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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 29 de septiembre de 2016 Pág. 44836

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 16 de septiembre de 2016 por la que se notifica resolución de procedimiento administrativo sancionador del expediente 12-15-16-01.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE núm. 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, con los datos personales y último domicilio conocido que en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG núm. 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración según lo establecido en el acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, publicado por Resolución de 1 de septiembre de 2008 (DOG núm. 190, de 1 de octubre). El plazo para interponer este recurso es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido el antedicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia.

De no efectuarse el ingreso en el antedicho plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2016

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Denunciante

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 12-15-16-01

1755-JFM

Guardia Civil

Trebol Sports Mercados, S.L.

c/ Modesto Lafuente, núm. 34

28010 Madrid

Actividad no autorizada

9.8.2015; 17.25 horas

Mera-Oleiros

A Coruña

Art. 306.1.a) del Real decreto legislativo 2/2011 TRLPEMM

Art. 64.c) de la Orden ministerial 12.6.1976

Art. 312 del Real decreto legislativo 2/2011 TRLPEMM

90,15 €