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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 11 de octubre de 2016 Pág. 46531

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016 por la que se da publicidad a la encomienda de gestión a Tragsatec, ordenada por Resolución de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 20 de septiembre de 2016, para la realización de tareas de análisis de expedientes de instrumentos financieros y gestión de otros expedientes de ayuda en el marco 2014-2020.

En cumplimiento de los artículos 9.3 y 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a dar publicidad a la encomienda de gestión a Tragsatec, ordenada por Resolución de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de fecha 20 de septiembre de 2016, para la realización de tareas de análisis de expedientes de instrumentos financieros y gestión de otros expedientes de ayuda en el marco 2014-2020.

1. La actividad objeto de encomienda es la realización de tareas de análisis de expedientes de instrumentos financieros y gestión de otros expedientes de ayuda en el marco 2014-2020.

2. Tragsatec cumple con los requisitos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por disposición expresa de lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del mismo texto legal, teniendo la consideración de medio propio instrumental de las comunidades autónomas y poderes adjudicadores de ella dependientes, como es el caso del Igape, y está obligada a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstas le encomienden en la consecución de sus objetivos de interés público, en las materias señaladas en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimoquinta del TRLCSP.

La relación de Tragsatec con la Consellería de Economía, Empleo e Industria-Igape tiene naturaleza instrumental y no contractual, siendo de carácter interno, independiente y subordinado, tal como resulta del artículo 2 del Real decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima y de sus filiales.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través del Igape, en su condición de órgano competente y promotor de las actuaciones, ejercerá en todo momento el control de la ejecución de la encomienda, la cual no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del encomendante dictar los actos y resoluciones que den soporte a las tareas materiales objeto de encomienda.

Tragsatec actuará en el desarrollo de las actuaciones objeto de encomienda en calidad de entidad colaboradora en la gestión de ayudas públicas del Igape, al prestar apoyo en la gestión de las ayudas del Plan Reforma16, en los términos regulados en los artículos 9, 12 y concordantes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y sin que esta colaboración se extienda a la entrega y distribución de fondos.

3. El plazo de ejecución de los trabajos será de seis meses desde la fecha de inicio de la ejecución, pudiendo prorrogarse por igual período en caso de persistencia de la necesidad de la encomienda.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica