Los municipios de Cerdedo y Cotobade culminaron un procedimiento de fusión para constituirse en un único municipio, que dio lugar a la aprobación del Decreto 134/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade y se constituye el municipio de Cerdedo-Cotobade.
El artículo 13.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, señala que la fusión de dos o más ayuntamientos para formar uno solo implicará que el órgano de gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos previstos en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
El citado Decreto 134/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade y se constituye el municipio de Cerdedo-Cotobade, en su disposición adicional establece que, conforme a lo dispuesto en la Ley de bases de régimen local se procederá al nombramiento de una comisión gestora de la que formarán parte todos los concejales y concejalas de los municipios de Cerdedo y Cotobade. La dicha comisión gestora se ocupará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las próximas elecciones locales.
La designación de los vocales debe hacerse sobre la base de la suma de los concejales existentes en las corporaciones municipales de los ayuntamientos fusionados. En este caso el Ayuntamiento de Cerdedo tenía un total de nueve (9) concejales repartidos de la siguiente manera: siete (7) concejales del PP y dos (2) concejales del PSdeG-PSOE.
El Ayuntamiento de Cotobade contaba con un total de once (11) concejales repartidos de la siguiente manera: siete (7) concejales del PP y cuatro (4) concejales del PSdeG-PSOE.
Por tanto, en aplicación del artículo 13.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Comisión Gestora del nuevo municipio de Cerdedo-Cotobade estará formada por un total de veinte (20) concejales, repartidos de la siguiente manera: catorce (14) concejales del PP y seis (6) concejales del PSdeG-PSOE.
Igualmente se establecen el día y la hora concretos en que se celebrará la sesión constitutiva de la Comisión Gestora. Según la disposición transitoria del Decreto 134/2016, de 22 de septiembre, en tanto no se constituya la Comisión Gestora a que se refiere esta orden, los miembros de los ayuntamientos fusionados continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
En consecuencia, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, y por el artículo 13.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional del Decreto 134/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade y se constituye el municipio de Cerdedo-Cotobade,
DISPONGO:
Artículo 1. Designación de la Comisión Gestora del municipio de Cerdedo-Cotobade
Constituye el objeto de la presente orden la designación de la Comisión Gestora del nuevo municipio de Cerdedo-Cotobade, que será la encargada de regir y administrar dicho municipio hasta las próximas elecciones municipales.
El número de miembros integrantes de la Comisión Gestora será la suma de los concejales de los municipios fusionados.
Artículo 2. Miembros integrantes de la Comisión Gestora
Los vocales de la Comisión Gestora serán los siguientes:
1. María Galiza Aguete Dorrio
2. Silvestre José Balseiros Guinarte
3. Antonio Bugallo Taboada
4. José Luis Crujeiras Garrido
5. Jorge Cubela López
6. Carmen Fortes Carames
7. María Lina Garrido Garrido
8. Javier Lois Abal
9. Yolanda Mariño Valiñas
10. María Dolores Pichel Lois
11. José Pichel García
12. Bruno Portela Leiro
13. Andrés Rodríguez Castro
14. María Teresa Sanmartín Nieto
15. María Regina Sobral Fraguas
16. María de los Ángeles Torres Vázquez
17. Agustín Troitiño Tarín
18. María Emma Valiñas Barreiro
19. Fernando Vázquez Corbacho
20. Xoel Vázquez Dios
Artículo 3. Constitución de la Comisión Gestora
La sesión constitutiva de la Comisión Gestora tendrá lugar el día 20 de octubre de 2016 a las 12.00 horas, en la antigua casa del ayuntamiento de Cotobade, y quedan convocados a todos los efectos los vocales designados en el artículo 2 de esta orden.
Artículo 4. Presidente de la Comisión Gestora
Ejercerá las funciones de presidente aquel vocal que resulte elegido por mayoría simple de votos entre todos los miembros de la Comisión Gestora en la sesión plenaria de constitución prevista en el artículo 3 de esta orden.
Disposición última. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2016
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia