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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miércoles, 21 de septiembre de 2016 Pág. 43336

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro

EDICTO (788/2015).

Yo, Marta Berta García Roces, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro, hago saber que en el presente procedimiento ordinario número 788/2015, seguido a instancia de Vicente Rolle Rodríguez y Nieves Fraga Corbelle frente a la entidad Eólica Gallega Inversiones, S.L. se ha dictado la sentencia 76/2016 de la que, de entre otros pronunciamientos, se deberá publicar el siguiente extracto, tal y como establece el artículo 497.2 de la Ley de enjuiciamiento civil:

«Sentencia 76/2016.

Viveiro, 5 de mayo de 2016.

Vanessa María Formoso Castro, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, examinadas las actuaciones, ha dictado la siguiente sentencia:

Han sido vistos los presentes autos de juicio ordinario número 788/2015, seguidos ante este juzgado a instancia de Vicente Rolle Rodríguez y Nieves Fraga Corbelle, representados por la oficial habilitada Sra. Parapar, en sustitución del procurador Sr. Prieto Vázquez y defendidos por la letrada Sra. Santos Alonso, contra Eólica Gallega de Inversiones, S.L., no comparecida y declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato.

(…)

Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Vicente Rolle Rodríguez y Nieves Fraga Corbelle, representados por la oficial habilitada Sra. Parapar, en sustitución del procurador Sr. Prieto Vázquez y defendidos por la letrada Sra. Santos Alonso, contra Eólica Gallega de Inversiones, S.L., no comparecida y declarada en rebeldía, y condeno a la demandada pagar al demandante la cantidad de 9.713,81 euros, más los intereses legales.

Procede la condena en costas de la demandada.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que debe constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y hallándose en paradero desconocido Eólica Gallega Inversiones, S.L., se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada.

Viveiro, 6 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia