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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 20 de septiembre de 2016 Pág. 43248

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1333/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 1333/2013 a instancia de Francisco José Villar Rey contra Restauración Bocata Expres, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, en los que recayó auto de aclaracion de sentencia en fecha 19.7.2016 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Auto.

Magistrado juez

Nicolás Emilio Pita Lloveres

A Coruña, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha 1.7.2016, en los presentes autos se dictó la sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Francisco José Villar Rey.

Segundo. La representación de la parte actora presentó escrito de fecha 8.7.2016 solicitando la aclaración de la sentencia, en cuanto a los particulares que se especifican en el mismo, que se da aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho.

Primero. De conformidad con lo que establece el artículo 267 los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.

Segundo. La pretensión deducida por la parte actora en orden a obtener la aclaración de la sentencia dictada no puede tener acogimiento favorable, por cuanto la petición efectuada excede de los límites de la aclaración.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Su señoría acuerda: no ha lugar a la aclaracion solicitada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Restauración Bocata Expres, S.L.U. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de septiembre de 2016

El secretario judicial