos…), como proveedores a las fábricas de muebles de componentes (espejos, mármoles…).

Zona industrial-empresas auxiliares I-EA

Zona

Parcelas

Superficie

Sur

8.6

4.482,49 m2

Sur

8.7

4.450,82 m2

Sur

8.8

3.313,03 m2

Sur

8.9

3.004,40 m2

Artículo 30. Condiciones de uso (I-EA)

Usos principales (I-EA):

• Acopio y almacenamiento de materias primas.

• Transformación de materias primas.

• Fabricación de componentes del mueble.

Usos compatibles (I-EA):

• Oficina de explotación de la empresa y actividades de control de calidad.

• Locales de exposición y venta de producto de la actividad principal.

• Los usos compatibles nunca superarán el 40 % de la actividad principal.

Artículo 31. Tipo de ocupación (I-EA)

Edificación aislada, con retranqueos mínimos a linderos y frentes de parcela.

Artículo 32. Condiciones de parcela (I-EA)

Se permitirán agrupaciones y parcelaciones siempre que la parcela mínima sea de 1.500 m2, con frente mínimo de 15 m a vial. La modificación de parcelas se justificará debidamente mediante estudio de parcelación de la manzana completa y plano que sustituya al PO-3 de definición geométrica de parcelas resultantes.

Los costes de adecuación de urbanización e infraestructuras causados por la segregación o agrupación correrán a cargo del titular de la nueva parcela.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 33. Ocupación de parcela por la edificación (I-EA)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 60 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

Artículo 34. Sótanos y semisótanos (I-EA)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 35. Características de la edificación (I-EA)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta).

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 36. Edificabilidad máxima (I-EA)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

Artículo 37. Aparcamientos (I-EA)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 de edificabilidad consumida.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

Artículo 38. Servidumbres (I-EA)

En las parcelas próximas al río Liñares se establece una servidumbre de acueducto para evacuación de aguas pluviales con un ancho de 3 metros en los laterales de la parcela, de manera que puedan construirse zanjas de infiltración entre parcelas para canalización de aguas pluviales y posterior vertido al río Liñares.

4. Ordenanza 4. Zona industrial-empresas micro (OR.4.I-EM)

Artículo 39. Definición de zona industrial-empresas micro (I-EM)

Zonas reservadas tanto en el norte como en el sur para la localización de fábricas de mueble y mobiliario denominadas micro, con número pequeño de operarios.

Zona industrial-empresas micro I-EM

Zona

Parcelas

Superficie

Norte

2.2

7.280,58 m2

Sur

5.8

3.997,84 m2

Artículo 40. Condiciones de uso (I-EM)

Usos principales (I-EM):

• Fabricación del mueble o de sus componentes.

• Diseño y prototipos.

• Venta, reparación de maquinaria del sector de la fabricación del mueble. Repuestos.

• Tratamientos especiales.

• Ferretería y pequeño suministro.

• Control de calidad.

Usos compatibles (I-EM):

• Oficina de explotación de la empresa.

• Locales de exposición y venta de producto de la actividad principal.

• Los usos compatibles nunca superarán el 40 % de la actividad principal.

Artículo 41. Tipo de ocupación (I-EM)

Edificación adosada-pareada.

Artículo 42. Condiciones de parcela (I-EM)

Parcela mínima: 400 m2 con un frente mínimo de 10 m.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 43. Ocupación de parcela por la edificación (I-EM)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 70 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial retranqueo fijo de: 8 m.

• A resto de linderos: 5 m.

Los retranqueos de la edificación en el caso de naves adosadas cumplen un doble papel, porque se superponen conforme a los planos de ordenanza gráfica, una servidumbre para evacuación en caso de incendio y acceso secundario de bomberos. Se deben respetar las zonas de uso común de las parcelas libres de acopios o instalaciones que dificulten esta función.

Artículo 44. Sótanos y semisótanos (I-EM)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 45. Características de la edificación (I-EM)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta).

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 46. Edificabilidad máxima (I-EM)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

Artículo 47. Aparcamientos (I-EM)

Dispondrán plazas de estacionamiento, conforme se detalla en los planos de ordenación, de forma concertada con el acceso principal a las naves industriales, con un mínimo de 1 plaza/cada 164,60 m2 de edificabilidad consumida.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

5. Ordenanza 5. Zona industrial-empresas pequeñas (OR.5.I-EP)

Artículo 48. Definición de zona industrial-empresas pequeñas (I-EP)

Zonas reservadas en el área norte del polígono, dadas sus dimensiones de escala media, para la localización de fábricas de mueble y mobiliario denominadas pequeñas por necesidades definidas de producción.

Zona industrial-empresas pequeñas I-EP

Zona

Parcelas

Superficie

Norte

3.1

1.568,09 m2

Norte

3.2

944,81 m2

Sur

6.8

2.692,14 m2

Sur

6.9

2.801,13 m2

Artículo 49. Condiciones de uso (I-EP)

Usos principales (I-EP):

• Fabricación del mueble o de sus componentes.

• Usos industriales existentes, que se consolidan.

• Diseño y prototipos.

• Venta, reparación de maquinaria del sector de la fabricación del mueble. Repuestos.

• Tratamientos especiales.

• Ferretería y pequeño suministro.

• Control de calidad.

Usos compatibles (I-EP):

• Oficina de explotación de la empresa.

• Locales de exposición y venta de producto de la actividad principal.

• Vivienda aneja vinculada a la empresa.

• Los usos compatibles nunca superarán el 40 % de la actividad principal.

Artículo 50. Tipo de ocupación (I-EP)

Edificación aislada, con retranqueos mínimos a linderos y frentes de parcela.

Artículo 51. Condiciones de parcela (I-EP)

Se permitirán agrupaciones y parcelaciones siempre que la parcela mínima sea de 1.500 m2, con frente mínimo de 15 m a vial. La modificación de parcelas se justificará debidamente mediante estudio de parcelación de la manzana completa y plano que sustituya al PO-3 de definición geométrica de parcelas resultantes.

Los costes de adecuación de urbanización e infraestructuras causados por la segregación o agrupación correrán a cargo del titular de la nueva parcela.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 52. Ocupación de parcela por la edificación (I-EP)

Parcelas 3.1, 3.2. Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 40 %.

Parcelas 6.8, 6.9. Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 50 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

• En el caso de edificaciones existentes, en tanto no se sustituyan, los retranqueos se ajustarán a dicha edificación.

Artículo 53. Sótanos y semisótanos (I-EP)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 54. Características de la edificación (I-EP)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta).

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 55. Edificabilidad máxima (I-EP)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

Artículo 56. Aparcamientos (I-EP)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 de edificabilidad consumida.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

6. Ordenanza 6. Zona industrial-empresas medianas-grandes (OR.6.I-EMG)

Artículo 57. Definición de zona industrial-empresas medianas-grandes (I-EMG)

Zonas reservadas en el área norte y, en mayor medida, en el sur del polígono, dadas sus dimensiones de gran escala, para la localización de fábricas de mueble y mobiliario.

Zona industrial-empresas medianas-grandes I-EMG

Zona

Parcelas

Superficie

Sur

5.1

9.448,82 m2

Sur

5.6

9.296,19 m2

Sur

5.7

8.336,06 m2

Sur

6.5

8.961,08 m2

Sur

6.6

11.631,19 m2

Sur

6.7

9.685,34 m2

Sur

7.6

4.975,92 m2

Artículo 58. Condiciones de uso (I-EMG)

Usos principales (I-EMG):

• Fabricación del mueble o de sus componentes.

• Fabricación de complementos del mueble.

• Oficinas.

• Almacenes.

Usos compatibles (I-EMG):

• Locales de exposición y venta de producto de la actividad principal.

• Instalaciones especiales.

• Vivienda aneja, vinculada a la empresa.

• Los usos compatibles nunca superarán el 40 % de la actividad principal.

Artículo 59. Tipo de ocupación (I-EMG)

Edificación aislada, con retranqueos mínimos a linderos y frentes de parcela.

Artículo 60. Condiciones de parcela (I-EMG)

Se permitirán agrupaciones y parcelaciones siempre que la parcela mínima sea de 3.000 m2, con frente mínimo de 20 m a vial. La modificación de parcelas se justificará debidamente mediante estudio de parcelación de la manzana completa y plano que sustituya al PO-3 de definición geométrica de parcelas resultantes.

Los costes de adecuación de urbanización e infraestructuras causados por la segregación o agrupación correrán a cargo del titular de la nueva parcela.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 61. Ocupación de parcela por la edificación (I-EMG)

Parcela 4.9: porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 55 %.

Parcelas 5.1, 5.6, 5.7, 6.5, 6.6, 6.7, 7.6: porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 65 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial paralelo a la N-640: según ordenanza gráfica, resultado de aplicar lo establecido por la normativa sectorial de carreteras.

• A resto de viales: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

• En el caso de edificaciones existentes, en tanto no se sustituyan, los retranqueos se ajustarán a dicha edificación.

Artículo 62. Sótanos y semisótanos (I-EMG)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 63. Características de la edificación (I-EMG)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta).

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los frentes de las edificaciones a viales deberán responder adecuadamente a un diseño arquitectónico de calidad.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 64. Edificabilidad máxima (I-EMG)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

Artículo 65. Aparcamientos (I-EMG)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 de edificabilidad consumida.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

7. Ordenanza 7. Zona industrial-logístico (OR.7.I-L)

Artículo 66. Definición de zona industrial-logístico (I-L)

Reserva para un posible operador logístico que realice la distribución de los distintos productos del polígono en largas distancias, consolidando rutas nacionales e internacionales.

Se ha reservado 1 parcela de 6.840,37 m2 más una zona de aparcamiento de camiones junto a la gasolinera existente en el polígono.

Zona industrial-logístico I-L

Zona

Parcelas

Superficie

Norte

4.1

1.035,68 m2

Norte

4.2

6.926,09 m2

Artículo 67. Condiciones de uso (I-L)

Usos principales (I-L):

• Logísticos.

• Almacenamiento.

• Consolidación y fragmentación de cargas.

Usos compatibles (I-L):

• Oficinas.

• Actividades complementarias a la logística como embalado, etiquetado y otros similares.

• Suministro de combustibles para la propia actividad.

• Los usos compatibles nunca superarán el 40 % de la actividad principal.

Artículo 68. Tipo de ocupación (I-L)

Edificación aislada, con retranqueos mínimos a linderos y frentes de parcela.

La parcela de aparcamiento de camiones no se ocupará por edificación alguna.

Artículo 69. Condiciones de parcela (I-L)

Se permitirán agrupaciones y parcelaciones en la parcela edificable siempre que la parcela mínima sea de 3.000 m2, con frente mínimo de 20 m a vial. La modificación de parcelas se justificará debidamente mediante estudio de parcelación de la manzana completa y plano que sustituya al PO-3 de definición geométrica de parcelas resultantes.

Los costes de adecuación de urbanización e infraestructuras causados por la segregación o agrupación correrán a cargo del titular de la nueva parcela.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 70. Ocupación de parcela por la edificación (I-L)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 60 %.

La parcela de aparcamiento de camiones no se ocupará por edificación alguna.

Retranqueos mínimos:

• A vial: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

• En el caso de edificaciones existentes, en tanto no se sustituyan, los retranqueos se ajustarán a dicha edificación.

Artículo 71. Sótanos y semisótanos (I-L)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 72. Características de la edificación (I-L)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 15 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta). Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los frentes de las edificaciones a viales deberán responder adecuadamente a un diseño arquitectónico de calidad.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 73. Edificabilidad máxima (I-L)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

La parcela de aparcamiento de camiones no se ocupará por edificación alguna.

Artículo 74. Aparcamientos (I-L)

En interior de parcela edificable se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 de edificabilidad consumida, pudiéndose compatibilizar su emplazamiento con las playas de maniobra de los muelles.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

8. Ordenanza 8. Zona industrial-empresas especializadas (OR.8.I-EE)

Artículo 75. Definición de zona Industrial-empresas especializadas (I-EE)

Parcelas reservadas para empresas especializadas que complementen los procesos tradicionales de fabricación del mueble, con posibilidad de suministro de servicios altamente especializado como el barnizado, mecanizados, etc.

Zona industrial-empresas especializadas I-EE

Zona

Parcelas

Superficie

Sur

8.1

3.512,02 m2

Sur

8.2

2.487,88 m2

Sur

8.3

3.462,12 m2

Sur

8.4

4.564,54 m2

Sur

8.6

4.145,13 m2

Artículo 76. Condiciones de uso (I-EE)

Usos principales (I-EE):

• Procesos de fabricación y tratamientos especializados.

• Fabricación de componentes.

• Usos industriales existentes, que se consolidan.

Usos compatibles (I-EE):

• Oficinas.

• Actividades de control de calidad.

• Instalaciones especiales.

Artículo 77. Tipo de ocupación (I-EE)

Edificación aislada, con retranqueos mínimos a linderos y frentes de parcela.

Artículo 78. Condiciones de parcela (I-EE)

Se permitirán agrupaciones y parcelaciones siempre que la parcela mínima sea de 2.000 m2, con frente mínimo de 15 m a vial. La modificación de parcelas se justificará debidamente mediante estudio de parcelación de la manzana completa y plano que sustituya al PO-3 de definición geométrica de parcelas resultantes.

Los costes de adecuación de urbanización e infraestructuras causados por la segregación o agrupación correrán a cargo del titular de la nueva parcela.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 79. Ocupación de parcela por la edificación (I-EE)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 50 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

• En el caso de edificaciones existentes, hasta que no se sustituyan, los retranqueos se ajustarán a dicha edificación.

Artículo 80. Características de la edificación (I-EE)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta).

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los frentes de las edificaciones a viales deberán responder adecuadamente a un diseño arquitectónico de calidad.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 81. Edificabilidad máxima (I-EE)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

Artículo 82. Aparcamientos (I-EE)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 de edificabilidad consumida.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

Artículo 83. Servidumbres (I-EA)

En las parcelas próximas al río Liñares se establece una servidumbre de acueducto para evacuación de aguas pluviales con un ancho de 3 metros en los laterales de la parcela, de manera que puedan construirse zanjas de infiltración entre parcelas para canalización de aguas pluviales y posterior vertido al río Liñares.

9. Ordenanza 9. Zona industrial-empresas comercialización y venta (OR.9.I-ECV)

Artículo 84. Definición de zona industrial-empresas comercialización y venta (I-ECV)

Parcelas reservadas para empresas dedicadas a la fabricación, comercialización y venta de mueble y complementos.

Zona industrial-empresas comercialización y venta I-ECV

Zona

Parcelas

Superficie

Norte

2.1

6.826,90 m2

Norte

2.3

2.428,11 m2

Norte

2.4

2.706,16 m2

Norte

2.5

1.997,61 m2

Norte

2.6

2.213,71 m2

Norte

4.3

5.516,45 m2

Norte

4.4

1.970,27 m2

Norte

4.5

1.914,79 m2

Norte

4.6

2.189,92 m2

Norte

4.7

2.450,32 m2

Norte

4.8

3.888,93 m2

Sur

5.2

3.701,47 m2

Sur

5.3

5.705,49 m2

Sur

5.4

3.133,00 m2

Sur

5.5

2.130,64 m2

Sur

6.1

9.141,35 m2

Sur

6.2

3.181,86 m2

Sur

6.3

3.738,37 m2

Sur

6.4

4.203,65 m2

Artículo 85. Condiciones de uso (I-ECV)

Usos principales (I-ECV):

• Fabricación del mueble y sus complementos.

• Comercialización del mueble.

• Usos industriales existentes.

• Estación de servicio existente, que se consolida.

• Comercialización de complementos del mueble y del hogar.

• Exposición.

Usos compatibles (I-ECV):

• Oficina.

• Hostelería.

• Otros usos que por su complementariedad aumenten el atractivo comercial de la Ciudad del Mueble en su conjunto.

• Vivienda aneja vinculada a la empresa.

Artículo 86. Tipo de ocupación (I-ECV)

Edificación aislada, con retranqueos mínimos a linderos y frentes de parcela.

Artículo 87. Condiciones de parcela (I-ECV)

Se permitirán agrupaciones y parcelaciones siempre que la parcela mínima sea de 1.700 m2, con frente mínimo de 15 m a vial. La modificación de parcelas se justificará debidamente mediante estudio de parcelación de la manzana completa y plano que sustituya al PO-3 de definición geométrica de parcelas resultantes.

Los costes de adecuación de urbanización e infraestructuras causados por la segregación o agrupación correrán a cargo del titular de la nueva parcela.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 88. Ocupación de parcela por la edificación (I-ECV)

Parcelas 2.1, 4.3, 5.3, 6.1: porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 70 %.

Parcelas 2.4, 4.8: porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 65 %.

Parcelas 4.7, 5.2, 5.4, 6.3: porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 55 %.

Parcelas 2.5, 4.4, 4.5, 4.6, 6.4: porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 50 %.

Parcela 2.6: porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 45 %.

Parcelas 2.3, 5.5, 6.2: porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 40 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial paralelo a la N-640: según ordenanza gráfica, resultado de aplicar lo establecido por la normativa sectorial de carreteras.

• A resto de viales: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

• En el caso de edificaciones existentes, los retranqueos se ajustarán a dicha edificación.

Artículo 89. Sótanos y semisótanos (I-ECV)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 90. Características de la edificación (I-ECV)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta), salvo las instalaciones especiales.

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los frentes de las edificaciones a viales deberán responder adecuadamente a un diseño arquitectónico de calidad.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 91. Edificabilidad máxima (I-ECV)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,90 m2c/m2.

Artículo 92. Aparcamientos (I-ECV)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 del 50 % de edificabilidad consumida y 1 plaza/cada 82,27 m2c del 50 % de edificabilidad restante, recomendándose para ello las soluciones de sótanos y semisótanos, que no computarán edificabilidad.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

10. Ordenanza 10. Zona servicios comunes-servicios centrales y exposición (OR.10.SC-SCE)

Artículo 93. Definición de zona de servicios comunes-servicios centrales y exposición (SC-SCE)

Parcela reservada para la localización del edificio representativo del polígono que concentrará los servicios administrativos del mismo, así como servicios complementarios.

La zona norte de esta parcela quedará libre de edificación, constituyendo una plaza de recepción que interrelacione los edificios que a ella asoman.

Zona servicios comunes-servicios centrales y exposición SC-SCE

Zona

Parcela

Superficie

Norte

1.2

3.842,35 m2

Artículo 94. Condiciones de uso (SC-SCE)

Usos principales (SC-SCE):

• Oficinas administrativas.

• Exposición de novedades.

• Museo.

• Salón de actos.

• Salas polivalentes.

• Salas de reuniones.

• Recepción-información.

• Seguridad, protección contra incendios.

• Servicios de mantenimiento y limpieza.

• Oficinas de correos-teléfono-telefax-videoconferencia.

• Centro sanitario.

• Cafetería, restauración, hotel, centro recreativo, lavandería, peluquería, farmacia, servicios bancarios, prensa, librería, estanco…

Usos compatibles (SC-SCE):

• Guardería.

• Equipamiento cultural y deportivo.

• Otros usos que por su complementariedad aumenten el carácter de servicios centrales a disposición de los usuarios y visitantes de la Ciudad del Mueble.

Artículo 95. Tipo de ocupación (SC-SCE)

Edificación aislada, con retranqueos o no a linderos y frentes de parcela, y espacio libre que conformará una gran plaza de recepción que interrelacionará los edificios que a ella asomen.

Artículo 96. Condiciones de parcela (SC-SCE)

No se permite la parcelación.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 97. Ocupación de parcela por la edificación (SC-SCE)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 40 %.

Porcentaje máximo de ocupación bajo rasante: 80 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial paralelo a la N-640: según ordenanza gráfica, resultado de aplicar lo establecido por la normativa sectorial de carreteras.

• Al resto de linderos: según ordenanza gráfica.

El espacio libre podrá ocuparse por pequeñas edificaciones o instalaciones complementarias al uso de plaza de recepción (caseta de control, vigilancia, mantenimiento, almacén de instalaciones transitorias), siempre que no mermen su función principal.

Artículo 98. Sótanos y semisótanos (SC-SCE)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 99. Características de la edificación (SC-SCE)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 15 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta).

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

La edificación en su conjunto deberá responder adecuadamente a un diseño arquitectónico de calidad.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 100. Edificabilidad máxima (SC-SCE)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 1,00 m2c/m2.

Artículo 101. Aparcamientos (SC-SCE)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 de la edificabilidad consumida, recomendándose para ello las soluciones de sótanos y semisótanos, que no computarán edificabilidad.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

Artículo 102. Desarrollo en fases (SC-SCE y SC-CIE)

Se articula el desarrollo en fases de las dos parcelas que lindan con el futuro espacio libre, constituyendo una primera fase la ejecución de la parcela 1.1 (SC-CIE), la cual podrá asumir usos correspondientes a servicios centrales y exposición.

La segunda fase permitirá la ejecución de la parcela 1.2 (SC-SCE) y la urbanización de la plaza.

Artículo 103. Flexibilidad de la ordenación (SC-SCE y SC-CIE)

La ordenación prevista se podrá modificar mediante la tramitación y aprobación del correspondiente estudio de detalle.

11. Ordenanza 11. Zona servicios comunes-centro de incubadora de empresas (OR.11.SC-CIE)

Artículo 104. Definición de zona de servicios comunes-centro de incubadora de empresas (SC-CIE)

Lo conforman dos parcelas junto a los servicios centrales y de exposición con destino a constituir un centro de generación de nuevas empresas o incubadora de empresas.

Se podrán definir 10 módulos de 220 m2 en los que se podrá desarrollar un programa de nave de trabajo y oficina vinculada. En planta superior se localizarán oficinas independientes.

Zona servicios comunes-centro de incubadora de empresas SC-CIE

Zona

Parcelas

Superficie

Norte

1.1

3.975,00 m2

Artículo 105. Condiciones de uso (SC-CIE)

Usos principales (SC-CIE):

• Industrial relacionado con la transformación de la madera y empresas auxiliares.

• Oficinas.

Usos compatibles (SC-CIE):

• En tanto no se consolide el edificio representativo de los servicios centrales y exposición, se permitirán dichos usos en la parcela 1.1.

Artículo 106. Tipo de ocupación (SC-CIE)

Edificación modular, con retranqueos o no a linderos y frente de parcela.

Artículo 107. Condiciones de parcela (SC-CIE)

No se permite la parcelación.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 108. Ocupación de parcela por la edificación (SC-CIE)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 42,26 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial paralelo a la N-640: según ordenanza gráfica, resultado de aplicar lo establecido por la normativa sectorial de carreteras.

• Al resto de linderos: según ordenanza gráfica.

Artículo 109. Sótanos y semisótanos (SC-CIE)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 110. Características de la edificación (SC-CIE)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta), salvo las instalaciones especiales.

Altura máxima de coronación del edificio: 18 m.

Se exceptúan edificaciones e instalaciones especiales con justificación técnica.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Se podrán definir 10 módulos en total de 220 m2c en los que se podrá desarrollar un programa de nave de trabajo y oficina vinculada. En planta superior se localizarán oficinas independientes.

La edificación en su conjunto deberá responder adecuadamente a un diseño arquitectónico de calidad.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 111. Edificabilidad máxima (SC-CIE)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 1,50 m2c/m2.

Artículo 112. Aparcamientos (SC-CIE)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 164,60 m2 de edificabilidad consumida.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

Artículo 113. Desarrollo en fases (SC-CIE y SC-SCE)

Se articula el desarrollo en fases de las dos parcelas que lindan con el futuro espacio libre, constituyendo una primera fase la ejecución de la parcela 1.1 (SC-CIE), la cual podrá asumir usos correspondientes a servicios centrales y exposición.

La segunda fase permitirá la ejecución de la parcela 1.2 (SC-SCE) y la urbanización de la plaza.

Artículo 114. Flexibilidad de la ordenación (SC-SCE y SC-CIE)

La ordenación prevista en ambas zonas se podrá modificar mediante la tramitación y aprobación del correspondiente estudio de detalle.

12. Ordenanza 12. Equipamiento 1-punto limpio (OR.12. E1)

Artículo 115. Definición de equipamiento 1-punto limpio (E1)

Zona reservada para la recogida ordenada de residuos no orgánicos generados por las empresas, permitiendo el reciclado posterior.

Equipamiento 1-punto limpio E1

Zona

Parcela

Superficie

Sur

E1

4.085,28 m2

Artículo 116. Condiciones de uso (E1)

Usos principales (E1):

• Recogida de residuos no orgánicos y su reciclado.

Usos compatibles (E1):

• Oficinas vinculadas.

• Servicios educativos.

Artículo 117. Tipo de ocupación (E1)

Edificación aislada, con retranqueos mínimos a linderos y frentes de parcela.

Artículo 118. Condiciones de parcela (E1)

No se permite la parcelación.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 119. Ocupación de parcela por la edificación (E1)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 40 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

Se recomienda la integración de parte de la vegetación existente en el proyecto de ejecución.

Artículo 120. Sótanos y semisótanos (E1)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 121. Características de la edificación (E1)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta), salvo las instalaciones especiales.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 122. Edificabilidad máxima (E1)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

Artículo 123. Aparcamientos (E1)

No se exige reserva de aparcamientos en interior de parcela por no ser un uso que lo requiera.

13. Ordenanza 13. Equipamiento 2 (OR.13. E2)

Artículo 124. Definición de equipamiento 2 (E2)

Equipamiento localizado con frente a la carretera para equipamiento genérico, de gestión municipal.

Equipamiento 2-E2

Zona

Parcela

Superficie

Sur

E2

3.802,13 m2

Artículo 125. Condiciones de uso (E2)

Usos principales (E2):

• Servicios educativos, culturales, deportivos.

Usos compatibles (E2):

• Terciario-comercial (cafetería, hotel, pequeño supermercado…).

Artículo 126. Tipo de ocupación (E2)

Edificación aislada, con retranqueos a linderos y frente de parcela.

Artículo 127. Condiciones de parcela (E2)

No se permite la parcelación.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 128. Ocupación de parcela por la edificación (E2)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 40 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

• Estos retranqueos en todo caso aumentarán (nunca disminuirán) si en el interior de la parcela se integra un talud de conformación de plataforma. En esta situación, la edificación se retranqueará 4 m respecto al pie o cabeza de talud integrado en la parcela.

Artículo 129. Sótanos y semisótanos (E2)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 130. Características de la edificación (E2)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta), salvo las instalaciones especiales.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3 plantas.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 131. Edificabilidad (E2)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 1,20 m2c/m2.

Artículo 132. Aparcamientos (E2)

En interior de parcela se deberá reservar 1 plaza/cada 83,29 m2 de edificabilidad consumida.

Este número de plazas se podrá reducir justificadamente.

14. Ordenanza 14. Equipamiento 3-servicios (OR.14. E3)

Artículo 133. Definición de equipamiento 3-servicios (E3)

Equipamiento localizado en la parte norte del polígono, vinculado al parque fluvial para la ubicación de servicios y/o infraestructuras vinculadas al polígono y/o al parque fluvial.

Se ubicará la estación depuradora de aguas residuales.

Equipamiento 3-servicios E3

Zona

Parcela

Superficie

Norte

E3

4.200,54 m2

Artículo 134. Condiciones de uso (E3)

Usos principales (E3):

• Servicios e infraestructuras (EDAR, instalaciones, mantenimiento…).

Usos compatibles (E3):

• Servicios educativos, culturales, deportivos.

Artículo 135. Tipo de ocupación (E3)

Edificación aislada, con retranqueos a linderos y frente de parcela.

Artículo 136. Condiciones de parcela (E3)

No se permite la parcelación.

Las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación se urbanizarán con pavimentos permeables que permitan la infiltración de aguas pluviales.

Artículo 137. Ocupación de parcela por la edificación (E3)

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 40 %.

Retranqueos mínimos:

• A vial: 10 m.

• A resto de linderos: 5 m.

• Estos retranqueos en todo caso aumentarán (nunca disminuirán) si en el interior de la parcela se integra un talud de conformación de plataforma. En esta situación, la edificación se retranqueará 4 m respecto al pie o cabeza de talud integrado en la parcela.

Artículo 138. Sótanos y semisótanos (E3)

Se considerará planta de semisótano aquella cuya altura sobre rasante no supere 1,5 m. Dicha distancia se tomará desde la cara inferior del forjado de conformación de planta baja.

Los usos en plantas semisótano se vincularán a los usos de planta baja, no pudiendo conformar locales independientes.

La edificabilidad de sótanos y semisótanos no computará a ningún efecto para los usos de aparcamiento, instalaciones y almacenes.

Las plantas de sótanos y semisótanos respetarán los retranqueos exigidos para las plantas sobre rasante. En planta de sótano se podrán modificar justificadamente dichos retranqueos, manteniendo obligatoriamente una distancia mínima de 3 m a cualquier lindero de parcela.

Artículo 139. Características de la edificación (E3)

Altura máxima de la edificación sobre rasante: 12 m (medida a cara inferior de estructura conformadora de cubierta), salvo las instalaciones especiales.

Número de plantas máximo sobre rasante: 2 plantas.

Los linderos o fondos de parcela orientados hacia el río Liñares deberán incluir una banda arbolada o cierre vegetal que minimice el impacto visual.

Se recomienda:

• El empleo de técnicas de bioconstrucción y de materiales de bajo impacto energético.

• La no utilización de PVC en las construcciones.

• La certificación de origen de la madera utilizada como material de construcción.

Artículo 140. Edificabilidad máxima (E3)

Coeficiente de edificabilidad neta sobre rasante: 0,80 m2c/m2.

Artículo 141. Aparcamientos (E3)

No se exige reserva de aparcamientos en interior de parcela por no ser un uso que lo requiera.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2016

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo