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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miércoles, 19 de octubre de 2016 Pág. 47168

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2016 por la que se aprueban los modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

En el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2013 se publicó el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. El real decreto establece, en su disposición transitoria tercera, que el órgano competente de cada comunidad autónoma en materia de certificación energética habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010.

Por su parte, la Xunta de Galicia, mediante el artículo 17 del Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya había creado el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia y adscrito a la dirección general competente en materia de energía. Además, había aprobado el procedimiento y el modelo de solicitud para la inscripción de los edificios de nueva construcción según la Orden de 23 de diciembre de 2010 por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, en el momento en el que entra en vigor el Real decreto 235/2013, de 15 de abril, Galicia necesita habilitar un modelo de solicitud para la inscripción de los edificios existentes y lo hace con la publicación de la Resolución de 20 de mayo de 2013 por la que se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

Dado el gran volumen de expedientes que se han generado con la entrada en vigor del Real decreto 235/2013, de 15 de abril y con el fin de agilizar los trámites y beneficiar al administrado, el Instituto Energético de Galicia aprobó la Resolución de 21 de mayo de 2015 por la que se aprueba el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia. Esta resolución sustituyó el modelo de solicitud anterior por un nuevo modelo de comunicación para presentar el certificado de eficiencia energética de los edificios existentes ante el órgano competente en la materia.

Dado el necesario desarrollo del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, y la derogación del Decreto 42/2009, en el ámbito de las competencias de desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma, se publicó el pasado 29 de septiembre no Diario Oficial de Galicia el Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este decreto recoge un capítulo específico para el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia y concretamente en el artículo 8 (Comunicación al registro) establece que la comunicación de los certificados ante el órgano competente se hará usando exclusivamente medios electrónicos en el plazo de un mes desde la firma del certificado de eficiencia energética por el técnico. Además, establece que los propios técnicos que emitan los certificados podrán comunicar los mismos en representación del/de la promotor/a o propietario/a, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en la actualidad el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), que entró en vigor el 2 de octubre de 2016).

Se recoge también en la disposición adicional cuarta (Formularios normalizados), que la dirección general con competencias en energía establecerá el formato y el contenido de los formularios normalizados para los procedimientos necesarios para la ejecución de este decreto.

En este marco legal, es necesario publicar los nuevos modelos de comunicación para los procedimientos de inscripción de los edificios de nueva construcción (IN413C) y para los edificios existentes (IN413D). Así, se igualará la tramitación de ambos procedimientos y la comunicación de todos los certificados se hará de forma electrónica a través de una nueva aplicación que permitirá también la generación automática del impreso de abono de la tasa vigente e incluso la opción del pago telemático de la misma. Una vez presentada telemáticamente la comunicación del certificado de eficiencia energética y realizado el pago de la tasa correspondiente, el usuario podrá obtener automáticamente su etiqueta energética ya registrada, lo cual facilitará y agilizará el procedimiento.

En base a lo anterior y en uso de las competencias atribuidas a este organismo en virtud de lo establecido en la Resolución de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se delegan competencias en el Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar los formularios normalizados para la comunicación de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes (código de procedimiento IN413D) y de edificios de nueva construcción tanto en fase de proyecto como en fase de edificio terminado (código do procedimiento IN413C) en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

El/la propietario/a o promotor/a de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá comunicar al Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia el certificado de eficiencia energética según lo dispuesto en dicho decreto. La comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la firma del certificado de eficiencia energética por el/la técnico/a competente.

Los técnicos que emitan los certificados podrán comunicar los certificados de eficiencia energética en representación del/de la propietario/a o promotor/a del edificio de acuerdo con lo previsto en artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que se garantiza en todo caso la capacidad de obrar.

La presentación de las comunicaciones de los certificados de eficiencia energética de los edificios para proceder a su registro se realizarán únicamente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación de los formularios normalizados de comunicación en el DOG se hace únicamente para efectos informativos.

Para el acceso a la aplicación que permite la cumplimentación electrónica de las comunicaciones será necesario darse de alta con un usuario y una contraseña determinada por éste. En el momento de la presentación se requerirá el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona comunicante o de cualquier otra persona que actúe en su representación para la realización de este trámite.

Junto con los modelos de comunicación que se aprueban en los anexos de la presente resolución se presentará obligatoriamente la documentación que a continuación se detalla, en función del código del procedimiento.

Para el procedimiento IN413D, que regula el registro de los certificados de edificios existentes, la comunicación (anexo I) vendrá acompañada de:

• Certificado de eficiencia energética firmado por técnico competente según los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.

• Informe de medidas de mejora generado por los programas reconocidos para la obtención de la calificación energética de los edificios.

• Archivos de cálculo del programa escogido para la obtención de la calificación energética del edificio. El procedimiento utilizado para la calificación energética de un edificio debe ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.

• Archivo digital de salida de datos en formato «xml» generado por los programas reconocidos para la obtención de la calificación energética del edificio.

• Planos de superficie del edificio, únicamente en el caso de que hubieran sido cargados en el programa para el cálculo de la calificación.

• Poder de representación según el modelo facilitado por la propia aplicación de registro, únicamente en el caso de que la comunicación la firme cualquier persona en representación del comunicante.

• En el caso de que para el cálculo de la calificación se hubiera usado una solución singular individual no considerada por un procedimiento de certificación reconocido, deberá presentarse también un informe para la justificación de dicha solución singular, según el anexo I del documento «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios» publicado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo.

• Además, podrá enviarse cualquier otra documentación que el usuario considere necesaria u oportuna.

Para el procedimiento IN413C, que regula el registro de los certificados de edificios de nueva construcción, la comunicación (anexo II) vendrá acompañada de:

• Certificado de eficiencia energética firmado por técnico competente según los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.

• Archivos de cálculo del programa escogido para la obtención de la calificación energética del edificio. El procedimiento utilizado para la calificación energética de un edificio debe ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.

• Archivo digital de salida de datos en formato «xml» generado por los programas reconocidos para la obtención de la calificación energética del edificio.

• Cuando se registre el certificado de eficiencia energética de edificio terminado de un edificio de más de 2.500 m2, se presentará un acta de verificación firmada por un agente autorizado según el artículo 15 del Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Planos de superficie y alzados del edificio.

• Poder de representación según el modelo facilitado por la propia aplicación de registro, únicamente en el caso de que la comunicación la firme cualquier persona en representación del comunicante.

• En el caso de que para el cálculo de la calificación se hubiera usado una solución singular individual no considerada por un procedimiento de certificación reconocido, deberá presentarse también un informe para la justificación de dicha solución singular, según el anexo I del documento «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios» publicado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo.

• Además, podrá enviarse cualquier otra documentación que el usuario considere necesaria u oportuna.

Esta documentación se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona comunicante o representante. El Inega podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la presentación electrónica de la documentación requerida, la persona comunicante deberá abonar la tasa 31.50.00 (Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia) correspondiente en función del tipo de edificio que se esté registrando. La propia aplicación informática permitirá el pago telemático de la misma o, en el caso de querer abonar el pago de modo presencial, facilitará el modelo de impreso de tasa cubierto. Cuando la aplicación confirme que el pago está realizado, registrará automáticamente el certificado de eficiencia energética, poniendo a disposición de la persona comunicante la etiqueta de eficiencia energética con el número de registro otorgado por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

En ningún caso el hecho de que un certificado de eficiencia energética se registre supondrá la aprobación o pronunciamiento favorable de la Administración sobre la idoneidad técnica del mismo, según la normativa vigente. Del mismo modo, el registro de los certificados de eficiencia energética no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

La propia aplicación habilitada para el registro permitirá el seguimiento del expediente, la modificación de datos del mismo así como realizar gestiones y consultas.

Las etiquetas de eficiencia energética de los certificados de eficiencia energética de edificios que queden inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Galicia podrán ser consultadas en la página web del Inega en el enlace habilitado para la consulta pública del Registro.

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios de comunicación de los datos relativos al registro de certificados de eficiencia energética, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de publicarlo nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial. Por lo tanto, para la presentación de las comunicaciones será necesario utilizar los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las comunicaciones serán incluidos en un fichero denominado «Registro de Certificados de Eficiencia Energética», cuyo objeto es gestionar los presentes procedimientos, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia del Inega. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antenlo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.gal.

Con la entrada en vigor de esta resolución queda derogada la Resolución de 21 de mayo de 2015 por la que se aprueba el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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