El 27 de febrero de 2014, el Consello de la Xunta aprobó el Plan de agilización administrativa 2014-2016 (Plan Achega) con el objetivo de conseguir una Administración más ágil, eficiente y próxima en sus relaciones con la ciudadanía.
Este plan recoge una serie de medidas concretas destinadas a revisar en el período 2014-2016 los procedementos administrativos que la Administración gallega pone a la disposición de los ciudadanos en la Guía de procedimientos y servicios, para mejorarlos, simplificarlos y posibilitar su presentación electrónica, como garantía del principio de celeridad que la Administración gallega asume dentro de sus compromisos de actuación.
Como primera actuación contenida en el Plan Achega, el 2 de mayo de 2014 (DOG núm. 83) se publicó el Decreto 48/2014, de 30 de abril, por el que se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adaptar e incorporar a la sede electrónica los procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.
En este decreto se estableció, además, que mediante orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se adaptarán los procedimientos administrativos, previamente revisados y simplificados, a lo dispuesto en las guías para la habilitación de procedimientos aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia de 25 de abril de 2013, actualizadas con posterioridad y, en su caso, se habilitará su presentación electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Esta medida fue configurada como una línea prioritaria de actuación por el Gobierno gallego puesto que existen procedimientos administrativos que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Orden de 15 de septiembre de 2011; DOG núm. 138, de 23 de septiembre), aún recogen la presentación exclusivamente presencial por parte de sus destinatarios. Además, también se requería determinada documentación que la legislación vigente ya no permite solicitar y a la cual la Administración gallega ya puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
En este contexto, y desde el inicio del Plan Achega, los trabajos de revisión y habilitación en la sede electrónica fueron los siguientes:
– Mediante la Orden de 2 de julio de 2014 (DOG núm. 132, de 14 de julio), fueron adaptados e incorporados a la sede electrónica de la Xunta de Galicia 58 trámites de plazo abierto de la Presidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, después de revisar un total de 99.
– Mediante la Orden de 22 de abril de 2015 (DOG núm. 77, de 24 de abril), un total de 109 procedimientos de la Consellería del Medio Rural y del Mar fueron habilitados electrónicamente, después de revisar un total de 145.
– Mediante la Orden de 31 de julio de 2015 (DOG núm. 146, de 4 de agosto), 42 procedimientos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de un total de 88, fueron incorporados para su presentación electrónica.
– Mediante la Orden de 22 de octubre de 2015 (DOG núm. 204, de 26 de octubre), 51 procedimientos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria fueron incorporados a la sede electrónica de un total de 225.
– Mediante la Orden de 7 de abril de 2016 (DOG núm. 69, de 12 de abril), 48 procedimientos de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda fueron incorporados a la sede electrónica de un total de 95.
– Mediante la Orden de 9 de junio de 2016 (DOG núm. 113, de 15 de junio), 46 procedimientos de la Consellería de Medio Ambiente fueron incorporados a la sede electrónica de un total de 86.
– Mediante la Orden de 28 de julio de 2016 (DOG núm. 147, de 4 de agosto), 25 procedimientos de la Consellería de Sanidad fueron incorporados a la sede electrónica de un total de 58.
A continuación, y siguiendo la planificación establecida, se llevó a cabo la revisión de todos los procedimientos, tanto de plazo abierto como de plazo cerrado correspondientes a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, aún no se le aplicaron las pautas de simplificación existentes en la actualidad.
En concreto, fueron revisados un total de 91 procedimientos, lo que dió como resultado lo siguiente:
– 60 procedimientos se dieron de baja por no ser utilizados o por estar obsoletos. En concreto, siete corresponden a procedimientos de plazo abierto y 53 a procedimientos de plazo cerrado.
– 21 procedimientos se prepararon para admitir su disponibilidad electrónica mediante la presente orden.
– 10 procedimientos ya se incorporaron a la sede electrónica a través de su propia regulación normativa específica.
Así pues, a partir de la entrada en vigor de esta orden, un total de 21 procedimientos estarán disponibles electrónicamente, lo que contribuirá a seguir abundando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluídas entre la Xunta de Galicia y el conjunto de los ciudadanos.
Como alternativa, y según el anexo de la presente orden, en 15 de ellos también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin prejuicio de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos por parte de determinados sujetos, de conformidad con la normativa vigente.
Así, en virtud de lo anterior, en seis procedimientos habilitados mediante la presente orden, la sede electrónica se configura como un canal de uso obligatorio para la presentación de las solicitudes por tener como único destinatario las entidades locales o persoas jurídicas donde su capacidad profesional está garantizada.
Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede solicitar para su tramitación o a la que la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
Además, la Xunta de Galicia puso recientemente a disposición de las unidades tramitadoras de procedimientos administrativos un sistema para realizar el envío y la gestión de notificaciones electrónicas, con generación de comprobantes de la entrega por la persona emisora y la recepción por la persona destinataria, conforme a la normativa vigente.
De esta manera, en los 21 procedimientos habilitados con la presente orden, las personas interesadas podrán manifestar su voluntad de que las notificaciones que se practiquen sean realizadas de forma electrónica.
A la vista de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 y 38 de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2014, de 30 de abril,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto adaptar y habilitar la presentación electrónica de solicitudes de los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que figuran en el anexo de esta orden.
2. Así mismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede solicitar para su tramitación o a la que la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
Artículo 2. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. En aquellos procedimientos que tengan como destinatarias a las entidades locales y personas jurídicas, la presentación de solicitudes será exclusivamente electrónica.
Artículo 3. Documentación
1. La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requirir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Esta documentación, y sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
4. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para esto, y junto con el documento que se presenta, la persoa interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Artículo 4. Información del estado de la tramitación
La información personalizada sobre el estado de tramitación de los procedementos, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados, estará a disposición no cartapacio del ciudadano, con independencia del canal de presentación de solicitudes, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.
Artículo 5. Notificaciones
1. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta orden deberán realizarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerrdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. La Administración general y del sector público autonómico de Galicia remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
Artículo 6. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluídos en un fichero dado de alta en la Agencia de Protección de Datos, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.
Disposición adicional única
Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios de los procedimientos administrativos de plazo abierto que figuran en el anexo de la presente orden, podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el DOG, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2016
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas y Justicia
ANEXO
Procedimientos habilitados electrónicamente a través de la presente orden: (21)
Código |
Denominación |
Presentación |
CT113A |
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galicia. |
Presencial/ electrónica |
CT114A |
Autorización de salida de documentos de archivos. |
Presencial/ electrónica |
CT115A |
Donación de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galicia. |
Presencial/ electrónica |
CT116A |
Autorización de reproducción de fondos de archivos para publicación y/o difusión. |
Presencial/ electrónica |
CT230A |
Rexistro de Bibliotecas de Galicia. |
Electrónica |
CT230B |
Integración en la Red de bibliotecas de Galicia. |
Electrónica |
CT230C |
Creación de nuevos servicios de lectura. |
Electrónica |
CT102A |
Autorización de actuación arqueológica. |
Presencial/ electrónica |
CT128A |
Inscripción en el Registro de Entidades de Ppromoción del Camino de Santiago. |
Electrónica |
CT128B |
Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago. |
Electrónica |
CT135A |
Declaración de bien de interés cultural. |
Presencial/ electrónica |
CT135B |
Inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. |
Presencial/ electrónica |
ED116A |
Red de dinamización lingüística. |
Electrónica |
ED301A |
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. |
Presencial/ electrónica |
ED301B |
Modificación de autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. |
Presencial/ electrónica |
ED301C |
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas artísticas. |
Presencial/ electrónica |
ED301D |
Modificación de autorización de centros privados para impartir enseñanzas artísticas. |
Presencial/ electrónica |
ED301E |
Autorización de cobro por actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios en centros docentes privados concertados. |
Presencial/ electrónica |
ED301F |
Autorización de centros de enseñanzas de técnicos deportivos. |
Presencial/ electrónica |
ED301G |
Modificación da autorización de centros de enseñanzas de técnicos deportivos. |
Presencial/ electrónica |
ED301H |
Extinción de la autorización de centros de enseñanzas de técnicos deportivos. |
Presencial/ electrónica |