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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 9 de septiembre de 2016 Pág. 39613

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del 30 de junio de 2016, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los préstamos del Igape en beneficio de las pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia y facultó a su director general para su convocatoria, aprobación de créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicación de las bases reguladoras

Publicar las bases reguladoras de los préstamos del Igape en beneficio de las pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia y convocar dichos préstamos en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; en el caso de coincidir en día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente y terminará en el plazo de un mes, o en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es.

Dentro de este plazo, podrán reiterar la solicitud las titulares de expedientes del programa de préstamos Igape-Jeremie convocado por Resolución de 3 de junio de 2014 (DOG núm. 108, de 9 de junio) y modificaciones parciales (Resolución de 27 de abril de 2015, DOG núm. 82, de 4 de mayo; Resolución de 10 de septiembre de 2015, DOG núm. 178, de 17 de septiembre, y Resolución de 6 de mayo de 2016, DOG núm. 93, de 18 de mayo), que hubieran sido denegados anteriormente por agotamiento del crédito presupuestario, considerándose en estos supuestos iniciado el período de ejecución en la fecha de presentación de la solicitud de préstamo Igape-Jeremie anteriormente denegada.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se establece una línea de préstamos directos del Igape por importe máximo de 12.000.000 €. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 09.A1-741A-8310 de los presupuestos de 2016.

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los préstamos del Igape en beneficio de pequeñas
y medianas empresas y microempresas de Galicia

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno autonómico para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre), y 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo), habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe y que, al menos, establecerán los requisitos de los posibles prestatarios, destino de los fondos, plazo y condiciones de las operaciones, y que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El Igape gestionó el programa de préstamos Jeremie, previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, mediante Resolución de 3 de junio de 2014 (DOG núm. 108, de 9 de junio) y modificaciones parciales. Este programa tuvo una gran demanda por parte de las pymes y microempresas gallegas, habiendo llegado a gestionarse, tras sucesivas ampliaciones de créditos, hasta más de 26,6 millones de euros, con los que se financiaron un total de 89 operaciones, hasta el agotamiento total de los créditos, que suponen una inversión inducida de casi 45 millones de euros y la previsión de creación de más de 200 puestos de trabajo, así como el mantenimiento de unos 1.600.

El éxito del programa de préstamos Jeremie, puesto de manifiesto por el número de solicitudes, parte de las cuales quedaron sin poder atender por agotamiento de la disponibilidad presupuestaria cofinanciada por el Feder, así como el volumen de inversiones y empleo inducido que supone, aconseja aprobar uno nuevo programa de préstamos, al objeto de dar cobertura a las necesidades de financiación de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, incluidos los proyectos que no pudieron atenderse al amparo del anterior programa de préstamos Jeremie por agotamiento de fondos, y mejorar, en definitiva, el acceso al crédito a aquellos proyectos económicamente viables que encuentran dificultades de acceso a la financiación en el mercado financiero en Galicia, o a costes comparativamente superiores.

Este programa se financia íntegramente con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que se considere una prioridad potenciar el acceso al crédito de las pymes gallegas, especialmente las de menor dimensión, para acometer proyectos de inversión productivos en el territorio de Galicia que redundan en definitiva en un mayor crecimiento y mejora competitiva de la región.

Artículo 1. Prestatarios

1. Podrán ser beneficiarias aquellas sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una pyme o microempresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el artículo 1.2.a) y en el anexo II en estas bases.

d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30 % del proyecto; un 25 % deberá estar exento de cualquier tipo de apoyo público, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graven la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las sociedades cuya actividad esté comprendida en las excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.

b) Las sociedades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el punto 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías (DOUE L 187, de 26 de junio).

d) Las sociedades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles o comunidades de bienes que cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Características de los proyectos a financiar

El Igape podrá financiar mediante préstamos proyectos empresariales de inversión a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

1. El proyecto deberá presentar una inversión financiable no inferior a 70.000 €.

2. Los proyectos financiables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, en su caso, ambiental, y deberán consistir en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. No serán financiables meras sustituciones de bienes, traslados de centros productivos que no supongan mejora en la capacidad productiva o competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas ni pago de impuestos.

3. Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

No obstante, para los proyectos denegados por agotamiento del crédito presupuestario, al amparo del programa de préstamos Igape-Jeremie convocado por Resolución de 3 de junio de 2014 y modificaciones parciales (DOG núm. 108, de 9 de junio), se considerará iniciado el período de ejecución en la fecha de presentación de la solicitud de préstamo Igape-Jeremie anteriormente denegada, siempre que reiteren la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria y cumplan la totalidad de requisitos establecidos en las presentes bases.

4. Actividades financiables: sin perjuicio de la multisectorialidad y horizontalidad que las bases reguladoras en su conjunto respetan, los proyectos financiables sobre la cuantía de la inversión deberán estar en todo caso vinculados a alguna actividad económica que no esté entre las excluidas que se relacionan en el anexo II en estas bases y/o en el art. 1 del Reglamento 1407/2013 de ayudas de minimis, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

Artículo 3. Conceptos de gasto financiables

1. A efectos de cálculo de la financiación, se considerarán conceptos financiables los siguientes:

a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario. El importe máximo de la inversión financiable en terrenos no podrá exceder del 10 % de la inversión total financiable.

b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.

c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, excepto el impuesto sobre el valor añadido cuando este no pueda ser objeto de recuperación o compensación por el beneficiario.

2. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en el acuerdo de concesión individual correspondiente las inversiones financiables hasta el término del plazo de ejecución del proyecto.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo autorización expresa en el acuerdo de concesión y previa petición del solicitante.

5. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al término del plazo de ejecución del proyecto, que se elevará a los 5 años siguientes a dicho término en el caso de bienes inscribibles en un registro público. La inversión financiada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la prestataria se mantenga en Galicia durante los períodos mencionados, sin que puedan ser objeto de financiación los bienes que sustituyen a los obsoletos.

6. En caso de los activos intangibles, para que sean considerados financiables deberán cumplir, además, todas estas condiciones:

a) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Se considerarán activos amortizables.

c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

Artículo 4. Características de los préstamos

1. Importe de la financiación: el importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 49.000 € y un máximo de 1.820.000 € y no superará en ningún caso el 70 % de la inversión financiable ni la suma de este pendiente de pago.

2. Disposición de los fondos: se admitirá un máximo de 4 disposiciones, que se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas bases.

3. Intereses: el capital dispuesto y no amortizado del préstamo percibirá diariamente, contado desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a la amortización del principal.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses percibidos se calculará según la siguiente fórmula:

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Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente, expresado en puntos porcentuales y T = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de interés, el importe absoluto de los intereses percibidos se calculará aplicando la siguiente fórmula:

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Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

Sin prejuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de atraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Esos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

El tipo de interés fijo, que se determinará en el momento de la concesión para toda la vida del préstamo, será el resultado de sumar a la media aritmética del euríbor a 1 año del mes anterior a la concesión un diferencial determinado en función del importe inicial del préstamo y de las garantías, conforme a los siguientes criterios:

a) Tramos que sean garantizados con aval bancario o de sociedad de garantía recíproca en cobertura del principal adeudado, el diferencial será del 0,1 %.

b) Para los tramos sin los tipos de afianzamiento señalados en la letra a) anterior:

Hasta un máximo de 840.000 €: 0,2 %.

De más de 840.000 € a un máximo de 1.400.000 €: 0,4 %.

De más de 1.400.000 € a un máximo de 1.820.000 €: 0,7 %.

No obstante lo anterior, el tipo de interés resultante a cargo del beneficiario no podrá ser en ningún caso inferior al 0 %.

En caso de que a una misma empresa se le hubiera concedido previamente alguna otra operación de préstamo al amparo de estas bases, a efectos de computar los tramos para el cálculo del tipo de interés aplicable, se restará la suma de la financiación previamente concedida de los tramos con porcentajes de tipo de interés más bajos.

Los porcentajes de tipo de interés anteriormente citados serán revisados en función de las condiciones de mercado calculadas sobre la base de la Comunicación 2008/C 14/02, de la Comisión o normativa que la sustituya, de modo que se garantice en todo momento el cumplimiento del régimen de minimis. Los nuevos tipos resultantes, en su caso, serán objeto de publicación en el DOG y afectarán a todas las operaciones que se concedan a partir de la fecha de publicación.

4. Reembolso del principal de los préstamos: los préstamos que conceda el Igape tendrán un plazo mínimo de amortización de 2 años y un máximo de 11 años, y se reembolsarán mediante cuotas trimestrales, sin que en ningún caso pueda superar la vida económica y técnica de los bienes financiados. Podrá establecerse un plazo de carencia máximo de 1 año.

Una vez finalizado el período de carencia, el importe de las cuotas comprensivas de amortización de capital e intereses serán constantes y resultará de la siguiente fórmula aritmética de desarrollo de un cuadro de amortización:

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Siendo «C» el importe total del préstamo, «R» el tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales y «n» el número total de períodos trimestrales de liquidación del préstamo tras la finalización de la carencia.

5. Amortización anticipada: la prestataria tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida al Igape con un aviso previo mínimo de 15 días hábiles. La amortización de capital anticipada, cuando tenga lugar una vez finalizado el período de carencia y no sea por la totalidad del préstamo, se hará coincidir con un vencimiento trimestral de capital, y a partir de este se recalculará el cuadro de amortización aplicando la fórmula de desarrollo descrita en el artículo 4.4 anterior, que se aplicará a reducir el importe de las cuotas resultantes, salvo que la beneficiada solicite expresamente reducir el plazo del préstamo.

6. En caso de que se produzca el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de préstamo, el Igape podrá darlo por vencido y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención bruta equivalente de los puntos porcentuales de interés a la que pueda dar lugar el expediente de incumplimiento.

7. Garantías: el Igape tomará las garantías adecuadas según las características de cada operación. Dicha garantía podrá consistir en:

a) Avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca.

b) Pignoración de activos financieros o derechos de crédito.

c) Hipotecas en primer rango sobre bienes inmuebles.

d) Hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre bienes libres de otras cargas.

e) Avales personales de socios que acrediten un valor patrimonial neto suficiente.

Si como consecuencia del seguimiento y control que se efectúe durante la vigencia de la operación fuera notoria la disminución de solvencia de la prestataria, se procurarán las acciones precisas para reforzar la eventual obligación de reembolso. El Igape podrá enajenar directamente los bienes inmuebles o muebles que hubiera adquirido en procedimientos judiciales e inclusive los que hubiera adquirido en pago de deudas de los que sea acreedor. Asimismo, podrá adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los mencionados bienes.

8. Derecho privado: los contratos mediante los cuales se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

Artículo 5. Compatibilidad y límite de la ayuda

1. Los préstamos concedidos a esta línea de financiación incluyen una ayuda implícita, equivalente al ahorro de carga financiera que suponen para la beneficiaria respecto a un préstamo alternativo que podrían obtener en el mercado financiero.

Los puntos porcentuales de bonificación implícitos y la subvención bruta equivalente se recogerán en el acuerdo de concesión determinados por el Igape en aplicación de la Comunicación 2008/C 14/02 de la Comisión, y la beneficiaria aceptará la cuantía estimada de esta cuando instrumente la operación de préstamo.

2. Las ayudas implícitas en los préstamos regulados en las presentes bases tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En estos términos serán compatibles con otras ayudas de minimis, siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en el que se le reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En consecuencia, las variaciones en los tipos de interés de mercado posteriores a la concesión no afectarán al cálculo de la subvención bruta equivalente.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación de estas bases requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el formulario de solicitud incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos en estas bases reguladoras.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que éstos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, deberá presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Tramitación

1. Presentación de solicitudes.

a) Para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

b) Con el fin de prestar asistencia en la formalización del formulario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, a través de la mencionada dirección de internet o del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá acceder a la aplicación informática y cumplimentar el formulario y generar el IDE identificativo, en caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de préstamo. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA 1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

c) La solicitud de ayuda se presentará mediante el formulario que se obtendrá de modo obligatorio de la citada aplicación informática y que se aporta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca de IDE o en la que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no será tramitada y se le concederá al solicitante un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo.

d) Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

1º. DNI de la persona solicitante o representante, solo en el caso de no autorizar su consulta.

2º. NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

3º. Informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

4º. Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.

5º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.

6º. Documentación administrativa de la empresa (escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente).

7º. En el caso de actividades situadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas.

8º. Acreditación de actividad financiable (IAE, solo en el caso de denegar expresamente su consulta o compromiso de alta modelo 036).

9º. Garantías ofrecidas: en el caso de garantías hipotecarias, tasación emitida por sociedad homologada por el Banco de España de los bienes ofrecidos. Nota simple del registro de la propiedad. En el caso de garantías personales: copia de declaración del IRPF, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, y patrimonio de los avalistas, relación de sus bienes patrimoniales y deudas.

10º. Acreditación de la capacidad de financiación de la parte del proyecto no cubierto con el préstamo solicitado, que deberá recoger, además, la totalidad de los impuestos indirectos que graven las adquisiciones de bienes previstas. Esta acreditación podrá consistir en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

11º. Para el caso de personas físicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, en lugar de la documentación señalada en los números 4º, 5º y 6º anteriores, deberán aportar la copia de la declaración del IRPF del último ejercicio solo en el caso de denegar expresamente su consulta, y las copias de las declaraciones del IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.

Adicionalmente el Igape podrá requerir cualquier documentación o aclaración que considere oportuna a efectos del correcto análisis de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

e) Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, junto con las copias simples de la documentación establecida en el artículo 7.1.d). En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, que constan en la sede del solicitante a disposición del Igape.

En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.1.d), y se responsabilizará y garantizará la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

1º. Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

2º. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

3º. La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

4º. Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

5º. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

6º. Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante hubiera indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace de tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un recibí de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio).

f) Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en los que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

g) La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúne alguna de la documentación o información exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Evaluación. Comité de inversiones.

a) Previo informe de los servicios técnicos del Igape, las solicitudes serán evaluadas por un comité de inversiones designado por el director general del Igape. Dicho comité estará formado por tres representantes del Igape, uno de los cuales actuará como presidente/a y otro como secretario/a, dos representantes de Xesgalicia, un representante de la consellería sectorial correspondiente. Este comité podrá solicitar la presencia como asesor/a de otro personal de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.

b) Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Rango

de valores

Umbral

mínimo

Ponderación

Solvencia de la entidad/promotor

0-100

40

20

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores

0-15

0

Antecedentes empresa/promotores

0-5

1

Calidad de la gestión operativa

0-10

0

Capacitación técnica general

0-25

5

Riesgo de producto

0-10

2

Riesgo de mercado

0-10

2

Capacidad financiera

0-25

5

Calidad y viabilidad del proyecto

0-100

40

45

Riesgo por complejidad técnica

0-20

2

Aprovechamiento de recursos endógenos

0-5

0

Generación de nuevos mercados y potenciación de la exportación

0-10

0

Aumento de la capacidad tecnológica y del grado de innovación

0-5

0

Incremento de productividad/competitividad como consecuencia de la actuación

0-10

5

Grado de vinculación del proyecto a los objetivos de la agenda de competitividad de Galicia (Industria 4.0)

y RIS 3

0-15

0

Viabilidad económica y financiera de la actuación

0-35

15

Magnitud de la inversión en relación con la estructura previa

0-100

0

10

Garantías y otros factores atenuantes de riesgos

0-100

1

25

100

1º. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.

2º. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación contribuirá de manera ponderada a la calificación total del proyecto o actuación, que estará normalizada entre 0 y 100 puntos.

3º. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá obtener, al menos, el valor de 50 puntos, salvo para proyectos a los que corresponda un CNAE no vinculado a la industria, que deberán obtener, al menos, el valor de 60 puntos. Toda puntuación inferior a estos mínimos supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

4º. El incumplimiento de alguna de las entradas indicadas llevará consigo una puntuación total de cero puntos y supondrá la denegación de la solicitud presentada.

3. Resolución.

Una vez evaluada la solicitud, será competente para resolver su concesión o denegación el Consejo de Dirección del Igape, a propuesta de su director general.

En el acuerdo de concesión de préstamo se harán constar, entre otros datos, el importe de la inversión financiable, el importe del préstamo, el tipo de interés, su plazo de vigencia y carencia, la descripción de las garantías que se constituirán a favor del Igape, así como otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad apoyable la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En el acuerdo denegatorio del préstamo se hará constar el motivo de la denegación y las vías de recurso ante los juzgados de Santiago de Compostela de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el siguiente al de la notificación de la resolución, y potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde la citada fecha.

Las solicitudes de préstamo se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria.

Artículo 8. Notificación

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación completa de la solicitud en el Igape, transcurrido el cual el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Formalización

Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización del préstamo en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión.

Una vez transcurridos los plazos señalados sin que se formalice la operación, se revocará la concesión y se archivará el expediente, salvo razones que motiven la concesión de una prórroga. El plazo máximo para la formalización de operaciones no podrá superar el 30 de noviembre de 2016.

Serán por cuenta de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación devengue.

Artículo 10. Disposición

1. El plazo máximo para solicitar la disposición de los fondos será el establecido en el acuerdo de concesión y no podrá superar el período de carencia en la amortización del préstamo.

Los plazos de disposición no superarán en ningún caso el 30 de diciembre de 2016.

2. Para el desembolso del préstamo, se admitirá un máximo de 4 disposiciones.

3. El desembolso del préstamo se realizará a solicitud de la prestataria. La solicitud de desembolso conforme al modelo del anexo III se presentará ante los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure garantizado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, el desembolso de ese tramo podrá realizarse de una sola vez. En estos supuestos no será necesario especificar en la solicitud de desembolso (anexo III) los pagos realizados previamente de la inversión ni el detalle de proveedores.

5. Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones aprobadas en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 13 de las presentes bases.

6. Para aquellos préstamos que no cuenten con las garantías señaladas en los puntos 10.4 y 10.5 anteriores, con carácter previo al desembolso del préstamo, la prestataria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter previo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la prestataria deberá presentar al Igape primera copia de la escritura o testigo de la póliza de préstamo debidamente liquidada y registrada, y será requisito para ella que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan.

b) El acuerdo de concesión establecerá las cautelas necesarias para tratar de evitar que los fondos del préstamo puedan ser aplicados a finalidades distintas del pago a los proveedores de la inversión. Con carácter general:

1º. Para los proyectos cuyo plazo de ejecución termine antes del 30 de diciembre de 2016, será necesario acreditar previamente a la disposición la existencia de deuda con los proveedores de los bienes que se van a financiar, mediante original o copia cotejada de facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados. En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y el pago de las inversiones ejecutadas mediante copia cotejada de facturas, justificantes de pago y extractos bancarios. Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios u otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o de forma simultánea.

2º. Para proyectos cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del 30 de diciembre de 2016, el desembolso de la totalidad de los fondos del préstamo deberá realizarse con anterioridad a dicha fecha, en una cuenta bancaria abierta a nombre de la beneficiaria exclusivamente a tal efecto y no deberá aplicarse a finalidades distintas al pago de los proveedores de la inversión.

c) El acuerdo de concesión del préstamo podrá establecer requisitos adicionales que deberá cumplir la prestataria con carácter previo a la disposición del préstamo. Además, deberá aportarse en todo caso declaración actualizada de otras ayudas concedidas para el proyecto objeto de financiación y de otros préstamos obtenidos a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Conforme al artículo 53 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

Artículo 11. Período de ejecución del proyecto

El período de ejecución del proyecto se iniciará en la fecha en la que el titular presente la solicitud de préstamo y finalizará en la fecha que se especifique en el acuerdo de concesión. Todos los justificantes de la realización y pago de las inversiones deberán estar datados en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión, salvo que expresamente se establezca otro plazo.

No obstante lo anterior, para los proyectos denegados al amparo de las Bases reguladoras de los préstamos Igape-Jeremie aprobadas por Resolución de 3 de junio de 2014 y modificaciones parciales posteriores (DOG núm. 108, de 9 de junio), por motivo de agotamiento de la disponibilidad presupuestaria, se considerará iniciado el período de ejecución en la fecha de presentación de la solicitud de préstamo Igape-Jeremie anteriormente denegada.

Artículo 12. Obligaciones de los prestatarios

Son obligaciones de los prestatarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión del préstamo subvencionado en el plazo establecido en el acuerdo de concesión y mantener las inversiones durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución, que se elevará a los 5 años siguientes a dicho término, en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión del préstamo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la ayuda. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los límites máximos de intensidad de ayuda que sean de aplicación.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los conceptos financiables, durante, al menos, un período de cuatro años a partir de la justificación de la ejecución del proyecto.

f) Dar publicidad a la financiación por el Igape de las inversiones que sean objeto de ayuda, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto financiado, sin prejuicio de las normas e instrucciones contenidas en el Manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

g) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

h) Subministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 13. Justificación del proyecto

1. La aplicación del préstamo al pago de las inversiones se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del período de ejecución indicado en el acuerdo de concesión.

2. La realización de las inversiones del proyecto que se va a financiar con las restantes fuentes se acreditará documentalmente en el período máximo establecido individualmente para cada proyecto en el acuerdo de concesión, en función del cronograma de ejecución que se hubiese considerado.

3. La acreditación documental consistirá en la presentación, en original o copia cotejada:

a) De las facturas o documentos de valor probatorio equivalente justificativos del gasto de la actividad.

b) De la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como, en su caso, su cargo en cuenta mediante extractos bancarios. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

2º. Certificación bancaria original conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como su fecha.

3º. Informe original de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que será obligatorio cuando el presupuesto del proyecto supere los 1.200.000 €, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá aportarse una relación de estas firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellado por el banco o justificante de recepción original firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.

c) En su caso, licencia de obras.

d) La copia en formato impreso o en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citado en el artículo 12 de estas bases.

4. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los cuales se reflejen los costes financiados: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

5. El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada o, en su caso, informes de otras entidades públicas.

6. En los casos en que la justificación documental resulte insuficiente o excesivamente compleja para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar que se presente informe de auditoría independiente.

6. En el procedimiento de comprobación de los destinos del préstamo será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, entre otras, de las cantidades previamente abonadas.

8. Cuando el beneficiario de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 14 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la ayuda podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle.

Artículo 14. Modificaciones del proyecto

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la operación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de que se considere que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión.

3. El Consejo de Dirección del Igape podrá acordar la modificación de la concesión a instancia de la prestataria, en los siguientes supuestos:

a) Modificaciones en la cuantía de la inversión financiable, siempre que se mantenga en los límites previstos en estas bases y no se superen los porcentajes máximos de financiación con cargo al préstamo concedido.

b) Modificación de los conceptos de inversión que se va a financiar.

c) Modificación del plan de financiación prevista.

d) Modificación de las garantías constituidas a favor del Igape.

e) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión: cuando el nuevo titular cumpla cada uno de los requisitos de estas bases y no suponga un menoscabo de la solvencia de las partes prestataria o avalistas.

Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

2º. Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la operación.

4. El acto por el que se acuerde la modificación del acuerdo será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. El Igape podrá rectificar de oficio el acuerdo cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

6. Los plazos de formalización y disposición de fondos de las operaciones, así como los plazos de ejecución de los proyectos podrán ser modificados, a solicitud de los interesados, por resolución de la Dirección General del Igape, previo informe del área de financiación.

Artículo 15. Pérdida del derecho y reintegro de la ayuda

1. Se producirá la pérdida del derecho a la ayuda en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención indirectamente percibida en forma de reducción de intereses, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiese tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la inversión financiable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados financiables, y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la inversión financiable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento. En caso de que la inversión financiable no alcance el mínimo de 70.000 €, el grado de incumplimiento será total.

b) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

Artículo 16. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de préstamo

1. El Igape podrá resolver el contrato de préstamo y declarará vencido anticipadamente su crédito cuándo concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sea declarada la pérdida total del derecho a la ayuda en los supuestos recogidos en el artículo 15 de las presentes bases.

b) El impago por la prestataria de cualquier cantidad debida por principal, intereses, gastos y tributos, en virtud del contrato.

c) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de cualquier manifestación, información o notificación que la prestataria hubiera hecho o que se obligue a realizar en virtud del contrato.

d) La solicitud de concurso de acreedores de la sociedad o la existencia de cualquier otro convenio con alguno o todos los acreedores que suponga una quita o espera de las deudas de la prestataria, la disolución, fusión, escisión, liquidación o transformación de la prestataria, el cese efectivo de sus actividades o la modificación de su personalidad jurídica.

e) No estar la prestataria al día en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia u organismos dependientes, así como no estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o estar incursa la prestataria o sus administradores en causa que legalmente los inhabilite para obtener ayudas y subvenciones públicas.

f) Si alguno de los elementos o situaciones relativos al proyecto que fueron tomados en consideración por el Igape para la concesión del préstamo se modifican o dejan de existir, de tal forma que se comprometa la realización del proyecto o el servicio del préstamo.

g) Que tenga lugar algún otro hecho que al parecer del Igape haga desmerecer la solvencia de la parte prestataria.

h) No atender en el plazo que se le señale los requerimientos que realice el Igape con el fin de que se pueda comprobar el correcto cumplimiento de los fines para los cuales se concedió el préstamo o del correcto seguimiento de éste.

Ante el incumplimiento por la prestataria de cualquier obligación asumida en el contrato, el Igape podrá conceder un plazo de 20 días contados a partir de la denuncia o notificación para que la prestataria pueda enmendarlo.

2. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones dimanantes del contrato en el término de cinco días naturales contados desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumpliera la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital, como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, teniendo en cuenta que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.

3. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo y declarará vencido anticipadamente parte del principal cuando se produzca la pérdida parcial del derecho a la subvención. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Artículo 17. Seguimiento y control

Las empresas prestatarias se obligan a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Consejo de Cuentas. A tal fin quedan obligadas a la conservación de toda la documentación original que acredite la realidad de las inversiones y gastos financiados con las operaciones de préstamo, y a permitir a las personas que se designen para efectuar las visitas a los trabajos e instalaciones vinculadas al proyecto, así como realizar las verificaciones que entiendan necesarias a tal efecto, y facilitando el acceso a la información y documentación que requieran.

Artículo 18. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas implícitas en los préstamos concedidos al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los prestatarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas implícitas en los préstamos concedidos al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del prestatario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación son autorizadas por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios- Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Disposición final

En todo lo no considerado expresamente en estas cláusulas será de aplicación lo establecido en el Decreto 133/2002, de 11 de abril, de regulación de la concesión de préstamos por el Igape, y sus modificaciones.

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ANEXO II
Relación de actividades excluidas (no financiables)

CNAE
2009

Título
CNAE 2009

01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

02

Silvicultura y explotación forestal

03

Pesca y acuicultura

05

Extracción de antracita, hulla y lignito

06

Extracción de crudo de petróleo y gas natural

07

Extracción de minerales metálicos

4941

Transporte de mercancías por carretera

84

Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

9103

Gestión de lugares y edificios históricos

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

94

Actividades asociativas

97

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

98

Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

99

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

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