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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 30 de septiembre de 2016 Pág. 45060

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 15 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2016.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L347, de 20.12.2013) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, (DOUE L149, de 20.5.2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuosos con el medio ambiente para alcanzar los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13.11.2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra Comunidad, que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del Marco estratégico común. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para conseguir los nuevos retos que se formulan y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para conseguir el objetivo de sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Ante este nuevo marco comunitario, es necesario falta publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas destinadas a tripulantes de buques pesqueros al amparo de la normativa antes citada y realizar al mismo tiempo la convocatoria de estas ayudas para el año 2016, con la finalidad de apoyar al sector pesquero en medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a tripulantes de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva

Artículo 2. Definiciones

a) A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

Buques de 3ª lista que faenen en aguas interiores: buques de artes menores según las artes que tengan en su Permex (permiso de explotación) y que realicen una actividad marisquera competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o una actividad pesquera exclusivamente en aguas interiores de Galicia.

b) Para las definiciones no incluidas en la letra a) de este artículo se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013, relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE y Reglamento (UE) nº 508/2014 relativo al FEMP y, en su defecto, demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas tendrán como finalidad:

1. La primera adquisición de un buque de pesca.

2. La compensación socioeconómica a pescadores que trabajasen a bordo de un buque pesquero objeto de ayuda a la paralización definitiva.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2016 las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que figuran dotadas en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar, según la Ley 12/2015 de presupuestos de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2016, siendo el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario para cada una de ellas, según la finalidad, el siguiente:

14.02.723A.780.0, código proyecto: 2016.00280 (ayuda inicial para la primera adquisición de un buque de pesca): 500.000 €.

14.02.723A.770.2, código proyecto: 2016.00283 (compensar los efectos de la paralización definitiva): 300.000 €.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, podrá ampliarse en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %, excepto para la compensación por paralización definitiva, en el que la cofinanciación del FEMP es en un 50 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en otro 50 %.

6. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos generales

Podrán ser beneficiarios los pescadores tripulantes de buques pesqueros que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar enrolado en un buque con puerto base en Galicia y tener el domicilio fiscal en Galicia.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No haber cometido infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

5. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

6. No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que no estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

7. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. A la solicitud se acompañará una declaración responsable, por parte del solicitante, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 a 6 de este artículo.

Artículo 6. Requisitos específicos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Si la finalidad es para la primera adquisición de un buque de pesca:

– Tener menos de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

– Estar de alta en el régimen de los trabajadores del mar

– Haber trabajado, al menos, cinco años como pescador o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación a adquirir (según lo establecido en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero).

– El buque que adquiera tiene que estar operativo e inscrito en el Censo de flota pesquera operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, tener una eslora total inferior a 24 m, entre 5 y 30 años de antigüedad, estar equipado para la pesca marina y pertenecer a un segmento de flota que en el informe de capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, a que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca.

– La compra debe realizarse en su totalidad, no admitiéndose compras parciales.

– La adquisición no podrá tener lugar en la misma familia hasta el segundo grado de parentesco, inclusive.

– Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizados, con independencia de los pagos realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Si la finalidad es compensar los efectos de la paralización definitiva:

– Haber trabajado en el mar durante 90 días al año a bordo del buque pesquero afectado por la paralización definitiva en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de paralización del buque. Se entiende por año civil el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre.

– El buque debe ser objeto de ayuda a la paralización definitiva por la CA de Galicia dentro del marco del FEMP.

– Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, al menos, de doce meses, a lo largo de su vida laboral.

Artículo 7. Obligaciones generales de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, que será la fecha contable del último pago, este no puede:

– Cesar la actividad productiva.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

Esta letra b) no será de aplicación a las de compensación por paralización definitiva.

Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si en los diez años siguientes al pago final al beneficiario la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

f) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

g) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, este no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Obligaciones específicas de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, el beneficiario deberá cumplir además los siguientes requisitos:

1. En el caso de ayuda inicial para primera adquisición de un buque de pesca el beneficiario deberá ejercer de manera habitual la actividad pesquera a bordo del buque.

2. En el caso de ayudas de compensación por la paralización definitiva, el beneficiario no podrá reanudar su actividad pesquera dentro de un período inferior a dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, una vez concedida esta. Si el beneficiario la reanudase reembolsará prorrata temporis dicha ayuda.

Artículo 9. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. En el caso de las ayudas iniciales para primera adquisición de un buque de pesca, la inversión máxima subvencionable será la del precio de adquisición del buque y la ayuda será el 25 % de dicho coste, sin que en ningún caso esta sea superior a 75.000 €.

3. Para las ayudas de compensación socioeconómica a pescadores que trabajasen a bordo de un buque pesquero objeto de ayuda a la paralización definitiva, la inversión máxima subvencionable no podrá superar por beneficiario individual al doble del salario mínimo interprofesional fijado en cada momento, en cómputo anual. La inversión máxima subvencionable será el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el año de convocatoria de la ayuda, en cómputo anual. La ayuda será del 100 %.

Artículo 10. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Este artículo no es de aplicación para la compensación socioeconómica.

2. Para la adquisición de un buque de pesca, las inversiones que podrán ser objeto de subvención son el coste de adquisición de la embarcación.

3. No serán subvencionables:

– Los gastos de gestoría, registro, etc. distintos del precio de compra del buque.

– Las construcciones o importaciones de buques.

– El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo o aquellos pagados mediante préstamos no emitidos por entidades de crédito.

4. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por el Comité de Seguimiento, y que según se indica en la citada norma serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 12. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud. Se excluirá de esta obligación la ayuda de compensación socioeconómica.

2. El no inicio de las actuaciones para la primera adquisición de un buque de pesca se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2016 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes y documentación (anexos normalizados y documentación complementaria)

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. Opcionalmente, también podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

a) Si la inversión es para ayuda inicial para primera adquisición de un buque de pesca, deberá aportar:

– Anexo I de solicitud de ayudas destinadas a la adquisición de un buque de pesca (código del procedimiento PE119A).

– Copia del DNI de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

– Copia del DNI de la persona representante, sólo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

– Compromiso de adquisición del buque, indicando nombre, matrícula, importe del coste firmado por el potencial vendedor y comprador.

– Informe de vida laboral emitido en la misma fecha que la presentación de la solicitud.

– Copia de todas las hojas de todos los cuadernos de inscripción marítima que deberán estar actualizados.

– Certificado de navegabilidad del buque, certificado de conformidad (si procede) en vigor.

– Plan de empresa.

– En su caso, documento acreditativo de tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación a adquirir: patrón local de pesca, patrón costero polivalente o superior (según lo establecido en el Real decreto 36/2014).

– Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias

– Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto:

* Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y también de los recursos ajenos (préstamos de entidades de crédito).

Se considera la documentación mínima para la tramitación de solicitudes presentar los documentos siguientes:

– Anexo I de solicitud de ayudas destinadas a la primera adquisición de un buque de pesca, firmado por persona física.

– Compromiso de adquisición del buque, indicando nombre, matrícula, importe del coste firmado por el potencial vendedor y comprador.

La no presentación de dicha documentación mínima en los términos descritos dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

b) Si la ayuda es para la compensación socioeconómica a pescadores que trabajasen a bordo de un buque pesquero objeto de ayuda a la paralización definitiva deberá aportar:

– Anexo II de solicitud de ayudas destinadas a la compensación de los efectos de la paralización definitiva (código del procedimiento PE119B).

– Copia del DNI de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

– Copia del DNI de la persona representante, sólo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

– Copia de todas las hojas de todos los cuadernos de inscripción marítima, que deberán estar actualizados.

– Informe de vida laboral emitido en la misma fecha que la presentación de la solicitud.

– Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral respecto del buque paralizado: resolución sobre reconocimiento de baja emitido por el Instituto Social de la Marina y, si el pescador es trabajador por cuenta ajena, también carta de despido. De no estar terminada dicha relación, podrá aportarla en el momento de la justificación de la ayuda.

Artículo 15. Tramitación de solicitudes

1. La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en el caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá el interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. No se aplicará lo anteriormente expuesto a las solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación mínima señalada en el artículo 14, apartado 9, segundo párrafo, respecto de la primera adquisición del buque, que no serán admitidas, dando por finalizada su tramitación.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, apartado 7 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de valoración.

6. Para los expedientes que no cumplan los requisitos, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la que se indicarán las causas que la motivan.

7. Aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán ajustarse al programa operativo del FEMP y ser técnica y económicamente viables.

I) Criterios generales de evaluación.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Idoneidad según el programa operativo del FEMP.

– Valoración de la viabilidad económica.

– Valoración de la viabilidad técnica.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada calificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la valoración al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del programa operativo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

4. El órgano instructor emitirá un «informe de idoneidad» para cada solicitud que alcanzase esta fase, en el que se calificará el proyecto de significante (alto: >7 puntos), razonable (medio: < =7, >5), deficiente (bajo: < =5) e inadecuado (nulo < =2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como «inadecuado» no podrán continuar tramitándose. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda, en la que se indicarán las causas que la motivan.

5. Los proyectos que superen la valoración al programa operativo del FEMP deberán ser técnica y económica viables, para lo que el órgano instructor recabará los correspondientes informes técnicos.

6. Los proyectos para los que alguno de los correspondes informes de viabilidad técnica o viabilidad económica fueran desfavorables se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos, para lo que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda, en la que se indicarán las causas que la motivan.

II) Criterios específicos de evaluación.

1. Una comisión de selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con lo establecido en este apartado.

2. Los criterios de selección podrán modificarse en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

3. Para el año 2016 los criterios, que servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes, serán los que se relacionan a continuación según la finalidad de la ayuda:

a) Para la ayuda inicial para la primera adquisición del buque, hasta un total de 50 puntos:

– Por la edad del solicitante: 40 - la edad del solicitante.

– Si la solicitante es una mujer: 10 puntos.

– Por ser un buque de pesca costera artesanal: 10 puntos.

– Capacidad de financiación: se priorizarán aquellos que cuenten con mayor implicación económica con recursos propios del solicitante, de manera que:

• La financiación con fondos propios sea igual o superior al 40 %: 6 puntos.

• La financiación sea mayor del 15 % y menor del 40 %: 3 puntos.

• La financiación igual es inferior al 15 %: 1 punto.

En caso de empate, tendrá prioridad la persona más joven teniendo en cuenta la fecha de nacimiento.

b) Si la ayuda es para compensación socioeconómica de los efectos de la paralización definitiva:

Por cada día de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar: 1 punto.

En caso de empate, tendrán preferencia las personas solicitantes de mayor edad.

3. Los solicitantes que renunciasen a la ayuda una vez concedida o fuesen resueltos decaídos en su derecho de cobro en la convocatoria del año anterior y se vuelvan a presentar serán considerados en último lugar y no se les aplicarán los criterios de valoración, salvo para competir entre los que se encuentren en esta situación.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la comisión de selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden, y se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La comisión de selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de los criterios específicos de cada expediente.

5. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

6. En el caso de empate en la valoración, la comisión de selección aplicará los criterios de desempate establecidos en los criterios específicos.

Artículo 16. Comisión de selección

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/la general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente, las jefaturas del Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada una de las jefaturas territoriales y la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que ejercerá la secretaría.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de al menos la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

5. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

6. La reunión de la comisión de selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

7. La comisión de selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en el caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 17. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por beneficiario será necesario la autorización del Consello de la Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios; los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se percibe la subvención.

5. El número máximo de anualidades no será superior a cuatro y el período límite de justificación será hasta el 31 de diciembre de la última anualidad.

Artículo 18. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo anterior no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de tres (3) meses o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, a contar en ambos casos a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que fuese presentado con el resto de las solicitudes, resultase seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificaciones deberán ser comunicadas por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito al beneficiario deberá dejar constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y en ningún caso supondrá un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, podrán autorizarse modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en que se dará audiencia al interesado. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 31 de octubre de 2016, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones de Galicia.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizadas de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente terminada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con el pago de la adquisición

b) Que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, el beneficiario no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán en ejemplar original y una copia simple. Los ejemplares deberán presentarse en cualquiera de las oficinas a la que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la siguiente documentación:

– Anexo III, de declaración responsable de otras ayudas en el pago y compromiso del requisito de admisibilidad.

– Además, según el caso:

a) Para la ayuda inicial para la primera adquisición del buque:

– Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque adquirido en su totalidad.

– Documento público de compraventa del buque en que consten todas las circunstancias y pagos efectivamente realizados.

– En su caso, certificación bancaria de los pagos realizados con posterioridad a la escritura de compraventa y antes del fin del plazo de justificación.

– Documento justificativo del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.

– Seguro de la embarcación que garantice la cobertura de daños a terceros.

b) Si la ayuda es para compensación socioeconómica de los efectos de la paralización definitiva:

– Documentación acreditativa de la finalización de la actividad laboral en relación con el buque paralizado, en el caso de que no se presentase en el momento de solicitar la ayuda.

5. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por el beneficiario y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación se constata falsedad en las declaración mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Autorizaciones del beneficiario

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, si la persona solicitante o representante hubiese denegado expresamente el consentimiento, deberá presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 24. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.gal.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se estará a lo que establece el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013, relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional tercera

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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