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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 30 de septiembre de 2016 Pág. 44899

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 15 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2016.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE, L347, de 20.12.2013) (en adelante, Disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento europeo y del Consejo (DOUE, L149, de 20.5.2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13.11.2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y de las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra comunidad que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del Marco estratégico común. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para conseguir los nuevos retos que se formulan y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para conseguir el objetivo de sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Ante este nuevo marco comunitario, hace falta publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a las pymes del sector transformador de los productos pesqueros y de acuicultura, al amparo de la normativa antes citada y realizar al mismo tiempo la convocatoria de estas ayudas para el año 2016, con la finalidad de apoyar al sector pesquero, en medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

– Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme): empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

– Nuevos o mejores «productos, procesos, sistema de gestión y organización»: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, sistema de gestión y organización, en las prácticas internas de la empresa, así como los equipos asociados a ellos que se consideren imprescindibles para la mejora o introducción.

2. Para las definiciones no incluidas en el punto 1 de este artículo se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE y Reglamento (UE) nº 508/2014 relativo al FEMP y, en su defecto, la demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

• Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.

• Mejoren la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo.

• Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.

• Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

• Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

• Que den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2016 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.771.1 (código proyecto: 2016.00261) que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, aprobado por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan ascenderán a 6.800.000 de euros distribuidos en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2016: 500.000 de euros.

– Anualidad 2017: 6.300.000 de euros.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020), abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65 punto 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, podrá ampliarse en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique para el efecto.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (C.A. de Galicia) en un 25 %.

6. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos generales

Podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No haber cometido infracción grave:

– De la PPC definidas como tales en actos legislativos del Parlamento europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

5. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

6. No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

7. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 a 6 de este artículo. Si se trata de una sociedad mercantil, todos los socios deberán cumplir los requisitos 4, 5 y 6 de este artículo, y acreditarlo mediante declaración responsable.

Artículo 6. Requisitos específicos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las inversiones tendrán que realizarse en un centro productivo localizado en Galicia.

b) Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

d) Las inversiones para las que se solicite ayuda, no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden y no podrán estar finalizados, con independencia de los pagos realizados, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Obligaciones generales de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario que será la fecha contable del último pago, éste no puede:

– Cesar la actividad productiva.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y proporcionar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

f) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

g) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, éste no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el punto 2 de este artículo.

Artículo 9. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones que consigan la finalidad del artículo 3 de esta orden podrán ser objeto de subvención.

2. No serán subvencionables:

– El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

– Las transferencias de propiedad de una empresa.

– Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por su tecnología utilizada, por su rendimiento, o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo.

– Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos de segundo uso y posteriores.

– La adquisición de terrenos.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo o aquellos pagados mediante préstamos no emitidos por entidades de crédito.

3. En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

4. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca aprobados por el Comité de Seguimiento y que, según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 11. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

2. El no inicio de la inversión se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, certificación que se solicitará con la propia presentación de la solicitud.

3. No precisarán de la certificación a la que hace referencia el apartado anterior las inversiones que se refieren a instalaciones de equipamientos que no requieran la autorización para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.

En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas.

En el caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, precisarán del acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

4. En el caso de proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de actas de no inicio anticipadas, que tendrá que ser posterior a la fecha de realización de dicha acta.

5. Si fuera necesario iniciar las actuaciones antes del inicio de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional podrá hacerse una certificación de no inicio antes de que éstas comiencen, en los siguientes términos:

– La solicitud se dirigirá al órgano competente para resolver, esto es, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y se adjuntará: proyecto (si procede), memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la inversión que incluya y justificación de la excepcionalidad para acometer las inversiones, facturas proforma y/o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se van a realizar y relación de éstas, planos y tres ofertas alternativas. Las tres ofertas alternativas serán necesarias cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. A elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

– Esta certificación de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud posterior, quedando incluida en el mismo procedimiento administrativo.

6. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

7. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2016, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes y documentación (anexos normalizados y documentación complementaria)

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel (en original y dos copias) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Anexo I, de la solicitud de ayuda.

– Anexo II, de la declaración de no inicio de la inversión, en su caso.

– Anexo III, del formulario de la inversión

– Anexo V, de relación de ofertas solicitadas y elegidas.

– Anexo VI, de declaración de pyme.

10. La documentación complementaria está formada por:

i) Si el solicitante es una persona física:

a) Copia del DNI de la persona solicitante sólo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

b) Declaración de la renta de los últimos tres años, sólo en el caso de que deniegue expresamente su presentación.

c) Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

d) Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y presentar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto:

– Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y también de los recursos ajenos (préstamos de entidades de crédito).

e) Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a cinco años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos; ratios de rentabilidad; plazo de recuperación de la inversión. Pese a lo anterior, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la Administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación esté garantizada.

ii) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Copia del NIF, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

c) Poder suficiente de la persona representante, en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.

d) Copia del DNI de la persona representante sólo en el caso de no autorización de la persona representante al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

e) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, si procede.

f) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado en el que conste su envío telemático o su presentación.

g) En el caso de que exista grupo empresarial, presentar certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, si procede.

h) Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y presentar la documentación económico-financiera que acredite la disposición de los recursos necesarios para realizar el proyecto:

– Recursos propios: ampliación de capital y certificados bancarios actualizados de las cuentas del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión.

– Recursos ajenos: préstamos de entidades de crédito.

i) Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a cinco años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias; estado de flujos de efectivo; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos, diferenciando gastos fijos de variables; previsiones de resultados; evolución del activo circulante y su rotación; previsiones de entradas y salidas de tesorería; estado de origen y aplicación de fondos; cash-flow; ratios económico-financieros; ratios de rentabilidad; análisis de costes y cálculo del punto de equilibrio o umbral de rentabilidad; cálculo del VAN, TIR, plazo de recuperación de la inversión y apalancamiento operativo y financiero.

iii) Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término:

a) Anexo IV de pluralidad de personas físicas.

b) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

c) Copia del DNI de cada una de las personas representantes, sólo en el caso de no autorizar en el anexo IV al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

d) Declaración de la renta de los últimos tres años, de cada solicitante, solo en el caso de que deniegue expresamente su presentación.

e) Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, de cada solicitante.

f) Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y presentar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto:

– Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y también de los recursos ajenos (préstamos de entidades de crédito).

g) Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a cinco años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos; ratios de rentabilidad; plazo de recuperación de la inversión. Pese a lo anterior, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la Administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación esté garantizada.

iv) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado, y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso, en los que conste su envío telemático o su presentación, de cada solicitante, si procede.

v) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante.

vi) Cando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros, en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

vii) Facturas proforma de la inversión a realizar. Además, cuando se trate de maquinaria o equipamientos: catálogos y especificaciones.

viii) Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá presentarse el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de haberlo presentado, sin perjuicio de la presentación de estos según establece el artículo 20. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.

ix) Si la realización de la inversión requiere planos o proyecto técnico, estos deberán presentarse y estar firmados por técnico competente. También deberán adjuntarse en soporte informático: formato jpg o pdf. Deberán presentarse los planos de situación, localización y de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.

x) Documentación que demuestre la titularidad de la instalación donde se van a desarrollar las inversiones que vendrá dada por la nota simple del registro de la propiedad de la instalación. En caso de que la instalación esté alquilada se presentará el contrato de alquiler elevado a escritura pública notarial.

11. Se considera el mínimo imprescindible para la tramitación de solicitudes presentar los documentos siguientes:

– Anexo I, de solicitud firmado por persona física; en el caso de que quien firme el anexo I sea el representante del (de los) solicitante(s) deberá presentar también el poder en que conste tal representación.

– Anexo II, de no inicio de la inversión, si procede.

– Anexo III, de formulario de la inversión.

– Facturas proforma de la inversión que se va a realizar. Cuando se trate de equipamientos o maquinaria deberá presentar el catálogo y las especificaciones.

La no presentación de dicha documentación en los términos descritos dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en el caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Los servicios de Innovación Tecnológica de las Industrias de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la subsanación de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos, salvo los considerados como documentación mínima imprescindible recogidos en el artículo anterior.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud.

No se aplicará lo anteriormente expuesto a las solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación mínima imprescindible señalada en el artículo 13, punto 11, que tendrán el carácter de no admitidas, dando por finalizada su tramitación.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, punto 7, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los que solicita la ayuda.

No se considerará aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se hubieran podido dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Los expedientes serán remitidos junto con un informe al respecto al Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.

6. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de valoración.

7. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la que se indicarán las causas que la motivan.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán adecuarse al programa operativo del FEMP y ser técnica y económicamente viables.

I) Criterios generales de valoración

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Idoneidad según el programa operativo del FEMP.

– Valoración de la viabilidad económica.

– Valoración de la viabilidad técnica.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada cualificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la valoración de la idoneidad según el programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un informe de idoneidad para cada solicitud que haya alcanzado esta fase en el que se calificará el proyecto de significante (alto: >7 puntos), razonable (medio: < =7, >5), deficiente (bajo: < =5) e inadecuado (nulo < =2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuado no podrán continuar con su tramitación; el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan.

4. Los proyectos que superen la valoración de adecuación al programa operativo del FEMP, deberán ser técnica y económicamente viables para lo que el órgano instructor recabará los correspondientes informes técnicos.

Los proyectos para los que alguno de los correspondientes informes de viabilidad técnica o viabilidad económica fueran desfavorables, se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos para lo que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan.

II) Criterios específicos de valoración.

1. Una comisión de selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con lo establecido en este punto.

2. Los criterios de selección podrán modificarse en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

3. Para el año 2016 los criterios que servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes serán los que se relacionan a continuación hasta un total de 100 puntos:

• Inversión en activos productivos (fórmula del anexo XI):

* Superior 10 %: 30 puntos;

* Entre 5 % e inferior a 10 %: 10 puntos;

* Inferior a 5 %: 0 puntos.

• Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo XI):

* Más del 40 % de fondo propio: 30 puntos;

* Entre el 15 % y menos del 40 %: 20 puntos;

* Menos del 15 %: 10 punto.

– Además, se valorará:

• Innovación: nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso, sistema de gestión u organización: 70 puntos.

• El componente medioambiental: inversiones que contribuyan al ahorro de energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos: 40 puntos.

• Valor añadido:

* Inversiones que ayuden a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación: 30 puntos.

* Inversiones que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no pueda destinarse al consumo humano: 20 puntos.

* Inversiones que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007: 10 puntos.

• Componente social: inversiones que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones del trabajo: 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten tener un plan de igualdad de acuerdo con la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo e igualdad de las mujeres de Galicia, seguido de las que acrediten favorecer la inserción laboral de personas con diversidad funcional o personas en situación de exclusión social. De persistir el empate, tendrán preferencias aquellas que consigan una mayor puntuación en la idoneidad según el programa operativo del FEMP descrito en la letra B, punto I, punto 1 de este artículo, seguido de las que nunca hubieran recibido ayudas a la transformación.

4. Los solicitantes que hubieran renunciado a la ayuda una vez concedida o fueran resueltos decaídos en su derecho de cobro en la convocatoria del año anterior, serán consideradas en último lugar y no se les aplicarán los criterios de selección, salvo para competir entre los que se encuentren en esta situación.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular a propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden y se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no consigan la puntuación necesaria para ser seleccionada por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

5. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 15. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente, las jefaturas del Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada una de las jefaturas territoriales y la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, que actuará como secretaría.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. Será preciso que el órgano colegiado disponga, por lo menos, de la mayoría simple de sus miembros para la realización de la selección.

4. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en el caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 16. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por beneficiario será necesario la autorización del Consello de la Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de ésta. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

5. El número máximo de anualidades no será superior a cuatro y el período límite de justificación será hasta el 31 de diciembre de la última anualidad.

Artigo 17. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo anterior, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de tres (3) meses o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que haya sido presentado con el resto de las solicitudes, resultase seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificaciones deberán ser comunicadas por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito el beneficiario deberá dejar constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y en ningún caso supondrá un incremento de la subvención concedida.

5. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, podrán autorizarse modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 19. Actas de fin de obra/inversión

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra/inversión mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 11.

2. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en que el importe de la subvención sea inferior a 9.000 €. En este caso la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable del interesado (anexo VII) de que la dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La consellería podrá realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

Artículo 20. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de las inversiones será el 31 de octubre de 2016, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación esté realizada de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente terminado y totalmente pagado. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 19 de esta orden.

b) Que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente el beneficiario no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán en ejemplar original y una copia simple, excepto para las facturas de las que deberán presentar un original y dos copias simples. Los ejemplares deberán presentarse en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 punto 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación:

– Anexo VIII, relativo a la declaración responsable de otras ayudas y compromiso del requisito de admisibilidad.

– Facturas originales detalladas y de la inversión realizada, que serán devueltas al beneficiario una vez tomada razón de que fueron usadas para justificar la percepción de ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Las facturas que se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el que se indique la financiación del FEMP.

– Documento de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento, en caso de no presentarlo antes de la concesión de la ayuda.

– Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados correspondientes a las mencionadas facturas. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Los pagos tendrán que realizarse obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

– Anexo VII, declaración responsable de fin de obra, si procede.

– Anexo IX, de relación de justificantes.

– Anexo X, de explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas.

5. En el caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de éste. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida, implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

6. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 21. Garantías

1. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad que hay que pagar. Esta garantía se extenderá hasta dos meses después de la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución.

2. Si al interesado se le concede una modificación en los plazos de justificación de las inversiones en los términos previstos en el artículo 18 punto 7 de esta orden y la fecha para justificación tanto material como documental de las inversiones es en el año inmediatamente siguiente, deberá presentar un aval por el importe del 110 % de la ayuda correspondiente a la inversión para la que se concedió la prórroga.

3. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

4. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por el beneficiario y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia

3. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Autorizaciones del beneficiario

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consejería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero de 2016, de transparencia y buen gobierno, la Consellería del Mar publicará las concesiones de las ayudas y subvenciones. Asimismo, según lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 25. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en el dicho artículo, en su caso.

La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los termos establecidos en el artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña); o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.gal

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que se establece en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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