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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miércoles, 14 de septiembre de 2016 Pág. 42302

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2016 por la que se convocan pruebas para la ejecución del proceso de funcionarización del personal laboral fijo de esta universidad.

A consecuencia del Acuerdo de funcionarización del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, de 13 de julio de 2012 y según lo acordado con la Xunta de Personal del PAS y con el Comité de Empresa, esta gerencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, y de la delegación de competencias operada por la Resolución rectoral de 12 de enero de 2016, resuelve aprobar una convocatoria extraordinaria de pruebas para la adquisición de la condición de funcionario/a del personal laboral fijo de esta universidad, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

1. Normas generales.

Se aprueba una convocatoria extraordinaria de pruebas para el proceso de funcionarización del personal laboral fijo de esta universidad.

Las especificidades del proceso (naturaleza y características de las plazas, requisitos de titulación, programa que regirá la prueba selectiva y sistema de calificación de los ejercicios) tienen como base el Acuerdo de funcionarización de 13 de julio de 2012 y la primera convocatoria publicada en el DOG de 27 de junio de 2013.

El proceso de funcionarización constará de las pruebas que se especifican en la base 7.

El programa de materias que regirá para los distintos grupos de personal laboral fijo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

2. Legislación aplicable.

Al proceso le será de aplicación lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia; en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; en los estatutos de la UDC; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 27 de noviembre de 1992, así como en el Acuerdo de funcionarización de 13 de julio de 2012.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

Podrá participar en los procedimientos de funcionarización para el acceso al cuerpo o escala de que se trate el personal laboral fijo de administración y servicios de esta universidad que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un puesto clasificado de funcionario en la actual relación de puestos de trabajo de la Universidad de A Coruña.

b) Tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad de A Coruña y encontrarse en situación de servicio activo, en excedencia o en incapacidad permanente revisable en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título que se exija para cada categoría, según se establece en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No estar separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

4. Solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en este proceso de funcionarización deberán solicitarlo en el formulario según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al gerente de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales, que cuenta a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad en A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, nº 9, CP 15001), en los registros auxiliares (Casa del Lagar, Elviña-Campus de A Coruña, y Edificio de Usos Administrativos, Esteiro-Campus de Ferrol), o por medio de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).

Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 15 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y de medios para realizar los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, cuestión que se indicará en el recuadro número 16.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, y pueden únicamente solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en esta base para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida y justificada y discrecionalmente apreciada por la comisión calificadora.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Requisitos.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en el formulario que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

5.2. Listado de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, el gerente de la Universidad dictará una resolución en la que declarará aprobados los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán publicadas en la página web de la UDC, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, de los apellidos y, en su caso, de las causas de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, que cuenta a partir de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo, el gerente dictará resolución en la que declarará aprobado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que será publicado en la página web de la UDC y en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Ferrol, y contra el cual las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, o un recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán excluidas de la realización de las pruebas.

5.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la resolución por la cual se declara aprobada el listado de personas admitidas y excluidas en la página web de la Universidad será determinante de los plazos a los efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Comisión calificadora.

Le corresponde a la comisión calificadora realizar el proceso y la propuesta de nombramiento del personal que supere las pruebas de funcionarización.

Esta comisión, que será designada por el gerente, será única para todas las pruebas y categorías incluidas en el presente proceso de funcionarización. La comisión actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos, garantizando la coordinación de los procesos y la homogeneización en las actuaciones.

Como órgano colegiado, la comisión calificadora se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 y demás normas de aplicación general.

La designación de los miembros de la comisión calificadora incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en la página web de la Universidad. Actuarán siempre a título individual y no por representación o por cuenta de nadie.

Podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con la comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la comisión calificadora podrá designar auxiliares colaboradores en número suficiente que permita garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso.

La comisión calificadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de aquellos que los sustituyan, y de la mitad, por lo menos, del resto de sus miembros con pleno derecho a voto.

La comisión calificadora resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, así como en las específicas de cada convocatoria, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas.

Los acuerdos de la comisión calificadora sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de un recurso de alzada, en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La comisión continuará constituida hasta que se resuelvan las reclamaciones formuladas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Los miembros de la comisión y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte de ésta cuando concurran en ellos circunstancias de las que están previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en el artículo 13.2 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Esta comisión tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio.

A los efectos de comunicaciones y demás incidentes, la comisión tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.

7. Pruebas.

El proceso constará de dos partes de carácter eliminatorio:

a) Los/las candidatos/as tienen que acreditar su nivel de conocimiento de gallego o bien hacer una prueba de carácter eliminatorio. La calificación será de apto o no apto.

Para quedar exentas de la realización del primero ejercicio, las personas aspirantes acreditarán su nivel de conocimiento de gallego y a tal efecto acompañarán la fotocopia validada del Celga 3, Celga 4 o equivalentes, debidamente homologada por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de niveles de conocimiento de lengua gallega:

Para los subgrupos A1, A2 y C1 Celga 4, o curso de perfeccionamiento.

Para los subgrupos C2 y E/AP Celga 3, o curso de iniciación.

Asimismo, se admitirá como acreditación a demostración documental de que se superó una prueba de gallego en una convocatoria de ingreso como personal laboral fijo en cualquier Administración pública.

La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se indicará en el recuadro correspondiente del anexo III.

b) Una prueba de conocimientos administrativos tipo test, relativos a las materias del anexo II, de carácter eliminatorio, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una de ellas es la correcta; todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Consistirá en un test con:

105 preguntas para el subgrupo A1.

90 preguntas para el subgrupo A2.

75 preguntas para el subgrupo C1.

60 preguntas para el subgrupo C2.

45 preguntas para el subgrupo E/AP.

Se realizará de forma simultánea para todos los subgrupos el mismo día. El examen constará de un tercio de las preguntas de cada bloque de materias del anexo II.

El tiempo de realización de este ejercicio será de dos horas y media. La puntuación será de 0 a 75 puntos y será necesario para aprobar obtener un mínimo de 37,5 puntos.

7.1. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El lugar y la fecha del primer ejercicio se publicarán en la resolución que apruebe los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas.

7.2. Identificación de las personas aspirantes.

La comisión podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad; con este fin deberán estar proveídas del documento nacional de identidad. En la realización de las pruebas se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.

7.3. Llamamientos y orden de actuación de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas para las pruebas en llamamiento único. Excepto casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados por la persona aspirante y apreciados por la comisión, los/las aspirantes que no asistan a dichas pruebas en el momento de ser llamados/as automáticamente decaerán en su derecho a participar en ellas y quedarán excluidos/as, en consecuencia, del proceso.

Si procede, la orden en que deberán actuar las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, y comenzará por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la consellería competente de la Xunta de Galicia, a que se refiere el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.4. Listado de aprobados.

Concluidos los ejercicios, la comisión publicará en el Rectorado de A Coruña y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, así como en aquellos otros que considere oportuno, la relación de las personas aspirantes que lo superaran, con indicación, si procede, de la puntuación que obtuvieron en la prueba.

Finalizado el proceso, la comisión remitirá al gerente la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones que se obtuvieron en los ejercicios.

8. Presentación de documentos.

8.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos harán llegar al Servicio de PAS una fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas. Quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya aportaran con anterioridad y consten en sus expedientes personales en la UDC, aunque podrán ser requeridos para que completen la documentación existente.

8.2. Plazo.

En su caso, el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, que cuentan a partir del siguiente al de la publicación del listado de personas aprobadas.

8.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, quien dentro del plazo de veinte días naturales, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o de esta se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a funcionario/a, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

Concluidas las pruebas, las personas que las superen y acrediten que reúnen los requisitos exigidos serán nombradas funcionarias de carrera, mediante resolución del gerente, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El personal que se presente a esta convocatoria y no la supere continuará en el puesto de trabajo que venía desempeñando o en el que, en su caso, tenga reservado cuando reingrese, sin que se modifique la naturaleza jurídica de su relación con la Universidad de A Coruña, y se mantendrá el régimen jurídico de personal laboral en la condición de «a extinguir».

10. Toma de posesión.

La toma de posesión llevará consigo la rescisión simultánea de la relación laboral existente hasta esa fecha.

La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas se efectuará en el plazo de un mes, que cuenta desde la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG. Tomarán posesión con carácter definitivo en el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando, sin solución de continuidad. Desde la toma de posesión como funcionario/a de carrera les será de aplicación, a todos los efectos, la normativa sobre funcionarios/as aplicable en la UDC, y comenzará a consolidar el grado de acuerdo con la normativa de aplicación.

Salvo causas de fuerza mayor, las personas que sin causa justificada no tomen posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de funcionarias y perderán todos los derechos derivados de las pruebas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Norma final

Contra la presente convocatoria, sus bases de ejecución y los actos administrativos derivados de ella que agoten la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, o directamente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, en la forma y en las condiciones previstas en la ley reguladora de la dicha jurisdicción.

A Coruña, 31 de agosto de 2016

El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 12.1.2016)
Juan Manuel Díaz Villoslada
Gerente de la Universidad de A Coruña

ANEXO I
Titulaciones requeridas

Sólo se podrá acoger a este proceso el personal laboral fijo con la titulación correspondiente requerida para cada grupo/subgrupo:

– Para la funcionarización en escalas pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 se requerirá la titulación universitaria establecida en el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

– Para la funcionarización en escalas pertenecientes al subgrupo C1 se requerirá la titulación establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público o una antigüedad de diez años en categorías laborales adscritas al grupo III de la Universidad de A Coruña.

– Para la funcionarización en escalas pertenecientes al subgrupo C2 se requerirá la titulación establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público o una antigüedad de diez años en categorías laborales adscritas al grupo IV A de la Universidad de A Coruña.

– Para la funcionarización en escalas pertenecientes al grupo E-AP se observará lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

ANEXO II
Materias

• Subgrupo A1.

Gestión universitaria.

1. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

4. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título III.

5. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título IV.

6. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título VI.

Función pública.

7. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: carrera profesional y promoción interna, la evaluación del desempeño; derechos retributivos; derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I, II, III y V). Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (título III, capítulo VI). Estructuración del empleo público (título V, capítulo II).

Procedimiento administrativo.

8. La iniciación del procedimiento.

9. La instrucción del procedimiento.

10. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

11. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

12. Los recursos administrativos.

13. La ejecución del acto administrativo.

• Subgrupo A2.

Gestión universitaria.

1. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

4. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título III.

5. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título IV.

Función pública.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: carrera profesional y promoción interna, la evaluación del desempeño; derechos retributivos; derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I, II, III y V). Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (título III, capítulo VI).

Procedimiento administrativo.

7. La iniciación del procedimiento.

8. La instrucción del procedimiento.

9. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

10. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

11. Los recursos administrativos.

12. La ejecución del acto administrativo.

• Subgrupo C1.

Gestión universitaria.

1. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

4. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título IV.

Función pública.

5. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: carrera profesional y promoción interna, la evaluación del desempeño; derechos retributivos; derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I, II, III y V). Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (título III, capítulo VI).

Procedimiento administrativo.

6. La iniciación del procedimiento.

7. La instrucción del procedimiento.

8. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

9. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

10. Los recursos administrativos.

• Subgrupo C2.

Gestión universitaria.

1. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

Función pública.

4. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I y V). Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (título III, capítulo VI).

Procedimiento administrativo.

5. La iniciación del procedimiento.

6. La instrucción del procedimiento.

7. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

8. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

9. Los recursos administrativos.

• Subgrupo E/AP.

Gestión universitaria.

1. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

Función pública.

4. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I y V). Deberes de los empleados públicos.

Procedimiento administrativo.

5. La iniciación del procedimiento.

6. La instrucción del procedimiento.

7. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

8. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

9. Los recursos administrativos.

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