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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 29 de septiembre de 2016 Pág. 44587

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 13 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el incremento de la eficiencia energética y el fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE, L347, de 20.12.2013) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE, L149, de 20.5.2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenible y respetuosos con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión del 13.11.2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que éste contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, de las medidas pertinentes relativas al derecho del mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la política marítima integrada. Este reglamento establece la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la producción en la acuicultura.

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP) contribuirá al logro de, entre otros, los siguientes objetivos: fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables; impulsar la aplicación de la política pesquera común y fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas.

Por otra parte, la Estrategia Gallega de la Acuicultura (Esga) es el documento de articulación que regirá la planificación y la gestión de la actividad acuícola con un horizonte situado en el año 2030. La Esga establece las líneas de acción en el territorio gallego que se pretenden desarrollar en la acuicultura, en consonancia con las disposiciones del Plan estratégico plurianual de la acuicultura española. La estrategia y las acciones en ella recogidas derivan de lo establecido en la PPC que tiene como objetivos, entre otros, fomentar una acuicultura sostenible ambientalmente a largo plazo que se gestione de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Ante este nuevo marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y realizar, al mismo tiempo, la convocatoria de estas ayudas para el año 2016, con la finalidad de apoyar al sector pesquero, en su sentido más amplio, en medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería del Mar en materia de acuicultura, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.

Artículo 2. Marco normativo

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020), abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65 punto 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. Para el año 2016 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.772.5 que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2016 aprobado por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. La concesión de las subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 1.200.000,00 euros.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas.

A los efectos de esta orden se considerarán empresas acuícolas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las que establezcan nuevos centros en Galicia.

Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir el anexo IV de esta orden.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316 del 27.11.1995).

e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuvieran en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que cometiera uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

h) Para los titulares de concesiones en la zona marítima y en la marítimo-terrestre, tener una producción declarada, en los tres años anteriores a la convocatoria, que supere el 50 % de la media de producción del polígono o zona en la que se encuentra ubicada.

i) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros, agresiones al medioambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.

j) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fidedignas de los presentados para la obtención de los permisos.

k) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los posibles beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido a tal efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado.

c) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

d) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción o modernización de un establecimiento de acuicultura, se deberán cumplir obligatoriamente las condiciones señaladas en las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo las inversiones.

e) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, que será la fecha contable del último pago, éste no puede:

– Cesar la actividad productiva.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento UE nº 1303/2013.

f) Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si en los diez años siguientes al pago final al beneficiario la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

j) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

k) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

m) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, éste no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

n) Si la inversión comporta la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.

Artículo 7. Inversión máxima subvencionable e intensidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable para las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según lo indicado en la mencionada recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.

Para las empresas que no tengan esa consideración (grandes empresas) la cuantía máxima de la ayuda será el 30 % de la inversión máxima subvencionable.

3. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 9. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

2. El no inicio de la inversión se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, certificación que se solicitará con la propia presentación de la solicitud.

3. No necesitarán la certificación a la que hace referencia el apartado anterior las inversiones que se refieren a instalaciones de equipamientos que no requieran la autorización para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000, 00 €.

En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas. En el caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieren obras, necesitarán el acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

4. En caso de que la inversión consista en proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de las actas de no inicio anticipadas, que tendrán que ser de fecha posterior a la certificación de las mismas.

5. Para la realización de las actas de no inicio se podrán realizar convocatorias colectivas fijando una fecha, un lugar y una hora para su realización. Esta convocatoria se expondrá en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la consellería.

6. Para la realización de las actas de no inicio el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten dicha inspección, asumiendo los gastos que se deriven de ella. Esto se aplicará también para los controles que se deriven de la letra g) del artículo 6, cuando sea necesario.

7. Si fuese necesario realizar las inversiones antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional, podrá hacerse una certificación de no inicio, siempre que se justifique debidamente que la actividad de la empresa requiere la inmediata realización de las inversiones.

La solicitud se dirigirá al Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica acompañada de la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión que incluya justificación de la excepcionalidad para acometer la inversión.

– Proyecto visado, en su caso, planos, y catálogos descriptivos.

– Presupuestos o facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros, en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

9. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

Artículo 10. Proyectos objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las ayudas objeto de esta orden estarán destinadas a la realización de inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.

2. Estas ayudas podrán concederse para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, a condición de que el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 1380/2013.

3. Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos futuros relativos al medio ambiente, a la salud humana o a la sanidad animal e higiene o bienestar de los animales establecidos por la normativa en la Unión, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que dichos requisitos sean de cumplimiento obligado para las empresas.

4. Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 9 de esta orden, y no podrán estar finalizadas, con independencia de los pagos realizados, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

5. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y aprobados por el Comité de Seguimiento, y que, según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 11. Gastos no subvencionables

1. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipamientos ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial o corresponda a equipamientos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por su tecnología utilizada, por su rendimiento, o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo. Tampoco serán subvencionables las adquisiciones de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipamientos de segundo uso y posteriores.

b) Adquisición de terrenos.

c) La transferencia de la propiedad de una empresa.

d) Inversiones relativas al comercio al por menor excepto cuando formen parte integrante de las explotaciones acuícolas.

e) Los gastos de compra de reproductores y juveniles de las especies que se vayan a criar.

f) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

g) Obras de ornamentación y equipamientos de recreo.

h) Mobiliario de oficina, de salas de conferencias y de catas.

i) La vivienda.

j) Los vehículos destinados al transporte de personas.

k) Palés y similares.

l) Los gastos de reparación, conservación o sustituciones de uno o varios elementos de las instalaciones.

m) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Para ser subvencionables estas inversiones deberá ser ejercida la opción de compra una vez finalizado el período del leasing. En todo caso, es necesaria la aportación de un compromiso de adquisición del bien junto con la solicitud.

n) Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.

o) Adquisiciones de bienes inmuebles, maquinarias, instalaciones y equipamientos de segundo uso.

p) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo o aquellos pagados mediante préstamos no emitidos por entidades de crédito.

q) Aportaciones de granulados.

r) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos recuperables.

s) Las actividades de sanidad animal de vigilancia, destinadas a demostrar que se está libre de enfermedad, ni los gastos fijos como los costes de los servicios veterinarios oficiales.

t) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

2. Además, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 46 del Reglamento de la UE nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, no se concederá ayuda:

a) Para la cría de organismos modificados genéticamente.

b) Para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas cuando una autoridad competente de un Estado miembro determine, sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no pueda ser atenuado adecuadamente.

Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 13. Documentación

1. Además de otras obligaciones documentales que se recojan en la presente orden, la solicitud incluirá un ejemplar original y una copia simple de la siguiente documentación:

a) Anexo I de la solicitud de ayuda y declaraciones del solicitante.

b) Anexo II de la declaración de no inicio de la inversión, en su caso.

c) Anexo III del formulario de la inversión.

d) Anexo IV de pluralidad de personas físicas, en su caso.

e) Anexo V de relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

f) Anexo VI declaración de empresas asociadas y vinculadas, en su caso.

2. Además, según proceda, se presentará un ejemplar original y una copia simple de la siguiente documentación complementaria:

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante:

2.1.1. Para personas jurídicas:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Copia del NIF sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

d) Copia del DNI de la persona representante legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

e) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

f) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado en el que conste su envío telemático o su presentación.

g) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

h) En el caso de existir grupo empresarial, aportar certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

i) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.

j) Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y presentación de la documentación económico-financiera que acredite la disposición de los recursos necesarios para realizar el proyecto:

– Recursos propios: ampliación de capital y certificados bancarios actualizados de las cuentas del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión.

– Recursos ajenos: préstamos de entidades de crédito.

k) Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias; estado de flujos de efectivo; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos, diferenciando gastos fijos de variables; previsiones de resultados; evolución del activo circulante y su rotación; previsiones de entradas y salidas de tesorería; estado de origen y aplicación de fondos; cash-flow; ratios económico-financieros; ratios de rentabilidad; análisis de costes y cálculo del punto de equilibrio o umbral de rentabilidad; cálculo del VAN, TIR, plazo de recuperación de la inversión y apalancamiento operativo y financiero.

2.1.2. Para personas físicas:

a) Copia del DNI de la persona solicitante solo en el caso de no autorizar su consulta.

b) Declaración de la renta de los últimos tres años, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

d) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.

e) Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

f) Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y presentar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto:

Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de la persona solicitante en donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y también de los recursos ajenos (préstamos de entidades de crédito).

g) Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos; ratios de rentabilidad; plazo de recuperación de la inversión. No obstante, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación esté garantizada.

2.1.3. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas:

a) La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario, se deberá presentar documento firmado por todas las personas solicitantes conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta.

b) Copia del DNI de cada persona solicitante sólo en el caso de no autorizar su consulta (anexo IV).

c) Declaración de la renta de los últimos 3 años, de cada persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, de cada solicitante, en su caso.

e) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante.

f) Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, de cada solicitante.

g) Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y presentación de la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto: certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de cada persona solicitante en donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y también de los recursos ajenos (préstamos de entidades de crédito).

h) Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, plan de inversiones y cuadros de amortización, previsiones de ingresos y gastos, ratios de rentabilidad, plazo de recuperación de la inversión. No obstante, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la Administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación esté garantizada.

2.2. Declaración de otras ayudas solicitadas (incluyendo préstamos subvencionados), concedidas o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Esta declaración está incluida en el anexo I de declaraciones del solicitante. Deberá presentarse la resolución de la ayuda, en su caso.

2.3. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención.

Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000,00 euros en el caso de ejecución de obras o de 18.000,00 euros en el caso de suministro de bienes o servicios, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.4. Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

2.5. Las personas empresarias que estén entrando en el sector deberán presentar un plan empresarial que incluya una evaluación del impacto ambiental, y cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000,00 €, un estudio de viabilidad. Las ayudas previstas en materia de acuicultura solo se concederán cuando se demuestre claramente, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.

A los efectos de este apartado se entiende por «estar entrando en el sector» ser una empresa nueva, entendiéndose que será aquella que obtuviera el título habilitante en un plazo máximo de dos años anteriores a la publicación de la presente orden, o ser una empresa antigua con establecimiento nuevo con la misma característica temporal para el mismo. Y en ambos casos, que no obtuvieran ninguna ayuda del FEMP.

2.6. Seguro de responsabilidad que garantice posibles daños a terceros, agresiones al medioambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.

2.7. En el caso de que la ayuda se solicitara para la ejecución de obra civil o instalaciones, se presentarán las facturas proforma o presupuestos de la empresa constructora o instaladora, desglosadas por unidades de obra.

2.8. En caso de que la ayuda se solicitara para inversiones en maquinaria, deberá presentarse el catálogo del proveedor y detallarse la marca y el modelo, siempre que sea posible.

2.9. Proyecto técnico visado de forma oficial en caso necesario de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación, y firmado por técnico competente. Se deberá aportar también en soporte informático, formato jpg o pdf, y deberán ser los mismos que los presentados para la obtención de los permisos señalados en el párrafo que sigue, en su caso.

2.10. Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de haberlo presentado.

3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la documentación mínima para la tramitación de la solicitud será la siguiente:

a) Anexo I de solicitud de la ayuda y declaraciones del solicitante.

b) Anexo II de declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.

c) Anexo III de formulario de la inversión.

La no presentación de la documentación mínima supondrá la resolución de inadmisión de la solicitud.

Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel (en original y una copia simple) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Tramitación de las solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Los servicios de Innovación Tecnológica de la Acuicultura de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos, salvo los considerados como documentación mínima imprescindible recogidos en el artículo 13.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se dará por desistido de su solicitud.

No se aplicará lo anteriormente expuesto a las solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación mínima imprescindible señalada en el artículo 13.3, que tendrán el carácter de no admitidas, dando por finalizada su tramitación.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 28.3 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio del señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerará aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se pudieran dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Los expedientes serán remitidos por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, junto con un informe al respeto, al Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.

6. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

7. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a éstos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de selección.

8. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura continuará con la tramitación establecida en los siguientes artículos, de los expedientes de las solicitudes que reunieran todos los requisitos y la documentación necesaria.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

1. Los proyectos que se financien deberán adecuarse programa operativo del FEMP y ser técnica y económicamente viables.

2. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Idoneidad según el programa operativo del FEMP.

– Valoración de la viabilidad económico-financiera.

– Valoración de la viabilidad técnica.

3. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada calificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

4. Para la valoración de la idoneidad según el programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 puntos), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 puntos), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 puntos), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un «informe de idoneidad» para cada solicitud que haya alcanzado esta fase en la que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5) e inadecuado (nulo <=2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuado no podrán continuar tramitándose. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan.

5. Los proyectos que superen la valoración de la adecuación al programa operativo del FEMP deberán ser técnica y económicamente viables.

6. El órgano instructor recabará los correspondientes informes técnicos de viabilidad técnica y económica.

7. Los proyectos para los que alguno de los correspondes informes de viabilidad técnica o viabilidad económica fuesen desfavorables se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos para lo cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan.

C) Fase de valoración y selección.

I. Fase de valoración.

1. Los criterios de valoración específicos se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

2. La Comisión de Selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con lo que a continuación se detalla.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación hasta un total de 100 puntos:

a. Viabilidad económica del proyecto hasta un total de 30 puntos.

– Financiación propia del proyecto: se valorará la proporción de recursos propios que financiarían el proyecto, primando aquellos que cuenten con mayor implicación económica del promotor.

FPP= [Recursos propios aportados]/[Inversión total] %

Si es superior al 20 % de fondo propio: 30 puntos.

Si es igual o inferior al 20 % y superior al 10 %: 15 puntos.

Si es inferior al 10 %:0 puntos.

b. Viabilidad técnica del proyecto: se valorará la capacidad de gestión de la empresa, priorizando los proyectos en función de la concreción y coherencia de los objetivos así como de la capacidad de la entidad para desarrollarlos teniendo en cuenta los siguientes criterios hasta un total de 30 puntos.

– Calidad, detalle y coherencia de la memoria y el plan de negocio: hasta 6 puntos.

– Trayectoria de la entidad: hasta 6 puntos.

– Concreción de objetivos: hasta 6 puntos.

– Capacidad para realizar el proyecto: hasta 6 puntos.

– Capacidad gerencial: hasta 6 puntos.

c. Eficiencia energética: hasta un total de 40 puntos.

– Porcentaje de ahorro de consumo de energía: hasta 15 puntos.

– Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables: hasta 15 puntos.

– Porcentaje de reducción de emisión de gases de efecto invernadero: hasta 10 puntos.

En el caso de empate en la valoración tendrán prioridad las empresas que hubieran recibido una mayor puntuación en el apartado c relativo a eficiencia energética.

Una vez establecida la puntuación, se seleccionarán los expedientes hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Se establecerá, además, una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos, no alcanzaran la puntuación necesaria por falta de crédito.

No será necesario que figure la valoración individualizada de cada expediente en el caso de que las inversiones subvencionables de los expedientes no superen el crédito existente para las ayudas.

II. Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Figurarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no consigan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

5. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 16. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por la Comisión de Selección, constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Acuicultura.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente. El jefe/a de servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura actuará como secretario.

c) En caso de que las jefaturas territoriales tramitaran parte del expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, los/las jefes/as del Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada una de las mismas.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de por lo menos la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 17. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000,00 € por beneficiario, será necesario la autorización del Consello de la Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será en general de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de ésta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

5. El número máximo de anualidades no será superior a cuatro y el período límite de justificación será hasta el 31 de diciembre de la última anualidad.

Artículo 18. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de tres (3) meses, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio del anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 19. Modificación de resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultase seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificaciones deberán ser comunicadas por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización en un plazo máximo de dos meses antes del plazo de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito el beneficiario deberá dejar constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan a la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y en ningún caso supondrá un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Actas de fin de obra

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra/inversión mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 9 (apartados 5, 6 y 9).

2. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en que el importe de la subvención sea inferior a 9.000,00 €. En este caso la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a las dichas facturas, así como con una declaración responsable del interesado (anexo VII) de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

Artículo 21. Justificación de las inversiones

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

2. Se considera gasto realizado aquel efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso.

3. La justificación de las inversiones se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, de la cual se presentará un ejemplar original o copia compulsada, excepto para los documentos de la línea b) de los que se deberá presentar el original:

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo IX, en la cual vendrán relacionados y clasificados los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Justificantes de las inversiones efectuadas que consistirán, de forma general, en las facturas originales detalladas al máximo posible y, al menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda. En su caso, se incluirán en el concepto de las facturas las entregas a cuenta que, mediante transferencia bancaria, se hubieran realizado. De estos documentos deberá presentarse original. Las facturas originales que se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el cual se indique la financiación del FEMP.

c) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria.

Estas transferencias bancarias sólo se podrán ordenar como pago de una o varias facturas o como pago a la cuenta. En este último caso, deberá constar en el concepto de la orden de transferencia bancaria el proyecto al que van destinados los fondos.

Las certificaciones bancarias identificarán la factura o facturas pagadas y sus importes, así como, en su caso, el importe y el concepto del proyecto para el cual se ordenó la transferencia de la entrega a cuenta. Por otra parte, el proveedor receptor de los fondos a cuenta deberá hacer constar en el concepto de la factura o facturas que emita los importes recibidos para la realización del proyecto con el objeto de facilitar la pista de la auditoría.

d) Relación de las diferencias existentes entre las inversiones solicitadas y las realizadas (anexo X).

e) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Deberá entregarse la resolución de la ayuda, en su caso (anexo VIII).

f) Autorizaciones, concesiones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas en el caso de no haberlos presentado con la solicitud de subvención.

g) En el caso de que el proyecto sea la nueva construcción de una embarcación auxiliar de acuicultura, se presentará certificación de la inscripción en la 4ª lista del Registro de Buques de Galicia.

h) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

Artículo 22. Pago

1. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de las inversiones será el 15 de diciembre de 2016 salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación esté realizada de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 20 de esta orden.

b) Que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, el beneficiario no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán en ejemplar original. Los ejemplares deberán presentarse en cualquiera de las oficinas a la que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En caso de que la inversión fuese justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de éste. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

6. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 23. Garantías

1. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad que hay que pagar. Esta garantía se extenderá hasta dos meses después de la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución.

Si a la persona interesada se le concede una modificación en los plazos de justificación de las inversiones en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden y la fecha para la justificación tanto material como documental de las inversiones sea en el año inmediatamente siguiente, deberá presentar un aval por el importe del 110 % de la ayuda correspondiente a la inversión para la cual se concedió la prórroga.

2. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Artículo 24. Cesión o transmisión de las ayudas

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las dictó.

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todos las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica una copia del documento público de transmisión.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento UE nº 1303/2013.

Artículo 25. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento UE nº 1303/2013.

Artículo 26. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por el beneficiario y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro si, como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Autorizaciones del beneficiario

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las citadas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 29. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

Artículo 30. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña); o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.gal

Disposición adicional primera

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional segunda

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional tercera

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2016

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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