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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 29 de septiembre de 2016 Pág. 44780

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de 7 de julio de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Figueiras, emplazado en los ayuntamientos de Alfoz, O Valadouro y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Fergo Galicia Vento-PEE, S.L. (expediente LU-11/138-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 7 de julio de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Figueiras, emplazado en los ayuntamientos de Alfoz, O Valadouro y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Fergo Galicia Vento-PEE, S.L. (LU-11/138-EOL).

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Figueiras, emplazado en los ayuntamientos de Alfoz, O Valadouro y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Fergo Galicia Vento-PEE, S.L. (LU-11/138-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Fergo Galicia Vento-PEE, S.L. en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Figueiras (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre) se admitió a trámite el parque eólico promovido por Fergo Galicia Vento-PEE, S.L. (en adelante el promotor) con una potencia de 22,5 MW.

Segundo. El 24.6.2011, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial, y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 19.6.2012, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Cuarto. El 23.8.2012, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (en adelante la jefatura territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Quinto. El 17.9.2012 la jefatura territorial informó que el área definida por la poligonal del parque eólico presentaba superposición con la demarcación de diversos derechos mineros, todos ellos caducados.

Sexto. El 28.9.2012, la jefatura territorial solicitó los condicionados técnicos, remitiendo las correspondientes separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público: Ayuntamiento de Mondoñedo, Aguas de Galicia, Abertis Telecom (Retevisión) y Retegal.

Séptimo. Por Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la jefatura territorial, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15.11.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 30 de octubre y en el diario El Progreso de 30 de octubre. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (Alfoz, O Valadouro y Mondoñedo).

Durante el período de información pública se presentaron, en las fechas que se indican, las siguientes alegaciones: Lisardo González Rivas, el 9.11.2012, y Leonardo Eiroá Rivas, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Figueiras, el 8.11.2012. Ambas alegaciones recibieron respuesta por parte del promotor.

Octavo. El 16.10.2012, Retegal emitió al correspondiente condicionado técnico. El promotor presentó su respuesta el 23.11.2012.

Noveno. El 5.11.2012, Retevisión I, S.A. remitió su respuesta a la solicitud de condicionado técnico. El promotor manifestó su conformidad el 4.12.2012.

Décimo. El 16.11.2012, Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado técnico.

Decimoprimero. El 21.11.2012, la jefatura territorial reiteró la solicitud de condicionado técnico al Ayuntamiento de Mondoñedo.

Decimosegundo. El 19.4.2013 la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimotercero. El 12.7.2013, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones de proyecto del parque eólico. Estas modificaciones consisten, de forma general, en el desplazamiento de uno de los cinco aerogeneradores y están motivadas por las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza durante la tramitación ambiental.

Decimocuarto. El 11.6.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 8 de julio de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 196, de 14 de octubre).

Decimoquinto. El 2.3.2015 el promotor presentó el proyecto de ejecución, el proyecto sectorial y la relación de bienes y derechos afectados actualizados, en los cuales se recogen las modificaciones autorizadas el 12.7.2013 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Decimosexto. Mediante escritos de 26.10.2015, 29 de octubre y 4 de noviembre, la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto. No se recibió ninguna alegación en relación con estas notificaciones.

Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 4.4.2016 se publicó un anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado a fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ningún interesado.

Decimoséptimo. El 15.6.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe a que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimoctavo. El 2.12.2015, el Servicio de Montes de Lugo emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimonoveno. El 11.12.2015, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo, asimismo, el correspondiente condicionado.

Vigésimo. El 22.6.2016, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el proyecto de ejecución del parque eólico Figueiras. Febrero 2015.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de Lugo de 17.9.2012, se indica que el área definida por la poligonal del parque eólico presenta superposición con la demarcación de diversos derechos mineros, todos ellos caducados, por lo que no procede efectuar el trámite de compatibilidad establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se presentaron las alegaciones indicadas en el antecedente de hecho séptimo, con un contenido sustancialmente idéntico, que se resume a continuación:

Los alegantes manifiestan que no existe justificación de la necesidad del inicio de un proceso de declaración de utilidad pública, puesto que en la documentación expuesta a información pública no se justifican los motivos por los que no fue posible llegar a un acuerdo que evite el inicio del mencionado proceso y la posible expropiación de los bienes y derechos afectados, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. A juicio de los alegantes, la Consellería de Economía e Industria no podrá conceder la declaración de utilidad pública al proyecto. Por último, solicitan que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas y se les considere como parte interesada a efectos de futuras notificaciones, información y audiencia.

En respuesta a las mencionadas alegaciones, hay que manifestar que en la relación de bienes y derechos afectados actualizada, presentada el 2.3.2015, el promotor manifestó que había realizado los correspondientes contactos y gestiones con los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto, con la finalidad prevista en el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, pero que el resultado obtenido había sido negativo, no permitiendo alcanzar acuerdos con los interesados. No obstante, manifiesta su voluntad de continuar, hasta el último momento del procedimiento, trabajando y desarrollando las actuaciones necesarias para conseguir estos acuerdos.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Figueiras, emplazado en los ayuntamientos de Alfoz, O Valadouro y Mondoñedo (Lugo) y promovido por Fergo Galicia Vento-PEE, S.L., con una potencia de 22,5 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Figueiras, compuesto por el documento Proyecto de ejecución parque eólico Figueiras. Febrero 2015, firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado nº 1898 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Fergo Galicia Vento-PEE, S.L.

Domicilio social: Parque Empresarial Alvedro, calle E, 8, 15180 Culleredo (A Coruña).

Denominación: parque eólico Figueiras.

Potencia instalada: 22,5 MW.

Ayuntamientos afectados: Alfoz, O Valadouro y Mondoñedo (Lugo).

Producción neta anual estimada: 56.914 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 15.990.281,66 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico (UTM ED50, huso 29):

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

623.850,00

4.819.200,00

2

626.575,94

4.819.702,94

3

631.510,00

4.817.900,00

4

630.050,00

4.816.900,00

5

628.400,00

4.815.300,00

6

628.400,00

4.814.800,00

7

627.960,00

4.814.800,00

8

627.400,00

4.814.490,00

9

626.900,00

4.814.050,00

10

626.800,00

4.814.200,00

11

626.870,00

4.814.650,00

12

627.100,00

4.814.750,00

13

627.100,00

4.814.900,00

14

626.900,00

4.814.920,00

15

626.700,00

4.814.720,00

16

626.500,00

4.814.950,00

17

626.550,00

4.815.200,00

18

626.550,00

4.815.300,00

19

626.050,00

4.815.300,00

20

626.030,00

4.815.110,00

21

625.840,00

4.815.100,00

22

625.840,00

4.815.160,00

23

625.740,00

4.815.160,00

24

625.660,00

4.814.900,00

25

625.410,00

4.814.780,00

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores (UTM ED50, huso 29):

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

F1

627.997

4.815.896

F2

627.214

4.815.820

F3

628.071

4.816.410

F4

628.611

4.816.361

F5

628.936

4.816.227

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 5 aerogeneradores Gamesa G10X de 4.500 kW de potencia nominal unitaria, de 150 m de altura de buje y 150 m de diámetro de rotor.

– 5 centros de transformación de 5.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal, en canalización entubada, para interconexión entre los centros de transformación 0,69/20 kV.

– 1 torre meteorológica autoportante de 117,5 m de altura, equipada con anemómetros, veleta, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

– Caminos o vías de entre 5 y 10 m de anchura, según el tramo, y mayoritariamente en zahorra natural de la zona, para el acceso a los aerogeneradores y a la torre meteorológica.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Fergo Galicia Vento-PEE, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 319.805,63 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el antedicho artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Fergo Galicia Vento-PEE, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 168.401 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio) el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Fergo Galicia Vento-PEE, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a contar a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 11.6.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.