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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miércoles, 5 de octubre de 2016 Pág. 45833

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y los servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados con el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realice alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que se puedan producir en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos al personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y los servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las siguientes bases:

Primera. Actividades formativas

Las actividades formativas serán las que se especifican en el anexo de esta resolución, en el que se indica también, en su caso, el número de ediciones por curso, número de horas lectivas, número de plazas, fechas de realización y horarios de los distintos cursos.

Todos los cursos convocados se realizarán en la Academia Gallega de Seguridad Pública (c/ Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

En su caso, las personas seleccionadas en las diferentes actividades formativas serán notificadas por correo electrónico de cualquier otra información necesaria.

Segunda. Contenido de las actividades formativas

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución puede consultarse en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública http//agasp.xunta.es, en el apartado de «Formación».

Tercera. Destinatarios/as

Personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios).

Grupos de emergencia supramunicipales (GES).

Servicios municipales de protección civil y emergencias.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Requisitos de participación de los/las solicitantes

1. Requisitos generales: los/las solicitantes deben tener la condición descrita en la base tercera.

2. Requisitos físicos/psíquicos: los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso a que se opta, mediante declaración que se cubrirá junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con esta.

3. En el supuesto de cursos de conducción de vehículos, tener el permiso B-1 así como cualquier otra habilitación que le pueda ser requerida.

Quinta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp
(htpp://agasp.xunta.es), no admitiéndose ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es necesario que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de que no sean correctos o exactos tales datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán darse previamente de alta en ella, para lo que es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico
formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año a computar desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tenga simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

Sexta. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción es de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúna los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a éste mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Séptima. Criterios de selección

1. En cada edición de las distintas actividades formativas convocadas por esta resolución, las plazas se distribuirán entre los colectivos destinatarios del curso de acuerdo con lo siguiente:

Colectivo

Porcentaje

1er grupo: servicios de extinción de incendios y salvamento

45 %

2º grupo: grupos de emergencia supramunicipales (GES)

30 %

3er grupo: servicios municipales de protección civil y emergencias

25 %

En el caso de que no haya suficientes solicitantes de alguno de los colectivos mencionados que cumplan los requisitos para cubrir el número de plazas asignado, se completará la selección con solicitantes de los otros colectivos que son destinatarios del curso que cumplan los requisitos, repartiendo por igual las plazas vacantes por grupos y cuando no sea posible por el orden de grupos, empezando el reparto por el grupo 1 y así sucesivamente.

2. En la selección dentro de cada uno de los colectivos destinatario del curso se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3. Dentro de los colectivos destinatarios del curso tendrán preferencia en la selección las personas de mayor rango jerárquico, si las hubiese.

4. Si después de aplicar los criterios anteriores hay empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

Los solicitantes que hubiesen habido realizado anteriormente el curso podrán ser seleccionados para realizarlo en el supuesto de que existan vacantes. Si no existan vacantes, podrán figurar en la lista de reserva después de los solicitantes que no tuviesen el curso.

Octava. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero), las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comuniquen su imposibilidad de asistencia con al menos 48 horas de antelación al comienzo de la misma. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Novena. Uniformidad

Es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Décima. Alojamiento

La Agasp le proporcionará siempre que sea posible alojamiento de lunes a viernes en su residencia a todas las personas seleccionadas que lo soliciten. Una vez comunicada la selección, la persona interesada deberá solicitar el alojamiento enviando un mensaje al correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es

Todo ello condicionado a la disponibilidad organizativa y presupuestaria de la Agasp.

Undécima. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

El alumnado de los cursos deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. Los indicadores de ejecución relativos al alumnado se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la operación, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la operación cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Duodécima. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10% de las clases del curso de formación será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviese motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no lleguen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de éstas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso».

Decimotercera. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimocuarta. Financiación de la actividad

Esta actividad es cofinanciada en un 80 % por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2014-2020, en el eje 1B, objetivo temático 08-Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. Prioridad de inversión 08.01-Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluido las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral. Objetivo específico 08.01.02-Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales.

Décimo quinta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar, sin necesidad de nueva publicación, el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones o plazas de este, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

A Estrada, 23 de septiembre de 2016

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO
Cursos de formación continua para el personal de los servicios de extinción
de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales
y los servicios municipales de protección civil y emergencias
de la Comunidad Autónoma de Galicia

Denominación del curso

Nº de ediciones

Horas lectivas

Plazas por edición

Fechas

Horario

Defensa personal para profesionales de emergencias

1

20

20

7, 8, 9, 10 y 11 de noviembre

Mañana

Conducción de vehículos de emergencias

1

20

20

2, 3 y 4 de noviembre

Mañana y tarde

El último día por la mañana

Apertura de puertas en situaciones de emergencia

1

21

20

24, 25 y 26 de octubre

Mañana y tarde

El último día por la mañana