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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 19 de septiembre de 2016 Pág. 43064

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía, Empleo e Industria

DECRETO 125/2016, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

En el año 2012 se aprobó el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

En virtud del Decreto 15/2014, de 6 de febrero, se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, quedando la estructura organizativa de la Agencia dividida en las siguientes cuatro unidades orgánicas, dependientes directamente de la Dirección de la Agencia:

a) Área de Gestión.

b) Área de Programas.

c) Área de Servicios.

d) Área de Centros.

Las funciones correspondientes al Área de Programas están relacionadas con el diseño y planificación estratégica en materia de innovación y desarrollo tecnológico, así como la evaluación de las convocatorias de ayudas impulsadas por la Agencia en el ámbito de la I+D+i, por lo que pueden ser calificadas como atribuciones propias del personal funcionario del cuerpo superior de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de septiembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, aprobados por el Decreto 50/2012, de 12 de enero

Se modifica el primer párrafo del artículo 22.1 de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, que queda redactado como sigue:

«Le corresponde al Área de Programas, con nivel orgánico de subdirección general, el diseño y planificación estratégica en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, así como la evaluación de las convocatorias de ayudas impulsadas por la Agencia en el ámbito de la I+D+i, y tendrán las siguientes funciones:»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de septiembre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria