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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 8 de septiembre de 2016 Pág. 39441

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y de servicios para el año 2016, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código IN417Y).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) ya contiene en su ley de creación –Ley 3/1999, de 11 de marzo– una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada mediante el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidos los renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores y en búsqueda de incentivar la transformación de la actividad industrial en Galicia hacia una industria 4.0 que aumente su competitividad en un mercado global, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en empresas del sector industrial y servicios. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia energética de Galicia 2015-2020 y la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3), que alude a la utilización del ahorro y eficiencia energética como instrumento para la mejora de la competitividad y el fomento del empleo. Se estima que el 90 % del crédito presupuestario se destinará al sector industrial y el restante 10 % al sector servicios.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2016-2017 asciende a 5.052.533,50 euros de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia encuadradas en el eje 4: prioridad de inversión 4.b, objetivo específico 4.2.1 referido a medidas destinadas al desarrollo de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y de servicios. La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del Programa Galicia 2014-2020 Feder en un 80 % y financiación privada en un 20 %.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas bases reguladoras:

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y servicios que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

3. Las ayudas para movilidad alternativa y para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y servicios objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

La presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).

4. Cuando se trate de ayudas para la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión que se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

1. Podrán obtener derecho a la subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y terminará en el plazo previsto en el artículo 21.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, salvo en el caso de las auditorías energéticas y movilidad alternativa cuya inversión mínima será de 6.000 €.

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de manera conjunta. Por ejemplo, se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud las siguientes:

– Todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo.

– La renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de dos calderas para un proceso aunque estas no sean iguales (además debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas, como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes, la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la renovación de un compresor, la renovación de los equipamientos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, una instalación fotovoltaica...

4. Cuando una empresa presente más de una solicitud, puede evitar el envío reiterativo de documentación administrativa indicando el número de expediente y la documentación ya presentada con anterioridad.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2016 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.0.

El crédito máximo según la tipología de proyecto y tipo de solicitante será el siguiente:

Financiación-fondos Feder 2014-2020

Distribución por línea de ayuda

Anualidad 2016

Anualidad 2017

Total

AE-auditorías energéticas

89.743,00

10.257,00

100.000,00

MA-movilidad con combustión alternativa

358.972,00

41.028,00

400.000,00

SX-implantación sistemas de gestión

89.743,00

10.257,00

100.000,00

PAE-proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y ESE

3.457.375,50

395.158,00

3.852.533,50

PAE-proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector servicios

538.457,00

61.543,00

600.000,00

Total

4.534.290,50

518.243,00

5.052.533,50

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles o la calidad de los proyectos solicitados no alcanza una puntuación mínima por debajo de la cual la Comisión de Valoración considera inadecuado conceder la subvención.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios o de la industria. A efectos de esta orden se considerará sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industrial serán subvencionables las empresas incluídas en la sección B, C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, la de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía cuyo objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollarán alguna de las actividades recogidas en el párrafo anterior y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Por el contrario, no pueden ser centros consumidores de energía ni las personas particulares (comunidades de propietarios) ni las empresas recogidas en el número 4 de este artículo.

El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos y deberán estar incluidas en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresa de servicios energéticos, aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en la forma definida en el párrafo siguiente en las instalaciones o locales de un usuario y que afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo esto siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, juntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la aminoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda, según lo establecido en estas bases, en el caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Cuando se trate de ayudas para movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y de servicios, no podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, entre las cuales figuran:

a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

b) Las empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

• Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

• Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma repercuta en los productos primarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya sido declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, excepto cuando trate de régimenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales (artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio).

5. Cuando trate de ayudas de minimis para la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión no podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Regulamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 5. Gastos que se subvencionan

En los siguientes apartados se desarrollan los distintos conceptos subvencionables.

1. Auditorías energéticas.

Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético. Será requisito indispensable un compromiso formal del representante de la empresa de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno de la inversión inferior a dos años.

No serán subvencionables aquellas auditorías energéticas que sean obligatorias según la normativa vigente en el momento en el que se cierre el plazo de presentación de solicitud y, en concreto, aquellas que son obligatorias conforme al artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, sobre eficiencia energética, es decir, las referidas a las grandes empresas.

Serán elegibles todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría. Los estudios resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento «Contenido mínimo de auditoría energética», disponible en la página web del Inega (http://ww.inega.es).

Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo a auditar:

Consumo de energía final (tep)

Subvención máxima (€)

Hasta 50

3.000

De 50 a 200

5.000

De 200 a 1.000

10.000

Más de 1.000

20.000

2. Movilidad alternativa.

Será subvencionable la sustitución de vehículos por otros nuevos más eficientes que satisfagan las mismas necesidades y que utilicen productos energéticos alternativos al gasóleo y gasolinas, por ejemplo, vehículos a gas natural, GLP, eléctricos, hidrógeno... Los nuevos vehículos deben ser por lo menos un 20 % más eficientes y deben justificar que o bien mantienen las mismas prestaciones (carga máxima, volumen, potencia…) que los vehículos a los que sustituyen o bien que sus prestaciones son suficientes y mejor adaptadas para realizar las funciones del vehículo que sustituyen.

El equipo sustituido deberá ser dado de baja definitiva y ser destinado a desguace/achatarramiento.

También será subvencionable la transformación de vehículos existentes utilizados en el proceso productivo del sector industrial para adaptarlos a la utilización de combustibles alternativos al gasóleo y gasolinas que reduzcan el nivel de emisiones contaminantes, por ejemplo la adaptación de vehículos a gas natural, GLP, hidrógeno... Los vehículos transformados deben ser por lo menos un 5 % más eficientes en términos de consumo de energía primaria.

Se considerará coste elegible el coste de inversión adicional necesario para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en vehículos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad industrial o de servicios. Se determinará de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética atardecer subvencionables;

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda; la diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados.

Las inversiones sólo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

3. Implantación de sistemas de gestión certificados.

Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados, conforme a la Norma ESO 50.001, por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de que no se haya completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada.

Será elegible el coste de las empresas consultoras especializadas, el de la auditoría energética previa, los gastos de certificación y el coste de equipos de medida de consumo energético asociados a la implantación del sistema de gestión.

Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo:

Consumo de energía final (tep)

Subvención máxima (€)

Ata 50

4.000

De 50 a 200

7.000

De 200 a 1.000

12.000

Más de 1.000

23.000

4. Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

En los proyectos de ahorro y eficiencia energética se considera coste elegible el coste de la inversión adicional necesario para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda; la diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados. No serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético inferiores a 0,2 kWh por € de inversión elegible, por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética.

Las inversiones sólo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:

a) Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.

b) La renovación o mejora de equipamientos de instalaciones existentes en el sector industrial o servicios de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.

c) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes en los centros de producción del sector industrial que lleven asociada una reducción anual de al menos un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

d) Instalaciones fotovoltaicas, minieólicas, solares térmicas, bombas de calor (aerotermia, geotermia y hidrotermia), biogás y cualquier otro sistema de aprovechamiento de energías renovables que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa. Se considera que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia de la empresa cuando la energía engendrada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. El ahorro energético conseguido debe ser superior al 20 %. Se considera ahorro energético la mayor eficiencia en el paso de energía primaria a la final y la reducción de pérdidas en el transporte y distribución de energía. Se tendrán en cuenta los siguientes valores:

Porcentaje de pérdidas en transporte y distribución de energía eléctrica (según anexo III de la Orden IET/107/2014)

Baja tensión

13,81 %

Media tensión (1>kV>=36)

6,00 %

Eficiencia en la conversión de energía primaria a electricidad (valor medio en Galicia de 2008 a 2013)

Solar fotovoltaica

99,0 %

Eólica

97,6 %

Valor medio del mix de producción

62,1 %

Se establece un coste elegible máximo de 2.000 € por kW de potencia fotovoltaica pico instalada.

e) Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

f) Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las cuales se solicita la ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que de manera sistemática sean capaces de reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo energético. El coste elegible máximo de estos equipos será del 10 % de la actuación de ahorro asociado y con los siguientes límites máximos de ayuda en función del consumo del centro de trabajo:

Consumo energético anual del centro de trabajo (tep)

Ayuda máxima para medidas de contabilización, monitorización, telegestión y sistemas de procesado avanzado de datos asociados a la medida subvencionada

10 a 50

 5.000 €

50 a 200

 9.000 €

200 a 1.000

12.000 €

Más de 1.000

15.000 €

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

5. Los proyectos de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos:

– Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en los epígrafes anteriores de este artículo. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a que se hace referencia en el artículo 8. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores salvo que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

– En caso de la renovación de instalaciones de iluminación deben cumplir con los valores: nivel de iluminación mantenido a nivel del área de trabajo (Em), índices de deslumbramiento (UGRL) y uniformidad de la iluminancia (Uo), que se definen en la Norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo y la Norma UNE-EN 12193 (Iluminación. Iluminación de instalaciones deportivas), en su caso.

– Si la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del documento HE3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación, la nueva instalación debe cumplir con las exigencias establecidas en el mismo.

– Se considerará que una instalación de generación de energía eléctrica contribuye a aumentar la eficiencia energética de la empresa cuando la energía eléctrica generada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. Esta circunstancia se acreditará técnicamente, por alguno de los siguientes métodos, en ningún caso la producción eléctrica anual prevista podrá superar el consumo eléctrico del centro de trabajo:

– Por comparación entre la curva de generación de la instalación en un día tipo de máxima producción con la curva de carga del centro de trabajo asociado en un día tipo de reducido consumo (festivo, parada,…).

– Por justificación de la existencia de equipos de consumo o de acumulación de energía gestionables programados para funcionar si la potencia de generación de la instalación se aproxima al consumo.

– Se considerará que se justifica esta circunstancia cuando el consumo eléctrico del centro de trabajo en el último año fuese de, por lo menos, tres veces la producción eléctrica anual prevista con la instalación fotovoltaica.

Para los cambios de equipos generadores de calor en instalaciones de agua caliente sanitaria y climatización, los equipos nuevos a instalar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En aquellos casos en los que proceda, los equipos nuevos a instalar deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, y un coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración (EER) igual o superior a 3,0, en las condiciones establecidas en la Norma UNE-EN 14511, siempre que los equipos estén incluidos en el campo de aplicación de dicha norma. Excepcionalmente, podrán subvencionarse equipos con unos coeficientes de rendimiento menores siempre y cuando se justifique que no existe en el mercado tecnología disponible más eficiente para esa solución particular.

b) En el caso de las calderas con potencia nominal inferior a 400 kW tendrán como mínimo los siguientes rendimientos:

Para calderas de gas:

– Rendimiento a la potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η≥ 90 +2 log Pn

– Rendimiento a la carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura de retorno de agua a la caldera de 30 ºC:

η≥ 97 + log Pn

Para calderas de gasóleo, las calderas estándar:

– Rendimiento a la potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η≥ 90 +2 log Pn

– Rendimiento a la carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera≥ 50 ºC:

η≥ 86 +3 log Pn

c) En el caso de las calderas estándar con potencia nominal superior a 400 kW, cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

Los proyectos que no cumplan con estos requisitos técnicos mínimos no serán subvencionables.

No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

6. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

– Los sistemas de distribución de calor interior (tuberías, emisores de calor...).

– La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

– Las calderas que utilicen como combustible biomasa forestal y las instalación solares que sean obligatorias en virtud del documento básico HE del Código técnico de la edificación (CTE).

– Las instalaciones de iluminación, salvo aquellas que se desarrollen en centros de producción del sector industrial (excluidas: oficinas, iluminación de emergencia, rótulos lumínicos y la iluminación de señalización).

– Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores...).

– Los sistemas de distribución de electricidad no asociados directamente al ahorro energético (canalizaciones, carriles...).

– Las operaciones de mantenimiento (simple reposición de bombillas...).

7. Se consideran costes subvencionables el precio de los equipamientos, su montaje y puesta en marcha.

8. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya habían sido objeto de ayuda en años anteriores.

10. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 200.000 euros por proyecto. En el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales, hasta el 40 % del coste elegible.

En caso de ayudas a la elaboración de auditorías energéticas, la intensidad de ayuda será del 50 % del coste elegible.

En caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 15.000 euros para empresas del sector agrícola. En el resto de los casos, la ayuda máxima por empresa será de 1.000.000 de euros.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite a su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web del Inega (www.inega.es), de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

4. La documentación complementaria indicada en el artículo 8 de estas bases se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

5. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.es

Artículo 8. Documentación complementaria de la solicitud

Junto con la solicitud se presentarán anexadas copias digitalizadas de la documentación complementaria. Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa (A) y una parte técnica (B) que se describe a continuación:

A) Documentación administrativa:

Dentro de la parte administrativa se distinguirá la documentación común a todas las solicitudes (subepígrafe A.1.) y la específica en función del tipo de solicitante (subepígrafe A.2.).

A.1. Documentación que deben acercar todos los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Copia del DNI o NIE del solicitante (persona física), solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

3. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: declaración censual, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

4. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda (modelo disponible en la página web del Inega).

A.2. Especificaciones según el tipo de solicitante:

1. Autónomos:

Certificado de la AEAT en el que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) en que figura dado de alta. Sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2. Empresas:

a) Si no tienen el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, cuando menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las empresas de servicios energéticos, el que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

b) Cuando no estén obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía deberá aportar además:

a) Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

b) Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

B) Documentación técnica.

Debe aportarse la documentación técnica recogida en el epígrafe correspondiente al tipo de solicitud:

B.1. Documentación específica para las solicitudes de ayuda para auditorías energéticas:

– Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica AE disponible en la web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

– Documento denominado «Ficha de consumos AE», según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.es), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel-oil, gasóleo...) del período anual tomado como referencia (2015 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

– Compromiso formal del representante de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno inferior a dos años y declaración de que la auditoría no es obligatoria según la normativa vigente.

– Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes del centro de trabajo en el último ejercicio.

B.2. Documentación específica para las solicitudes de ayuda para proyectos de movilidad alternativa:

– Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica MA disponible en la web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

– Documento denominado «Ficha de consumos MA», según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.es), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de las facturas de combustible del período anual tomado como referencia (2015 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

– Fotografías de los vehículos actuales en las que se observe su matrícula o placa identificativa.

– Documentación acreditativa de la titularidad del vehículo.

– Para nuevos vehículos, características técnicas de los vehículos para los cuales se solicita la ayuda suministrada por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante).

– Para transformaciones de vehículos, características técnicas de los elementos a incorporar y ficha de características técnicas del vehículo una vez transformado en el que se indique el consumo energético de este.

B.3. Documentación específica para las solicitudes de ayuda para proyectos de implantación de sistemas de gestión:

– Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica SX disponible en la web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

– Documento denominado «Ficha de consumos SX», según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.es), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel-oil, gasóleo...) del período anual tomado como referencia (2015 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

– Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes del centro de trabajo en el último ejercicio.

B.4. Documentación específica para las solicitudes de ayuda para proyectos de ahorro y eficiencia energética. Se distingue entre proyecto de iluminación y cualquier otro tipo de proyectos:

B.4.1. Proyectos de ahorro y eficiencia de iluminación en industria:

– Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica PAE_ILU disponible en la web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

– Fotografías de la instalación actual.

– Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento, con la distribución de los equipos, en instalaciones simples bastará con un plano en planta de localización del centro de trabajo.

– Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda suministrada por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante), donde se incluyan los datos lumínicos y de su consumo energético.

– Estudio lumínico de las zonas a reformar identificando el programa de cálculo utilizado para la realización del mismo al objeto de justificar los valores que se indican en el artículo 5.2. (Em, UGRL /GRL y Uo).

– Para las instalaciones de iluminación que estén incluidas en el ámbito de aplicación del documento HE3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en los que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación anexar escrito justificativo de los motivos.

– Además, en los casos en los que proceda, presentar certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la Norma UNE-EN ISO 50001:2011.

B.4.2. Otros proyectos de ahorro y eficiencia:

– Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica PAE disponible en la web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

– Documento denominado «Ficha de consumos PAE» según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.es), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel-oil, gasóleo...) del período anual tomado como referencia (2015 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

– Fotografías de la instalación actual.

– Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento, con la distribución de los equipos, en instalaciones simples bastará con un plano en planta de localización del centro de trabajo.

– Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.

Además, en los casos en los que proceda, también se debe aportar lo siguiente:

– Certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la Norma UNE-EN ISO 50001:2011.

– Memoria técnica adicional para actuaciones de renovación de edificios según modelo de memoria técnica adicional edificios PAE, disponible en la web del Inega (www.inega.es).

– Hoja de características de la caldera, donde deberán estar incluidos los rendimientos requeridos.

– Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la Norma UNE-EN 14511, para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure la combinación unidad exterior-interior para la cual se solicita la ayuda. Para los equipos con sello de calidad de la EPHA (Asociación Europea de Bomba de Calor), será suficiente con presentar cualquier documento que justifique que el modelo tiene dicho sello en vigor.

– Valor del SPF (prestaciones medias estacionales) según la Norma UNE-EN 14825:2012, UNE-EN 12309 o documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor», elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a través del IDAE.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvenciones por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinadas en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha, núm. de expediente y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feder y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto o finalidad lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...).

2. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % del coste elegible o, en su caso, supere el límite máximo establecido en la norma que resulte de aplicación.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde a la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará qué reúne todos los requisitos y si han presentado todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De no ser así, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 26.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y las entidades de ellas dependientes. De manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de subsanación se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Inega (www.inega.es).

3. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es), acudiendo a la aplicación informática habilitada para estas ayudas. Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La gerente del Inega.

b) El jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

c) Un técnico del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la Comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan. No serán subvencionables los proyectos que consigan una puntuación inferior a 10 puntos, por considerarse que no cumplen suficientemente la finalidad de la convocatoria.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios, en función de la tipología de proyecto:

A. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda para auditorías energéticas y para la implantación de sistemas de gestión certificados:

A.1) Alcance del trabajo: 30 %.

En el caso de las auditorías energéticas se valorará el alcance del trabajo con el siguiente criterio:

– 10 puntos si la auditoría incluye análisis termográfico del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger termografías y su respectiva valoración de los elementos más relevantes desde el punto de vista de eficiencia energética y de seguridad de la instalación.

– 10 puntos si la auditoría incluye mediciones y análisis eléctricos del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger en anexos las gráficas y los valores más representativos de las variables eléctricas medidas mediante un analizador de redes en aquellos puntos más relevantes de la instalación eléctrica de la empresa. En el informe debe justificarse la selección de los puntos de medida.

– 5 puntos si la auditoría incluye análisis de gases de combustión de las calderas y equipos de combustión del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger los valores medidos y el análisis de los resultados.

– 5 puntos si la auditoría incluye análisis de los niveles lumínicos de los lugares de mayor consumo en iluminación del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger los valores medidos y análisis de los resultados. En el informe debe justificarse la selección de los puntos de medida.

En el caso de los proyectos para implantar sistemas de gestión certificados, se valorará el alcance del trabajo con el siguiente criterio:

– 10 puntos si en el proceso de implantación del sistema de gestión certificado se realiza una auditoría energética integral por entidad externa. La auditoría realizada deberá entregarse con la documentación justificativa.

– 10 puntos si durante el proceso de implantación del sistema se instala o ya se dispone de equipos de medida del consumo energético que permitan cuantificar el consumo de los principales equipos y procesos productivos consumidor es de energía del centro de trabajo comunicados a un equipo centralizado de almacenamiento de datos. En la documentación justificativa deberá entregarse una relación de los equipos de medida instalados y su funcionalidad.

– 10 puntos si durante el proceso de implantación del sistema se instala o ya se dispone de un sistema de procesado avanzado de datos. En la documentación justificativa deberá entregarse una descripción del sistema procesado avanzado de datos en el que se incluya una relación de las variables controladas, su procedencia y de las prestaciones ofertadas por el sistema de procesado.

A.2) Incidencia del coste de la energía en la competitividad del centro de trabajo: 30 %.

Se valora a razón de 2 puntos por cada 1 % que representen los costes energéticos de la empresa en relación a los costes totales del último ejercicio del que se tenga información hasta un máximo de 30 puntos.

A.3) Relación consumo del centro de trabajo/inversión elegible: 40 %.

Se otorgará la puntuación máxima de 40 puntos a aquellos proyectos que obtengan valores de 20 tep por cada 1.000 € de inversión elegible o superiores, los que tengan un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

B. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda para proyectos de movilidad alternativa y para proyectos de ahorro y eficiencia energética:

B.1) Porcentaje de ahorro y eficiencia energética: 40 %.

El ahorro se valorará a partir del porcentaje de ahorro energético mínimo exixible por las bases en cada actuación.

Se estima el porcentaje de ahorro respecto al consumo energético del proceso o equipo antes de la mejora propuesta y se valora a razón de 1 punto por cada 1 % de ahorro que supere el mínimo exigido hasta un máximo de 40 puntos. En caso de varias actuaciones en un mismo proyecto, la puntuación será por lo global del proyecto.

Dada la contribución adicional a la transición a una economía baja en carbono derivada del cambio de combustibles, se valorará también dentro de este criterio el porcentaje de reducción de emisiones de CO2 derivadas del cambio de combustible (no se incluye la electricidad) adicionales al ahorro energético a razón de 2 puntos por cada 1 % de reducción de emisiones hasta un máximo de 20 puntos por este concepto.

B.2) Relación ahorro anual/inversión elegible: 45 %.

Se otorgará la puntuación máxima de 45 puntos a aquellos proyectos que obtengan valores de 5 kWh/€ o superiores, los que tengan un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

El ahorro se calculará partiendo de la situación de consumo inicial y de la situación de consumo final (después de la inversión).

B.3) Sistemas de verificación del ahorro energético conseguido por la medida: 15 %.

Se otorgará la puntuación de 5 puntos a aquellos proyectos que instalen sistemas de medición del consumo asociados a la actuación subvencionada.

Se otorgarán 5 puntos adicionales en aquellos proyectos en los que los equipos de medida del consumo energético asociados a la actuación subvencionada estén comunicados con un sistema central de procesado avanzado de datos.

Se otorgarán 5 puntos adicionales en aquellos proyectos en los que en el centro de trabajo en el que se realiza la actuación esté implantado un sistema de gestión energética certificado según la Norma UNE-EN ISO 50001.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 13.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o en su caso de la enmienda.

Si transcurriese el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en caso de las resoluciones de concesión de la subvención podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas, desde la página web del Inega (www.inega.es).

En la publicación que se haga en el DOG y en el tablero electrónico de las ayudas individuales concedidas al amparo de esta convocatoria para la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, su título y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

5. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario con un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación, en lo que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Que la ayuda está cofinanciada con el Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

– Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

– El plan financiero y el calendario de ejecución.

– Indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

– Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

– Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y que se especifican en el artículo 18 de estas bases.

– Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

– Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

– Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Energético de Galicia en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. El beneficiario deberá solicitar, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, la modificación mediante instancia dirigida a la Dirección del Inega acompañada de la documentación presentada con la solicitud que se vea afectada, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la Dirección del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación o publicación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho a fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuasen por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, y puesto que la convocatoria está dotada con fondos comunitarios, todo beneficiario se someterá a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre), así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez terminado el proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde la finalización de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a cinco años tendrá que acercarse un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que cumpla este período.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la pista de auditoría.

g) Al tratar de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia al Feder que da apoyo a la operación.

Además, durante la realización de la operación el beneficiario deberá:

1º. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en su sitio de internet, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión.

2º. Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de un edificio, un cartel de tamaño mínimo A3, en el que se indicará el nombre y el objetivo principal de la operación.

3º. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario colocará en un lugar bien visible para el público un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación que reúna las características siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros;

b) La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación y se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

El Inega facilitará modelos de carteles o placas a través de su web.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Plazo para la ejecución de la instalación

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2017. En todo caso y, como mínimo, deberá presentar antes del 1 de diciembre de 2016 el proyecto técnico de ejecución firmado por un técnico competente o un contrato en el que se detallen las actuaciones proyectadas.

2. La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 12.2 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como de la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que no se obtuviese la autorización dentro del período de justificación, deberá haberse solicitado junto con la restante documentación del procedimiento que corresponda (certificado de la instalación registrado o, en su caso, copia de la solicitud de registro donde figure el sello con la fecha de entrada y la memoria técnica de la instalación).

El Inega comprobará la existencia de la autorización o de su solicitud a través de la jefatura territorial correspondiente, no siendo preciso presentar ninguna documentación por el beneficiario.

La fecha de la autorización, inscripción o su solicitud deberá estar comprendida dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, a partir del día en que se presente la solicitud de ayuda y hasta aquel en que termine el plazo de justificación.

3. Se presentarán copias digitalizadas de los siguientes documentos:

A. Documentación genérica:

a) Cuenta justificativa compuesta de:

1º. Justificante del gasto, mediante presentación de facturas desglosadas por conceptos o unidades de obra. A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención) y en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario, la subcontratación estará limitada por lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, debiendo concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la Dirección del Inega.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

• Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en la que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En el caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá presentar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

• No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 21.

En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

b) Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o a 18.000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar y presentar al Inega como mínimo el contenido de tres ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las tres ofertas, pues lo que debe presentarse es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario acercar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario presentar las tres ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo al beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

c) Excepcionalmente, en caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá presentar estas certificaciones.

B. Documentación técnica:

B.1. Documentación general de todas las solicitudes presentadas:

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial que el proyecto se ajusta a la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.es) estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto deberá indicarse en el informe técnico de la actuación realizada y acercar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

b) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

B.2. Documentación específica de las solicitudes de ayuda para auditorías energéticas:

– Copia de la auditoría en formato digital.

– Documento titulado «Formulario de resultados de la auditoría energética», disponible en la página web del Inega (www.inega.es) en formato digital editable (.xls).

B.3. Documentación específica de las solicitudes de ayuda para proyectos de movilidad alternativa:

– Fotografías de los nuevos vehículos en los que se observe su matrícula.

– En el caso de nuevos vehículos, justificante de la baja de los/s vehículo/s sustituidos y de que fue/fueron destinado/s al desguace y achatarramiento.

– En el caso de transformaciones de vehículos, justificante de homologación de la reforma del vehículo según lo indicado en el Manual de reformas de vehículos.

– Documento acreditativo de la homologación de la reforma emitido por la ITV tras su legalización.

B.4. Documentación específica de las solicitudes de ayuda para proyectos de implantación de sistemas de gestión:

– Copia del certificado emitido durante el período de justificación conforme a la Norma ISO 50.001 por entidad acreditada. En caso de que no se haya completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación presentando contrato firmado con una entidad acreditada. Además, en todo caso, deberá entregarse copia de los documentos resultantes de los trabajos realizados.

– En los casos en los que proceda deberá entregarse la auditoría energética realizada.

– En los casos en los que proceda deberá entregarse una relación de los equipos de medida instalados y comunicados a un equipo central y su funcionalidad.

– En los casos en los que proceda deberá entregarse una descripción del sistema de procesado avanzado de datos en el que se incluya una relación de las variables controladas, su procedencia y de las prestaciones ofertadas por el sistema de procesado.

B.5. Documentación específica de las solicitudes de ayuda para proyectos de ahorro y eficiencia energética.

– Fotografías de los equipamientos principales instalados en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud).

Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir el indicador de productividad asociado a estas bases reguladoras, que es la reducción del consumo de energía final en las infraestructuras públicas o empresas (ktep/año).

4. La falta de justificación o la justificación insuficiente, así como la presentación de la documentación justificativa más allá de la fecha y del plazo que figuran en el artículo 21, comportará, en función del supuesto de que se trate, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Pago de las ayudas

1. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite de 1 de diciembre de 2016.

2. Los solicitantes de las ayudas podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta (que deberán justificarse incluyendo un certificado del director de obra) y de los pagos anticipados que, en su caso, se concediesen, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Será exigible a los beneficiarios de las ayudas la constitución de garantía en los supuestos y condiciones previstos en los artículos 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

5. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos y pagos a cuenta, quedan exonerados de que constituyan garantía los beneficiarios previstos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, entre el cual figuran los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos no superen los 18.000 €. En caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta, el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

6. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

7. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

8. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Concesión de subvenciones», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antelo, núm. 5, Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.gal

La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, que es el órgano responsable de la administración y custodia de la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del afectado.

Asimismo, los datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», creado por la Orden de 31 de marzo de 2016 (DOG núm. 68, de 11 de abril), cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.gal

Artículo 26. Gestión informática de las ayudas

Los beneficiarios podrán visualizar en la aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es), el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 27. Pérdida del derecho a subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o las condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 60 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión. Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación:

– En el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

– Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adaptado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

– Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en estas bases.

– Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto subvencionable, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

Artículo 28. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre), que ya fueron mencionadas en la letra C) del artículo 19 de estas bases.

Artículo 30. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones, tal y como se define en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 31. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el DOG la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el DOG, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

Artículo 32. Remisión normativa

1. En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre).

c) Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190/45, de 28 de junio).

d) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio).

e) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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