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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 25 de octubre de 2016 Pág. 47648

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 135/2016, de 6 de octubre, por el que se regulan la estructura y la organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar destaca el deber de los Estados de proteger y preservar el medio marino, para lo cual deberán tomar todas las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. A estos efectos, promueve que los Estados utilicen los medios más viables de los que dispongan y armonicen sus políticas al respecto.

El intenso tráfico marítimo, junto con las actividades antrópicas asociadas al litoral de Galicia, supone un riesgo potencial de contaminación de las zonas costeras. En este contexto, la ciudadanía debe contar con la seguridad de que se establecen los mecanismos necesarios para la protección de los bienes con importancia socioeconómica y ambiental ante episodios de contaminación accidental.

El Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990 (OPRC 90), en vigor en España desde el 13 de mayo de 1995, y su Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (OPRC-HNS 2000), en vigor en España desde el 14 de junio de 2007, tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta a emergencias de contaminación marina. Ambos establecen el deber de elaborar planes específicos de preparación y lucha contra la contaminación en los que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional. Para cumplir con estas obligaciones la Administración estatal aprobó el Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, aprobado por el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

La Constitución española habilita a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía en su artículo 27, apartado 30, la competencia exclusiva de establecer «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23». Asimismo, en su artículo 29, apartado 4, Galicia asumió la competencia autonómica para la ejecución de la legislación del Estado en materia de «vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego».

La gestión de las contingencias por contaminación marítima accidental en Galicia atañe, en su ámbito de competencias, a la Consellería del Mar, a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la Consellería de Sanidad y a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

A la Consellería del Mar le corresponden, entre otras, desarrollar la coordinación de las competencias en las materias de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental y la planificación de actividades de prevención de ésta. La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, atribuye a la Consellería del Mar, en sus artículos 119 y 125, la competencia en las materias de apoyo a la flota pesquera, de prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

A la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponden, entre otras, la evaluación y control del incidente que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicho incidente, la participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antrópicas, así como la autorización de las obras e instalación de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre estos.

A la Consellería de Sanidad le corresponden, entre otras, las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública.

A la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia le corresponden, entre otras, las competencias relativas a las materias de atención de emergencias y protección civil, interior y seguridad.

En el año 2003 se elaboró el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan básico de contingencias por contaminación marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia, con el fin de establecer un conjunto de normas y procedimientos de actuación, así como definir órganos competentes que constituyesen el sistema de respuesta de las administraciones públicas frente a una situación de contaminación marina por un vertido tierra-mar en las rías de Galicia. La publicación del primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia se realizó mediante la Orden de 26 de octubre de 2004.

En el año 2006, la Xunta de Galicia aprobó el Plan territorial de contingencias por contaminación marina de Galicia, que incluye y amplía el ámbito territorial del anterior a toda la costa de Galicia, por lo que se vio la conveniencia de derogar el primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia, así como el Decreto 438/2003. Este plan fue publicado por Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Marinos.

En el año 2012, habida cuenta del nuevo escenario normativo derivado de la entrada en vigor del Protocolo OPRC-HNS 2000, y la experiencia acumulada, así como los avances tecnológicos y mejoras habidas en la lucha contra la contaminación marina, se hizo necesaria la revisión del marco general de actuación a nivel autonómico ante un suceso de contaminación marina accidental, con el objeto de mejorar la eficacia en la respuesta. Dicha revisión culminó con la publicación del Decreto 155/2012, de 5 de julio, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la aprobación por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su reunión de 27 de septiembre de 2012, del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia, Plan Camgal, publicado mediante Resolución de 28 de septiembre de 2012.

En la actualidad, atendiendo a la vigencia del Plan Camgal según lo recoge el artículo 6 del Decreto 155/2012, de 5 de julio, a la experiencia acumulada en su implementación y habida cuenta del nuevo escenario normativo derivado de la entrada en vigor del Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, se hace necesaria la reestructuración de la organización de la respuesta ante un episodio de contaminación marina accidental en Galicia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Mar, de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del conselleiro de Sanidad y del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto regular la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Plan Camgal), así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implantación.

2. El Plan Camgal se define como aquel plan diseñado y elaborado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un suceso de contaminación marina accidental definido según lo establecido en el artículo 2.a) del Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, aprobado por el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar al litoral gallego.

Artículo 2. Subsistemas de respuesta y planes de contingencia

A los efectos del presente decreto, los subsistemas de respuesta y los planes de contingencias serán los definidos en el artículo 3 del Sistema nacional de respuesta.

CAPÍTULO II

El Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental
de la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Camgal)

Artículo 3. Objetivos

1. El objetivo fundamental del Plan Camgal es obtener la máxima protección para las personas, el medio ambiente y los bienes que resulten o puedan resultar afectados en cualquier contingencia derivada de sucesos relacionados con la contaminación marina accidental, tal y como se define en el artículo 1.2.

2. Se definen como objetivos específicos los siguientes:

a) Planificar y coordinar, en el ámbito de sus responsabilidades, en relación con el grado de respuesta adecuado, las actuaciones de los medios materiales y humanos adscritos al Plan Camgal con las actuaciones de los distintos medios capaces de realizar operaciones de lucha contra la contaminación marina accidental, pertenecientes a las diversas administraciones, así como a las instituciones públicas y privadas, pudiéndose solicitar, en su caso, la movilización de medios adscritos a los planes de ámbito estatal, según establece el artículo 7.2 del Sistema nacional de respuesta.

b) Potenciar la utilización idónea y la mejora de los medios de lucha contra la contaminación marina accidental adscritos al Plan Camgal, así como fomentar la capacitación de personal especializado a nivel territorial.

Artículo 4. Contenido

El contenido y los órganos de dirección y respuesta del Plan Camgal deberán ajustarse a los criterios básicos establecidos en los artículos 5 y 6 del Sistema nacional de respuesta.

Artículo 5. Elaboración y aprobación

La elaboración y aprobación del Plan Camgal se hará conforme a lo establecido en el artículo 4.3 del Sistema nacional de respuesta. En concreto, el Plan Camgal será elaborado por la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental y aprobado por resolución del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Vigencia

1. Una vez aprobado, el Plan Camgal tendrá una vigencia de cinco años y será sometido a revisión antes de que finalice dicho plazo. A tal efecto, se creará una comisión de trabajo en la que estarán representadas las administraciones implicadas en el Plan Camgal y que realizará los trabajos de revisión y seguimiento de resultados en la aplicación práctica del Plan. La comisión de trabajo deberá presentar a la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental el nuevo texto dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del Plan Camgal vigente. La revisión del Plan Camgal será aprobada por resolución del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Además de las revisiones periódicas establecidas en el punto anterior, el Plan Camgal podrá ser actualizado en cualquier momento, a propuesta de las administraciones implicadas en él, como consecuencia de los cambios legislativos que obliguen a la actualización de éste o de los avances tecnológicos o mejoras que se produzcan en la lucha contra la contaminación marina. Las actualizaciones no supondrán cambios en la estructura y organización del Plan.

CAPÍTULO III

Organización operativa del Plan Camgal

Sección 1ª. Órganos de dirección y respuesta del Plan Camgal

Artículo 7. Presidencia y dirección

1. La presidencia del Plan Camgal corresponde a la persona titular de la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental y tiene la responsabilidad de garantizar la existencia de los marcos, legislativo y administrativo, necesarios para el funcionamiento, la implementación y el mantenimiento del Plan Camgal.

2. La dirección del Plan Camgal corresponde a la persona titular del órgano de dirección que, dentro de la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental, tenga atribuidas las funciones relativas a dicha materia. Será la autoridad responsable de la dirección de las actuaciones necesarias desde la activación del Plan hasta el final de la emergencia.

Artículo 8. Órganos de respuesta

1. Son órganos de respuesta en el Plan Camgal:

a) El Centro de Coordinación Operativa.

b) Los grupos operativos de respuesta.

c) Las unidades de apoyo.

d) Otros que se consideren.

2. Las funciones y la forma y lugar de constitución de los órganos de actuación serán desarrolladas en el Plan Camgal.

3. La estructura de respuesta estará limitada en el tiempo, ya que únicamente funcionará mientras dure la contingencia y el Plan Camgal esté activado.

4. Las designaciones en los órganos regulados en este decreto se harán procurando conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres en su composición.

Artículo 9. El Centro de Coordinación Operativa

1. El Centro de Coordinación Operativa es el órgano de actuación encargado de decidir todas las operaciones necesarias para hacer frente a la contingencia y de mantener la relación institucional con otros organismos de las distintas administraciones, así como con las demás entidades que participan en la lucha contra la contaminación.

2. Formarán parte del Centro de Coordinación Operativa:

a) El/la director/a del Plan.

b) Los/las coordinadores/as de operaciones.

3. También formarán parte del Centro de Coordinación Operativa, siempre que la contingencia lo requiera:

a) Los integrantes del Comité de Dirección.

b) Los integrantes del Comité Técnico Asesor.

Artículo 10. El Comité de Dirección

1. El Comité de Dirección tiene como misión asistir a la persona titular de la dirección del Plan en la toma de decisiones en el Centro de Coordinación Operativa, siempre que la contingencia lo requiera.

2. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) Una persona representante de la consellería competente en materia de protección civil.

b) Una persona representante de la consellería competente en materia de calidad ambiental.

c) Una persona representante de la consellería competente en materia de sanidad.

d) Una persona representante de la autoridad competente en materia portuaria de la zona afectada.

e) Una persona representante de la Dirección General de la Marina Mercante.

f) Una persona representante de la Dirección de Operaciones de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo (Sasemar).

g) Una persona representante de la Demarcación de Costas en Galicia.

h) Una persona representante de la Delegación del Gobierno.

i) Una persona representante del/de los ayuntamiento/s afectado/s.

j) Una persona responsable del/de los plan/es marítimo/s interior/es afectado/s.

3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, la persona titular de la presidencia o la persona titular de la dirección del Plan podrán determinar que formen parte del Comité de Dirección otros miembros distintos de los descritos en este artículo.

Artículo 11. El Comité Técnico Asesor

1. El Comité Técnico Asesor es el órgano que desarrolla funciones de asesoramiento técnico y científico en el Centro de Coordinación Operativa, siempre que la contingencia lo requiera, basado en la información que le llegue de los grupos operativos de respuesta y de las unidades de apoyo.

2. El Comité Técnico Asesor estará integrado por personal de la Administración autonómica con competencia técnica en función de la naturaleza de la emergencia. Asimismo, podrán formar parte de este comité representantes de las universidades gallegas, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de los centros oceanográficos de Vigo y A Coruña del Instituto Español de Oceanografía.

3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, la persona titular de la presidencia o la persona titular de la dirección del Plan podrá determinar que formen parte del Comité Técnico Asesor otros miembros con competencia técnica en la materia distintos de los descritos en este artículo.

4. Para poder formar parte de este comité, en el caso de las universidades gallegas y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de los centros oceanográficos de Vigo y A Coruña del Instituto Español de Oceanografía, éstas deberán nombrar una persona representante y comunicarlo a la consellería competente en la materia de asuntos marítimos y lucha contra la contaminación marina accidental.

Artículo 12. Las personas coordinadoras de operaciones.

1. En el Plan Camgal serán designadas dos personas encargadas de la coordinación de operaciones, una para las operaciones en el subsistema marítimo (en adelante, mar), y otra para las operaciones en el subsistema costero (en adelante, tierra), con el fin de dirigir las distintas operaciones de lucha contra la contaminación y coordinar las acciones de los diferentes grupos de respuesta.

2. Para prestar apoyo in situ a las personas encargadas de la coordinación de operaciones podrán establecerse centros de mando avanzado en el mar y en tierra.

Artículo 13. Los grupos operativos de respuesta

1. Los grupos operativos de respuesta serán los encargados de desarrollar las operaciones de lucha contra la contaminación: contención y recogida, limpieza y recuperación de los ecosistemas e instalaciones afectados, gestión de los residuos y demás misiones auxiliares necesarias.

2. Estarán formados por personal y medios especializados. Se constituirá un grupo de respuesta en el mar y un grupo de respuesta en tierra.

Artículo 14. Las unidades de apoyo

1. Las unidades de apoyo son los órganos de actuación encargados de proporcionar soporte específico tanto al Centro de Coordinación Operativa como a los diferentes grupos operativos, aportándoles información y medios humanos y materiales, para facilitar un mejor desarrollo de la respuesta.

2. Forman parte de las unidades de apoyo:

a) Un gabinete de relaciones públicas.

b) La Unidad de Observación Próxima.

c) La Unidad de Documentación y Apoyo Científico.

3. Cuando la naturaleza de la emergencia o catástrofe lo requiera, la persona titular de la presidencia o la persona titular de la dirección del Plan podrá determinar otras unidades de apoyo distintas de las descritas en este artículo.

Sección 2ª. Procedimiento de activación y desactivación del Plan Camgal

Artículo 15. Fases y situaciones de emergencia

Las fases y situaciones de emergencia se establecerán según los criterios descritos en el artículo 7 del Sistema nacional de respuesta.

Artículo 16. Niveles de respuesta del Plan Camgal

1. La activación del Plan Camgal se guiará por los siguientes niveles de respuesta:

a) Alerta (Situación 0): se dará cuándo se sospeche que algún tipo de contaminación significativa puede llegar a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra. La activación de un plan interior marítimo en fase de emergencia o la activación de un plan local supondrá la declaración en fase de alerta del Plan Camgal.

b) Emergencia: se dará cuando algún tipo de contaminación significativa llegue a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra.

1º. Emergencia nivel mínimo (Situación 1): se dará cuando el episodio de contaminación sea de pequeña gravedad y extensión, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que los medios disponibles en los planes interiores marítimos y/o locales activados resulten insuficientes para combatir la contaminación.

ii) Que la contaminación haya tenido lugar fuera del ámbito de aplicación de los planes interiores marítimos y/o locales.

2º. Emergencia nivel medio (Situación 2): se dará cuando el episodio de contaminación sea de gravedad o extensión media, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que la contaminación afecte o pueda afectar al ámbito de dos o más planes locales o interiores marítimos.

ii) Que los medios disponibles en la situación 1 sean insuficientes.

iii) Que por la especial vulnerabilidad de la zona afectada o amenazada se considere necesario.

3º. Emergencia nivel máximo (Situación 3): se dará cuando la naturaleza, gravedad o extensión de la emergencia supere la capacidad de respuesta de la Comunidad Autónoma.

2. Las incidencias comunes que puedan ser atendidas por los grupos operativos dispuestos en la zona no darán lugar a la activación del Plan Camgal.

Artículo 17. Evaluación de la contingencia marítima

A partir de la información de la contingencia marítima, las personas encargadas de la coordinación de operaciones evaluarán la situación y, si ésta supera el incidente común, se lo comunicarán a la persona titular de la dirección del Plan Camgal.

Los mecanismos de comunicación del incidente, verificación y evaluación de la contingencia quedarán definidos en el Plan Camgal.

Artículo 18. Activación del Plan Camgal

1. El Plan Camgal será activado por la persona titular de la dirección del Plan Camgal quien, en función de la naturaleza, gravedad y extensión de la contingencia, decidirá el nivel de activación del Plan, informando a la persona titular de la presidencia del Plan Camgal.

2. Para activar el Plan Camgal la persona titular de la dirección contará con el apoyo de las personas encargadas de la coordinación de operaciones e:

a) Informará de la contingencia a la persona responsable de la unidad administrativa competente en la materia de protección civil a la que solicitará, si fuera necesario, apoyo en las operaciones de respuesta.

b) Dará aviso de la contingencia, según lo descrito en el Plan Camgal, a las personas responsables de las unidades de apoyo para que pongan en marcha las acciones establecidas en sus procedimientos operacionales en función del nivel de la emergencia.

c) Comunicará la contingencia según los protocolos de comunicación establecidos en los artículos 9 y 10 del Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

d) Convocará en el grado y forma necesarios a los miembros del Centro de Coordinación Operativa según lo descrito en el Plan Camgal.

3. La persona titular de la presidencia del Plan Camgal informará a la Delegación del Gobierno sobre la activación del Plan.

4. Las personas encargadas de la coordinación de operaciones pondrán en marcha las acciones establecidas en los procedimientos operacionales de los grupos de respuesta en el mar y en tierra, en función del nivel de la emergencia.

Artículo 19. Criterios de coordinación de operaciones entre distintos planes de contingencias

1. Cuando estén activados el Plan Camgal y un plan interior marítimo y/o un plan local de protección de la ribera del mar contra la contaminación, la coordinación de las operaciones será ejercida por la persona designada en el Plan Camgal.

2. Cuando estén activados el Plan Camgal y un plan de ámbito superior de los contemplados en la normativa estatal, la coordinación de operaciones se hará según lo descrito en la normativa estatal referente en la materia. La persona titular de la dirección del Plan Camgal se integrará en los órganos de coordinación establecidos a tal efecto.

3. La estructura organizativa con la que cuenta el Plan Camgal para hacer frente a operaciones en el mar podrá formar parte del subsistema marítimo en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Sistema nacional de respuesta.

4. Cuando esté activado el Plan Camgal y se necesiten medios adscritos a un Plan de ámbito superior de los contemplados en la normativa estatal sin estar éste activado, la persona titular de la dirección del Plan Camgal podrá solicitar, en virtud del principio de cooperación interadministrativa, la colaboración de la Administración general del Estado. En concreto, en la situación 2 de emergencia, según establece el artículo 7.2 del Sistema nacional de respuesta, podrá solicitar del Ministerio de Fomento el apoyo de medios marítimos y, en su caso, la activación del Plan marítimo nacional. Asimismo, podrá solicitar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la movilización de los medios del Plan estatal de protección de la ribera del mar contra la contaminación integrándose dichos medios en el Plan Camgal.

5. El Plan Camgal incluirá el procedimiento de coordinación entre los órganos de dirección de este plan y los órganos de dirección del Plan territorial de emergencias de Galicia, para el caso de que estén simultáneamente los dos activados en alguno de sus niveles.

6. El Plan Camgal, sin estar activado, podrá colaborar con otros planes de contingencias poniendo sus medios a disposición de éstos.

Artículo 20. Procedimiento de desactivación del Plan Camgal

La persona titular de la dirección del Plan Camgal, cuando la situación de la emergencia permanezca bajo control, y tras evaluar la situación con las personas encargadas de la coordinación de operaciones, decidirá la desactivación del Plan comunicándoselo a la persona titular de la presidencia del Plan y a todas las partes implicadas, de conformidad con lo descrito en el Plan Camgal y en la normativa estatal referente en la materia.

CAPÍTULO IV

Medidas para la implantación del Plan Camgal

Artículo 21. Suspensión de servicios comunes

1. La persona titular de la dirección del Plan Camgal decidirá sobre la necesidad de la suspensión de los servicios comunes programados para el personal de las unidades adscritas al Plan y decidirá la movilización de los medios anticontaminación.

2. La persona titular de la presidencia del Plan Camgal autorizará la suspensión de los servicios comunes de las unidades de su consellería y solicitará a las personas titulares de las consellerías con responsabilidades en el Plan Camgal la suspensión de los servicios programados y ordinarios de su personal, que estará a disposición de la lucha contra la contaminación marina.

Artículo 22. Centro de operaciones

1. Se podrán establecer centros de operaciones en cualquier punto de la costa para concentrar los medios que participen en los trabajos o labores de lucha contra la contaminación, atendiendo a criterios de proximidad, instalaciones y servicios.

2. Si fuere necesario se habilitarán zonas, dentro de estos centros, donde quedará prohibida cualquier otra actividad mientras dure la emergencia.

Artículo 23. Dotación de material

1. La base logística de lucha contra la contaminación marina situada en el puerto de Tragove constituye el centro activo de almacenamiento de equipos, establecido con el fin de proporcionar una utilización racional de los medios materiales existentes para la lucha contra la contaminación marina accidental y facilitar su mantenimiento.

2. Se dotará de material de lucha contra la contaminación marina a distintos puertos de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual se localizará en contenedores o en otras instalaciones físicas que se dispongan a estos efectos.

3. De acuerdo con el mecanismo establecido en el Plan Camgal, se realizará una revisión periódica del material y de los equipos adscritos al Plan Camgal para evaluar el estado del material y su adecuación tecnológica.

Artículo 24. Ejercicios y formación

1. El Plan Camgal contendrá un programa de entrenamiento con el objetivo de mejorar la eficacia de la respuesta ante una emergencia, con ejercicios de entrenamiento periódico, de carácter obligatorio, tanto para el entrenamiento del personal como para la validación periódica de los medios. Este programa estará dirigido a todas las unidades, departamentos y personal que tengan asignados cometidos en el Plan Camgal, bien conjuntamente o por separado.

2. Las necesidades de formación del personal involucrado en el Plan Camgal se revisarán periódicamente con el fin de establecer el programa de formación más idóneo.

Artículo 25. Recursos financieros

El Plan Camgal se financiará mediante la aplicación de los siguientes recursos:

a) Las dotaciones previstas para este fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los fondos y transferencias que, por razones de auxilio y urgente necesidad, puedan ser aportados por las administraciones públicas.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 26. Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación en la Comunidad Autónoma de Galicia

Los ayuntamientos litorales de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental un plan local, según los criterios descritos para los planes locales en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

La consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental informará sobre los planes locales y los elevará a la Comisión Gallega de Protección Civil para su homologación.

Artículo 27. Planes interiores marítimos de las instalaciones industriales situadas en el ámbito costero de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Todas las instalaciones industriales que manejan hidrocarburos u otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y que son colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre, o vierten sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en éste, dispondrán de un plan interior marítimo según lo descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

2. Los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberán incluir en sus planes de emergencia interior marítimo el contenido descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

3. Se podrá exigir un plan interior de contingencias por contaminación marina accidental a los establecimientos no contemplados en los apartados anteriores situados en el ámbito portuario de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en las zonas colindantes con las aguas de dominio público marítimo-terrestre, o que vierten sus aguas pluviales o residuales en dicho dominio o en un sistema público de saneamiento con vertido final en éste, cuando el ente público Puertos de Galicia o alguna otra Administración competente advierta que puede existir un riesgo significativo de vertido contaminante.

4. Los establecimientos situados en el ámbito portuario de titularidad estatal en la Comunidad Autónoma de Galicia elaborarán sus planes de contingencias según lo descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia. La consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental informará sobre estos planes.

5. La elaboración, implantación y funcionamiento de los planes interiores marítimos de las instalaciones contemplados en este artículo son responsabilidad de la persona titular de la instalación y serán aprobados de acuerdo con lo descrito en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.

Artículo 28. Planes interiores marítimos de los puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. En los puertos de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan interior portuario será elaborado por la entidad competente en materia portuaria de Galicia y aprobado por la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, según lo descrito en el Sistema nacional de respuesta.

2. En los puertos de interés general del Estado que radiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, los planes serán elaborados y aprobados según lo establecido en el Sistema nacional de respuesta. La consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental informará sobre estos planes.

Disposición transitoria única. Vigencia del plan existente

El Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de Galicia (Plan Camgal), aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 27 de septiembre de 2012 y publicado por Resolución de 28 de septiembre de 2012, mantendrá su vigencia hasta la aprobación del texto revisado del Plan Camgal, de acuerdo con la estructura establecida en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 155/2012, de 5 de julio, por el que se regulan la estructura y la organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de octubre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia