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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 2 de septiembre de 2016 Pág. 38998

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ribeira (expediente IN407A 2016/382-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Ayuntamiento de Ribeira.

Domicilio social: plaza Lonxa, 15960 Ribeira.

Denominación: proyecto LMTS, CTEP subt. 630 kVA a 20 kV en Ribeira, avenida Malecón, 39.

Situación: avenida Malecón, 39 Ribeira.

Características técnicas: línea de media tensión subterránea, con inicio en la línea PMR803 (entre CT 15CY93 y CT 15SY98), conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2), Al, longitud 37 m y final en el centro de seccionamiento proyectado.

Centro de transformación (21LP) en edificio prefabricado subterráneo. Celdas prefabricadas de entrada, salida y protección (24 kV, 400 A, 16 kA). Transformador de 630 kVA, refrigeración natural en baño de aceite mineral y relación 20kV/420 V

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII del capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquer otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 9 de agosto de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña