Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2016 Pág. 46426

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 27 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la apertura del plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidades (590019) Tecnología, (590061) Economía, (590101) Administración de Empresas y (590107) Informática y, en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en las especialidades (591202) Equipos Electrónicos, (591216) Operaciones de Producción Agraria, (591217) Patronaje y Confección, (591226) Servicios de Restauración y (591227) Sistemas y Aplicación Informáticas.

Se comunica que está abierto el plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria en las especialidades (590019) Tecnología, (590061) Economía, (590101) Administración de Empresas y (590107) Informática y, en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en las especialidades (591202) Equipos Electrónicos, (591216) Operaciones de Producción Agraria, (591217) Patronaje y Confección, (591226) Servicios de Restauración y (591227) Sistemas y Aplicación Informáticas.

Primero. Titulaciones requeridas

–  Profesores de enseñanza secundaria:

Disciplina

Titulaciones requiridas*

(590019) Tecnología

– Licenciado en:

–  Física.

–  Química.

–  Máquinas navales.

–  Náutica y transporte marítimo.

–  Ciencias del mar.

– Ingeniero.

– Arquitecto.

– Diplomado en:

–  Máquinas navales.

–  Navegación marítima.

–  Radioelectrónica naval.

– Ingeniero técnico.

– Arquitecto técnico.

– Grado en:

–  Ingeniería.

–  Física.

–  Química.

–  Tecnología de la ingeniería civil.

–  Tecnologías marinas.

–  Arquitectura.

–  Arquitectura técnica.

–  Diseño industrial y desarrollo del producto.

–  Óptica y optometría.

–  Ciencias ambientales.

–  Ciencias del mar.

(590061) Economía

– Licenciado en:

–  Administración y dirección de empresas.

–  Ciencias empresariales.

–  Ciencias políticas y de la administración.

–  Derecho.

–  Economía.

–  Ciencias económicas y empresariales.

–  Ciencias actuariales y financieras.

–  Investigación y técnicas de mercado.

– Grado en:

–  Administración y dirección de empresas.

–  Ciencias empresariales.

–  Ciencias políticas y de la administración.

–  Derecho.

–  Economía.

–  Gestión en pequeñas y medianas empresas.

–  Comercio.

–  Dirección y gestión pública.

–  Ingeniero en organización industrial.

(590101) Administración de Empresas

– Licenciado en:

–  Administración y dirección de empresas.

–  Ciencias empresariales.

–  Ciencias políticas y de la administración.

–  Derecho.

–  Economía.

–  Ciencias económicas y empresariales.

–  Ciencias actuariales y financieras.

–  Ciencias económicas.

–  Gestión y administración pública.

– Diplomado en:

–  Ciencias empresariales.

–  Gestión y administración pública.

– Grado en:

–  Administración y dirección de empresas.

–  Ciencias empresariales.

–  Ciencias políticas y de la administración.

–  Derecho.

–  Economía.

–  Gestión en pequeñas y medianas empresas.

–  Comercio.

–  Dirección y gestión pública.

–  Relaciones laborales.

(590107) Informática

– Licenciado en:

–  Informática.

–  Ciencias y técnicas estadísticas.

– Ingeniero en:

–  Informática.

–  De telecomunicación.

–  Electrónica.

– Diplomado en estadística.

– Ingeniero técnico en:

–  Informática de gestión.

–  Informática de sistemas.

–  De telecomunicación, especialidad en telemática.

–  Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

–  Profesores técnicos de formación profesional:

Disciplina

Titulaciones requiridas*

(591202) Equipos Electrónicos

– Licenciado en:

–  Física.

–  Radioelectrónica naval.

– Ingeniero:

–  Aeronáutico.

–  Automática y electrónica industrial.

–  Electrónica.

–  Industrial.

–  Minas.

–  Naval.

–  Telecomunicación.

– Diplomado en radiolectrónica naval.

– Ingeniero técnico:

– Aeronáutico, especialidad aeronavegación.

– Industrial, especialidad electricidad o electrónica industrial.

– Informática de sistemas.

– Telecomunicaciones.

– Grado en:

–  Ingeniería en tecnologías industriales.

–  Ingeniería mecánica.

–  Ingeniería eléctrica.

–  Ingeniería electrónica industrial y automática.

–  Ingeniería naval y oceánica.

–  Ingeniería informática.

–  Ingeniería de la energía.

–  Ingeniería de tecnologías de telecomunicación.

–  Ingeniería de los recursos mineros y energéticos.

–  Ingeniería en electrónica industrial y automática.

–  Física.

–  Tecnologías marinas.

(591216) Operaciones de Producción Agraria

– Licenciado en:

–  Biología.

–  Geología.

–  Veterinaria.

–  Ciencias ambientales.

– Ingeniería:

– Agrónoma.

– De montes.

– Ingeniería técnica:

– Agrícola, en todas sus especialidades.

– Forestal, en todas sus especialidades.

– Grado en:

–  Ingeniería agrícola y alimentaria.

–  Ingeniería forestal y del medio natural.

–  Ingeniería agraria.

–  Ingeniería forestal.

–  Biología.

–  Veterinaria.

(591217) Patronaje y Confección

– Ingeniaría técnica industrial, especialidad textil.

– Grado en:

– Ingeniería en diseño industrial y desarrollo del producto.

– Diseño de moda.

– Técnico superior en:

–  Patronaje y moda.

–  Procesos de confección industrial.

–  Patronaje.

– Técnico especialista en:

–  Confección industrial de piezas exteriores.

–  Confección industrial de piezas interiores.

–  Confección la medida de señora.

–  Confección de tejidos.

–  Producción en industrias de la confección.

–  Sastrería y modistería.

(591226) Servicios de Restauración

– Licenciado en:

–  Ciencia y tecnología de los alimentos.

–  Enología.

– Ingeniería técnica agrícola, especialidad en industrias agrarias y agroalimentarias.

– Diplomado en turismo.

– Grado en:

–  Ciencia y tecnología de los alimentos.

–  Nutrición humana y dietética.

–  Ingeniería agrícola y agroalimentaria.

–  Ingeniería agraria.

– Técnico superior en:

–  Dirección de servicios de restauración.

–  Restauración.

– Técnico especialista en hostelería.

(591227) Sistemas y Aplicaciones Informáticas

– Licenciado en informática.

– Ingeniero en:

–  Informática.

–  De telecomunicación.

– Diplomado en informática.

– Ingeniero técnico en:

–  Informática de gestión.

–  Informática de sistemas.

–  De telecomunicación, especialidad en telemática.

–  Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

*NOTA. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de títulos universitarios oficiales y a las sucesivas incorporaciones a este. También son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

Segundo. Requisitos

1. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

2. Tener hechos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

3. Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en el punto primero de este anuncio. En el caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por lo que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, bien como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

4. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y por lo tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

5. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza regulada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la inspección educativa.

6. En el caso de presentarse con una titulación de técnico superior o técnico especialista, deberá estar en posesión y presentar la certificación oficial del título de formación pedagógica y didáctica equivalente o acreditar que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, impartió docencia durante dos cursos académicos completos o, en su falta, doce meses en períodos continuos o descontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza regrado debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes reguladas en la Orden EDU 2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.

7. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.

Tercero. Plazo de solicitud

El plazo para presentar a instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a lo de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01)

Los derechos de inscripción en las listas serán de 16,98 euros.

Estarán exentos del pago, luego de justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la cual soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse de dos maneras diferentes:

–  A través del impreso de autoliquidación, –A ou AI– en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

–  De forma telemática, en la dirección: http://www.atriga.es/web/atriga/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/servizos-sen-certificado, pudiendo optar por:

• Un pago telemático puro que generaría un modelo 730 directamente (en este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago).

• Un pago telemático presencial que generaría un modelo 739, irían al banco y luego tendría que retomarse la operación en la oficina tributaria virtual (OTV) para generar el modelo 730.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas en las fases correspondientes son los modelos A, AI y 730.

La no presentación de este anexo, dentro del plazo en que figure el sello de la entidad bancaria determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a la disposición de las personas interesadas en la página web de la consejería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).

Sexto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos del previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria.

Séptimo

Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Octavo

El baremo, de acuerdo con la addenda firmada con los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 31 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), será lo publicado en la fase de concurso de la Orden del 4 de abril de 2016 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de Educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 19 de abril).

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2016

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos